SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

Avenida Guardia Chalaca Nº  149 Callao

NOTIFICACION DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 28/12/2007)  

Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la  Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre  los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos,  depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma señalada.

Son obligaciones de la entidad retenedora: A) Poner en conocimiento del ejecutor coactivo el monto de la retención o la imposibilidad de ésta, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, bajo el apercibimiento de incurrir en las infracciones tipificadas en los incisos 6) y 23) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionada con cierre de establecimiento. B) se precisa que la presente medida de embargo alcanza incluso las cuentas bancarias donde se depositan el pago de remuneraciones y pensiones, conforme a lo prescrito en el numeral d) del artículo 648° del Código Procesal Civil, para tal efecto deberá comunicarse al Ejecutor Coactivo el monto retenido y el monto que corresponde al abono de remuneraciones y pensiones. C) Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, el auxiliar coactivo está facultado para efectuar la toma de dicho con el fin de constatar la existencia o la inexistencia de fondos. D) Si se negara la existencia de créditos, acreencias u otros aún cuando éstos existan o se incumpla con la obligación de retener y se pague al deudor tributario o a un tercero designado por aquél, la entidad retenedora estará obligada a pagar el monto que omitió retener, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el código tributario y la responsabilidad penal y solidaria a la que hubiere lugar. E) Mantener el embargo por el monto ordenado y retener hasta el momento de su entrega al ejecutor coactivo. En caso que no se cubra la totalidad del monto ordenado, el embargo se mantendrá hasta que sea levantado en forma expresa por el ejecutor coactivo. F) No informar al deudor tributario de la ejecución de la presente medida hasta que se realice la retención ordenada. G) En caso de mantener títulos valores, comunicar a la SUNAT para que se proceda a anotar el embargo sobre los referidos títulos, de conformidad con el artículo 13º de la ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores. Se precisa de que la medida cautelar ordenada sólo alcanza al monto indicado en la presente resolución siendo responsabilidad del retenedor el afectar o paralizar los recursos por encima de dicha cuantía.

Una firma del Dr. Alberto Uehara Teruya Ejecutor coactivo de la Aduana Marítima y otra del Auxiliar Coactivo.

Exp. Coact

Deudor

Documento  de Identif.

Documento de Cobranza

Nro de Resolución de Emb. De Retención

 Monto de Retención  por Exp. Coact.

61-2002

CLAVOS Y DERIVADOS S.A.

RUC 20100810922

L/C 118-2000-026975

Resolución Coactiva Nro. 1182007000331

S/. 99, 772.00

193-2002

FERTILIZANTES SINTETICOS  S.A.

RUC 20100005728

L/C 118-2001-035144

Resolución Coactiva Nro. 1182007000331

S/.4,702.00

201-2002

DAFER S.A.

RUC 20197556065

L/C 118-1996-009828

Resolución Coactiva Nro. 1182007000331

S/.4,471.00

349-2002

ASESORAMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.

RUC 20100117950

L/C 118-1994-2019

Resolución Coactiva Nro. 1182007000331

S/.506,673.00

178-2003

DINAL S.A.

RUC 20108018268

L/C 118-2002-33689

Resolución Coactiva Nro. 1182007000330

S/.23,617.00

179-2003

DINAL S.A.

RUC 20108018268

L/C 118-2002-33683

Resolución Coactiva Nro. 1182007000330

S/.143,346.00

275-2003

DINAL S.A.

RUC 20108018268

L/C 118-2002-35877

Resolución Coactiva Nro. 1182007000330

S/.190,998.00

296-2003

WALTER SERAPIO MAMANI FLORES

RUC 10005126393

L/C 118-2002-38751

Resolución Coactiva Nro. 1182007000332

S/.13,347.00

433-2003

DINAL S.A.

RUC 20108018268

L/C 118-2003-021133

Resolución Coactiva Nro. 1182007000330

S/.549,917.00

434-2003

DINAL S.A.

