SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación 21.03.07)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al deudor tributario que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

NOTIFICACION DE INCIDENCIAS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20508210486

TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C

NOTIFICACION Nº 219-2007-SUNAT-3B2200 del 09/03/2007

Por medio de la presente le informamos de manera preliminar, las incidencias detectadas como resultado de la fiscalización realizada, con el fin que presente por escrito –de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos.

Régimen del Drawback

Acogimiento indebido al Régimen del Drawback, por parte de la empresa exportadora TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C. al no haber podido verificar documentaria mente el correcto acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback en las Solicitudes de Restitución Nos 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171, 118-2005-13-000244, 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465, conforme lo establece el artículo 4° de la R.M N° 195-95-EF.

 

Fundamentos de hecho:

  1. Que a fin de verificar la dirección y condición del domicilio fiscal de la empresa TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C., identificada con RUC 20508210486, se ingresó a la página web de la Administración Tributaria SUNAT, www.suna.t.gob.pe, observándose que la empresa fiscalizada declaró como "dirección del domicilio fiscal: Jr. Moquegua Nro 157 Dpto. 201 (Jr. De la Unión) LIMA", sin embargo en la "condición del domicilio fiscal" se consigna que éste es "NO HABIDO".
  2. De acuerdo a lo señalado en el artículo 104° del Texto Único Ordenado (en adelante T.U.O) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, señala que las formas en que se realizará la notificación de los actos administrativos son: por correo certificado o mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o certificación de negativa a la recepción (inciso a), por medio de sistemas de comunicación electrónicos (inciso b), por constancia administrativa (inciso c), mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria (inciso d), cuando se tenga la condición de no hallado o NO HABIDO o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido (inciso e), mediante cedulón (inciso f).
  3. Teniendo la empresa TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C., la "condición del domicilio fiscal" como "NO HABIDO"; y a fin de proseguir con las acciones de fiscalización se procedió a notificar a través de la pagina web www.sunat.gob.pe la Notificación N° 119-2007-SUNAT/3B2000 de acuerdo a lo señalado en articulo 104° inciso e), numeral 2) del citado Código Tributario, precisándose que esta publicación se efectúo el 02-03-2007, donde se le informó el inicio de la fiscalización en relación al Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback de las Solicitudes N°s 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171, 118-2005-13-000244, 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de la publicación; debiendo exhibir la documentación solicitada en los Anexos I y II de la citada notificación en la Oficina de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT sito en Av. Gamarra 680 – Chuchito – Callao.
  4. Que habiendo transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria y no habiéndose apersonado el sujeto fiscalizado con la documentación que sustente el correcto acogimiento al beneficio de restitución de derechos arancelarios – Drawback por las solicitudes de restitución Nos 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171, 118-2005-13-000244, 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465, no ha sido posible verificar si la mercancía que ampara estas solicitudes cumple con los requisitos señalados en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios aprobado por D.S. N° 104-95-EF y sus modificatorias.
  5. Es decir que la verificación entre ellas del / de la:

    • Condición de Productor-Exportador,
    • Utilización del insumo importado en el bien exportado y que este no haya ingresado al país mediante el uso de mecanismos aduaneros, suspensivos o exonerativo de aranceles, franquicias aduaneras especiales.
    • Proceso Productivo, utilización de la materia prima , insumos, productos intermedios, o partes o piezas importadas cuyo valor CIF no supere el 50% del valor FOB exportado
    • Pago de las mercancías exportadas, etc.

    No ha sido posible realizarse.

    1. Que al no haber acreditado documentaria mente la empresa TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C, que cumple con los requisitos para un correcto acogimiento conforme lo dispone el artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF, se determina que esta empresa se acogió indebidamente al Régimen simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios –DRAWBACK en las Solicitudes de Restitución Nos 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171, 118-2005-13-000244, 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465.

     

    Base Legal:

    1. Artículo 1º del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios del Decreto Supremo Nº 104-95-EF, establece que "Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios la empresas productoras – exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, (...)".

