SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y GESTION DE RECAUDACIÓN ADUANERA

NOTIFICACIÓN

MEDIDA CAUTELAR PREVIA

Fecha de Publicación: 11/05/2012

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, cumple con NOTIFICAR la Resolución Nº 01-2011/MCP N° 11-2011 a la empresa INVERSIONES Y LOGISTICA AQUARIO SAC identificada con RUC N° 20379935061, mediante la cual SE RESUELVE: TRABAR MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN hasta por la suma ONCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 11,712.00), medida que se ejecutará en forma de retención sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros que tenga o pudiera tener la INVERSIONES Y LOGISTICA AQUARIO SAC identificada con RUC N° 20379935061, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado sea titular. Para dicho efecto NOTIFIQUESE a las entidades bancarias para que pongan a disposición de esta Ejecutoría Coactiva los montos retenidos e informen el resultado de esta medida en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles de notificada, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en los numerales 5 y 6 del artículo 177º y numeral 6 del 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado  por  Decreto Legislativo Nº 953.  Asimismo, se faculta al  Auxiliar Coactivo a efectuar la toma de dicho. La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener a la entidad bancaria y hasta su entrega a la Administración Tributaria. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos, custodia u otros de propiedad del ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el num. 4, inc. a) del Art. 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953. Una firma de la Ejecutora Coactiva de la IFGRA, María Rosa Simón Marcelo; y otra del Auxiliar Coactivo de la cual doy fe. 

La empresa en mención debe apersonarse a recoger su Resolución de medida cautelar previa en la Ejecutoría Coactiva de la IFGRA de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas – ubicada en Av. Gamarra Nº 680 Chucuito, Callao teléfonos 2195150  – anexos 20113 – 20107.