SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA  

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado el 07-04-2011)

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación en la Página WEB de SUNAT, al contribuyente que a continuación se detalla, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra N° 680 – Chucuito - Callao.  

El Deudor Tributario puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica u otro tipo de deudor, carta de autorización firmada por el representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.  

NOTIFICACION

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 10466032919

ATENCIO MAMANI ALFREDO

CARTA DE PRESENTACION Nº 251-2011-SUNAT-3B2000 del 28/03/2011

Por medio de la presente se le informa que la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 10°, 155°, 164° y 165° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, concordante con el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y al amparo de los artículos 68° y 69° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT - Decreto Supremo N° 115-2002-PCM ha iniciado una acción de fiscalización a su representada con la finalidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, siendo el alcance de la presente acción la DUA N° 172-2010-10-039206 y 118-2010-70-006871.

 

Para tal efecto, se ha conformado una comisión integrada por los siguientes funcionarios, los mismos que gozan de las facultades establecidas por Ley:

 

1.   JOSE MUÑOZ CASTRO (Jefe de División).

2.   JORGE GALLO ALVARADO (Supervisor).

3.   MADELEINE CASAS ESPINOZA (Agente Fiscalizador.

 

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

CONTRIBUYENTE

DOCUMENTO

CONTENIDO

RUC 10466032919

ATENCIO MAMANI ALFREDO

PRIMER REQUERIMIENTO N° 315-2011-SUNAT-3B2200 del 28/03/2011

En uso de las facultades establecidas en el Art.10 de la Ley General de Aduanas D.Leg. 1053, concordado con el Art. 62° del TUO del       Código Tributario D.S. 135-99-EF, se le requiere para que dentro del plazo de CINCO (05) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de recibida el presente, cumpla con exhibir en el domicilio fiscal de su representada la información que se detalla a continuación:                                                                                

1.-  Escritura de Constitución, modificación de estatutos y/o ficha registral actualizada, libro de actas de la junta de Accionistas, Libro de Actas de Directorio, Libro de Matrícula de Acciones.                                

2.- Contratos diversos celebrados con sus proveedores u otras empresas del exterior (ejemplo: regalías, comisiones, representación, distribución, llave en mano). Traducción al español en caso que los contratos se encuentren en otro idioma. Otros contratos celebrados con proveedores nacionales.

3.- Diagrama de Flujo de la Importación.

4.- Relación de comisionistas de Compra y Venta, detallando porcentaje, base de cálculo, forma de pago, Cuenta Contable en que se registran (Declaración Jurada de no contar con estos).

5.- Relación de Proveedores extranjeros, indicando: Nombre o Razón social, Dirección, teléfono, fax, e-mail, página WEB  representante en el Perú, mercancía comercializada, tipo de vinculación, lista de precios.  

6.- Documentación de las siguientes Declaraciones de Importación: 172-2010-10-039206 y 118-2010-70-06871.

6.1 Orden de Compra/ Nota de Pedido/Proforma/Confirmación (si forman parte de la C/V).       

6.2 Factura Comercial.                    

6.3 Conocimiento de Embarque  (B/L, Guía Aérea, Carta Porte).

6.4 Póliza de Seguro.                                              

6.5 Certificado de Origen.

6.6 Informe de Verificación.

6.7 Lista de Empaque  (P/L).

6.8 Comprobante de Pago (venta sucesiva)  

6.9 Documento Cancelatorio (carta de crédito, transferencia bancaria, etc.).                

6.10 Carta Fianza.                                      

6.11 Autorizaciones especiales según la naturaleza de la mercancía: DIGESA, DIGEMID,      DICSCAMEC.                                       

6.12 Facturas o documentos que acrediten el pago de servicios logísticos integrados.  

6.13 Catálogos, lista de precios.

6.14 Otros:                                    

7.- Registros y Libros contables:

      7.1   Plan de Cuentas                                             

7.2   Registro de Compras y comprobantes de pago de Importaciones.                    

7.3   Registro de Ventas y comprobantes de pago de ventas.                                   

7.4   Libro Diario y Mayor Analítico.              

7.5   Libro Caja y Bancos.                           

7.6   Libro de Registro de Activos Fijos                     

7.7   Extractos Bancarios y Estados de Cuenta.         

7.8   Libro de Inventarios y Balances

7.9   Registro de Inventario Permanente en Unidades

7.10 Registro de Inventario Permanente valoriza

7.11 Registro de Consignaciones                  

7.12 Registro de Costos

7.13 Documentación sustentatoria de los citados   libros y Registros contables.     

7.14  Notas de Crédito y Débito entregadas.

8.- Muestra de la mercancía nacionalizada con DUA N° 172-2010-10-039206 y 118-2010-70-06871

9.- Declaraciones de la autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y talonarios en uso                                             

Observaciones: La documentación y los Registros y Libros Contables corresponden al ejercicio 2010.                                               

Finalmente cabe recordarle que de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Texto Único Ordenado del Código Tributario      no se admitirán como medios probatorios aquellos que habiendo sido requeridos durante el proceso de verificación, no hubieran sido presentados o exhibid oportunamente.