SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 30/10/2007) 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 20º, 24º, 25º, 207º y 209º DE LA Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, la SUNAT cumple con NOTIFICAR el contenido de la RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 000 3B0000/2007-000099 a la empresa AIME IMPORT & EXPORT S.A.C. con RUC Nº 20507219498 debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra Nº 680 – Chucuito – Callao; la Resolución de Intendencia en mención podrá ser apelada ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, en el plazo de quince (15) días, contados  a partir de su publicación; de no cancelarse la multa impuesta en el plazo señalado, ni haberse interpuesto recurso impugnativo  alguno, se dará inicio a lasa acciones de cobranza coactiva correspondiente. 

Visto,  el  Expediente N° 000-ADS0DT-2006-120297-7 de fecha 14.06.2006 presentado por la empresa AIME IMPORT & EXPORT S.A.C (RUC 20507219498), mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia N° 000-3B2000/2006-000088 de fecha 09.05.06. 

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30.03.2006 se emite el Informe de Fiscalización  N° 104-2006-SUNAT/3B2300 obrante a folios 578 (Programa de Fiscalización N° 068-2004-SUNAT/3B1200) que contiene los resultados de la acción de fiscalización realizada a la empresa AIME Import & Export S.A.C., a través del cual la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización determinó que la mencionada empresa incurrió en la infracción tipificada en el numeral 32.3 del articulo 32° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, al determinarse que había declarado información falsa en diversas Declaraciones de Importación  (casillero 7.1 de los formatos B “Declaración Jurada de Valor”) al declarar que no existía vinculación comercial con su proveedor Refound Enterprise Co. LTD., motivo por el cual se le sancionó con una multa equivalente a 2 UIT,  emitiéndose la Resolución de Gerencia 000 3B2000/2006-00088  y la Liquidación de Cobranza N° 000-2006-006080 de acuerdo al siguiente detalle:

CUADRO ÚNICO

R.G.N° 000 3B2000/2006-000088

DUA INFRACCIÓN MULTA L/C MONTO S/. (*)
118-2003-10-145270        
118-2004-10-004055  Consignar                
118-2004-10-006768  Datos Falsos 2 UIT 000-2006-006080 6,800.00
118-2004-10-010032        
118-2004-10-016225        
(*)Monto sujeto a actualización a la UIT vigente a la fecha de pago acorde a lo señalado en el Art. 32.3 de la Ley 27444

UIT vigente 2007: S/. 3450 (D.S. N° 213-2006-EF)

Que, mediante el expediente del visto la empresa AIME Import & Export S.A.C. interpuso reclamación contra la sanción impuesta mediante la Resolución de Gerencia N° 000-3B2000/2006-000088.

Que, a efectos de establecer la ley aplicable al asunto materia de la impugnación, debe considerarse que la sanción dispuesta mediante Resolución de Gerencia  N° 000-3B2000/2006-000088 y la Liquidación de Cobranza N° 000-2006-006080 constituye una multa de carácter administrativa, por consiguiente, los medios impugnatorios contra esta sanción deben sustanciarse conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 213 de la Ley 27444, el mismo que señala que el error en la calificación del recurso no debe ser obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, corresponde en el presente caso tramitar la impugnación planteada como un Recurso de Reconsideración.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 207.2 del Art. 207° de la mencionada Ley  “El término para la interposición de los recursos es de  quince (15) días perentorios (...)”, debiendo entender que se trata de días hábiles, de conformidad con el Artículo 134° de la precitada norma.

Que, en el presente caso la Resolución de Gerencia N° 000-3B2000/2006-000088 y la Liquidación de Cobranza detalladas en el Cuadro Único fueron notificadas a la recurrente el 16.05.2006 (como consta de el cargo de notificación obrante a folio 592) y el recurso impugnatorio interpuesto con Expediente Nº 000-ADS0DT-2006-120297-7 fue presentado con fecha 14.06.2006, excediendo el plazo establecido para interponer Recurso de Reconsideración, el cual venció el 06.06.2006, por lo que corresponde declararlo inadmisible, debiendo proseguirse con el cobro de la multa administrativa detallada en el Cuadro Único,  con la actualización respectiva dispuesta en el numeral 32. 3 del Art. 32 de la Ley 27444.

Estando a lo expuesto en el Informe N° 073-2007-SUNAT-3B2400 emitido por la División de Cobranzas y Controversias de la Gerencia de Fiscalización, cuyo contenido se encuentra vertido en la presente Resolución y en uso de las facultades inherentes a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, establecidas en el inciso j), Art. 65 del D.S. 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR como Recurso de Reconsideración la impugnación interpuesta mediante el Expediente N° 000-ADS0DT-2006-120297-7.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración presentado por empresa AIME IMPORT & EXPORT  S.A.C., en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo proseguirse con la cobranza de la Liquidación de Cobranza Nos. 000-2006-006080, correspondiendo  su actualización conforme a la UIT vigente a la fecha de pago, acorde a lo establecido en  el numeral 32.3 del Art. 32 de la Ley 27444.

 

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

Maria Isabel Frassinetti Ybargüen - Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera