SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA
NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 30/10/2007)
De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 20º, 24º, 25º, 207º y 209º DE LA Ley de Procedimiento
Administrativo General Ley Nº 27444, la SUNAT cumple con NOTIFICAR el contenido
de la RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 000 3B0000/2007-000099 a la empresa AIME
IMPORT & EXPORT S.A.C. con RUC Nº 20507219498 debiendo apersonarse a
recabar sus documentos en la Av. Gamarra Nº 680 – Chucuito – Callao; la
Resolución de Intendencia en mención podrá ser apelada ante la
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, en el plazo de quince (15) días,
contados a partir de su publicación;
de no cancelarse la multa impuesta en el plazo señalado, ni haberse interpuesto
recurso impugnativo alguno, se dará
inicio a lasa acciones de cobranza coactiva correspondiente.
Visto,
el
Expediente
N° 000-ADS0DT-2006-120297-7 de
fecha 14.06.2006 presentado por la empresa AIME
IMPORT & EXPORT S.A.C (RUC 20507219498), mediante el cual interpone
Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia N° 000-3B2000/2006-000088
de fecha 09.05.06.
CONSIDERANDO:
Que,
con fecha 30.03.2006 se emite el Informe de Fiscalización N° 104-2006-SUNAT/3B2300 obrante a folios 578 (Programa de
Fiscalización N° 068-2004-SUNAT/3B1200) que contiene los resultados de la acción
de fiscalización realizada a la empresa AIME Import & Export S.A.C., a través
del cual la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores
de la Gerencia de Fiscalización determinó que la mencionada empresa incurrió
en la infracción tipificada en el numeral 32.3 del articulo 32° de la Ley de
Procedimiento Administrativo General Ley 27444, al
determinarse que había declarado información falsa en diversas Declaraciones
de Importación (casillero 7.1 de
los formatos B “Declaración Jurada de Valor”) al declarar que no existía
vinculación comercial con su proveedor Refound
Enterprise Co. LTD., motivo por el cual se le sancionó con una multa
equivalente a 2 UIT, emitiéndose
la Resolución de Gerencia 000 3B2000/2006-00088
y la Liquidación de Cobranza N° 000-2006-006080 de acuerdo al siguiente
detalle:
CUADRO ÚNICO |
||||
R.G.N° 000 3B2000/2006-000088 |
||||
DUA | INFRACCIÓN | MULTA | L/C | MONTO S/. (*) |
118-2003-10-145270 | ||||
118-2004-10-004055 | Consignar | |||
118-2004-10-006768 | Datos Falsos | 2 UIT | 000-2006-006080 | 6,800.00 |
118-2004-10-010032 | ||||
118-2004-10-016225 |
(*)Monto sujeto a actualización a la UIT vigente a la fecha de pago acorde a lo señalado en el Art. 32.3 de la Ley 27444 |
UIT vigente 2007: S/. 3450 (D.S. N° 213-2006-EF) |
Que,
mediante el expediente del visto la empresa AIME Import & Export S.A.C.
interpuso reclamación contra la sanción impuesta mediante la Resolución de
Gerencia N° 000-3B2000/2006-000088.
Que, a efectos de establecer la ley aplicable al
asunto materia de la impugnación, debe considerarse que la sanción dispuesta
mediante Resolución de Gerencia N°
000-3B2000/2006-000088 y la Liquidación de Cobranza N° 000-2006-006080
constituye una multa de carácter administrativa, por consiguiente, los medios
impugnatorios contra esta sanción deben sustanciarse conforme a la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 213
de la Ley 27444, el mismo que señala que el error en la calificación del
recurso no debe ser obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se
deduzca su verdadero carácter, corresponde en el presente caso tramitar la
impugnación planteada como un Recurso de Reconsideración.
Que,
asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 207.2 del Art. 207° de la
mencionada Ley “El término para
la interposición de los recursos es de quince
(15) días perentorios (...)”, debiendo entender que se trata de días hábiles,
de conformidad con el Artículo 134° de la precitada norma.
Que, en el presente caso la
Resolución de Gerencia N° 000-3B2000/2006-000088 y la Liquidación de Cobranza
detalladas en el Cuadro Único fueron notificadas a la recurrente el 16.05.2006
(como consta de el cargo de notificación obrante a folio 592) y el recurso
impugnatorio interpuesto con Expediente Nº 000-ADS0DT-2006-120297-7 fue
presentado con fecha 14.06.2006, excediendo el plazo establecido para interponer
Recurso de Reconsideración, el cual venció el 06.06.2006, por lo que
corresponde declararlo inadmisible, debiendo proseguirse con el cobro de la
multa administrativa detallada en el Cuadro Único, con la actualización respectiva dispuesta en el numeral 32.
3 del Art. 32 de la Ley 27444.
Estando a lo expuesto en el Informe
N° 073-2007-SUNAT-3B2400 emitido por la División de Cobranzas y Controversias
de la Gerencia de Fiscalización, cuyo contenido se encuentra vertido en la
presente Resolución y en uso de las facultades inherentes a la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, establecidas en el inciso
j), Art. 65 del D.S. 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-
CALIFICAR como Recurso de Reconsideración la impugnación interpuesta mediante
el Expediente N° 000-ADS0DT-2006-120297-7.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración presentado por empresa AIME
IMPORT & EXPORT S.A.C., en
atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución,
debiendo proseguirse con la cobranza de la Liquidación de Cobranza Nos.
000-2006-006080, correspondiendo su
actualización conforme a la UIT vigente a la fecha de pago, acorde a lo
establecido en el numeral 32.3 del
Art. 32 de la Ley 27444.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.
Maria Isabel Frassinetti Ybargüen - Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera