SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 01.02.10)
De
conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, Art. 20° numeral 20.1.3 de la
Ley de Procedimientos Administrativos General LEY N° 27444, la SUNAT cumple con
NOTIFICAR el contenido de la CARTA DE PRESENTACIÓN N° 63-2010-SUNAT/3B2000 al
Operador De Comercio CUEVA CASTILLO ELISTA VERONICA Identificado con RUC N°
10407607801.
REFERENCIA
: Programa de Inspección N° 20073–2009-SUNAT-3B1200
FECHA
; Callao, 21 de Enero del
2010
Por
medio de la presente, cumplo con informarle que la Intendencia de Fiscalización
y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 10°, 155°, 164 ° y 165° de la Ley General de Aduanas,
aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, concordante con el artículo 62º del
T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
normas modificatorias, y al amparo de los artículos 68° y 69° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT – Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,
ha iniciado una acción de fiscalización a su representada, con el objeto de
verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, siendo el
alcance de la presente acción las Declaraciones Únicas de Aduana N°
172-2007-10-028464 (series 1, 2 y 3), numerada en fecha 07/08/2007.
Para
tal efecto, presentamos a los siguientes funcionarios de la División de
Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, quienes tienen
instrucciones de efectuar la intervención fiscal de acuerdo al Primer
Requerimiento que se adjunta.
CARGO
NOMBRE
REGISTRO N°
Agente
fiscalizador
María Elena Flores Barrios
3519
Supervisor
Edwin Fernández Bravo 3484
Jefe de División Iván Ledesma Vílchez 4535
Asimismo,
mediante el Primer Requerimiento adjunto le comunicamos de manera preliminar las
incidencias encontradas en la importación de las mercancías nacionalizadas
mediante la indicada declaración de importación.
Atentamente,
Carlos
Augusto Aleman Saravia
Gerente
de Fiscalización Aduanera
Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, Art. 20° numeral 20.1.3 de
la Ley de Procedimientos Administrativos
General LEY N° 27444, la SUNAT también se cumple con NOTIFICAR el contenido
del PRIMER REQUERIMIENTO N°
94-2010-SUNAT-3B2300 de
fecha 22-01-2010 al operador de Comercio Exterior CUEVA CASTILLO
ELISTA VERONICA identificado con
RUC N°10407607801
REFERENCIA
: Programa de Inspección N° 20073–2009-SUNAT-3B1200
FECHA
; Callao, 21 de Enero del
2010
Mediante
el presente documento le comunicamos de manera preliminar, las incidencia
detectadas como resultado de la verificación de gabinete efectuada en relación
a la importación de las mercancías detalladas en el cuadro siguiente, con el
fin de que proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la
cancelación de los derechos antidumping dejados de pagar a través del
procedimiento de autoliquidación de adeudos, o de considerarlo pertinente,
presente por escrito los descargos a dichas incidencias.
Cuadro
I : Mercancía Materia de Fiscalización(1) |
||||||
DUA
N° |
Fecha
de Numeración |
Serie
|
SPN |
Origen |
Descripción
de la Mercancía |
Peso
Neto (Kg) |
172-2007-10-028464 |
07/08/2007 |
1 |
5513210000 |
Pakistán |
Tela
para sábana, teñido, ligamento tafetán, 50% poliester discontínuo, 50%
algodón, gramaje:119 G/M2; ancho:2.5, para uso textil |
6,080.48 |
172-2007-10-028464 |
07/08/2007 |
2 |
5210210000 |
Pakistán |
Tela
para sábana, blanqueado, ligamento tafetán, 48% poliester discontínuo,
52% algodón, gramaje:113 G/M2; ancho:2.5, para uso textil |
6,395.80 |
172-2007-10-028464 |
07/08/2007 |
3 |
5513410000 |
Pakistán |
Tela
para sábana, estampada, ligamento tafetán, 64% poliester, 36% algodón,
gramaje:118 G/M2; ancho:2.52, para uso textil |
1,483.72 |
Nota
:
1)
La Descripción de la mercancía y la SPN registradas en el cuadro I
corresponden a los resultados de los Boletines Químicos N° 172-2007-000255,
172-2007-000256 y 172-2007-000254.
I.
Incidencia Detectada
Derechos
Antidumping dejados de pagar,
establecidos como definitivos mediante Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI,
del 26/02/2004 y modificada por Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI, del
05/12/2004, respecto a la mercancía solicitada a consumo mediante DUA N°
172-2007-10-028464, y determinados según lo indicado en el cuadro siguiente :
Cuadro
II : Determinación de Derechos Antidumping |
|||||
DUA
N° |
Fecha
de Numeración |
Serie
|
Descripción
de la Mercancía |
Peso
Neto (Kg) |
Der.
