SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Fecha Publicación: 21 Noviembre 2007

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

ACTO RESOLUTIVO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

RESUELVE

RUC Nº 20506644900

AGRO INDUSTRIAS LITORAL SAC

RI N° 000 3B0000/ 2007-000441 del 14.11.2007

000-04-015345 000-04-015346 000-04-015347 000-04-015348

ARTICULO PRMERO: ACUMULAR los expedientes del visto, por guardar conexión entre sí, a fin que tengan un mismo trámite y se emita un sólo pronunciamiento mediante Resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149° y 150° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTICULO SEGUNDO: Declarar INFUNDADO el reclamo presentado por la empresa la empresa AGRO INDUSTRIAS LITORAL SAC contra la Resolución de Intendencia N° 000 ADF/2004-000390 y su Liquidación de Cobranza Nº 000-2004-015345, debiéndose proseguir con su cobranza.

ARTICULO TERCERO: Declarar FUNDADO EN PARTE la reclamación interpuesta por la empresa AGRO INDUSTRIAS LITORAL SAC contra la RG N° 000-ADFF/2004-000345; FUNDADO en el extremo de las Liquidaciones de Cobranza indicadas en el Cuadro II, debiéndose dejar sin efecto su cobranza e INFUNDADO respecto a la Liquidación de Cobranza N° 000-2004-015346, debiéndose proseguir con su cobranza conforme se señala en los considerandos de la presente resolución.