SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Fecha de Publicación: 16/01/2009)
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla.
REQUERIMIENTO
DOC. DE IDENTIDAD N° |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
No. L/C |
CONTENIDO |
R.U.C. Nº 20501688836 |
IMPORT RAGLA SPORT E.I.R.L. |
Requerimiento sobre subsanación de requi sitos de admisibilidad de expediente de reclamación (000-ADS1DT-2008-221050-6 del 05.11. 2008). |
000-2008-003696 000-2008-003697 000-2008-003698 000-2008-003699 000-2008-003700 000-2008-003701 000-2008-003702 000-2008-003703 000-2008-003706 000-2008-003707 000-2008-003710 |
Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en relación al escrito presento mediante el expediente de la referencia (000-ADS1DT-2008-221050-6 del 05.11.2008), a través del cual impugna la Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2008-00091 de fecha 01.04.2008, así como las Liquidaciones de Cobranza N°s. 000-2008-003696, 000-2008-003697, 000-2008-003698, 000-2008-003699, 000-2008-003700, 000-2008-003701, 000-2008-003702, 000-2008-003703, 000-2008-003706, 000-2008-003707 y 000-2008-003710, el mismo que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 137° numeral 1 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo N° 953, que establece: "Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil". En tal sentido, con la finalidad de salvaguardar su derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 140° del Código Tributario, se le otorga el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de recepcionada la presente, para que cumpla con subsanar los requisitos antes señalados (resaltados en negrita), es decir, fundamentar su recurso y que el letrado se encuentre hábil para ejercer la defensa, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su reclamación. |
R.U.C. Nº 20501688836 |
IMPORT RAGLA SPORT E.I.R.L. |
Requerimiento sobre subsanación de requi sitos de admisibilidad de expediente de reclamación (000-ADS0DT-2008-51321-3 del 05.03. 2008). |
000-2008-000819 000-2008-000820 000-2008-000821 000-2008-000822 000-2008-000823
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Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en relación al escrito presento mediante el expediente de la referencia (000-ADS0DT-2008-051321-3 del 05.03.2008), a través del cual impugna la Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2008-00004 de fecha 03.01.2008, así como las Liquidaciones de Cobranza N°s. 000-2008-000819, 000-2008-000820, 000-2008-000821, 000-2008-000822 y 000-2008-000823, el mismo que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 137° numeral 1 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo N° 953, que establece: "Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado (...)". En tal sentido, con la finalidad de salvaguardar su derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 140° del Código Tributario, se le otorga el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de recepcionada la presente, para que cumpla con subsanar el requisito antes señalado, es decir, fundamentar su recurso, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su reclamación. |