SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA  

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA  

(Fecha de Publicación 17-11-2010)  

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al contribuyente que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito  - Callao.  

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

NOTIFICACIÓN DE ADEUDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTOS

N° DE L/C

CONCEPTO

MONTO

RUC 10414064430

RONALD IVAN SAN MARTIN BARBA

Resolución de Gerencia Nº 000 3B2000/2010-000207

Resultado de Requerimiento N° 1108-2010-SUNAT-3B2100

000-2010-011979

Multa

S/.  3,600

 

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 10414064430

RONALD IVAN SAN MARTIN BARBA

RESULTADO DE REQUERIMIENTO N° 1108-2010-SUNAT/3B2100 del

29/09/2010

Por medio del presente, se hace de su conocimiento el resultado del Primer Requerimiento N° 587-2010-SUNAT-3B2100 y Requerimiento N° 708-2010-SUNAT/3B2100.  

RESPECTO A LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y/O EXHIBIDA POR EL CONTRIBUYENTE  

Como premisa general debemos señalar  lo establecido por el  artículo 87º del Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias - TUO del Código Tributario, el cual dispone que es obligación de los deudores tributarios entre otros llevar y conservar los libros y registros de contabilidad u otros libros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. De igual forma dispone que deberán permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos suceptibles de generar obligaciones tributarias (…);  así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas y  proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación (...).  

Al respecto debemos señalar que a través del Cedulón N° 006 -2010-SUNAT/3B2100 (folio 0244) de fecha 28-05-2010 se notificó el Primer Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100 (folio 0245),  en el domicilio fiscal ubicado en Jr. Manuel Cuadros 386 – Dpto. 401 – LIMA, mediante el cual se solicitó presente  y/o exhiba al cuarto día de notificado y  en su domicilio fiscal documentación y/o información comercial y contable detallada a continuación.  

1.    Declaración (es) Única de Aduanas Nº 118-2010-10-103392, 118-2010-10-104160  y 118-2010-10-104593, conjuntamente con la documentación detallada a continuación:

1.1Orden de Compra/ Nota de Pedido / Proforma / Confirmación (si forman parte de la C/V)

1.2 Factura Comercial.

1.3 Conocimiento de Embarque  (B/L), (Guía Aérea), (Carta Porte).

1.4  Póliza de Seguro.

1.5  Certificado de Origen.

1.6  Lista de Empaque  (P/L).

1.7  Comprobante de Pago (Venta sucesiva).

1.8  Documento cancelatorio (carta de crédito, solicitud de transferencia bancaria, nota de débito que compruebe el cargo en cuenta, comprobante de ingreso de caja en los casos de entrega en efectivo al banco, etc).

1.9  Carta Fianza.

1.10 Autorizaciones Especiales según la naturaleza de la mercancía: DIGESA, DIGEMID, DISCAMEC, etc.

1.11 Facturas o documentos que acrediten el pago de servicios logísticos integrados.

1.12 Catálogos, Lista de Precios.

2.    Contratos diversos celebrados con sus proveedores.

3.    Documentación sustentatoria y Registros y Libros Contables:

3.1  Registro de Compras – Ejercicio 2010

3.2  Registro de Ventas e Ingresos – Ejercicio 2010

3.3  Libro de Inventarios y Balances – Ejercicio 2010

3.4  Libro Diario – Ejercicio 2010

3.5  Libro Mayor – Ejercicio 2010

3.6  Libro Caja y Bancos – Ejercicio 2010

3.7  Registro de Inventario Permanente en Unidades – Ejercicio 2010

3.8  Registro de Inventario Permanente Valorizado – Ejercicio 2010

3.9  Registro de Costo – Ejercicio 2010

3.10 Registro de Activos Fijos – Ejercicio 2010

3.11 Registro de Consignaciones – Ejercicio 2010

4.    Extractos bancarios y Estados de Cuentas - – Ejercicio 2010

5.    Con relación a la declaración efectuada en el PDT.621 – Abril 2010 sobre la venta de arroz pilado por el importe de S/. 6’905,084.00, deberá sustentar con la documentación respectiva el origen de dicha mercancía,  la forma de pago efectuado para su adquisición; así como también los comprobantes de pago que sustentan la venta de dichos productos y toda la documentación que acredite  los pagos  recibidos por sus clientes.

