SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el dìa 22.05.09)
La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, domiciliada en la Av. 28 de Julio Nº 800 Cercado de Lima, notifica el resultado del recurso de apelación presentado mediante expediente N° 000-2003-020997-2 de fecha 28 de Agosto de 2003 por la empresa ROBOTIC ALVINO E.I.R.L. dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador, Resolución de Intendencia N° 000193, regulado por la Ley N° 27444, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20.1.3 del artículo 20°, numeral 21.2, del artículo 21°, numeral 23.1.2 del artículo 23°, numeral 24.1.1 del artículo 24° y numeral 3 del artículo 25° de la mencionada Ley. La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000358-2004/SUNAT/A surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000358- 2004/SUNAT/A
DECLARA INFUNDADA APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 000193
Callao, 14 de Julio de 2004
Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ROBOTIC ALVINO EIRL. mediante Expediente Nº 000-2003-020997-2 del 28.08.2003, contra la Resolución de Intendencia N° 000193 del 04.08.2003.
CONSIDERANDO:
Que, con el expediente de vistos, interpone recurso de apelación en mérito al último párrafo del artículo 208° y artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;
Que, con Resolución de Intendencia N° 000193 del 04.08.2003 se resuelve la reclamación presentada con el expediente N° 000-2002-033814-7 declarando el recurso infundado;
Que, conforme al artículo 101º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Tribunal Fiscal no tiene competencia para resolver las sanciones de índole administrativa como lo constituye la sanción contemplada en el numeral 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, correspondiendo en tal sentido a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas resolver la presente apelación en última instancia administrativa;
Que, acorde a lo antes señalado, cabe precisar que el expediente Nº 000-2002-033814-7 interpuesto por el interesado contra la Resolución de Intendencia Nº 000257, debió ser resuelto de manera separada bajo el siguiente tratamiento: lo referente a la multa establecida en la Liquidación de Cobranza N° 2002-014835 debió tramitarse como un recurso de reconsideración al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y el extremo referido al comiso y su correspondiente multa de acuerdo al procedimiento contencioso tributario previsto en el Código Tributario;
Que, sin embargo se le dio el trámite de reclamación, no obstante ello y en consideración a que el escrito fue presentado dentro del plazo de 15 días a que alude el artículo 207º de la Ley Nº 27444, así como de conformidad a lo previsto en el artículo 14º de dicha norma, que dispone la conservación del acto administrativo procediéndose a su enmienda cuando se concluya que éste hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio, es procedente adicionar un artículo tercero de la Resolución de Intendencia Nº 000193, el mismo que declarará INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa recurrente en el extremo referido a la Liquidación de Cobranza N° 2002-014835;
Que, el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, imponiendo a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago;
Que, dentro de este contexto se ha comprobado fehacientemente por parte de la Intendencia Nacional de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo, que la Factura N° 0001-001322 que obra en los archivos del vendedor difiere en
su contenido de la factura con el mismo número que presenta la mencionada empresa para sustentar la procedencia de la mercancía materia de comiso, hecho que se corrobora del Acta de Verificación N° 79-2002-ADUANAS-INPC. De esta manera se comprueba que los ejemplares originales de Usuario y SUNAT de la señalada factura que obra en poder de establecimiento INVERSIONES SAMAR S.A.C. consignan como adquirente a una persona distinta de la apelante, fecha de emisión y registro anterior a la que figura en los ejemplares presentados por la misma y venta de mercancías diferentes a las consignadas a los ejemplares presentados; acreditándose que la operación comercial que se pretende sustentar resulta ser una operación inexistente;
Que, por lo tanto está comprobado que se ha presentado a la autoridad tributaria documentación falsa para sustentar la devolución de la mercancía materia de comiso, tipificándose la infracción establecida en el numeral 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444;
Que, finalmente cabe señalar que en el recurso de apelación interpuesto no se presenta otra prueba o algún argumento que desvirtúe lo señalado por la administración tributaria aduanera;
Estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Aduanera; cuyos argumentos se reproducen en la presente Resolución;
En aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, así como de conformidad al procedimiento establecido en la Ley N° 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Agregar un artículo tercero en la Resolución de Intendencia Nº 000193, quedando redactada de la siguiente manera:
ARTICULO TERCERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración contra la Resolución de Intendencia N° 000193 en el extremo que se refiere a la Liquidación de Cobranza N° 2002-014835.
Artículo 2º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa ROBOTIC ALVINO EIRL, contra la Resolución de Intendencia Nacional N° 000193, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa, y remitiéndose los actuados a la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo para los fines de su competencia funcional.
Regístrese y comuníquese
José Armando Arteaga Quiñe / Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas / (original firmado por)
Distribución:
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas / /Secretaría General / Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo / Gerencia Jurídico Aduanera / Interesado / Archivo