SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de Publicación 16.03.09)


De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, Art. 20° numeral 20.1.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General LEY N° 27444, la SUNAT cumple con NOTIFICAR el contenido de REQUERIMIENTO N° 455-2009-SUNAT-3B2300 de fecha 11-03-2009, a través del cual se informa de manera preliminar las incidencias detectadas producto de la revisión de la documentación exhibida por el operador de Comercio Exterior AGENCIA DE ADUANA ATLANTA S.A identificado con RUC N° 20331614841 y CODIGO N° 6932

DOMICILIO FISCAL

:

AV. T. VALLE , ESQ. FAUCETT N° S/N, INT 109, CENTRO AEREO COMERCIAL, PROV. CONST. DEL CALLAO, CALLAO.

REFERENCIA

:

Carta de Presentación N° 877-2008-SUNAT-3B2000.

Requerimiento N° 1600-2008-SUNAT-3B2300.

Ficha de Programación N° 1094-2008.

FECHA

:

Lima, 11 de Marzo de 2009.

Me dirijo a usted con relación a la fiscalización que esta División de Fiscalización comunicó a su representada mediante la Carta de la referencia, para informarle de manera preliminar, las incidencias detectadas producto de la revisión de la documentación exhibida por ustedes en respuesta al Requerimiento de la referencia, a fin que su representada presente por escrito -de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias:

INCIDENCIA 1:

No llevar los documentos aduaneros exigidos.

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

En el día de la visita 02.12.2008, la fiscalizada no exhibió ni presentó documentación alguna respecto a la solicitud realizada mediante Requerimiento N° 1600-2008-SUNAT-3B2300, de lo cual se dejó constancia en Acta N° 1662-2008-SUNAT-3B2300 (folio 012 y 013). Por tanto, incurrió en la infracción tipificada en el numeral 6, inciso i), Art. 103° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobada mediante D.S. N° 129-2004-EF, consistente en no llevar los documentos aduaneros exigibles.

Cabe indicar que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras acepciones, define el término LLEVAR como "mantener actualizado y en orden (llevar la cuenta, los libros, la labor)", significado que guarda coherencia con la infracción tipificada. Así, la infracción tipificada se configura con la sola constatación de que los documentos aduaneros no se encuentran en los archivos correspondientes al momento de la visita de fiscalización.

Asimismo, respecto al término "documento", éste se define como el "escrito, escritura, instrumento con que se prueba, confirma, demuestra o justifica una cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente", en tal sentido, debemos entender como documento aduanero, a todo escrito que prueba, confirma, demuestra o justifica cierta situación requerida por la normatividad aduanera que ampara una mercancía en un determinado trámite aduanero.

En este orden de ideas y de acuerdo a lo señalado por el Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF:

"Artículo 72º.- Los documentos que se utilizan en los regímenes y operaciones aduaneras son:

a) Para la IMPORTACIÓN:

1. Declaración Única de Aduanas.

2. Documento de transporte.

3. Factura o documento equivalente.

4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda.


b) Para la EXPORTACIÓN:

1. Declaración Única de Aduanas.

2. Documento de transporte.

3. Factura

4. Guía de remisión, cuando corresponda.

Por tanto, la sanción de multa a aplicar hace referencia expresa a que el cálculo de la misma estará en función a cada documento que no se lleve. En este caso, tales documentos consisten en la Declaración Única de Aduana, Factura de Importación, Documento de Transporte y documento correspondiente al Seguro para el Régimen de Importación y Declaración Única de Aduana, Factura de Exportación, Documento de Transporte y Guía de remisión para el Régimen de Exportación.

Cabe indicar que el Acta N° 1662-2008-SUNAT-3B2300 (folios 012 y 013) no fue firmada por el Representante Legal durante la fecha de la visita 02.12.2008, sin embargo, posteriormente fue firmada por el mismo en señal de conformidad y ratificación de su contenido. Dicha firma es la misma que consta en el Acta N° 1681-2008-SUNAT/3B2300 (folios 034 y 033) y el número de DNI que se indica pertenece al Representante Legal Sr. Alejandro Mauricio Postigo Flores, como se puede confirmar de la consulta realizada al Módulo de Tera Term – Archivo Reniec y a la página Web de la SUNAT (folios 088, 089 y 090).

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo N° 129-2004-EF.

Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2005-EF.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2005-EF.