6.     Otros: que se soliciten durante la fiscalización  

En atención al Primer Requerimiento N° 587 2010-SUNAT/3B2100 el contribuyente presentó el Expediente N° 000-ADS0DT-2010-123664 de fecha 02-06-2010 (folio 0241 y 0242) mediante el cual señala que al encontrarse fuera de la ciudad de Lima solicita un plazo  de 15 días hábiles para la presentación de la documentación solicitada.  

Mediante Cedulón N° 008-2010-SUNAT/3B2100 de fecha 18-06-2010 (folio 0206 y 0207), se procedió con la notificación[1] de la Notificación 681-2010-SUNAT/3B2100 (folio 0208), mediante el cual  se comunicó al contribuyente la aceptación parcial de la prórroga solicitada con Expediente N° 000-ADS0DT-2010-123664 (folio 0241 y 0242), indicándole que la nueva fecha para la presentación de la documentación e información requerida debía ser el 21-06-2010.   

Al no haber sido  posible ubicar al contribuyente en los domicilios declarados ante la Administración Tributaria a través del Resultado de Requerimiento N° 708-2010-SUNAT/3B2100 (folio 0200) se REITERÓ la presentación y/o exhibición de la documentación e Información solicitada a través del Primer Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100, precisándose que  debía ser presentada y/o exhibida el día jueves 24 de junio de 2010 en la División de Fiscalización del Sector Extractivo e Industrial ubicado en Av. Gamarra 680 –Chucuito –CALLAO.  

Como se puede apreciar dentro de sus facultades la administración aduanera solicitó al contribuyente en diversas oportunidades la presentación y/o exhibición de la documentación comercial y contable,  la cual debía ser presentada en su domicilio fiscal, sin embargo al no haber sido posible su  ubicación se  requirió a través del Resultado de Requerimiento N°  708-2010-SUNAT/3B2100  la presentación y/o exhibición de la documentación y/o información requerida en las oficinas de la Administración Aduanera, a pesar de ello y fuera del plazo otorgado el contribuyente con fecha 07-07-2010 presentó el Expediente N° 000-ADS0DT-2010-152146 (folio 0191) a través de la oficina de Trámite Documentario, mediante el cual señala adjuntar copias autenticadas de los documentos aduaneros que amparan la DUA.N°s 118-2010-10-103392, 118-2010-10-104160 y 118-2010-10-104593; así como también indican lo siguiente:

·   Informamos que no hemos suscrito contrato alguno con proveedores extranjeros

·   Se presenta copia del libro de compras del período correspondiente a la fecha de adquisición de las DUAS de referencia. Asimismo, adjuntamos copia del libro de ventas en donde se registra las ventas a partir del 12 de abril de 2010.

·   Por el momento no es posible adjuntar extractos bancarios.

·    Informaremos oportunamente el origen de la mercancía

·   Los otros documentos serán solicitados oportunamente.  

De la revisión a la información y/o documentación presentada por el contribuyente a través del Expediente N° 000-ADS0DT-2010-152146 podemos determinar que el Sr. RONALD IVAN SAN MARTIN BARBA NO CUMPLIÓ con presentar la totalidad de lo solicitado con Primer Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100, el cual se detallada a continuación de acuerdo al orden requerido:  

1.    Declaración (es) Única de Aduanas Nº 118-2010-10-103392, 118-2010-10-104160  y 118-2010-10-104593:

1.1  No presenta y tampoco señala si cuenta con Orden de Compra/ Nota de Pedido / Proforma / Confirmación

1.2   No presenta Factura Comercial declarada en DUA.N°s. 118-2010-10-103392, 118-2010-10-104160, sólo adjunta fotocopia de Factura HY20100001 emitida por ZHANGJIAKOU HAOYANG IMPORT AND EXPORT TRADE CO., LTD.

1.3   Presenta solo el Bill of Lading N° JL10010528 declarado en DUA.N° 118-2010-10-104593

1.4  Presenta Carta remitida a la Aduana Marítima del Callao en el cual señalan que  la mercancía amparada en la Factura N° 001-004795 no se encuentra asegurada.

1.5   No presenta y tampoco señala si cuenta o  no con Certificado de Origen.

1.6  No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Lista de Empaque  (P/L).

1.7  Presenta Facturas 001-004791, 001-004793 y 001-004795, emitidas por IMPORT EXPORT WILDEMAR EIRL., por Venta sucesiva.

1.8  No presenta y tampoco señala si cuenta o no con documento cancelatorios (carta de crédito, solicitud de transferencia bancaria, nota de débito que compruebe el cargo en cuenta, comprobante de ingreso de caja en los casos de entrega en efectivo al banco, etc).

1.9  No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Carta Fianza.

1.10 No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Facturas o documentos que acrediten el pago de servicios logísticos integrados.