RUC 20108018268

L/C 118-2003-021134

Resolución Coactiva Nro. 1182007000330

S/.325,959.00

488-2003

DINAL S.A.

RUC 20108018268

L/C 118-2003-21127

Resolución Coactiva Nro. 1182007000328

S/.3,122.00

146-2003

PORTUARIA ANGLO PERUANA AGENCIA MARITIMA S.A.C

RUC 20424279260

L/C 118-2003-4879

Resolución Coactiva Nro. 1182007000256

S/.1,117.00

156-2003

PORTUARIA ANGLO PERUANA AGENCIA MARITIMA S.A.C

RUC 20424279260

L/C 118-2003-5503

Resolución Coactiva Nro. 1182007000256

S/.1,111.00

201-2003

TRANSNAUTICA S.A.C

RUC 20210064835

L/C 118-2003-4935

Resolución Coactiva Nro. 1182007000332

S/.18,168.00

202-2003

TRANSNAUTICA S.A.C

RUC 20210064835

L/C 118-2003-4940

Resolución Coactiva Nro. 1182007000332

S/.18,732.00

210-2003

PORTUARIA ANGLO PERUANA AGENCIA MARITIMA S.A.C

RUC 20424279260

L/C 118-2003-11827/11828

Resolución Coactiva Nro. 1182007000256

S/.1,687.00

401-2003

PORTUARIA ANGLO PERUANA AGENCIA MARITIMA S.A.C

RUC 20424279260

L/C 118-2003-29079

Resolución Coactiva Nro. 1182007000256

S/.1,070.00

283-2004

PANAMERICANA DE CARGA S.A

RUC 20110415584

L/C 118-2003-057841

Resolución Coactiva Nro. 1182007000343

S/ 7,922.00

284-2004

PANAMERICANA DE CARGA S.A

RUC 20110415584

L/C 118-2003-057865

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.7,922.00

285-2004

PANAMERICANA DE CARGA S.A

RUC 20110415584

L/C 118-2003-057843

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.8,026.00

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124735

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124737

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00 

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124720

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00 

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124718

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00 

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124724

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00 

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124726

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00 

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124727

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00 

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124744

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00 

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124741

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00 

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124716

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00  

480-2004

TRANSNAUTICA S.A.

RUC 20210064835

L/C 118-2004-124713

Resolución Coactiva Nro. 1182007000342

S/.10,840.00  

102-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-18812

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.3,211.00

103-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-020297

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.1,868.00

104-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-019250

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

105-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018819

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

106-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018823

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

107-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018858

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

108-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018863

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

109-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018876

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

110-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018872

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

111-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018883

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

112-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018893

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

113-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018903

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

114-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018922

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

115-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018918

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

116-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018923

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

117-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018925

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

118-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018930

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

119-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018939

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,446.00

120-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018682

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

121-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018711

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

122-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018728

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

123-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018738

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

124-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018690

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

125-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-018670

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,678.00

136-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2004-145647

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,886.00

137-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2004-145644

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,886.00

138-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2004-145635

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,886.00

139-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2004-145598

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,886.00

140-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2004-145586

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,886.00

141-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2004-145628

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,886.00

142-2005

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2004-145620

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,886.00

53-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180321

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,237.00

54-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180318

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,254.00

55-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180316

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,659.00

56-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180322

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.1,640.00

57-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180163

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,669.00

58-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180324

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,254.00

59-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180157

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,659.00

60-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180161

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,659.00

61-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180160

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,659.00

62-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180152

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,254.00

63-2006

TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.

RUC 20457742445

L/C 118-2005-180162

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.2,254.00

99-2006

DINAL S.A.

RUC 20108018268

L/C 118-2005-10067

Resolución Coactiva Nro. 1182007000325

S/.24,629.00

117-2006

INDUSTRIAS DEL CONGELADO S.A.

