SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación 16.02.06)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

ACTO RESOLUTIVO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

R.U.C. Nº 20100 418054

SOLARIZ S.A. – AGENCIA DE ADUANA

R.I. N° 000 3B0000/2005-000264 del 10.10.2005

000-1996-00989

Resuelve EXCLUIR de Responsabilidad Solidaria a ) a Solariz S.A. – Agencia de Aduana. en el Cargo 293-96 (L/C. 000-96-989)

R.U.C. Nº 20297476441

IMPORTD.Y DISTRIBUIDORA CARRANZA S.A.C.

R.I. N° 000 3B0000/2005-000280 del 20.10.2005

000-2003-08904

000-2003-08901

Resuelve declarar Improcedente la reclamación interpuesta contra el Cargo Nº 831-03, la R.I. No. 000-ADF/2003-000425 y sus respectivas liquidaciones de cobranza Nºs. 000-2003-08901 y. 000-2003-08904.

R.U.C. Nº 20280030563

AGENTES ADUANEROS TACNA S.A.

R.I. N° 000 3B0000/2005-000303 del 14.11.2005

000-2005-012445

Resuelve Modificar el cargo 1178-2001 dejando sin efecto la L/C Nº 000-2001-10561 y generar una nueva L/C por el monto de USD $ 1,793.00 (LC.Nº 000-2005-012445)

R.U.C. Nº 20263802943

IMPORTACIONES OLGAR S.R.LTDA.

R.I. N° 000 3B0000/2005-000370 del 27.12.2005

000-2006-000411

Resuelve Convalidar el Cargo Nº 722-99 disponiendo la modificación del mismo de US$ 1,538.00 a US$ 898.00, dejando sin efecto la LC. Nº 000-99-2791 emitiendo una nueva en su reemplazo (L/C Nº 000-2006-000411); asimismo, se otorga un plazo de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente de notificada la resolución, para que de considerarlo conveniente, presente recurso de reclamo.

R.U.C. Nº 15199859380

SEO SON SOON KEUN

R.I. N° 000 3B0000/2006-000011 del 10.01.2006

L/C Nº: 000-1995- 1275, 1301, 1278, 1288, 1300, 1291.

Resuelve, dejar sin efecto el Cargo Nº 192-95 y su correspondiente L/C Nº 1288-95; asimismo, Convalidar los ajustes de valor FOB efectuado a las D.U.I. Nºs 118-94-22568, 45171, 50309, 41478 y 35770 a través de los Cargos Nºs 179, 205, 182, 204, 195-1995 cuyos montos quedan modificados a los montos de US$ 1,342.00, US$ 782.00, US$ 3,071.00, US$ 4,230.00 y US$ 2,928.00 respectivamente y concede el plazo de 20 días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de notificada la presente resolución, para que de considerarlo conveniente, presente sus observaciones o ampliaciones de reclamo.

R.U.C. Nº 20114169189

OPERACIONES ADUANERAS CHAVIN S.A.C..

R.I. N° 000 3B0000/2006-000009 del 09.01.2006

L/C Nº 000-2001-10396, 10397, 10398, 10399, 10400, 10401, 10412, 10413, 10414, 10415, 10417 y 10419

Resuelve declarar Procedente su reclamo y excluir de la responsabilidad solidaria de los cargos y liquidaciones de cobranza indicados en el Cuadro Unico (L/C Nº 000-2001-10396, 10397, 10398, 10399, 10400, 10401, 10412, 10413, 10414, 10415, 10417 y 10419 )

R.U.C. Nº 20101407811

AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A.

R.I. N° 000 3B0000/2006-000009 del 09.01..2006

L/C Nº 000-2001-10402, 10403, 10404, 10421, 10422 y 10423.,

Resuelve declarar Procedente su reclamo y excluir de la responsabilidad solidaria de los cargos y liquidaciones de cobranza indicados en el Cuadro Unico (L/C Nº 000-2001-10402, 10403, 10404, 10421, 10422 y 10423.)