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RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº26-2013-SUNAT/4G0000 PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 03.03.2013


APRUEBA NORMA N°08-2013-SUNAT/4G0000

Norma que regula el procedimiento de donación y destino de bienes


 SOLICITUD DE DONACIÓN O DESTINO

1.         Las entidades estatales o instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro presentan ante las diferentes sedes administrativas de la SUNAT el Formato de Solicitud, el cual puede ser obtenido a través del portal web de la SUNAT www.sunat.gob.pe

2.         El personal encargado recibe, registra y refrenda el Formato de Solicitud a través del Módulo de Trámite Documentario, con lo cual se inicia el proceso de evaluación de la solicitud de adjudicación. 

3.         El Formato de Solicitud debe contener la siguiente información:

 

-                Número del Registro Único de Contribuyente (RUC).

-                Nombre de la entidad o institución registrada en la SUNAT.

-                Número del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) de la persona que suscribe el Formato de Solicitud.

-                Dirección electrónica (correo electrónico), en el caso que se disponga del mismo.

-                Número telefónico de contacto.

-                Relación de mercancías requeridas en adjudicación.

-                Destino de las mercancías y características de los beneficiarios.

-                De ser el caso, se registran los datos de identificación de la dependencia descentralizada de la entidad o institución que requiere ser asistida con la adjudicación de mercancías.

 

4.         El número de RUC que se registra en el Formato de Solicitud debe tener el estado de contribuyente activo.

 

5.         De conformidad con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad o institución solicitante podrá autorizar que las notificaciones relacionadas al trámite o evaluación de su solicitud se remitan por correo electrónico, para ello registra su dirección electrónica en el Formato de Solicitud.

 

6.         Para la suscripción del Formato de Solicitud, se aplican las disposiciones siguientes:

 

a)        Las solicitudes de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Públicos Descentralizados y Organismos Constitucionalmente Autónomos, son suscritas por:

 

-               La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

-               La máxima autoridad de la dependencia descentralizada.

-               El Director Regional que representa una entidad del Estado.

 

b)        Las solicitudes de las instituciones educativas estatales son suscritas por:

 

-               El Director de la institución educativa y consignan el visto bueno del Jefe de la Dirección Regional de Educación o del Jefe de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL,

-               Jefe de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL

-               Tratándose de universidades estatales por el Rector de la universidad.

 

c)         Las solicitudes de las dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú son suscritas por:

 

-               El Jefe de la dependencia  y por la máxima autoridad militar o policial ubicada en la circunscripción territorial de la dependencia solicitante.

 

d)        Las solicitudes de la iglesia católica, son suscritas por:

 

-               La máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción.

-               Tratándose de solicitudes formuladas por sus dependencias (parroquias e iglesias), la solicitud debe ser suscrita por su titular y por la máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción.

 

e)        Las solicitudes de los Gobiernos Regionales son suscritas por:

 

El presidente del Gobierno Regional o por el Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

 

f)         Las solicitudes formuladas por los Gobiernos Locales son suscritas por:

 

El Alcalde Provincial, Alcalde Distrital o Alcalde de Centro Poblado, según corresponda.

 

g)        Las solicitudes de las entidades asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro oficialmente reconocidas, son suscritas por:

 

-               La máxima autoridad de la institución asistencial, educacional o religiosa.

-               Tratándose de instituciones religiosas distintas a la católica, por la máxima autoridad de la circunscripción.

 

7.         Al Formato de Solicitud se deben adjuntar los siguientes documentos, según el caso:

 

Entidades del Estado y la Iglesia Católica:

 

-               Copia del documento de identidad de la persona que suscribe el Formato de Solicitud.

-               Copia del documento que acredite la calidad de titular de la Entidad, titular de la Oficina de Administración o de la representatividad como autoridad máxima de una dependencia descentralizada.

 

Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas sin fines de lucro, oficialmente reconocidas:

 

-               Copia del documento de identidad de la persona que suscribe el Formato de Solicitud.

-               Copia de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos mediante la cual se acredita su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro.

-               Copia literal de la partida expedida por Registros Públicos que acredite la vigencia de su calidad de representante legal de la Institución. Dicha ficha no debe tener una antigüedad mayor de sesenta (60) días calendarios de emitida.

 

8.         En el caso de la adjudicación de mercancías deterioradas u obsoletas:

 

a)        La entidad pública o institución solicitante debe presentar una Declaración Jurada del Uso de Material de Reciclaje (ANEXO 02), mediante la cual el titular o la persona que suscribió el Formato de Solicitud se compromete a utilizar dichas mercancías únicamente como material de reciclaje.

 

b)        La entidad o institución beneficiaria de adjudicación de mercancías deterioradas y obsoletas, en el plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendarios computados a partir de la recepción de la mercancías, debe comunicar por escrito a Área Responsable que aprobó la adjudicación, sobre los beneficios obtenidos de la disposición como material de reciclaje y la destinación de dichos fondos a los proyectos ejecutados o por ejecutar.

 

La SUNAT suspenderá la atención de nuevas solicitudes de adjudicación a la entidad pública o institución beneficiaria que incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta la subsanación del incumplimiento.


Modelo de Solicitud de Donación o Destino

Anexo 02 - Declaración Jurada