Antidump. 0.47US$/Kg |
172-2007-10-028464 |
07/08/2007 |
1 |
Tela
para sábana, teñido, ligamento tafetán, 50% poliester discontínuo, 50%
algodón, gramaje:119 G/M2; ancho:2.5, para uso textil |
6,080.48 |
2,857.83 |
172-2007-10-028464 |
07/08/2007 |
2 |
Tela
para sábana, blanqueado, ligamento tafetán, 48% poliester discontínuo,
52% algodón, gramaje:113 G/M2; ancho:2.5, para uso textil |
6,395.80 |
3,006.03 |
172-2007-10-028464 |
07/08/2007 |
3 |
Tela
para sábana, estampada, ligamento tafetán,
64% poliester, 36% algodón, gramaje:118
G/M2; ancho:2.52, para uso textil |
1,483.72 |
697.35 |
Totales |
13,960.00 |
6,561.00 |
II.
Fundamentos
de Hecho
Mediante
la DUA N° 172-2007-10-028464, su representada nacionalizó 13,960.00 Kg de
tejido, según características detalladas en el cuadro I, originarias de la República
de Pakistán y clasificándolas en las SPN descritas en el mismo cuadro;
sin embargo, omitió registrar el código antidumping definitivo
correspondiente en el campo CPROD del archivo DUA_ADUADET1.TXT de la referida
declaración de importación; motivo
por el cual no fueron liquidados los derechos antidumping al momento de la
numeración de la declaración de importación, verificándose que tampoco
fueron cancelados mediante el sistema de autoliquidación de adeudos.
III.
Fundamentos
de Derecho
El
artículo 55° del Decreto Supremo N°006-2003-PCM, norma que reglamenta
dispositivos previstos en el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias”, establece que es Aduanas la entidad competente para efectuar
el cobro de los Derechos Compensatorios y Antidumping que establezca la Comisión
de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI.
El
artículo 1° de la Resolución N°
140-2003/CDS-INDECOPI, emitida por la referida Comisión de Fiscalización del
INDECOPI y publicada en fecha 12 de octubre del 2003, disponía aplicar
derechos antidumping provisionales a importaciones de tejidos planos de
ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición),
estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de
ancho igual o superior a 2.20. mts, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2
y 250 gr/m2 inclusive, originarios de la república de Pakistán.
En
mérito a la Resolución N° 140-2003/CDS-INDECOPI, en fecha 04/12/2003 se
publica la Circular N° INTA-CR.11.2003/SUNAT/A, en la cual se establece como
campo de aplicación de los derechos antidumping provisionales equivalentes al
33% del valor FOB, las importaciones de tejidos originarios de la república de
Pakistán (Código PK), comprendidos en las subpartidas nacionales detalladas en
el anexo adjunto a la misma circular, encontrándose entre ellas las SPN N°
5210.21.00.00, 5513.21.00.00 y 5513.41.00.00.
De
acuerdo a lo señalado en la
referida circular, los tejidos afectos fueron los siguientes: tejidos planos de
ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición),
estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de
ancho igual o superior a 2.20 mts, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2
y 250 gr/m2 inclusive.
Asimismo,
se precisaba en esta última norma que en la transmisión electrónica de
la declaración de importación, el Despachador de Aduana debería indicar el Código
“1” en cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de
los derechos antidumping provisionales, tanto en el campo CPROD del archivo
DUA-DUADET1.TXT, como en la casilla 7.37 extremo inferior.
Se
señala, además, que los derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares
americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás
tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio de
venta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera.
Posteriormente,
en fecha 6 de marzo del 2004, se publica la Resolución N°
017-2004/CDS-INDECOPI, norma que a través de su artículo 1° dispone aplicar
derechos antidumping definitivos de US$ 1.13 por kilogramo a importaciones de
tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de
cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados
de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20. mts, cuyo gramaje este
comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de la República de
Pakistán.
Finalmente,
el artículo 2° de la Resolución N° 0774-2004/TCD-INDECOPI, publicada
en fecha 5 de diciembre del 2004, dispone modificar la Resolución N°
017-2004/CDS-INDECOPI en el extremo relativo al cálculo de los derechos
antidumping definitivos, estableciéndose estos en US$ 0.47/Kg
para las importaciones afectas, de acuerdo a lo establecido en el artículo
1° de esta última Resolución.
IV.
Monto Aproximado de la Incidencia:
El
monto de Derechos Antidumping pendientes de pago y correspondiente a las mercancías
importadas mediante la DUA N° 172-2007-10-028464 (series 1, 2 y 3), asciende a
un total de US$ 6,561.00, según cuadro II
anterior.
En
consecuencia se le notifica estos hechos, para que el plazo de cinco (05) días
hábiles con sujeción a lo dispuesto en los artículos 161º, 234° y 235° de
la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, proceda a la
subsanación voluntaria de las mismas mediante la modalidad de autoliquidación
de adeudos, o de considerarlo pertinente, presente sus descargos por escrito a
la incidencia formulada en la dirección detallada en pie de página (Av.
Gamarra N° 680 - Chucuito – Callao).
En
caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con
mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los
descargos presentados por escrito o proceder a la autoliquidación de la deuda
calculada, puede comunicarse al teléfono 219-5150 anexos 20083 ó 20085, con el
señor Edwin Fernández, Supervisor en la División de Fiscalización del Sector
Otros Servicios y Operadores o la señora María Elena
Flores Barrios, agente fiscalizador responsable.
Atentamente,
FLORES BARRIOS MARIA ELENA