SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Fecha
de Publicación 17-11-2010)
De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por
Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al
contribuyente que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus
documentos en la Av. Gamarra 680 – Chucuito
- Callao.
El
Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos
para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor,
carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa
y fotocopia del RUC de la misma.
NOTIFICACIÓN
DE ADEUDOS
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTOS
|
N°
DE L/C |
CONCEPTO |
MONTO |
RUC
10414064430 |
RONALD
IVAN SAN MARTIN BARBA |
Resolución
de Gerencia Nº 000 3B2000/2010-000207 Resultado
de Requerimiento N°
1108-2010-SUNAT-3B2100 |
000-2010-011979 |
Multa |
S/.
3,600 |
RESULTADO
DE REQUERIMIENTO
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
CONTRIBUYENTE |
DOCUMENTO |
CONTENIDO
|
RUC
10414064430 |
RONALD
IVAN SAN MARTIN BARBA |
RESULTADO
DE REQUERIMIENTO N° 1108-2010-SUNAT/3B2100
del 29/09/2010 |
Por
medio del presente, se hace de su conocimiento el resultado del Primer
Requerimiento N° 587-2010-SUNAT-3B2100 y Requerimiento N°
708-2010-SUNAT/3B2100. RESPECTO
A LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y/O EXHIBIDA POR EL CONTRIBUYENTE Como
premisa general debemos señalar lo
establecido por el artículo
87º del Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias - TUO del Código
Tributario, el cual dispone que es obligación de los deudores tributarios
entre otros llevar y conservar los libros y registros de contabilidad u
otros libros, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones
tributarias, mientras el tributo no esté prescrito. De igual forma
dispone que deberán permitir el control por la Administración
Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante
los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las
declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y
demás documentos relacionados con hechos suceptibles de generar
obligaciones tributarias (…); así
como formular las aclaraciones que le sean solicitadas y
proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta
requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades
del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación (...). Al
respecto debemos señalar que a través del Cedulón N° 006
-2010-SUNAT/3B2100 (folio 0244) de fecha
28-05-2010 se notificó el Primer Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100 (folio
0245), en el domicilio
fiscal ubicado en Jr. Manuel Cuadros 386 – Dpto. 401 – LIMA, mediante
el cual se solicitó presente y/o
exhiba al cuarto
día
de notificado y en su
domicilio fiscal documentación y/o información comercial y contable
detallada a continuación. 1.
Declaración
(es) Única de Aduanas Nº 118-2010-10-103392, 118-2010-10-104160
y 118-2010-10-104593, conjuntamente con la documentación detallada
a continuación: 1.1Orden
de Compra/ Nota de Pedido / Proforma / Confirmación (si forman parte de
la C/V) 1.2
Factura
Comercial. 1.3
Conocimiento
de Embarque (B/L), (Guía Aérea),
(Carta Porte). 1.4
Póliza
de Seguro. 1.5
Certificado
de Origen. 1.6
Lista
de Empaque (P/L). 1.7
Comprobante
de Pago (Venta sucesiva). 1.8
Documento
cancelatorio
(carta de crédito, solicitud de transferencia bancaria, nota de débito
que compruebe el cargo en cuenta, comprobante de ingreso de caja en los
casos de entrega en efectivo al banco, etc). 1.9
Carta
Fianza. 1.10
Autorizaciones
Especiales según la naturaleza de la mercancía: DIGESA, DIGEMID,
DISCAMEC, etc. 1.11
Facturas
o documentos que acrediten el pago de servicios logísticos integrados. 1.12
Catálogos,
Lista de Precios. 2.
Contratos
diversos celebrados con sus proveedores. 3.
Documentación
sustentatoria y Registros y Libros Contables: 3.1
Registro
de Compras – Ejercicio 2010 3.2
Registro
de Ventas e Ingresos – Ejercicio 2010 3.3
Libro
de Inventarios y Balances – Ejercicio 2010 3.4
Libro
Diario – Ejercicio 2010 3.5
Libro
Mayor – Ejercicio 2010 3.6
Libro
Caja y Bancos – Ejercicio 2010 3.7
Registro
de Inventario Permanente en Unidades – Ejercicio 2010 3.8
Registro
de Inventario Permanente Valorizado – Ejercicio 2010 3.9
Registro
de Costo – Ejercicio 2010 3.10
Registro
de Activos Fijos – Ejercicio 2010 3.11
Registro
de Consignaciones – Ejercicio 2010 4.
Extractos
bancarios y Estados de Cuentas - –
Ejercicio 2010 5.
Con
relación a la declaración efectuada en el PDT.621 – Abril 2010 sobre
la venta de arroz pilado por el importe de S/. 6’905,084.00, deberá
sustentar con la documentación respectiva el origen de dicha mercancía,
la forma de pago efectuado para su adquisición; así como también
los comprobantes de pago que sustentan la venta de dichos productos y toda
la documentación que acredite los
pagos recibidos por sus
clientes. 6.
