SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha Publicación: 10.07.2006)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

NOTIFICACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO DETERMINACION

NRO. DE L/C

CONCEPTO

MONTO

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Determinación N° 2333-2006

000-2006-009297

Tributos dejados de Pagar

US$ 272

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Determinación N° 2334-2006

000-2006-009298

Tributos dejados de Pagar

US$ 456

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Determinación N° 2335-2006

000-2006-009299

Tributos dejados de Pagar

US$ 208

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Determinación N° 2336-2006

000-2006-009300

Tributos dejados de Pagar

US$ 160

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Determinación N° 2337-2006

000-2006-009302

Tributos dejados de Pagar

US$ 273

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Gerencia N° 0118-2006

000-2006-009306

Multa

US$ 544

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Gerencia N° 0118-2006

000-2006-009307

Multa

US$ 912

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Gerencia N° 0118-2006

000-2006-009308

Multa

US$ 416

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Gerencia N° 0118-2006

000-2006-009310

Multa

US$ 320

RUC 20405111307

ROYAL PACIFIC IMPORT-EXPORT S.R.L.

Resolución de Gerencia N° 0118-2006

000-2006-009312

Multa

US$ 546

NOTIFICACION DEL ART. 14° DEL REGLAMENTO PARA LA VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA DE LA OMC - D.S. N°186-99-EF Y MODIFICATORIAS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20461804706

INVERSIONES LUVAD S.A.C.

NOTIFICACION Nº

628-2006-SUNAT/

3B2300 del

07/07/2006

Por medio de la presente y de conformidad a los Arts 11° y 14° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre la Valoración en Aduana de la OMC aprobado por D.S. N° 186-99-EF y modificado por el Art. 1° del D.S. N° 203-2001-EF, como también al Procedimiento INTA-PE.01.10a "Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC", y de los Artículos 62° y 104° del TUO del Código Tributario - D.S. N° 135-99-EF y modificatorias, se le notifica lo siguiente: 1. Considerando que al no presentar la información y/o documentación requerida mediante la Notificación N° 598-2006-SUNAT/3B2300, no se ha desvirtuado la Duda Razonable formulada y comunicada; por lo que se concluye que el Valor en Aduanas de las mercancías importadas con las DUAs N°118-2002-10-108412 y N°118-2003-10-082792, no se determinará con arreglo a las disposiciones del Art. 1° (Primer Método de Valoración : Valor de Transacción de las Mercancías Importadas) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. 2. En tal sentido, previo a la aplicación del Art. 2° (Valor de Transacción de Mercancías Idénticas) o 3° (Valor de Transacción de Mercancías Similares) del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y de conformidad con el Art. 14° del Reglamento antes citado, se les notifica las referencias con las que cuenta esta administración para la determinación del valor, son las series 1 y 2 de la DUA N°118-2002-10-084923 y la serie 1 de la DUA N°118-2003-10-018239, teniendo expedito su derecho a expresar y sustentar su conformidad o disconformidad con las mismas y/o suministrar información y/o documentación acerca del valor en aduanas de mercancías idénticas o similares importadas, con el objeto de establecer una apropiada base de valoración. Para tal efecto se le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente.

 

Finalmente cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código Tributario citado, no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente.