SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 01.02.10)

 

De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, Art. 20° numeral 20.1.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General LEY N° 27444, la SUNAT cumple con NOTIFICAR el contenido de la CARTA DE PRESENTACIÓN N° 63-2010-SUNAT/3B2000 al Operador De Comercio CUEVA CASTILLO ELISTA VERONICA Identificado con RUC N° 10407607801.

REFERENCIA     : Programa de Inspección N° 20073–2009-SUNAT-3B1200

FECHA          ; Callao,  21 de Enero del 2010

Por medio de la presente, cumplo con informarle que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 10°, 155°, 164 ° y 165° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, concordante con el artículo 62º del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y al amparo de los artículos 68° y 69° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT – Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, ha iniciado una acción de fiscalización a su representada, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, siendo el alcance de la presente acción las Declaraciones Únicas de Aduana N° 172-2007-10-028464 (series 1, 2 y 3), numerada en fecha 07/08/2007.

Para tal efecto, presentamos a los siguientes funcionarios de la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores, quienes tienen instrucciones de efectuar la intervención fiscal de acuerdo al Primer Requerimiento que se adjunta.

CARGO                         NOMBRE                                REGISTRO N°

Agente fiscalizador            María Elena Flores Barrios              3519

Supervisor                    Edwin Fernández Bravo               3484

Jefe de División             Iván Ledesma Vílchez                        4535

Asimismo, mediante el Primer Requerimiento adjunto le comunicamos de manera preliminar las incidencias encontradas en la importación de las mercancías nacionalizadas mediante la indicada declaración de importación.

 

Atentamente,

Carlos Augusto Aleman Saravia

Gerente de Fiscalización Aduanera

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, Art. 20° numeral 20.1.3 de la Ley de Procedimientos  Administrativos General LEY N° 27444, la SUNAT también se cumple con NOTIFICAR el contenido del PRIMER REQUERIMIENTO N° 94-2010-SUNAT-3B2300 de fecha 22-01-2010 al operador de Comercio Exterior  CUEVA CASTILLO ELISTA VERONICA identificado con RUC N°10407607801

REFERENCIA       : Programa de Inspección N° 20073–2009-SUNAT-3B1200

FECHA               ; Callao,  21 de Enero del 2010

 

Mediante el presente documento le comunicamos de manera preliminar, las incidencia detectadas como resultado de la verificación de gabinete efectuada en relación a la importación de las mercancías detalladas en el cuadro siguiente, con el fin de que proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la cancelación de los derechos antidumping dejados de pagar a través del procedimiento de autoliquidación de adeudos, o de considerarlo pertinente, presente por escrito los descargos a dichas incidencias.

Cuadro I : Mercancía Materia de Fiscalización(1)

 

DUA N°

Fecha de Numeración

 

Serie

 

SPN

 

Origen

 

Descripción de la Mercancía

Peso Neto    (Kg)

172-2007-10-028464

07/08/2007

1

 5513210000

Pakistán

Tela para sábana, teñido, ligamento tafetán, 50% poliester discontínuo, 50% algodón, gramaje:119 G/M2; ancho:2.5, para uso textil

6,080.48

172-2007-10-028464

07/08/2007

2

 5210210000

Pakistán

Tela para sábana, blanqueado, ligamento tafetán, 48% poliester discontínuo, 52% algodón, gramaje:113 G/M2; ancho:2.5, para uso textil

6,395.80

172-2007-10-028464

07/08/2007

3

 5513410000

Pakistán

Tela para sábana, estampada, ligamento tafetán, 64% poliester, 36% algodón, gramaje:118 G/M2; ancho:2.52, para uso textil

1,483.72

Nota :

1) La Descripción de la mercancía y la SPN registradas en el cuadro I corresponden a los resultados de los Boletines Químicos N° 172-2007-000255, 172-2007-000256 y 172-2007-000254.

 

I. Incidencia Detectada

Derechos Antidumping dejados de pagar, establecidos como definitivos mediante Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI, del 26/02/2004 y modificada por Resolución N° 0774-2004/TDC-INDECOPI, del 05/12/2004, respecto a la mercancía solicitada a consumo mediante DUA N° 172-2007-10-028464, y determinados según lo indicado en el cuadro siguiente :

 

Cuadro II : Determinación de Derechos Antidumping

 

DUA N°

 

Fecha de Numeración

 

Serie

 

Descripción de la Mercancía

 

Peso Neto    (Kg)

Der. Antidump.    0.47US$/Kg

172-2007-10-028464

07/08/2007

1

Tela para sábana, teñido, ligamento tafetán, 50% poliester discontínuo, 50% algodón, gramaje:119 G/M2; ancho:2.5, para uso textil