3. MONTO DE LA INCIDENCIA.

La multa asciende a S/. 3,500.00 (1 UIT) por cada documento que no lleven de acuerdo a la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2005-EF. Considerando que son cuatro los documentos, que no se presentaron al momento de la visita de la fiscalización, por cada carpeta de la Declaración Única de Aduana solicitada mediante el Requerimiento N° 1600-2008-SUNAT-3B2300 (folio 011) y siendo un total de doce (12) carpetas, la multa asciende a 48 UIT equivalente a S/.168,000.00 (Ciento sesenta y ocho mil con 00/100 Nuevos Soles), como se muestra a continuación:

DUA N°

Fecha de Numeración

Tipo de Seguro

RUC Importador

Documento que no lleva (multa 1 UIT por cada documento que no lleven)

Total cantidad de docs.

Multa S/.

Multa rebajada en 60% S/.

235-2006-41-060898

17/08/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

5,600.00

235-2006-41-065492

01/09/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

5,600.00

235-2006-41-088399

15/11/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

5,600.00

235-2006-41-095132

07/12/2006

 

 

20418650916

DUA, Documento de transporte, Factura, Guía de remisión

4

14,000.00

5,600.00

118-2007-10-007954

12/01/2007

1

No asegurada

20105528265

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

5,600.00

118-2007-10-030141

12/02/2007

2

Con póliza de seguro individual

20470599503

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

5,600.00

118-2007-10-039887

23/02/2007

2

Con póliza de seguro individual

20508294647

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

5,600.00

118-2007-10-057789

21/03/2007

2

Con póliza de seguro individual

20298154961

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

5,600.00

118-2006-10-008208

16/01/2006

3

Con póliza de seguro flotante

20457592028

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

5,600.00

118-2006-10-233558

15/12/2006

2

Con póliza de seguro individual

20519633001

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

5,600.00

118-2006-10-226944

06/12/2006

1

No asegurada

20440362312

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

5,600.00

235-2006-10-099605

19/10/2006

1

No asegurada

20508294647

DUA, Documento de transporte, Factura, Documento de Seguro

4

14,000.00

5,600.00

 

 

 

 

 

 

 

168,000.00

67,200.00

INCIDENCIA 2:

No comunicar a la autoridad aduanera la revocación del auxiliar Sr. HERBERT JACK PRINCIPE MIRANDA.

1. FUNDAMENTOS DE HECHO

Con relación al personal auxiliar acreditado ante SUNAT, de la información obtenida en la visita de inspección de fecha 04.12.2008 (folio 033), la fiscalizada presentó con el Expediente N° 000-ADS1DT-2008-177452-3 del 08.09.2008 mediante el cual solicita que "se acepte la devolución de carnet por renuncia del auxiliar de despacho". Asimismo, de la información solicitada a la División de Operadores y Liberaciones (folio 084) de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera respecto del Auxiliar Sr. HERBERT JACK PRINCIPE MIRANDA, quien no labora para la fiscalizada, no se ha comunicado la revocación respectiva, dado que "no registra expediente alguno sobre su revocación" (folio 085), según lo detallado en el seguimiento de respuesta a la Solicitud Electrónica SIGED N° 00112-2008-3B2300. Por tanto, la fiscalizada se encuentra incursa en la infracción tipificada en el numeral 5, inciso i, Art. 103° del TUO de la Ley General de Aduanas aprobado mediante D.S. N° 129-2004-EF.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo N° 129-2004-EF.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2005-EF.

Procedimiento de Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior - INTA-PG.24.

3. MONTO DE LA INCIDENCIA.

La multa asciende a S/ 1,750.00 (0.5 UIT) de acuerdo a la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2005-EF.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 235° y numeral 2 del artículo 234° de la Ley N° 27444, se le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar por escrito – de considerarlo necesario- ante la Gerencia de Fiscalización Aduanera, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será evaluada en el proceso de fiscalización, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado.

Asimismo, se le informa que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 112° y 113° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 129-2004-EF, puede acogerse al Régimen de Incentivos para el pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos; entre ellos, que la infracción se encuentre subsanada mediante la presentación de la información solicitada y las comunicaciones respectivas.

En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a pagar la deuda determinada, puede comunicarse con el Agente Fiscalizador Sr. Cristian Paucas Guzmán, con el Supervisor Sr. Edwin Altemiro Fernández Bravo o con el Jefe de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores Sr. Ivan Ledesma Vilchez, a los teléfonos 2190460 y 2190430, anexo 20085.

Asimismo se hace de conocimiento, que puede pasar a recabar en la Oficina de la División de Fiscalización del Sector Operadores y Otros Servicios, sito en Av. 28 de Julio N° 800 (Esquina Av.28 de Julio y Garcilazo de la Vega), en horario de oficina (8.30 a 16.30), el Requerimiento N° 455-2009-SUNAT-3B2300.