SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha de Publicación 16.02.06)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma
.ACTO RESOLUTIVO
DOC. DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No. L/C |
RESUELVE |
R.U.C. Nº 20100 418054 |
SOLARIZ S.A. – AGENCIA DE ADUANA |
R.I. N° 000 3B0000/2005-000264 del 10.10.2005 |
000-1996-00989 |
Resuelve EXCLUIR de Responsabilidad Solidaria a ) a Solariz S.A. – Agencia de Aduana. en el Cargo 293-96 (L/C. 000-96-989) |
R.U.C. Nº 20297476441 |
IMPORTD.Y DISTRIBUIDORA CARRANZA S.A.C. |
R.I. N° 000 3B0000/2005-000280 del 20.10.2005 |
000-2003-08904 000-2003-08901 |
Resuelve declarar Improcedente la reclamación interpuesta contra el Cargo Nº 831-03, la R.I. No. 000-ADF/2003-000425 y sus respectivas liquidaciones de cobranza Nºs. 000-2003-08901 y. 000-2003-08904. |
R.U.C. Nº 20280030563 |
AGENTES ADUANEROS TACNA S.A. |
R.I. N° 000 3B0000/2005-000303 del 14.11.2005 |
000-2005-012445 |
Resuelve Modificar el cargo 1178-2001 dejando sin efecto la L/C Nº 000-2001-10561 y generar una nueva L/C por el monto de USD $ 1,793.00 (LC.Nº 000-2005-012445) |
R.U.C. Nº 20263802943 |
IMPORTACIONES OLGAR S.R.LTDA. |
R.I. N° 000 3B0000/2005-000370 del 27.12.2005 |
000-2006-000411 |
Resuelve Convalidar el Cargo Nº 722-99 disponiendo la modificación del mismo de US$ 1,538.00 a US$ 898.00, dejando sin efecto la LC. Nº 000-99-2791 emitiendo una nueva en su reemplazo (L/C Nº 000-2006-000411); asimismo, se otorga un plazo de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente de notificada la resolución, para que de considerarlo conveniente, presente recurso de reclamo. |
R.U.C. Nº 15199859380 |
SEO SON SOON KEUN |
R.I. N° 000 3B0000/2006-000011 del 10.01.2006 |
L/C Nº: 000-1995- 1275, 1301, 1278, 1288, 1300, 1291. |
Resuelve, dejar sin efecto el Cargo Nº 192-95 y su correspondiente L/C Nº 1288-95; asimismo, Convalidar los ajustes de valor FOB efectuado a las D.U.I. Nºs 118-94-22568, 45171, 50309, 41478 y 35770 a través de los Cargos Nºs 179, 205, 182, 204, 195-1995 cuyos montos quedan modificados a los montos de US$ 1,342.00, US$ 782.00, US$ 3,071.00, US$ 4,230.00 y US$ 2,928.00 respectivamente y concede el plazo de 20 días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de notificada la presente resolución, para que de considerarlo conveniente, presente sus observaciones o ampliaciones de reclamo. |
R.U.C. Nº 20114169189 |
OPERACIONES ADUANERAS CHAVIN S.A.C.. |
R.I. N° 000 3B0000/2006-000009 del 09.01.2006 |
L/C Nº 000-2001-10396, 10397, 10398, 10399, 10400, 10401, 10412, 10413, 10414, 10415, 10417 y 10419 |
Resuelve declarar Procedente su reclamo y excluir de la responsabilidad solidaria de los cargos y liquidaciones de cobranza indicados en el Cuadro Unico (L/C Nº 000-2001-10396, 10397, 10398, 10399, 10400, 10401, 10412, 10413, 10414, 10415, 10417 y 10419 ) |
R.U.C. Nº 20101407811 |
AGENCIA DE ADUANA INTERNACIONAL S.A. |
R.I. N° 000 3B0000/2006-000009 del 09.01..2006 |
L/C Nº 000-2001-10402, 10403, 10404, 10421, 10422 y 10423., |
Resuelve declarar Procedente su reclamo y excluir de la responsabilidad solidaria de los cargos y liquidaciones de cobranza indicados en el Cuadro Unico (L/C Nº 000-2001-10402, 10403, 10404, 10421, 10422 y 10423.) |