RUC 20128638882

L/C 118-2006-10936

Resolución Coactiva Nro. 1182007000325

S/.127,286.00

134-2006

HELDT LEON JAN ERIC

RUC 15167468435

L/C 118-2006-34815

Resolución Coactiva Nro. 1182007000325

S/.2,615.00

269-2006

EMPRESA ADUANERA OLIMPYA S.A.C AGENTE DE ADUANA

RUC 20445237010

L/C 118-2006-70160

Resolución Coactiva Nro. 1182007000325

S/.19,600.00

415-2006

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ROMINA S.A.C.

RUC 20504808107

L/C 118-2003-008707

Resolución Coactiva Nro. 1182007000302

S/.3,606.00

538-2006

PERUANA DE CONGELADOS S.A.

RUC 20136795091

DUA 118-1999-036300

Resolución Coactiva Nro. 1182007000328

S/.46,470.00

278-2007

GONZALO LLERENA ORTIZ DE ZEVALLOS

 RUC 20120863852

L/C 118-1996-007898

Resolución Coactiva Nro. 11820070003324

S/.38,118.00

439-2007

GONZALO LLERENA ORTIZ DE ZEVALLOS

 RUC 20120863852

L/C 118-1996-006775

Resolución Coactiva Nro. 1182007000324

S/.875.00

 

           

NOTIFICACIÓN N° 118-3D1310-2007-5912

DESTINATARIO                                                :     IMPORTACIONES GALA E.I.R.L.

R.U.C / D.N.I.                                                  :     20484219975

REFERENCIA                                                    :     DUA N° 118-2006-10-236410

En aplicación a lo previsto en el artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modificatorias, se debe precisar que respecto de la DUA de referencia indicada con notificación N° 118-3D1310-2007-3320 publicada en el diario oficial el peruano en fecha 30/11/2007, corresponde lo siguiente: “DUA 118-2006-126056”, al tratarse de un error material previsto en la precitada norma.

I.    CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE 

De la evaluación efectuada a los documentos presentados y de la información complementaria proporcionada por el importador y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF modificado por D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, D.S. N° 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se establece que los mismos no sustentan el valor de transacción , por lo siguiente:

a) La Factura Comercial N° UGA106IMP003, no consigna la denominación y descripción de las características principales de las mercancías, por lo que no cumple los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 186-99-EF para la aplicación del primer método de valoración. Asimismo, dicho documento indica que el pago se realizaría al 100%, vía transferencia bancaria contra la copia del conocimiento de embarque, lo que discrepa con lo indicado en las solicitudes de transferencia de fecha 07/12/2006 por un monto de US$ 5000.00 y de fecha 12/12/2006 por un monto de US$ 4 405.30., que corresponden al 53.20 % y 46.80 % respectivamente.

b) Las solicitudes de transferencia de fecha 07/12/2006 y 12/12/2006, no indican la forma de pago, el concepto de pago, ni la identificación de importador, asimismo según se indica en el procedimiento INTA – PE.01.10ª Rubro VII Literal A.2 numeral 17, la transferencia bancaria presentada no debe ser evaluada como un elemento único y suficiente para demostrar el precio realmente pagado, aún cuando el importe transferido coincida con el valor total consignado en la factura comercial, toda vez que su validación está sujeta a una evaluación integral.

c) Para que la transferencia bancaria pueda ser considerada como medio probatorio valido, al numerar la declaración debió consignarse en la casilla 5.1 del formato A de la DUA, el nombre y código de la entidad bancaria o financiera que interviene en la operación de comercio exterior, incumpliéndose de esta forma lo señalado en el procedimiento INTA – PE.01.10ª Rubro VII Literal A.2 numeral 17.

d) La lista de precios presentada no indica la forma o condiciones de pago, ni el periodo de vigencia correspondiente.

e) No adjunta documentación adicional que permita apreciar el pago realizado por la mercancía objeto de transacción comercial.

El valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. N° 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el Primer método de valoración por lo que se confirma la Duda Razonable. 

