SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha de Publicación 21.03.07)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACION DE INCIDENCIAS
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
RUC 20508210486 |
TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C |
NOTIFICACION Nº 219-2007-SUNAT-3B2200 del 09/03/2007 |
Por medio de la presente le informamos de manera preliminar, las incidencias detectadas como resultado de la fiscalización realizada, con el fin que presente por escrito –de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos. Régimen del Drawback Acogimiento indebido al Régimen del Drawback, por parte de la empresa exportadora TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C. al no haber podido verificar documentaria mente el correcto acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback en las Solicitudes de Restitución Nos 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171, 118-2005-13-000244, 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465, conforme lo establece el artículo 4° de la R.M N° 195-95-EF.
Fundamentos de hecho:
Es decir que la verificación entre ellas del / de la: No ha sido posible realizarse.
Base Legal: 1. Artículo 1º del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, establece que "Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios la empresas productoras – exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, (...)". Si durante el proceso de fiscalización la citada Intendencia constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la correspondiente Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables. Asimismo, la referida Intendencia debe ordenar la realización de las demás acciones que correspondan al incorrecto acogimiento al beneficio. 5. El artículo 103°, inciso i) , de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N° 809, señala que cometen infracción sancionable con multa los beneficiarios del Régimen del DRAWBACK que consignen datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución, la misma que equivale al 100% del monto restituido indebidamente cuando se consignen datos falsos que tengan incidencia en su determinación, 10% del monto restituido indebidamente cuando se consignen datos erróneos que tengan incidencia en su determinación y 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación, conforme a lo establecido en el Numeral 1.9 del D.S. N° 122.96.EF de la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, modificado mediante D.S. N° 076-2004-EF (Vigente hasta el 28-01-2005). 6. El artículo 103°, inciso e) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por D. S. N° 129-2004-EF, señala que cometen infracción sancionable con multa los beneficiarios del Régimen del DRAWBACK que consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidas para el acogimiento de Drawback, la misma que equivale al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación y 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación conforme a lo establecido en el Numeral I.E.4 del D.S. N° 013-2005-EF de la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas (vigente a partir del 29-01-2005 a la fecha).
Monto aproximado de la incidencia: 1.-ACOGIMIENTO INDEBIDO AL BENEFICIO DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK .- Debido a que la empresa TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C. en su condición de domicilio fiscal de NO HABIDO, no ha presentado la documentación que sustente el correcto acogimiento al beneficio de restitución de derechos arancelarios – Drawback de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF no acreditando de esta forma que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios –DRAWBACK, aprobado por D.S. Nº 104-95-EF, y sus modificatorias en las Solicitudes de Restitución Nos 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171, 118-2005-13-000244, 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465, se determina que la citada empresa se acogió indebidamente a este beneficio por el importe total de S/. 517,286.00 (no incluye intereses) conforme se detalla a continuación :
N° Solicitud Fecha de Nota Fecha N° Valor Monto T.C. Monto S/. de present. de Nota de cheque FOB $ Restituido $ Indebid. Restitución Solicitud Cred. Credito (5% Valor FOB) Restituido 118-04-004194 27/12/2004 00142 07-01-05 6735815 339,100.00 16,955.00 3.275 55,528.00 118-05-000171 19/01/2005 00360 24-01-05 16736033 173,100.00 8,655.00 3.266 28,267.00 118-05-000244 25/01/2005 00440 04-02-05 16736112 1,025,307.00 51,265.35 3.259 167,074.00 118-05-000490 11/02/2005 00695 18-02-05 16736367 132,516.00 6,625.80 3.258 21,587.00 118-05-001066 23/03/2005 01135 29-03-05 16736804 678,338.00 33,916.90 3.260 110,569.00 118-05-001334 15/04/2005 01374 18-04-05 16737042 295,909.00 14,795.45 3.258 48,204.00 118-05-001835 18/05/2005 01755 20-05-05 19322098 132,801.00 6,640.05 3.253 21,600.00 235-05-002465 03/06/2005 02611 06-06-05 19321166 396,292.50 19,814.63 3.253 64,457.00 3,173,363.50 158,668.18 517,286.00 2.- DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR ACOGERSE INDEBIDAMENTE AL DRAWBACK De acuerdo a lo establecido en el artículo 103°, inciso i), de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N° 809 y el artículo 103°, inciso e) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por D. S. N° 129-2004-EF, se ha configurado la infracción sancionable con multa equivalente al 100% del monto restituido indebidamente en las solicitudes de restitución Nos 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171 y 118-2005-13-000244 conforme a lo establecido en el Numeral 1.9 del D.S. N° 122.96.EF de la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, modificado mediante D.S. N° 076-2004-EF y la infracción sancionable con multa equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación en las solicitudes de restitución Nos , 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465 conforme a lo establecido en el Numeral I.E.4 de la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. N° 013-2005-EF, por el importe total de S/. 384,077.00 (No incluye intereses) conforme el siguiente detalle: N° Solicitud Fecha de Monto T.C. Monto S/. Multa S/. Art. Multa con de present. Restituido $ de Indebid. 103° d)10 D.L. rebaja 60% Restitución Solicitud (5% Valor FOB) Restituido 809 y Art L.G.A. si se 103°d)5 del Autoliquida D.S. 129-04 S/. L.G.A.