1.11 No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Catálogos, Lista de Precios.  

2.    Indica que no han suscrito contrato alguno con proveedores extranjeros.  

3.    Con relación a la documentación sustentatoria y los Registros y Libros Contables el contribuyente se limito a presentar lo siguiente:

3.1   Fotocopias de los folios 9, 11, 12, 15, 16 y 20  del  Registro de Compras  y no así el Registro de Compras original del Ejercicio 2010, tal como fuera solicitado. De igual forma se debe señalar que  la fiscalizada indica  que las fotocopias presentadas corresponden al Registro de Compras del período correspondiente a la fecha de Adquisición de las DUAS en referencia.

3.2  Fotocopias de los folios del 14 al 29 del Registro de Ventas y no así el original del Registro de Ventas correspondiente al  Ejercicio 2010, tal como fuera solicitado. De igual forma se debe señalar que la fiscalizada indica que las fotocopias presentadas corresponden al Registro de Ventas a partir del 12-04-2010.

3.3   No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Libro de Inventarios y Balances – Ejercicio 2010

3.4   No presenta Libro Diario Formato Simplificado – Ejercicio 2010, de conformidad con lo señalado en el artículo 65° del D.S.179-2004-EF – TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

3.5  No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Libro Mayor – Ejercicio 2010

3.6  No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Libro Caja y Bancos – Ejercicio 2010

3.7  No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Inventario Permanente en Unidades – Ejercicio 2010

3.8   No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Inventario Permanente Valorizado – Ejercicio 2010

3.9   No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Costo – Ejercicio 2010

3.10 No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Activos Fijos – Ejercicio 2010

3.11 No presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Consignaciones – Ejercicio 2010  

Asimismo se debe indicar que el contribuyente no presentó la documentación que sustenta las anotaciones efectuadas en el Registro de Compras y  Registro de ventas.  

4.    Con relación a los Extractos bancarios y Estados de Cuentas - – Ejercicio 2010, indica que por el momento no es posible adjuntarlos.  

5.    Respecto al origen del arroz pilado señala que informará oportunamente. Sin embargo no se pronuncia respecto a la forma de pago efectuado para su adquisición; respecto a los comprobantes de pago que sustentan la venta de dichos productos y toda la documentación que acredite  los pagos  recibidos por sus clientes.  

El numeral 5, inciso a) del artículo 192° del Decreto Legislativo 1053 tipifica como infracción sancionable con multa a los operadores de comercio exterior cuando no proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. En ese sentido,  al no haber presentado el contribuyente los documentos originales solicitados a través del Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100 tales como la Factura Comercial y Bill of Lading declarados en las DUA.N°s. 118-2010-10-103392, 118-2010-10-104160, la totalidad del Registro de Compras y Ventas del Ejercicio 2010, Libro Diario Formato Simplificado – Ejercicio 2010,  la documentación que sustenta las anotaciones efectuadas en el Registro de Compras y Ventas, Extractos bancarios – Ejercicio 2010, origen del arroz pilado ,  pagos efectuados por la  adquisición del arroz pilado; así como tampoco presenta comprobantes de pago que sustentan la venta de dichos productos y toda la documentación que acredite  los pagos  recibidos por sus clientes,  se determina que  incurrió en la infracción antes mencionada, y que según la Tabla de Sanciones aprobada mediante D.S. N° 031-2009-EF, se encuentra sancionada con una multa equivalente a 1 UIT  en el control posterior la cual asciende a S/. 3,600.00.  

CONCLUSIÓN:

La empresa RONALD IVAN SAN MARTIN BARBA – RUC. N° 10414064430 no presentó la documentación e información solicitada a través del Primer Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100 y Resultado de Requerimiento N° 708-2010-SUNAT/3B2100. En ese sentido se determina que  el contribuyente  incurrió en la infracción tipificada en el numeral 5, inciso a) del artículo 192° del Decreto Legislativo 1053 y que según la Tabla de Sanciones aprobada mediante D.S. N° 031-2009-EF, se encuentra sancionada con una multa equivalente a 1 UIT  en el control posterior la cual asciende a S/. 3,600.00.  

RECOMENDACIÓN:

Emitir la Resolución de Multa a la empresa RONALD IVAN SAN MARTIN BARBA - RUC. N° 10414064430 conforme a lo señalado en el  rubro “Conclusión”.  

 



[1] en el domicilio fiscal ubicado en Jr. Manuel Cuadros N° 386 – Dpto.401 – LIMA