II.   INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA 

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF y modificatorias, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable se detalla a continuación:  

 

DUA en Evaluación

DUA de Referencia

DUA en Evaluación

DUA de Referencia

DUA en Evaluación

DUA de Referencia

DUA en Evaluación

DUA de Referencia

 

Serie 1

Serie 2

Serie 3

Serie 4

Factura

UGA106IMP003

DUA 118-2006-126056

UGA106IMP003

DUA 118-2006-126056

UGA106IMP003

DUA 118-2006-126056

UGA106IMP003

DUA 118-2006-126056

Item

1

1

2

3

3

4

4

5

Nombre Comercial

Campana Aspirante

Campana Extractora

Campana Aspirante

Campana Extractora

Campana Aspirante

Campana Extractora

Campana Aspirante

Campana Extractora

Naturaleza

11

11

11

11

11

11

11

11

Partida Arancelaria

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

País de Origen

China

China

China

China

China

China

China

China

País de Embarque

China

China

China

China

China

China

China

China

Marca

Alfano

Silverstone

Alfano

Silverstone

Alfano

Silverstone

Alfano

Silverstone

Modelo

F-2060W

F-2060

F-2060I

F-2060

F-2090W

F-2090

F-2090I

F-2090

Descripción

De 60 cm de Color Blanco

De 60 cm de Color Blanco

De 60 cm. Acero Inoxidable

De 60 cm. Acero Inoxidable

De 90 cm de Color Blanco

De 90 cm de Color Blanco

De 90 cm. Acero Inoxidable

De 90 cm. Acero Inoxidable

Cantidad

100

300

205

400

100

300

250

200

FOB Unitario

9.4

20.07

11.5

21.75

10.9

24.24

12.5

29.07

Fecha de Embarque

06/11/2006

12/06/2006

06/11/2006

12/06/2006

06/11/2006

12/06/2006

06/11/2006

12/06/2006

Condición del Proveedor

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

 

III.    REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION 

 Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción  General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este  documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración. 

 

 

 

INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL  VALOR DECLARADO  N° 2007-000759 

ASUNTO                    :             Determinación del Valor en Aduana

Importador        :                      IMPORTACIONES PHIMA S.A.C.- RUC N° 20507604723

REF                         :               DUA 118-2004-10-057623 numerada el 18.05.2004

                                              Notificación Valor OMC Nº 002250-2004

                                              Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2004-000914

                                              Notificación N° 118-3D1310-2007-004396-SUNAT del 17.09.2007

I.    BASE LEGAL

 

§          “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994” (“Acuerdo de Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994.

§          Decisión 379 de la Comunidad Andina “Declaración Andina del Valor”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27.JUN.95.

§          Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 del 15.DIC.2003.

§          Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1103 del 09.AGO.2004.

§          Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF, publicado el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF y 009-94-EF, publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 y 20/01/2004 respectivamente.

§          Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 550-2003/SUNAT/A publicada el 19/12/2003.  

II    ANTECEDENTES

1)   DATOS DE LA IMPORTACIÓN

1.1            DUA:  N°  118-2004-10-057623 (Canal Rojo) numerada el 18.05.2004

1.2            Agencia de Aduana: SAVAR AGENTES DE ADUANAS S.A. – Código N° 2224

1.3            Importador: IMPORTACIONES PHIMA S.A.C.- RUC N° 20507604723

2)   DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

  Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el ítems 01, 02 y 03 del formato B de la DUA, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1        Proveedor: ZHONGSHAN ZHONGLIANG FOREIGN TRADE DEVELOPMENT COMPANY LTD.

2.2        Factura:  2004ZLA0202 de fecha 11.02.2004

2.3        Notificación Valor de Duda Razonable N° 002250-2004 de fecha 19.05.2004

Orden de Depósito de Garantía N° 118-2004-000914 (por el monto de US$ 498.00) depositada el día 20.05.2004  en el Banco Wiese Sudameris.

