SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Fecha de publicación 25.05.09)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra N° 680, La Punta – Callao.

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

 

COMUNICACIÓN DE DUDA RAZONABLE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20511723702

FERRY LUMBER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

REQUERIMIENTO Nº

868-2009-SUNAT/

3B2300 del

22/05/2009

Mediante el presente documento, en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 10° de la Ley General de Aduanas, aprobada por D. L. N° 1053-2008-EF, concordado con el Artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D. S. N° 135-99-EF, le comunicamos de manera preliminar, las incidencias detectadas, en relación a la verificación del correcto acogimiento al beneficio del Régimen del Drawback correspondiente a la Solicitud de Restitución N° 118-2007-13-000700, con el fin de que presente por escrito –de considerarlo necesario- los descargos a dichas incidencias o proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la autoliquidación de adeudos.

I. INCIDENCIA DETECTADA

Acogimiento indebido al Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback en la Solicitud de Restitución N° 118-2007-13-000700.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

  • Las Declaraciones Únicas de Aduana Ns. 118-2006-41-051253, 118-2006-41-067046, 118-2006-41-071079, 118-2006-41-078649 y 118-2006-41-083111, sustentan la exportación de los productos: "Madera Caoba Aserrada", realizadas por la empresa FERRY LUMBER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA identificada con RUC N° 20511723702; con destino a los Estados Unidos de Norte América.
  • Por las DUA de exportación mencionadas en el párrafo precedente, se acogen al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback mediante Solicitud de Restitución N° 118-2007-13-000700 por un valor FOB de US$ 336,066.60.
  • A fin de verificar la dirección y condición del domicilio fiscal de la empresa FERRY LUMBER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA identificada con RUC N° 20511723702, se ingresa a la página web de la Administración Tributaria en, SUNAT Operaciones en Línea - Consulta RUC, encontrando que la empresa fiscalizada declaró como "dirección del domicilio fiscal: Av. José Pardo N° 345 Dpto. 402 – Miraflores, sin embargo en la "condición del contribuyente" se consigna que éste es "NO HALLADO".
  • Mediante Carta de Presentación N° 043-2009-SUNAT/3B2000 de fecha 14.05.2009 y Requerimiento N° 075-2009-SUNAT/3B2300, se informó a la empresa FERRY LUMBER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA el inicio de la fiscalización respecto de la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback N° 118-2007-13-000700, a fin de que presente la documentación detallada en el Requerimiento antes mencionado, entre las que se encuentran: Registros Contables, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Estados de Cuenta Corriente, Contratos Comerciales, Kardex, órdenes de producción, DUA de Exportación, entre otros, que sustentan el correcto acogimiento al Drawback .
  • Teniendo la empresa FERRY LUMBER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA la "condición del domicilio fiscal" como "NO HALLADO"; y a fin de proseguir con las acciones de fiscalización se procede a publicar la Carta de Presentación N° 043-2009-SUNAT/3B2000 y Requerimiento N° 075-2009-SUNAT/3B2300, mediante la página web de la SUNAT, teniendo como fecha de publicación el 14.05.2009, actuando según disposición en el articulo 104° inciso e), numeral 2) del T.U.O del Código Tributario.
  • Otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación del Requerimiento N° 075-2009-SUNAT/3B2300; debiendo exhibir la documentación correspondiente a la solicitud de restitución N° 118-2007-13-000700.
  • Vencido el plazo otorgado el 14/05/2009 y al no haber presentado documento alguno que acredite su condición de productor-exportador, se emitió el Resultado de Requerimiento N° 860-2009-SUNAT-3B2000 de fecha 21/02/2009.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

BASE LEGAL:

