SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación:  16/01/2009)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 16° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios incluidos en la relación que a continuación se detalla.

REQUERIMIENTO

DOC. DE IDENTIDAD N°

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

No. L/C

CONTENIDO

R.U.C. Nº 20501688836

IMPORT RAGLA SPORT E.I.R.L.

Requerimiento sobre subsanación de requi sitos de admisibilidad de expediente de reclamación (000-ADS1DT-2008-221050-6 del 05.11. 2008).

000-2008-003696

000-2008-003697

000-2008-003698

000-2008-003699

000-2008-003700

000-2008-003701

000-2008-003702

000-2008-003703

000-2008-003706

000-2008-003707

000-2008-003710

Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en relación al escrito presento mediante el expediente de la referencia (000-ADS1DT-2008-221050-6 del 05.11.2008), a través del cual impugna la Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2008-00091 de fecha 01.04.2008, así como las Liquidaciones de Cobranza N°s. 000-2008-003696, 000-2008-003697, 000-2008-003698, 000-2008-003699, 000-2008-003700, 000-2008-003701, 000-2008-003702, 000-2008-003703, 000-2008-003706, 000-2008-003707 y 000-2008-003710, el mismo que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 137° numeral 1 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo N° 953, que establece: "Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil".

En tal sentido, con la finalidad de salvaguardar su derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 140° del Código Tributario, se le otorga el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de recepcionada la presente, para que cumpla con subsanar los requisitos antes señalados (resaltados en negrita), es decir, fundamentar su recurso y que el letrado se encuentre hábil para ejercer la defensa, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su reclamación.

R.U.C. Nº 20501688836

IMPORT RAGLA SPORT E.I.R.L.

Requerimiento sobre subsanación de requi sitos de admisibilidad de expediente de reclamación (000-ADS0DT-2008-51321-3 del 05.03. 2008).

000-2008-000819

000-2008-000820

000-2008-000821

000-2008-000822

000-2008-000823

 

 

Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en relación al escrito presento mediante el expediente de la referencia (000-ADS0DT-2008-051321-3 del 05.03.2008), a través del cual impugna la Resolución de Gerencia N° 000 3B2000/2008-00004 de fecha 03.01.2008, así como las Liquidaciones de Cobranza N°s. 000-2008-000819, 000-2008-000820, 000-2008-000821, 000-2008-000822 y 000-2008-000823, el mismo que no cumple con los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 137° numeral 1 del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo N° 953, que establece: "Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado (...)".

En tal sentido, con la finalidad de salvaguardar su derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 140° del Código Tributario, se le otorga el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente de recepcionada la presente, para que cumpla con subsanar el requisito antes señalado, es decir, fundamentar su recurso, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su reclamación.