2.4   Ante la notificación de la Duda Razonable N° 002250-2004, la agencia de aduana ni el importador han presentado documentación alguna.   

2.5   Después de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios” Nº 118-3D1310-2007-004396-SUNAT de fecha 17.09.2007 y ante la no presentación de documentación alguna, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la series referidas, existiendo indicadores de precios objetivos y cuantificables. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías.

Con relación a la Notificación N° 118-3D1310-2007-004396-SUNAT, debidamente notificada en fecha 25.10.2007, y con fecha de vencimiento al  02.11.2007, el importador no presentó referencias de mercancías idénticas/similares ni documentación alguna.

 III.  ANÁLISIS 

1.1      De la evaluación efectuada a los documentos presentados a través de la DUA 118-2004-10-057623 y ante la no presentación de documentación por parte de la agencia de aduana y del importador, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos no sustentan el valor declarado, por las siguientes razones:

a)        Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios, consignando valores FOB de mercancías idénticas mayores a los declarados.

b)        La Factura Comercial 2004ZLA0202 de fecha 11.02.2004 no consigna:  el lugar de expedición, ni la descripción de las características principales de las mercancías, requisitos establecidos en el Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.

c)        El importador no ha presentado referencias según lo solicitado en la Notificación N° 118-3D1310-2007-004396-SUNAT.

Por lo que se decidió que la valoración de la mercancía importada, objeto de  Duda Razonable no se determinará con arreglo al Primer Método de Valoración.

1.2      Estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, se establece que el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer método de valoración del Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y sus modificatorias, por lo que se procederá a realizar la valoración de las mercancías consignadas en la DUA N° 118-2004-10-057623 con el Segundo Método de Valoración, Mercancías Idénticas, teniendo la referencia siguiente, la misma que cumple con los requisitos establecidos en los Arts. 13° y 14° del D.S. 186-99-EF y sus modificatorias.

1.3      Los indicadores de precios utilizados para la determinación del valor correspondiente a los Ítems (01, 02 y 03) del Formato B de la DUA Nº 118-2004-10-057623 en aplicación al Segundo Método de Valoración conforme a los Arts. 11° y 13°  del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias es el siguiente:

ITEM B N° 01

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

2004ZLA0202

Fuente y Referencia

DUA 118-2003-10-122954 (3)

Naturaleza Transacción

Compra/Venta

Naturaleza Transacción

Compra/Venta

Proveedor

ZHONGSHAN ZHONGLIANG FOREIGN TRADE DEVELOPMENT COMPANY LTD.  

Proveedor

ZHONGSHAN ZHONGLIANG FOREIGN TRADE DEVELOPMENT COMPANY LTD.  

Nombre Comercial

CABLE MELLIZO

Nombre Comercial

CABLE MELLIZO

Marca

CASTIL

Marca

CASTIL

Modelo

---

Modelo

---

Características

2X22#

Características

2X22#

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Cantidad

2000 rollos

Cantidad

1000 rollos

Fecha de embarque

19.04.2004

Fecha de embarque

18.09.2003

Nivel comercial

Mayorista

Nivel comercial

Mayorista

Valor FOB unitario (US $)

1.25

Valor FOB unitario (US$)

1.34

 ITEM B N° 02

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

2004ZLA0202

Fuente y Referencia

DUA 118-2003-10-122954 (4)

Naturaleza Transacción

Compra/Venta

Naturaleza Transacción

Compra/Venta

Proveedor

ZHONGSHAN ZHONGLIANG FOREIGN TRADE DEVELOPMENT COMPANY LTD.  

Proveedor

ZHONGSHAN ZHONGLIANG FOREIGN TRADE DEVELOPMENT COMPANY LTD.  