    1. Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 195-95-EF precisa la definición de empresa productora-exportadora, contenida en el artículo 13º del D.S. 104-95-EF, indicando que comprende a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca las mercancías a exportar, sin distinción ni calificación sectorial previa. Asimismo señala que debe entenderse como productora–exportadora a la que efectúa directamente la exportación de los bienes que elabora o produce; o aquella que encarga la producción o elaboración de los bienes que exporta.
    2. Artículo 4° de la R.M N° 195-95-EF menciona que, " ...ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante. Para tal efecto las empresas productoras- exportadoras deberán contar con la documentación e información necesaria que sustenten la solicitud de restitución".
    3. El Procedimiento INTA-PG. 07 - "Procedimiento General de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback", señala en el rubro VI numeral 14) de las Normas Generales, que la SUNAT, a través de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, controla y verifica en forma aleatoria el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante de la veracidad de la información proporcionada.

    Si durante el proceso de fiscalización la citada Intendencia constata el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, ésta procede a emitir la correspondiente Resolución que ordene el reembolso de lo indebidamente restituido considerando el interés moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables. Asimismo, la referida Intendencia debe ordenar la realización de las demás acciones que correspondan al incorrecto acogimiento al beneficio.

    5. El artículo 103°, inciso i) , de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N° 809, señala que cometen infracción sancionable con multa los beneficiarios del Régimen del DRAWBACK que consignen datos falsos o erróneos en la solicitud de restitución, la misma que equivale al 100% del monto restituido indebidamente cuando se consignen datos falsos que tengan incidencia en su determinación, 10% del monto restituido indebidamente cuando se consignen datos erróneos que tengan incidencia en su determinación y 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación, conforme a lo establecido en el Numeral 1.9 del D.S. N° 122.96.EF de la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, modificado mediante D.S. N° 076-2004-EF (Vigente hasta el 28-01-2005).

    6. El artículo 103°, inciso e) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por D. S. N° 129-2004-EF, señala que cometen infracción sancionable con multa los beneficiarios del Régimen del DRAWBACK que consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidas para el acogimiento de Drawback, la misma que equivale al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación y 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación conforme a lo establecido en el Numeral I.E.4 del D.S. N° 013-2005-EF de la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas (vigente a partir del 29-01-2005 a la fecha).

     

    Monto aproximado de la incidencia:

    1.-ACOGIMIENTO INDEBIDO AL BENEFICIO DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK .-

    Debido a que la empresa TEXTILERIA GREMIOS UNIDOS S.A.C. en su condición de domicilio fiscal de NO HABIDO, no ha presentado la documentación que sustente el correcto acogimiento al beneficio de restitución de derechos arancelarios – Drawback de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF no acreditando de esta forma que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios –DRAWBACK, aprobado por D.S. Nº 104-95-EF, y sus modificatorias en las Solicitudes de Restitución Nos 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171, 118-2005-13-000244, 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465, se determina que la citada empresa se acogió indebidamente a este beneficio por el importe total de S/. 517,286.00 (no incluye intereses) conforme se detalla a continuación :

     

    N° Solicitud Fecha de Nota Fecha N° Valor Monto T.C. Monto S/.

    de present. de Nota de cheque FOB $ Restituido $ Indebid.

    Restitución Solicitud Cred. Credito (5% Valor FOB) Restituido

    118-04-004194 27/12/2004 00142 07-01-05 6735815 339,100.00 16,955.00 3.275 55,528.00

    118-05-000171 19/01/2005 00360 24-01-05 16736033 173,100.00 8,655.00 3.266 28,267.00

    118-05-000244 25/01/2005 00440 04-02-05 16736112 1,025,307.00 51,265.35 3.259 167,074.00

    118-05-000490 11/02/2005 00695 18-02-05 16736367 132,516.00 6,625.80 3.258 21,587.00

    118-05-001066 23/03/2005 01135 29-03-05 16736804 678,338.00 33,916.90 3.260 110,569.00

    118-05-001334 15/04/2005 01374 18-04-05 16737042 295,909.00 14,795.45 3.258 48,204.00

    118-05-001835 18/05/2005 01755 20-05-05 19322098 132,801.00 6,640.05 3.253 21,600.00

    235-05-002465 03/06/2005 02611 06-06-05 19321166 396,292.50 19,814.63 3.253 64,457.00

    3,173,363.50 158,668.18 517,286.00

    2.- DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR ACOGERSE INDEBIDAMENTE AL DRAWBACK

