SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Fecha de Publicación 28-06-2010

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al contribuyente que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito - Callao.

 

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

 

NOTIFICACION DE CARTA DE PRESENTACION

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20507625992

 

IMPORT SPORT M & L E.I.R.L.

CARTA DE  PRESENTACIÓN N°  192-2010-SUNAT /3B2000 del 19/03/2010

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículo 10°, 155°, 164° y 165° de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1053, concordados con el artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, y al amparo de los artículos 68° y 69° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, ha iniciado una acción de Fiscalización a su representada, en relación con el Régimen de Importaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones Tributario – Aduaneras de las mercancías amparadas en las  DECLARACIONES UNICAS DE ADUANAS – Nº    118-2008-10-029648, 118-2008-10-074072, 118-2008-10-145088, 172-2008-10-001345, 172-2008-10-001346, 172-2008-10-006214, 172-2008-10-006641, 172-2008-10-008548, 172-2008-10-010763, 172-2008-10-011654   172-2008-10-012531, 172-2008-10-014877, 172-2008-10-015643, 172-2008-10-015929, 172-2008-10-017429, 172-2008-10-021714, 172-2008-10-022242, 172-2008-10-023276, 172-2008-10-026780  y  172-2008-10-027296.

 

Para efecto de la fiscalización, se ha conformado una Comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por ley:

 

1.  JOSE MUÑOZ CASTRO (Jefe de División)

2.  EDUARDO SALDARRIAGA BECERRA (Supervisor)

3.  ALIAGA DIAZ GILMER GERMAN (Agente Fiscalizador)

 

 

NOTIFICACION DE PRIMER REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 20507625992

 

IMPORT SPORT M & L E.I.R.L.

PRIMER REQUERIMIENTO N° 298-2010-SUNAT/3B2200  del  19/03/2010

Por medio de la presente me dirijo a usted, a fin de informarle que la División de Fiscalización del Sector Comercio de la IFGRA, en mérito a las facultades de fiscalización contempladas en el artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario – aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, el artículo 10° de la Ley General de Aduanas - aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, le requiere la siguiente información:

 

1. Testimonio de Escritura de Constitución, modificación de estatutos y/o ficha registral actualizada, Libro de Actas de Junta de Accionistas, Libro de Actas de Directorio, Libro de Matrícula de Acciones (antes Libro de Registro y Transferencia de Acciones).

 

2.- Contratos diversos celebrados con sus proveedores u otras empresas del Exterior (ejemplo: regalías, comisiones, representación, distribución, llave en mano). Traducción al español en caso que los contratos se encuentren en otro idioma. Asimismo, otros contratos celebrados con proveedores nacionales.

 

3.- Diagrama de Flujo de la Importación.

 

4.- Relación de Comisionistas de Compra y Venta, detallando porcentaje, base de cálculo, forma de pago, Cuenta contable en que se registran, en caso de no contar con ellos presentar Declaración Jurada.

 

5.- Relación de Proveedores extranjeros indicando: Nombre o Razón Social, dirección, teléfono, fax, e-mail, página WEB, representante en el Perú, asimismo indicar el nombre de la mercancía comercializada, tipo de vinculación que exista con el proveedor y la Lista de Precios (En caso de no existir vinculación con el proveedor extranjero deberá presentar una Declaración Jurada manifestándolo ante la Administración Tributaria).

 

6.- Documentación sustentatoria de las Declaraciones Únicas de Aduanas Nº 118-2008-10-029648, 118-2008-10-074072, 118-2008-10-145088, 172-2008-10-001345, 172-2008-10-001346, 172-2008-10-006214, 172-2008-10-006641, 172-2008-10-008548, 172-2008-10-010763, 172-2008-10-011654   172-2008-10-012531, 172-2008-10-014877, 172-2008-10-015643, 172-2008-10-015929, 172-2008-10-017429, 172-2008-10-021714, 172-2008-10-022242, 172-2008-10-023276, 172-2008-10-026780  y  172-2008-10-027296, tal como se indica a continuación:

6.1.- Orden de Compra / Nota de Pedido / Pro forma / Confirmación (si forman parte del contrato de venta).

6.2.- Factura Comercial.

6.3.- Conocimiento de Embarque (B/L, Guía Aérea, Carta Porte).

6.4.- Póliza de Seguro.

6.5.- Certificado de Origen.

6.6.- Informe de Verificación.

6.7.- Lista de Empaque (P/L).

6.8.- Comprobante de Pago (Venta sucesiva).

6.9.- Documento Cancelatorio de las facturas de importación (carta de crédito, transferencia bancaria, etc).

6.10.- Carta Fianza.

6.11.- Autorizaciones Especiales según la naturaleza de la mercancía: DIGESA, DIGEMID, DISCAMEC, etc.

6.12.- Detalle de las Facturas o documentos que acrediten el pago de servicios logísticos integrados (Agente de Aduana, Transporte Interno, Almacenamiento, etc). Asimismo se deberá adjuntar copias de los registros contables respectivos.

6.13.- Catálogos, Lista de Precios.

 

7.- Registros y Libros Contables, correspondientes al año 2008:

7.1.- Plan de Cuentas.

7.2.- Registro de Compras y comprobantes de pago de las Importaciones.

7.3.- Registro de Ventas y comprobantes de pago de ventas.

7.4.- Libro Diario.

7.5.- Libro Mayor.

7.6.- Libro Caja y Bancos.

7.7.- Libro de Registro de Activos Fijos.

7.8.- Extractos Bancarios y Estados de Cuenta.

7.9.- Libro de Inventarios y Balances.

7.10.- Balance de Comprobación.

7.11.- Inventario y/o contabilidad de costos según corresponda (Art. 35° del D.S. Nº 122-94-EF Reglam. Del Impto. A la Renta).

7.12.- Registro de Costos.

7.13.- Notas de Crédito y Débito emitidas.

7.14.- Estados Financieros Auditados.

 

8.- Detalle y concepto de los Pagos a No Domiciliados efectuados durante el ejercicio 2008, los cuales sustentan las retenciones declaradas ante la Administración Tributaria-Aduanera, a través del Formulario 617. Esta información deberá estar debidamente sustentada con la documentación correspondiente.

 

9.- Declaraciones de la Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y los talonarios de comprobantes de pago en uso.

 

10.- Llenar la ENTREVISTA que se entrega adjunta al presente documento, la cual deberá estar firmada por el representante legal de la empresa fiscalizada.

 

11.- Proporcionar el detalle y concepto de los movimientos bancarios que sustentan la Base Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF del Ejercicio 2008, de acuerdo al Anexo que se adjunta a la presente.

 

12.- Comprobantes de pago que acrediten la Venta de las mercancías objeto de fiscalización.

 

La Administración Tributaria Aduanera ha visto por conveniente otorgarle un plazo de cinco (05) días hábiles computados a partir del día siguiente de ser recepcionada la presente, a fin de que exhiba y presente la información solicitada en el domicilio fiscal de la empresa IMPORT SPORT M & L E.I.R.L., sito en Jr. LETICIA N° 673 Int. 39 C.C POLVOS BLANCOS LIMA - LIMA, señalándose que el incumplimiento de la entrega de la documentación y/o información solicitada en el plazo concedido, se considerará como infracción sancionable con multa de acuerdo a lo previsto en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053.

 

 Finalmente, cabe recordarle que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141° del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubieran sido presentados o exhibidos oportunamente.

Atentamente,