Nombre Comercial

CABLE MELLIZO

Nombre Comercial

CABLE MELLIZO

Marca

CASTIL

Marca

CASTIL

Modelo

---

Modelo

---

Características

2X20#

Características

2X20#

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Cantidad

2000 rollos

Cantidad

3200 rollos

Fecha de embarque

19.04.2004

Fecha de embarque

18.09.2003

Nivel comercial

Mayorista

Nivel comercial

Mayorista

Valor FOB unitario (US $)

1.30

Valor FOB unitario (US$)

1.40

 

ITEM B N° 03

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

2004ZLA0202

Fuente y Referencia

DUA 118-2003-10-122954 (5)

Naturaleza Transacción

Compra/Venta

Naturaleza Transacción

Compra/Venta

Proveedor

ZHONGSHAN ZHONGLIANG FOREIGN TRADE DEVELOPMENT COMPANY LTD.  

Proveedor

ZHONGSHAN ZHONGLIANG FOREIGN TRADE DEVELOPMENT COMPANY LTD.  

Nombre Comercial

CABLE MELLIZO

Nombre Comercial

CABLE MELLIZO

Marca

CASTIL

Marca

CASTIL

Modelo

---

Modelo

---

Características

2X18#

Características

2X18#

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Cantidad

7120 rollos

Cantidad

1200 rollos

Fecha de embarque

19.04.2004

Fecha de embarque

18.09.2003

Nivel comercial

Mayorista

Nivel comercial

Mayorista

Valor FOB unitario (US $)

1.40

Valor FOB unitario (US$)

1.55

 

1.4      Asimismo, se ha verificado que las referencias empleadas para determinar el valor cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 13° del Reglamento de Valoración: 

a)        Reúnen las características de mercancía idéntica según las definiciones contenidas en el Acuerdo, pues tienen las mismas características, calidad y han sido producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración. (CHINA)

b)        Las referencias tomadas y la DUA materia del presente corresponden al mismo nivel comercial (Mayorista) y al mismo proveedor (ZHONGSHAN ZHONGLIANG FOREIGN TRADE DEVELOPMENT COMPANY LTD.)

c)        Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado.

d)        Con relación al nivel cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

IV   CONCLUSION

Por lo antes expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el Art. 2° del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Arts. 11° y 13° del D.S. 186-99-EF,  sus modificatorias  y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª,  siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al Art. 1° del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el valor de transacción de mercancías Idénticas, aplicando el Segundo Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC; por lo tanto se debe emitir la Liquidación de Cobranza por el monto ascendente a US $ 491.00 dólares americanos más los intereses correspondientes.

 

 

 

INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL  VALOR DECLARADO  N° 2007-000766  

ASUNTO   :                           Determinación del Valor en Aduana

Importador:                          TRAIDING CORPORATIVE S.A.C.– RUC N° 20505177640

REF                         :               DUA 118-2004-10-071727 numerada el 16.06.2004

                                         Notificación Valor OMC Nº 003855-2004

                                         Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2004-001722

                                         Notificación N° 118-3D1310-2007-004790-SUNAT

I.    BASE LEGAL

 

§          “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994” (“Acuerdo de Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994.

§          Decisión 379 de la Comunidad Andina “Declaración Andina del Valor”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 183 del 27.JUN.95.

§          Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1023 del 15.DIC.2003.

§          Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1103 del 09.AGO.2004.

§          Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EFE, publicado el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF y 009-94-EF, publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 y 20/01/2004 respectivamente.

§          Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 550-2003/SUNAT/A publicada el 19/12/2003.

II    ANTECEDENTES

1)   DATOS DE LA IMPORTACIÓN

1.4            DUA:  N°  118-2004-10-071727 (Canal Rojo) numerada el 16.06.2004

1.5            Agencia de Aduana: QUELOPANA & CABALLERO SAC. – Código N° 2977

1.6            Importador: TRAIDING CORPORATIVE S.A.C.– RUC N° 20505177640

2)   DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el ítem 01 del formato B de la DUA, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1      Proveedor: WUXI JOYRAY INTERNATIONAL CORP

2.2        Factura:  WX03C11TCS08M-009 de fecha 10.12.2003

2.3        Notificación Valor de Duda Razonable N° 003855-2004 de fecha 07.08.2004

Orden de Depósito de Garantía N° 118-2004-001722 (por el monto de US$ 65.00) depositada el día 12.10.2004  en el Banco Wiese Sudameris.