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 103°, inciso i), de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N° 809 y el artículo 103°, inciso e) numeral 4, del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado por D. S. N° 129-2004-EF, se ha configurado la infracción sancionable con multa equivalente al 100% del monto restituido indebidamente en las solicitudes de restitución Nos 118-2004-13-004194, 118-2005-13-000171 y 118-2005-13-000244 conforme a lo establecido en el Numeral 1.9 del D.S. N° 122.96.EF de la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, modificado mediante D.S. N° 076-2004-EF y la infracción sancionable con multa equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación en las solicitudes de restitución Nos , 118-2005-13-000490, 118-2005-13-001066, 118-2005-13-001334, 118-2005-13-001835 y 235-2005-13-002465 conforme a lo establecido en el Numeral I.E.4 de la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. N° 013-2005-EF, por el importe total de S/. 384,077.00 (No incluye intereses) conforme el siguiente detalle:

    N° Solicitud Fecha de Monto T.C. Monto S/. Multa S/. Art. Multa con

    de present. Restituido $ de Indebid. 103° d)10 D.L. rebaja 60%

    Restitución Solicitud (5% Valor FOB) Restituido 809 y Art L.G.A. si se

    103°d)5 del Autoliquida

    D.S. 129-04 S/.

    L.G.A.

     

    118-04-004194 27/12/2004 16,955.00 3.275 55,528.00 55,528.00 22,211.00

    118-05-000171 19/01/2005 8,655.00 3.266 28,267.00 28,267.00 11,307.00

    118-05-000244 25/01/2005 51,265.35 3.259 167,074.00 167,074.00 66,830.00

    118-05-000490 11/02/2005 6,625.80 3.258 21,587.00 10,794.00 4,318.00

    118-05-001066 23/03/2005 33,916.90 3.260 110,569.00 55,284.00 22,114.00

    118-05-001334 15/04/2005 14,795.45 3.258 48,204.00 24,102.00 9,641.00

    118-05-001835 18/05/2005 6,640.05 3.253 21,600.00 10,800.00 4,320.00

    235-05-002465 03/06/2005 19,814.63 3.253 64,457.00 32,228.00 12,891.00

    158,668.18 517,286.00 384,077.00 153,632.00

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 75° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF y sus modificatorias, se le otorga un plazo de Cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, para presentar por escrito ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado.

    Se le informa que de acuerdo a lo señalado en los artículos 112° y 113° del T.U.O de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo 129-04-EF, puede acogerse al Régimen de Incentivos para el pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60% siempre que se cumplan con los requisitos exigidos.

    En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a auto liquidarse de los adeudos calculados, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Comercio 465-5885 anexo 2285, 2485 o con el auditor responsable de la fiscalización Sra. Lila Patricia Cubillas Olea

RUC 20510323140

OILEX TEXTILE

TRADING

E.I.R.L.

NOTIFICACION Nº 218 - 2007 -SUNAT-3B2200 del 19/03/2007.

Por medio del presente le informamos de manera preliminar, el resultado de las acciones fiscalización realizada, con fin que presente por escrito –de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos.

 

FUNDAMENTOS DE HECHO:

  • Las Declaraciones Únicas de Aduana (en adelante DUA´s) N°s 118-2005-41-032011, 235-2005-41-040475, 235-2005-41-046254, 118-2005-41-043166, 235-2005-41-061588, 118-2005-41-053641, 118-2005-41-059119, 118-2006-41-000378, 118-2006-41-004763 sustentan la exportación de los productos: "T-Shirt Dama/Niña/Varón, Polo Shirt Dama/Varon, Tank Top Dama, Pantalón Dama/Varón, Casaca Dama/Varon", realizadas por la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.R.L. identificada con RUC N° 20510323140; con destino a los Estados Unidos de Norte América.
  • Por las DUA´s de exportación mencionadas en párrafo precedente, se acogen al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback mediante Solicitudes N°s. 235-05-003844 (118-2005-41-032011 y 235-2005-41-040475), 235-05-004275 (235-2005-41-046254), 235-05-005089 (118-2005-41-043166), 235-05-005298 (235-2005-41-061588), 235-05-005728 (118-2005-41-053641), 235-05-006274 (118-2005-41-059119) y 235-06-000459 (118-2006-000378, 118-2006-004763).

 

  • Mediante Notificación N° 122-2007-SUNAT/3B2000 de fecha 26.02.2007, se informa a la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.R.L. el inicio de la fiscalización a su representada en relación al las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback N°s 235-05-003844, 235-05-004275, 235-05-005089, 235-05-005298, 235-05-005728, 235-05-006274 y 235-06-000459.