  • El artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, señala que la notificación de los actos administrativos se realizará indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas (entre ellas): e) cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podrá realizar la notificación mediante la PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA SUNAT (numeral 2).
  • El artículo 1° del D.S. N° 104-95-EF - Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios, menciona acerca de los beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios.
  • El artículo 1° de la R.M. Nº 195-95-EF precisa la definición de empresa productora-exportadora, contenida en el artículo 13° del D.S. 104-95-EF.
  • El artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF menciona que, " ...ADUANAS fiscalizará en forma aleatoria y posterior, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del solicitante. Para tal efecto las empresas productoras- exportadoras deberán contar con la documentación e información necesaria que sustenten la solicitud de restitución".
  • INTA-PG.07 y modificatorias – Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback.
  • Decreto Legislativo N° 1053-2008-EF - "Ley General de Aduanas"
  • Decreto Supremo N° 010-2009-EF - "Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas"
  • Decreto Supremo N° 031-2009-EF - "Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053"

DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIEFICADO DE RESTITUCION ARANCELARIA - DRAWBACK:

  1. Habiendo transcurrido el plazo otorgado por la Administración Tributaria mediante el Requerimiento N° 075-2009-SUNAT/3B2300 de fecha de publicación 14.05.2009, y sin poder verificar el correcto acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback por la Solicitud N° 118-2007-13-000700, tal como consta en el Resultado de Requerimiento N° 860-2009-SUNAT/3B2300.
  2. Es decir que la verificación (entre ellas):

    • De la Condición de Productor-Exportador,
    • De la Utilización del insumo importado en el bien exportado,
    • Del Proceso Productivo,
    • Del valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% al valor FOB exportado.
    • Que la tasa de restitución sea equivalente al 5% del valor FOB exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.
    • Que los productos exportados no tengan incorporado insumos extranjeros nacionalizados con beneficios arancelarios, etc.

    No ha podido realizarse, debido a que la empresa FERRY LUMBER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en su condición de domicilio fiscal de NO HALLADO, no ha presentado la documentación que sustente el correcto acogimiento al beneficio de restitución de derechos arancelarios – Drawback.

    1. Por lo que, de acuerdo a lo mencionado en el numeral anterior, la empresa FERRY LUMBER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA identificada con RUC N° 20511723702, no ha acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el D.S. N° 104-95-EF, para poder ser beneficiario del procedimiento de restitución arancelaria de la Solicitud de Restitución fiscalizada N° 118-2007-13-000700, conforme lo dispone el artículo 4° de la R.M. N° 195-95-EF al no presentar la documentación pertinente.
    2. En tal sentido, la empresa FERRY LUMBER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA se acogió indebidamente al beneficio del Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback en la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios N° 118-2007-13-000700, habiendo obtenido un beneficio indebido ascendente a S/. 53,568.92 (Cincuenta y tres mil quinientos sesenta y ocho y 92/100 Nuevos Soles).
    3. Incurriendo en infracción prevista en el numeral 3 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas, al "Consignar datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback", sancionable con Multa equivalente al 50% del monto restituido indebidamente en la Solicitud de Restitución de Derechos Arancelarios N° 118-2007-13-000700 ascendente a S/. 26,785.00 (Veintiséis mil setecientos ochenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles), de conformidad con lo establecido en el D.S. N° 031-2009-EF-Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° del T.U.O. del Código Tributario – D.S. N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se le otorga un plazo de CINCO (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, para presentar por escrito ante la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores de la Gerencia de Fiscalización Aduanera de la SUNAT, sito en Av. Gamarra N° 680– Chucuito – Callao, los descargos a las incidencias formuladas, debidamente sustentados. La documentación que presente ante la Administración Tributaria luego del plazo otorgado, no será evaluada en el proceso de fiscalización o verificación, conforme lo señala el dispositivo legal antes mencionado.

    Asimismo, se le informa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 200° de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053-2008-EF., puede acogerse al Régimen de Incentivos para el Pago de Multas con un porcentaje de rebaja de la multa del 60%, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

    En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a autoliquidarse de la deuda tributaria aduanera determinada, puede comunicarse con el Supervisor de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores Sr. Robert Barreros Castro al teléfono 219-0460 anexos: 20086 y 20083, o con el auditor responsable de la fiscalización Srta. Teresa Sánchez Torres.