6,080.48

2,857.83

172-2007-10-028464

07/08/2007

2

Tela para sábana, blanqueado, ligamento tafetán, 48% poliester discontínuo, 52% algodón, gramaje:113 G/M2; ancho:2.5, para uso textil

6,395.80

3,006.03

172-2007-10-028464

07/08/2007

3

Tela para sábana, estampada, ligamento tafetán,  64% poliester, 36% algodón,  gramaje:118 G/M2; ancho:2.52, para uso textil

1,483.72

697.35

Totales

13,960.00

6,561.00

 

II. Fundamentos de Hecho

Mediante la DUA N° 172-2007-10-028464, su representada nacionalizó 13,960.00 Kg de tejido, según características detalladas en el cuadro I, originarias de la República de Pakistán y clasificándolas en las SPN descritas en el mismo cuadro;  sin embargo, omitió registrar el código antidumping definitivo correspondiente en el campo CPROD del archivo DUA_ADUADET1.TXT de la referida declaración de importación;  motivo por el cual no fueron liquidados los derechos antidumping al momento de la numeración de la declaración de importación, verificándose que tampoco fueron cancelados mediante el sistema de autoliquidación de adeudos.

 

III. Fundamentos de Derecho

El artículo 55° del Decreto Supremo N°006-2003-PCM, norma que reglamenta dispositivos previstos en el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”, establece que es Aduanas la entidad competente para efectuar el cobro de los Derechos Compensatorios y Antidumping que establezca la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI.

El artículo 1° de la Resolución N° 140-2003/CDS-INDECOPI, emitida por la referida Comisión de Fiscalización del INDECOPI y publicada en fecha 12 de octubre del 2003, disponía aplicar derechos antidumping provisionales a importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20. mts, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de la república de Pakistán.

En mérito a la Resolución N° 140-2003/CDS-INDECOPI, en fecha 04/12/2003 se publica la Circular N° INTA-CR.11.2003/SUNAT/A, en la cual se establece como campo de aplicación de los derechos antidumping provisionales equivalentes al 33% del valor FOB, las importaciones de tejidos originarios de la república de Pakistán (Código PK), comprendidos en las subpartidas nacionales detalladas en el anexo adjunto a la misma circular, encontrándose entre ellas las SPN N° 5210.21.00.00, 5513.21.00.00 y 5513.41.00.00.

De acuerdo  a lo señalado en la referida circular, los tejidos afectos fueron los siguientes: tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20 mts, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive.

Asimismo,  se precisaba en esta última norma que en la transmisión electrónica de la declaración de importación, el Despachador de Aduana debería indicar el Código “1” en cada serie de las subpartidas nacionales sujetas a la aplicación de los derechos antidumping provisionales, tanto en el campo CPROD del archivo DUA-DUADET1.TXT, como en la casilla 7.37 extremo inferior.

Se señala, además, que los derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio de venta vigente a la fecha de pago de la deuda aduanera.

Posteriormente, en fecha 6 de marzo del 2004, se publica la Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI, norma que a través de su artículo 1° dispone aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 1.13 por kilogramo a importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20. mts, cuyo gramaje este comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de la República de Pakistán.

Finalmente,  el artículo 2° de la Resolución N° 0774-2004/TCD-INDECOPI, publicada en fecha 5 de diciembre del 2004, dispone modificar la Resolución N° 017-2004/CDS-INDECOPI en el extremo relativo al cálculo de los derechos antidumping definitivos, estableciéndose estos en US$ 0.47/Kg  para las importaciones afectas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de esta última Resolución.

IV. Monto Aproximado de la Incidencia:

El monto de Derechos Antidumping pendientes de pago y correspondiente a las mercancías importadas mediante la DUA N° 172-2007-10-028464 (series 1, 2 y 3), asciende a un total de US$ 6,561.00, según cuadro  II anterior.

En consecuencia se le notifica estos hechos, para que el plazo de cinco (05) días hábiles con sujeción a lo dispuesto en los artículos 161º, 234° y 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, proceda a la subsanación voluntaria de las mismas mediante la modalidad de autoliquidación de adeudos, o de considerarlo pertinente, presente sus descargos por escrito a la incidencia formulada en la dirección detallada en pie de página (Av. Gamarra N° 680 - Chucuito – Callao).

En caso requiera reunirse con los funcionarios competentes, para informarse con mayor detalle sobre el sustento de las incidencias detectadas, sustentar los descargos presentados por escrito o proceder a la autoliquidación de la deuda calculada, puede comunicarse al teléfono 219-5150 anexos 20083 ó 20085, con el señor Edwin Fernández, Supervisor en la División de Fiscalización del Sector Otros Servicios y Operadores o la señora María Elena Flores Barrios, agente fiscalizador responsable.

 

Atentamente,  FLORES BARRIOS MARIA ELENA