 

  • A fin de verificar la dirección y condición del domicilio fiscal de la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.RL. identificada con RUC 20510323140, se ingresa a la página web de la Administración Tributaria en, SUNAT Operaciones en Línea - Consulta RUC, encontrando que la empresa fiscalizada declaró como "dirección del domicilio fiscal: Conquistadores N° 146 - San Isidro", sin embargo en la "condición del domicilio fiscal" se consigna que éste es "NO HABIDO".

 

BASE LEGAL:

  • El artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, señala que la notificación de los actos administrativos se realizará indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas (entre ellas): cuando se tenga la condición de no hallado o NO HABIDO o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido (inciso e). La SUNAT podrá realizar la notificación mediante la PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA SUNAT (numeral 2).
  • El artículo 1° del D.S. N° 104-95-EF - Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, menciona acerca de los beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.
  • El artículo 1º de la R.M. Nº 195-95-EF precisa la definición de empresa productora-exportadora, contenida en el artículo 13º del D.S. 104-95-EF.
  • El artículo 4° de la R.M N° 195-95-EF menciona que, " ...ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante. Para tal efecto las empresas productoras- exportadoras deberán contar con la documentación e información necesaria que sustenten la solicitud de restitución".
  • INTA-PG.07 y modificatorias – Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback.
  • Decreto Supremo N°129-2004-EF - "T.U.O de la Ley General de Aduanas"
  • Decreto Supremo N° 011-2005-EF - "Reglamento de la Ley General de Aduanas"
  • Decreto Supremo N° 013-2005-EF - "Tabla de Sanciones y sus modificatorias"

 

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIEIFCADO DE RESTITUCION ARANCELARIA - DRAWBACK:

  1. Teniendo la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.R.L. la "condición del domicilio fiscal" como "NO HABIDO"; y a fin de proseguir con las acciones de fiscalización se procede a publicar la Notificación N° 122-2007-SUNAT/3B2200 de fecha 26.02.2007, mediante la página web de la SUNAT, teniendo como fecha de publicación el 02.03.2007, actuando según disposición en el articulo 104° inciso e), numeral 2) del T.U.O del Código Tributario.
  2. Otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de la Notificación N° 122-2007-SUNAT/3B2200 (02.03.2007); debiendo exhibir la documentación correspondiente a las solicitudes de restitución a fiscalizar, detallados en los Anexos I y II; siendo el lugar de recepción de la documentación pertinente: la Oficina de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT sito en Av. Gamarra 680 – Chuchito – Callao.
  3. El artículo 4° de la R.M N° 195-95-EF menciona que, " ...ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante. Para tal efecto las empresas productoras- exportadoras deberán contar con la documentación e información necesaria que sustenten la solicitud de restitución".
  4. Mediante Solicitud Electrónica – SIGUED N° 00006-2007-3B2200 – División de Fiscalización del Sector Comercio, se solicita a la Aduana Aérea del Callao, copia de las solicitudes de restitución N°s 235-05-003844, 235-05-004275, 235-05-005089, 235-05-005298, 235-05-005728, 235-05-006274 y 235-06-000459 presentadas por la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.R.L.
  5. Habiendo transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria mediante la Notificación N° N° 122-2007-SUNAT/3B2200 de fecha de publicación 02.03.2007, y sin poder verificar el correcto acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback por las Solicitudes N°s 235-05-003844, 235-05-004275, 235-05-005089, 235-05-005298, 235-05-005728, 235-05-006274 y 235-06-000459;

Es decir que la verificación (entre ellas):

    • De la Condición de Productor-Exportador,
    • De la Utilización del insumo importado en el bien exportado,
    • Del Proceso Productivo,
    • Del valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% al valor FOB exportado.
    • Que la tasa de restitución sea equivalente al 5% del valor FOB exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.
    • Que los productos exportados no tengan incorporado insumos extranjeros nacionalizados con beneficios arancelarios, etc.

No ha podido realizarse, debido a que la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.R.L. en su condición de domicilio fiscal de NO HABIDO, no ha presentado la documentación que sustente el correcto acogimiento al beneficio de restitución de derechos arancelarios – Drawback.

