SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN COACTIVA
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 26.12.08)
De conformidad con lo dispuesto en el capitulo II, art. 20 numeral 2.1.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la SUNAT cumple con notificar el contenido de la Resolución N° 04 del Procedimiento de Ejecución Coactiva iniciado contra la empresa OPTITRADING S.A., debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. 28 de Julio N° 800 Lima ( Ex Ministerio de Transportes y Comunicaciones). Telfs. : 2190460 - anexos 20107 - 20113
RESOLUCIÓN COACTIVA Nº 000-2008-04
DEUDOR : OPTITRADING S.A.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : RUC N° 20298194164
DOMICILIO : GRUPO 10 MZA. E LOTE. 21 SECTOR 2 LIMA - LIMA –
VILLA EL SALVADOR.EXPEDIENTE : N° 000-2004-298
AUXILIAR COACTIVO : RAFAEL GOMEZ SANCHEZ
Lima, 18 DIC 2008.
VISTOS: La Resolución Coactiva N° 002/Expediente Coactivo Nº 00298-2004/ADARRC de fecha 19.08.2005 y su correspondiente Cédula de Notificación, con la cual se traba embargo en forma de retención bancaria y se notifica de la misma tanto a las entidades bancarias como a OPTITRADING S.A. identificada con código RUC Nº 20298194164;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la Resolución Coactiva N° 002/Expediente Coactivo Nº 00298-2004/ADARRC de fecha 19.08.2005, tiene en casi toda su integridad como base legal la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y la Cédula de Notificación de la referida Resolución tiene como base legal los Arts. 116 y 118 del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, concordado con el Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT.
SEGUNDO: Que, al amparo del artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, debe proceder a modificarse el considerando y la parte Resolutiva de la Cédula de Notificación de la Resolución Coactiva Nº 000-2005-00002 del Expediente Coactivo Nº 000298-2004/ADARRC de fecha 19.08.2005, al encontrarse la Resolución Coactiva correctamente emitida.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- MODIFICAR el considerando de la CEDULA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION COACTIVA Nº 000-2005-00002 del Expediente Coactivo Nº 000298-2004/ADARR: DONDE DICE:
CONSIDERANDO: Que la deuda puesta a cobro tiene la condición de exigible coactivamente, y que se ha cumplido con notificar la Resolución de Ejecución Coactiva en fecha 30.12.2004 sin haberse realizado el pago dentro del plazo de siete (07) días otorgado; que a fin de garantizar el pago de la deuda es necesario adoptar las medidas cautelares de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 116º y 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953, concordado con el artículo 20° del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por R.S N° 216-2004/SUNAT. DEBE DECIR: CONSIDERANDO: Que, la deuda puesta a cobro tiene la calidad de exigible coactivamente, y que se ha cumplido con notificar la Resolución de Ejecución Coactiva en fecha 30.12.2004 sin haberse realizado el pago dentro del plazo de siete (07) días otorgado; a fin de garantizar el pago de la deuda es necesario adoptar las medidas cautelares de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 17° de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva modificada por Ley N° 28165.
ARTICULO SEGUNDO.- MODIFICAR el ultimo párrafo de la parte resolutiva de la resolución Coactiva N° 002/Expediente Coactivo Nº 00298-2006/ADARRC, así como el contenido integro de la cedula de notificación de citada resolución del Expediente Coactivo Nº 000298-2004/ADARRC DONDE DICE:
SE RESUELVE: Trabar EMBARGO EN FORMA DE RETENCION hasta por la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,614.00) para cubrir la deuda, interés, gastos y costas que se generen en el presente procedimiento coactivo, sobre los fondos que tenga o pudiera tener el deudor OPTITRADING S.A., en bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado sea titular. Para dicho efecto NOTIFIQUESE a las entidades bancarias para que pongan a disposición de esta Ejecutoría Coactiva los montos retenidos e informen el resultado de esta medida en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de notificada, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en los numerales 5 y 6 del artículo 177º y numeral 6 del 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953. Asimismo se faculta al Auxiliar Coactivo a efectuar la toma de dicho.
La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener al tercero y hasta su entrega a la Administración Tributaria. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4, inc. A) del art. 118° del Texto Iónico Ordenado del Código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Decreto legislativo N° 953.
DEBE DECIR: SE RESUELVE: Trabar EMBARGO EN FORMA DE RETENCION hasta por la suma de: NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,614.00) para cubrir la deuda, intereses, gastos y costas que se generen en el presente procedimiento coactivo, sobre los fondos que tenga o pudiera tener el deudor OPTITRADING S.A. en bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado sea titular. Para dicho efecto NOTIFIQUESE a las entidades bancarias para que pongan a disposición de ésta Ejecutoría Coactiva los montos retenidos e informen el resultado de ésta medida en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada, bajo pena de incurrir en responsabilidad conforme lo establecido en el artículo 18° de la Ley No. 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y artículo 8.3° de su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 069-2003-EF; asimismo, se faculta al Auxiliar Coactivo a efectuar la toma de dicho.
La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener al tercero y hasta su entrega a la Administración Tributaria. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18.4° y 18.5° de la Ley de Procedimiento de ejecución Coactiva N° 26979.
En tal sentido, tengase presente lo expuesto debiendo notificarse a las entidades bancarias y al deudor OPTITRADING S.A. la presente resolución, para los fines pertinentes.
Una firma de Maria Simón Marcelo Ejecutora Coactiva de la IFGRA - SUNAT - SEDE CHUCUITO; otra del (a) Auxiliar Coactivo. Lo que notifico a usted conforme a Ley.
Maria Rosa Simón Marcelo Rafael Gómez Sánchez
Ejecutora Coactiva de la IFGRA Auxiliar Coactivo de la IFGRA