Otros:
que se soliciten durante la fiscalización En
atención al Primer Requerimiento N° 587 2010-SUNAT/3B2100 el
contribuyente presentó el Expediente N° 000-ADS0DT-2010-123664 de fecha
02-06-2010 (folio 0241 y 0242) mediante el
cual señala que al encontrarse fuera de la ciudad de Lima solicita un
plazo de 15 días hábiles
para la presentación de la documentación solicitada. Mediante
Cedulón N° 008-2010-SUNAT/3B2100 de fecha 18-06-2010 (folio
0206 y 0207), se procedió con la notificación[1]
de la Notificación 681-2010-SUNAT/3B2100 (folio
0208), mediante el cual se
comunicó al contribuyente la aceptación parcial de la prórroga
solicitada con Expediente N° 000-ADS0DT-2010-123664 (folio
0241 y 0242), indicándole que la nueva fecha para la presentación
de la documentación e información requerida debía ser el 21-06-2010.
Al
no haber sido posible ubicar
al contribuyente en los domicilios declarados ante la Administración
Tributaria a través del Resultado de Requerimiento N°
708-2010-SUNAT/3B2100 (folio 0200) se
REITERÓ la presentación y/o exhibición de la documentación e Información
solicitada a través del Primer Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100,
precisándose que debía ser
presentada y/o exhibida el día jueves 24 de junio de 2010 en la División
de Fiscalización del Sector Extractivo e Industrial ubicado en Av.
Gamarra 680 –Chucuito –CALLAO. Como
se puede apreciar dentro de sus facultades la administración aduanera
solicitó al contribuyente en diversas oportunidades la presentación y/o
exhibición de la documentación comercial y contable,
la cual debía ser presentada en su domicilio fiscal, sin embargo
al no haber sido posible su ubicación
se requirió a través del
Resultado de Requerimiento N° 708-2010-SUNAT/3B2100
la
presentación y/o exhibición de la documentación y/o información
requerida en las oficinas de la Administración Aduanera, a pesar de ello
y fuera del plazo otorgado el contribuyente con fecha 07-07-2010
presentó el Expediente N° 000-ADS0DT-2010-152146 (folio 0191) a través
de la oficina de Trámite Documentario, mediante el cual señala adjuntar
copias autenticadas de los documentos aduaneros que amparan la DUA.N°s
118-2010-10-103392, 118-2010-10-104160 y 118-2010-10-104593; así como
también indican lo siguiente: ·
Informamos
que no hemos suscrito contrato alguno con proveedores extranjeros ·
Se
presenta copia del libro de compras del período correspondiente a la
fecha de adquisición de las DUAS de referencia. Asimismo, adjuntamos
copia del libro de ventas en donde se registra las ventas a partir del 12
de abril de 2010. ·
Por
el momento no es posible adjuntar extractos bancarios. ·
Informaremos
oportunamente el origen de la mercancía ·
Los
otros documentos serán solicitados oportunamente. De
la revisión a la información y/o documentación presentada por el
contribuyente a través del Expediente N° 000-ADS0DT-2010-152146 podemos
determinar que el Sr. RONALD IVAN SAN MARTIN BARBA NO CUMPLIÓ con
presentar la totalidad de lo solicitado con Primer Requerimiento N°
587-2010-SUNAT/3B2100, el cual se detallada a continuación de acuerdo al
orden requerido: 1.
Declaración
(es) Única de Aduanas Nº 118-2010-10-103392, 118-2010-10-104160
y 118-2010-10-104593: 1.1
No
presenta y tampoco señala si cuenta con Orden de Compra/ Nota de Pedido /
Proforma / Confirmación 1.2
No
presenta Factura Comercial declarada en DUA.N°s. 118-2010-10-103392,
118-2010-10-104160, sólo adjunta fotocopia de Factura HY20100001 emitida
por ZHANGJIAKOU HAOYANG IMPORT AND EXPORT TRADE CO., LTD. 1.3
Presenta
solo el Bill of Lading N° JL10010528 declarado en DUA.N°
118-2010-10-104593 1.4
Presenta
Carta remitida a la Aduana Marítima del Callao en el cual señalan que
la mercancía amparada en la Factura N° 001-004795 no se encuentra
asegurada. 1.5
No
presenta y tampoco señala si cuenta o
no con Certificado de Origen. 1.6
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Lista de Empaque
(P/L). 1.7
Presenta
Facturas 001-004791, 001-004793 y 001-004795, emitidas por IMPORT EXPORT
WILDEMAR EIRL., por Venta sucesiva. 1.8
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con documento cancelatorios
(carta de crédito, solicitud de transferencia bancaria, nota de débito
que compruebe el cargo en cuenta, comprobante de ingreso de caja en los
casos de entrega en efectivo al banco, etc). 1.9
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Carta Fianza. 1.10
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Facturas o documentos que
acrediten el pago de servicios logísticos integrados. 1.11
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Catálogos, Lista de
Precios. 2.