118-04-004194 27/12/2004 16,955.00 3.275 55,528.00 55,528.00 22,211.00 118-05-000171 19/01/2005 8,655.00 3.266 28,267.00 28,267.00 11,307.00 118-05-000244 25/01/2005 51,265.35 3.259 167,074.00 167,074.00 66,830.00 118-05-000490 11/02/2005 6,625.80 3.258 21,587.00 10,794.00 4,318.00 118-05-001066 23/03/2005 33,916.90 3.260 110,569.00 55,284.00 22,114.00 118-05-001334 15/04/2005 14,795.45 3.258 48,204.00 24,102.00 9,641.00 118-05-001835 18/05/2005 6,640.05 3.253 21,600.00 10,800.00 4,320.00 235-05-002465 03/06/2005 19,814.63 3.253 64,457.00 32,228.00 12,891.00 158,668.18 517,286.00 384,077.00 153,632.00 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 75° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF y sus modificatorias, se le otorga un plazo de Cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para presentar por escrito ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado. Se le informa que de acuerdo a lo señalado en los artículos 112° y 113° del T.U.O de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo 129-04-EF, puede acogerse al Régimen de Incentivos para el pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60% siempre que se cumplan con los requisitos exigidos. En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a auto liquidarse de los adeudos calculados, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Comercio 465-5885 anexo 2285, 2485 o con el auditor responsable de la fiscalización Sra. Lila Patricia Cubillas Olea |
RUC 20510323140 |
OILEX TEXTILE TRADING E.I.R.L. |
NOTIFICACION Nº 218 - 2007 -SUNAT-3B2200 del 19/03/2007. |
Por medio del presente le informamos de manera preliminar, el resultado de las acciones fiscalización realizada, con fin que presente por escrito –de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
BASE LEGAL:
DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIEIFCADO DE RESTITUCION ARANCELARIA - DRAWBACK:
Es decir que la verificación (entre ellas):
No ha podido realizarse, debido a que la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.R.L. en su condición de domicilio fiscal de NO HABIDO, no ha presentado la documentación que sustente el correcto acogimiento al beneficio de restitución de derechos arancelarios – Drawback.
Cuadro N° 01 Solicitudes Dua de Exp. Valor rest. T.C. Valor rest. Nota de Credito Fecha de Nota (US$) en soles de Crédito (redond.) 235-2005-003844 118-2005-032011 $27,632.65 3.256 S/.89,972 235-05-003916 24.08.2005 235-2005-040475 235-2005-004275 235-2005-046254 $20,641.90 3.297 S/.68,056 235-05-004314 09.09.2005 235-2005-005089 118-2005-043166 $15,147.35 3.393 S/.51,395 235-05-005043 21.10.2005 235-2005-005298 235-2005-061588 $11,115.05 3.357 S/.37,313 235-05-005221 07.11.2005 235-2005-005728 118-2005-053641 $18,265.58 3.395 S/.62,012 235-05-005609 25.11.2005 235-2005-006274 118-2005-059119 $15,084.53 3.408 S/.51,408 235-05-006113 26.12.2005 235-2006-000459 118-2006-000378 $32,524.35 3.343 S/.108,729 235-06-000414 26.01.2006 118-2006-004763TOTAL - MONTO INDEBIDAMENTE RESTITUIDO S/.468,885 Cuadro N° 02 Item Solicitudes Valor indeb. MULTA REBAJA DEL 60% Restit. S/. (Num. 4, inc.e), (art.112 y 113(redond.) art.103) 1 235-2005-003844 S/.89,972 S/.44,986 S/.17,994 2 235-2005-004275 S/.68,056 S/.34,028 S/. 13,611 3 235-2005-005089 S/.51,395 S/.25,698 S/. 10,279 4 235-2005-005298 S/.37,313 S/.18,657 S/. 7,463 5 235-2005-005728 S/.62,012 S/.31,006 S/.12,402 6 235-2005-006274 S/.51,408 S/.25,704 S/.10,282 7 235-2006-000459 S/.108,729 S/.54,365 S/.21,746 TOTAL MULTA S/.468,885 S/.234,443 S/.93,778 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo 953, se le otorga un plazo de CINCO (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para presentar por escrito ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será evaluada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado. Asimismo, se le informa que de acuerdo a lo señalado en los artículos 112° y 113° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF y modificatorias, puede acogerse al Régimen de Incentivos para el Pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60%, según el detalle descrito en el Cuadro Nº 02 precedente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a auto liquidarse de la deuda tributaria aduanera determinada, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Comercio al teléfono 4655885 anexo 2285 o con el auditor responsable de la fiscalización: Srta. Yesenia Villagoya Arias. |