2.4   Ante la notificación de la Duda Razonable N° 003855-2004, la agencia de aduana ni el importador han presentado documentación alguna.   

2.6            Después de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios” Nº 118-3D1310-2007-0004790-SUNAT de fecha 11.10.2007 y ante la no presentación de documentación alguna, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie referida, existiendo indicadores de precios objetivos y cuantificables. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías.

Con relación a la Notificación N° 118-3D1310-2007-004790-SUNAT, debidamente notificada en fecha 25.10.2007,  y con fecha de vencimiento al  02.11.2007, el importador no remitió referencias de precios ni documentación alguna.

III.  ANÁLISIS

1.5      De la evaluación efectuada a los documentos presentados a través de la DUA 118-2004-10-071727 y ante la no presentación de documentación por parte de la agencia de aduana y del importador, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos no sustentan el valor declarado, por las siguientes razones:

a)        Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios, consignando valores FOB de mercancías idénticas mayores a los declarados. 

b)        La factura Comercial WX03C11TCS08M-009 de fecha 10.12.2003 no consigna: el lugar de expedición,  el domicilio del vendedor, el domicilio del comprador, la descripción de las características principales de las mercancías, el origen de las mismas, ni la forma ni condiciones de pago, requisitos establecidos en el Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo. 

c)        El importador no ha presentado referencias según lo solicitado en la Notificación N° 118-3D1310-2007-004790-SUNAT. 

d)        El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10a, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

Por lo que se decidió que la valoración de la mercancía importada, objeto de  Duda Razonable no se determinará con arreglo al Primer Método de Valoración.

1.6      Estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, se establece que el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer método de valoración del Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y sus modificatorias, por lo que se procederá a realizar la valoración de las mercancías consignadas en la DUA N° 118-2004-10-071727 con el Segundo Método de Valoración, Mercancías Idénticas, teniendo la referencia siguiente, la misma que cumple con los requisitos establecidos en los Arts. 13° y 14° del D.S. 186-99-EF y sus modificatorias.

1.7      Los indicadores de precios utilizados para la determinación del valor correspondiente al Ítem (01) del Formato B de la DUA Nº 118-2004-10-071727 en aplicación al Segundo Método de Valoración conforme a los Arts. 11° y 13°  del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias es el siguiente:

ITEM B N° 01

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

WX03C11TCS08M-009

Fuente y Referencia

DUA 118-2004-10-002153

Naturaleza Transacción

Compra/Venta

Naturaleza Transacción

Compra/Venta

Nombre Comercial

L3-MOTOCICLETA

 

Nombre Comercial

L3-MOTOCICLETA

 

Marca

KONDA

Marca

KONDA

Modelo

CG 125

Modelo

 125

Características

MECANICO, CC: 125

AÑO 2003

Características

MECANICO, CC: 125

AÑO 2003

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Cantidad

01 uni

Cantidad

01 uni

Fecha de embarque

23.12.2003

Fecha de embarque

11.11.2003

Nivel comercial

Mayorista

Nivel comercial

Mayorista

Valor FOB unitario (US $)

140.00

Valor FOB unitario (US$)

230.00

1.8      Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para determinar el valor cumple con los requisitos establecidos en el Art. 13° del Reglamento de Valoración: 

e)        Reúne las características de mercancía idéntica según las definiciones contenidas en el Acuerdo, pues tienen las mismas características, calidad y han sido producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración. (CHINA)

f)         La referencia tomada y la DUA materia del presente corresponden al mismo nivel comercial (Mayorista).

g)        Fueron vendidas en la misma cantidad.

h)        Fueron exportadas al Perú en un momento aproximado.

