SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha de Publicación 28-06-2010
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al contribuyente que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito - Callao.
El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC 20507625992
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IMPORT SPORT M & L E.I.R.L. |
CARTA DE PRESENTACIÓN N° 192-2010-SUNAT /3B2000 del 19/03/2010 |
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículo 10°, 155°, 164° y 165° de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053, concordados con el artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 68° y 69° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, ha iniciado una acción de Fiscalización a su representada, en relación con el Régimen de Importaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones Tributario – Aduaneras de las mercancías amparadas en las DECLARACIONES UNICAS DE ADUANAS – Nº 118-2008-10-029648, 118-2008-10-074072, 118-2008-10-145088, 172-2008-10-001345, 172-2008-10-001346, 172-2008-10-006214, 172-2008-10-006641, 172-2008-10-008548, 172-2008-10-010763, 172-2008-10-011654 172-2008-10-012531, 172-2008-10-014877, 172-2008-10-015643, 172-2008-10-015929, 172-2008-10-017429, 172-2008-10-021714, 172-2008-10-022242, 172-2008-10-023276, 172-2008-10-026780 y 172-2008-10-027296.
Para efecto de la fiscalización, se ha conformado una Comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:
1. JOSE MUÑOZ CASTRO (Jefe de División) 2. EDUARDO SALDARRIAGA BECERRA (Supervisor) 3. ALIAGA DIAZ GILMER GERMAN (Agente Fiscalizador)
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DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO |
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RUC 20507625992
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IMPORT SPORT M & L E.I.R.L. |
Por medio de la presente me dirijo a usted, a fin de informarle que la División de Fiscalización del Sector Comercio de la IFGRA, en mérito a las facultades de fiscalización contempladas en el artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario – aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, el artículo 10° de la Ley General de Aduanas - aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, le requiere la siguiente información:
1. Testimonio de Escritura de Constitución, modificación de estatutos y/o ficha registral actualizada, Libro de Actas de Junta de Accionistas, Libro de Actas de Directorio, Libro de Matrícula de Acciones (antes Libro de Registro y Transferencia de Acciones).
2.- Contratos diversos celebrados con sus proveedores u otras empresas del Exterior (ejemplo: regalías, comisiones, representación, distribución, llave en mano). Traducción al español en caso que los contratos se encuentren en otro idioma. Asimismo, otros contratos celebrados con proveedores nacionales.
3.- Diagrama de Flujo de la Importación.
4.- Relación de Comisionistas de Compra y Venta, detallando porcentaje, base de cálculo, forma de pago, Cuenta contable en que se registran, en caso de no contar con ellos presentar Declaración Jurada.
5.- Relación de Proveedores extranjeros indicando: Nombre o Razón Social, dirección, teléfono, fax, e-mail, página WEB, representante en el Perú, asimismo indicar el nombre de la mercancía comercializada, tipo de vinculación que exista con el proveedor y la Lista de Precios (En caso de no existir vinculación con el proveedor extranjero deberá presentar una Declaración Jurada manifestándolo ante la Administración Tributaria).
6.- Documentación sustentatoria de las Declaraciones Únicas de Aduanas Nº 118-2008-10-029648, 118-2008-10-074072, 118-2008-10-145088, 172-2008-10-001345, 172-2008-10-001346, 172-2008-10-006214, 172-2008-10-006641, 172-2008-10-008548, 172-2008-10-010763, 172-2008-10-011654 172-2008-10-012531, 172-2008-10-014877, 172-2008-10-015643, 172-2008-10-015929, 172-2008-10-017429, 172-2008-10-021714, 172-2008-10-022242, 172-2008-10-023276, 172-2008-10-026780 y 172-2008-10-027296, tal como se indica a continuación: 6.1.- Orden de Compra / Nota de Pedido / Pro forma / Confirmación (si forman parte del contrato de venta). 6.2.- Factura Comercial. 6.3.- Conocimiento de Embarque (B/L, Guía Aérea, Carta Porte). 6.4.- Póliza de Seguro. 6.5.- Certificado de Origen. 6.6.- Informe de Verificación. 6.7.- Lista de Empaque (P/L). 6.8.- Comprobante de Pago (Venta sucesiva). 6.9.- Documento Cancelatorio de las facturas de importación (carta de crédito, transferencia bancaria, etc). 6.10.- Carta Fianza. 6.11.- Autorizaciones Especiales según la naturaleza de la mercancía: DIGESA, DIGEMID, DISCAMEC, etc. 6.12.- Detalle de las Facturas o documentos que acrediten el pago de servicios logísticos integrados (Agente de Aduana, Transporte Interno, Almacenamiento, etc). Asimismo se deberá adjuntar copias de los registros contables respectivos. 6.13.- Catálogos, Lista de Precios.
7.- Registros y Libros Contables, correspondientes al año 2008: 7.1.- Plan de Cuentas. 7.2.- Registro de Compras y comprobantes de pago de las Importaciones. 7.3.- Registro de Ventas y comprobantes de pago de ventas. 7.4.- Libro Diario. 7.5.- Libro Mayor. 7.6.- Libro Caja y Bancos. 7.7.- Libro de Registro de Activos Fijos. 7.8.- Extractos Bancarios y Estados de Cuenta. 7.9.- Libro de Inventarios y Balances. 7.10.- Balance de Comprobación. 7.11.- Inventario y/o contabilidad de costos según corresponda (Art. 35° del D.S. Nº 122-94-EF Reglam. Del Impto. A la Renta). 7.12.- Registro de Costos. 7.13.- Notas de Crédito y Débito emitidas. 7.14.- Estados Financieros Auditados.
8.- Detalle y concepto de los Pagos a No Domiciliados efectuados durante el ejercicio 2008, los cuales sustentan las retenciones declaradas ante la Administración Tributaria-Aduanera, a través del Formulario 617. Esta información deberá estar debidamente sustentada con la documentación correspondiente.
9.- Declaraciones de la Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y los talonarios de comprobantes de pago en uso.
10.- Llenar la ENTREVISTA que se entrega adjunta al presente documento, la cual deberá estar firmada por el representante legal de la empresa fiscalizada.
11.- Proporcionar el detalle y concepto de los movimientos bancarios que sustentan la Base Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF del Ejercicio 2008, de acuerdo al Anexo que se adjunta a la presente.
12.- Comprobantes de pago que acrediten la Venta de las mercancías objeto de fiscalización.
La Administración Tributaria Aduanera ha visto por conveniente otorgarle un plazo de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de ser recepcionada la presente, a fin de que exhiba y presente la información solicitada en el domicilio fiscal de la empresa IMPORT SPORT M & L E.I.R.L., sito en Jr. LETICIA N° 673 Int. 39 C.C POLVOS BLANCOS LIMA - LIMA, señalándose que el incumplimiento de la entrega de la documentación y/o información solicitada en el plazo concedido, se considerará como infracción sancionable con multa de acuerdo a lo previsto en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053.
Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente. Atentamente,
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