  1. Sin embargo, de la documentación presentada por la empresa fiscalizada al solicitar el beneficio del drawback mediante Solicitud N° 235-06-000459, se tiene que: en el documento de transporte internacional (B/L) N° CLLMIA0002 de fecha 28.12.2005 presentado ante la Aduana Aérea del Callao, se ha consignado como forma de pago "FREIGHT PRE-PAID" (FLETE PRE-PAGADO), monto que debe ser deducido al momento de acogerse al Beneficio de restitución de derechos arancelarios – Drawback.
  2. Por lo que, de acuerdo a lo mencionado en los numerales del 1 al 6 del presente informe se puede determinar que, la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.R.L. identificado con RUC 20510323140, no ha acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el D.S. N°104-95-EF, para poder ser beneficiario del procedimiento de restitución arancelaria de las Solicitudes de Restitución fiscalizadas N°s 235-05-003844, 235-05-004275, 235-05-005089, 235-05-005298, 235-05-005728, 235-05-006274 y 235-06-000459, conforme lo dispone el artículo 4° de la R.M. 195-95-EF al no presentar la documentación pertinente.
  3. Habiendo recibido indebidamente los siguientes montos:
  4.  

    Cuadro N° 01

    Solicitudes Dua de Exp. Valor rest. T.C. Valor rest. Nota de Credito Fecha de

    Nota

    (US$) en soles de Crédito

    (redond.)

    235-2005-003844 118-2005-032011 $27,632.65 3.256 S/.89,972 235-05-003916 24.08.2005

    235-2005-040475

    235-2005-004275 235-2005-046254 $20,641.90 3.297 S/.68,056 235-05-004314 09.09.2005

    235-2005-005089 118-2005-043166 $15,147.35 3.393 S/.51,395 235-05-005043 21.10.2005

    235-2005-005298 235-2005-061588 $11,115.05 3.357 S/.37,313 235-05-005221 07.11.2005

    235-2005-005728 118-2005-053641 $18,265.58 3.395 S/.62,012 235-05-005609 25.11.2005

    235-2005-006274 118-2005-059119 $15,084.53 3.408 S/.51,408 235-05-006113 26.12.2005

    235-2006-000459 118-2006-000378 $32,524.35 3.343 S/.108,729 235-06-000414 26.01.2006

    118-2006-004763

    TOTAL - MONTO INDEBIDAMENTE RESTITUIDO S/.468,885

  5. En tal sentido, la empresa OILEX TEXTILE TRADING E.I.RL. se acogió indebidamente al beneficio del Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback en las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N°s. 235-05-003844, 235-05-004275, 235-05-005089, 235-05-005298, 235-05-005728, 235-05-006274 y 235-06-000459, habiendo obtenido un beneficio indebido ascendente a S/. 468,885.00 (Cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).
  6. Incurriendo en infracción prevista en el numeral 4 inciso e) del artículo 103º del T.U.O de la Ley General de Aduanas, al "Consignar datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback", sancionable con Multa equivalente al 50% del monto restituido indebidamente en las Solicitudes de Restitución de Derechos Arancelarios N°s. 235-05-003844, 235-05-004275, 235-05-005089, 235-05-005298, 235-05-005728, 235-05-006274 y 235-06-000459 ascendente a S/. 234,443.00 (Doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), de conformidad con lo establecido en el D.S. N°013-2005-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en el T.U.O. de la Ley General de Aduanas.

Cuadro N° 02

Item Solicitudes Valor indeb. MULTA REBAJA DEL 60%

Restit. S/. (Num. 4, inc.e), (art.112 y 113

(redond.) art.103)

1 235-2005-003844 S/.89,972 S/.44,986 S/.17,994

2 235-2005-004275 S/.68,056 S/.34,028 S/. 13,611

3 235-2005-005089 S/.51,395 S/.25,698 S/. 10,279

4 235-2005-005298 S/.37,313 S/.18,657 S/. 7,463

5 235-2005-005728 S/.62,012 S/.31,006 S/.12,402

6 235-2005-006274 S/.51,408 S/.25,704 S/.10,282

7 235-2006-000459 S/.108,729 S/.54,365 S/.21,746

TOTAL MULTA S/.468,885 S/.234,443 S/.93,778

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. Nro. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo 953, se le otorga un plazo de CINCO (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para presentar por escrito ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será evaluada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado.

Asimismo, se le informa que de acuerdo a lo señalado en los artículos 112° y 113° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF y modificatorias, puede acogerse al Régimen de Incentivos para el Pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60%, según el detalle descrito en el Cuadro Nº 02 precedente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a auto liquidarse de la deuda tributaria aduanera determinada, puede comunicarse con el Jefe de División de Fiscalización del Sector Comercio al teléfono 4655885 anexo 2285 o con el auditor responsable de la fiscalización: Srta. Yesenia Villagoya Arias.