Indica
que no han suscrito contrato alguno con proveedores extranjeros. 3.
Con
relación a la documentación sustentatoria y los Registros y Libros
Contables el contribuyente se limito a presentar lo siguiente: 3.1
Fotocopias
de los folios 9,
11, 12, 15, 16 y 20 del
Registro
de Compras y no así el
Registro de Compras original del Ejercicio 2010, tal como fuera
solicitado. De igual forma se debe señalar que
la fiscalizada indica que
las fotocopias presentadas corresponden al Registro de Compras del período
correspondiente a la fecha de Adquisición de las DUAS en referencia. 3.2
Fotocopias
de los folios del 14 al 29 del Registro de Ventas y no
así el original del Registro
de Ventas correspondiente al Ejercicio
2010, tal como fuera solicitado. De igual forma se debe señalar que la
fiscalizada indica que las fotocopias presentadas corresponden al Registro
de Ventas a partir del 12-04-2010. 3.3
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Libro de Inventarios y
Balances – Ejercicio 2010 3.4
No
presenta Libro Diario Formato Simplificado – Ejercicio 2010, de
conformidad con lo señalado en el artículo 65° del D.S.179-2004-EF –
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 3.5
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Libro Mayor – Ejercicio
2010 3.6
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Libro Caja y Bancos –
Ejercicio 2010 3.7
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Inventario
Permanente en Unidades – Ejercicio 2010 3.8
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Inventario
Permanente Valorizado – Ejercicio 2010 3.9
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Costo –
Ejercicio 2010 3.10
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Activos Fijos
– Ejercicio 2010 3.11
No
presenta y tampoco señala si cuenta o no con Registro de Consignaciones
– Ejercicio 2010 Asimismo
se debe indicar que el contribuyente no presentó la documentación que
sustenta las anotaciones efectuadas en el
Registro de Compras y Registro
de ventas. 4.
Con
relación a los Extractos bancarios y Estados de Cuentas - –
Ejercicio 2010, indica que por el momento no es posible adjuntarlos. 5.
Respecto
al origen del arroz pilado señala que informará oportunamente. Sin
embargo no se pronuncia respecto a la forma de pago efectuado para su
adquisición; respecto a los comprobantes de pago que sustentan la venta
de dichos productos y toda la documentación que acredite
los pagos recibidos por
sus clientes. El
numeral 5, inciso a) del artículo 192° del Decreto Legislativo 1053
tipifica como infracción sancionable con multa a los operadores de
comercio exterior cuando no proporcionen, exhiban o entreguen información
o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u
otorgado por la autoridad aduanera. En ese sentido,
al no haber presentado
el contribuyente los documentos originales solicitados a través del
Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100 tales como la Factura
Comercial y Bill of Lading declarados en las DUA.N°s. 118-2010-10-103392,
118-2010-10-104160, la totalidad del Registro
de Compras y Ventas del
Ejercicio 2010, Libro
Diario Formato Simplificado – Ejercicio 2010, la
documentación que sustenta las anotaciones efectuadas en el
Registro de Compras y Ventas,
Extractos
bancarios – Ejercicio 2010, origen del
arroz pilado , pagos
efectuados por la adquisición
del arroz pilado; así como tampoco presenta comprobantes de pago que
sustentan la venta de dichos productos y toda la documentación que
acredite los pagos
recibidos por sus clientes, se
determina que incurrió en la
infracción antes mencionada, y que según la Tabla de Sanciones aprobada
mediante D.S. N° 031-2009-EF, se encuentra sancionada con una multa
equivalente a 1 UIT en el
control posterior la cual asciende a S/. 3,600.00. CONCLUSIÓN: La
empresa RONALD IVAN SAN MARTIN BARBA – RUC. N° 10414064430 no
presentó
la documentación e información solicitada a través del Primer
Requerimiento N° 587-2010-SUNAT/3B2100 y Resultado de Requerimiento N°
708-2010-SUNAT/3B2100. En ese sentido se determina que
el contribuyente incurrió
en la infracción tipificada en el numeral 5, inciso a) del artículo 192°
del Decreto Legislativo 1053 y que según la Tabla de Sanciones aprobada
mediante D.S. N° 031-2009-EF, se encuentra sancionada con una multa
equivalente a 1 UIT en el
control posterior la cual asciende a S/.
3,600.00. RECOMENDACIÓN: Emitir
la Resolución de Multa a la empresa RONALD IVAN SAN MARTIN BARBA - RUC. N°
10414064430 conforme a lo señalado en el
rubro “Conclusión”. |