IV   CONCLUSION

Por lo antes expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el Art. 2° del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Arts. 11° y 13° del D.S. 186-99-EF,  sus modificatorias  y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª,  siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al Art. 1° del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el valor de transacción de mercancías Idénticas, aplicando el Segundo Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC; por lo tanto se debe emitir la Liquidación de Cobranza por el monto ascendente a US $ 31.00 Dólares americanos más los intereses correspondientes. 

 

NOTIFICACION    Nº  118-3D1310-2007- 5646 

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS 

DESTINATARIO                                   :              IMPORTACIONES PHIMA S.A.C

RUC/ DNI                                          :               20507604723

REFERENCIA                                      :               DUA 118-2004-10-65000

                                                                      Orden de depósito 118-2004-001024 

I.    CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE 

Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto a los  Valores  declarados en el ítem 01 de la  DUA Nº 118-2004-10-65000  con fecha de numeración  01.06.2004, atendiendo a que  formulada la duda razonable,  se   presento  el expediente Nº 118-2004-037121 en el cual no adjunta  documentación  que sustente el valor  del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada,  en el plazo de cinco dias ( 05) prorrogables automáticamente por cinco días (05) adicionales,  conforme lo establece el  Procedimiento Específico de Valoración de Mercancías  INTA.PE.01.10.

En tal sentido; el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el 1er  Método de Valoración

II.   INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA 

      Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración -  SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente:  

DUA OBSERVADA

INDICADOR DE PRECIOS

Item del formato “B” / D.S.I.

Valor FOB Unitario declarado US $

Indicador de precios (DUA/Factura, listas de precios, página web, etc.)

N° de item del Indicador (de corresponder)

Valor FOB Unitario del Indicador US $

01

0.32

118-2004-10-017838

2

0.52

02

0.32

118-2004-10-017226

1

0.52

07

1.20

118-2004-10-044834

4

1.82

08

0.031

118-2004-10-42534

22

0.05

09

0.031

118-2004-10-44252

35

0.048

 

III.  REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

      Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción  General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este  documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

 

 

 

NOTIFICACION

REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -  Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría Coactiva, cumple con publicar la relación de deudores que no han podido ser notificados con la Resolución que se indica conforme a lo dispuesto en los incisos a) al d) y e)  1. del Artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley Nº 27256 y Decreto Legislativo Nº 953, por lo quede acuerdo al literal e) numeral 2 del citado Artículo 104º  del Código Tributario, concordado con el Artículo 8º del Reglamento de Cobranzas Coactivas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT se les notifica el presente REQUERIMIENTO DE PAGO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA, la cual deberá ser cancelada incluyendo los intereses, recargos, moras, gastos y costas procesales correspondientes, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación, bajo apercibimiento de proseguirse con la interposición de medidas cautelares previstas en el Artículo 118º  del TUO del Código Tributario. La cancelación se realizará en moneda nacional, aplicándose en el caso de deudas expresadas en dólares americanos, el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial EL Peruano de la fecha de pago: 

Nº                  EXP.

 

AÑO

 

DOCUMENTO IDENTIDAD

 

COMITENTE

 

ADUANA

 

DOC. DE COBRANZA

 

NUMERO

 

AÑO

 

MONTO INSOLUTO

S/.

MONTO INSOLUTO

US $

N° RES. COACTIVA

C00611

1995

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A.

118

L/C

020562

1999

 

76,612.00

06

C00611

1995

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A.

118

L/C

020565

1999

 

28,910.00

06

C00611

1995

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A.

118

L/C

020564

1999

 

57,820.00

06

C00611

1995

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A.

118

L/C

020559

1999

 

76,612.00

06

912

1997

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A.

000

L/C

000641

1997

 

81,887.23

06

913

1997

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A.

000

L/C

000681

1997

 

3,857.39

06

914

1997

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A.

000

L/C

000682

1997

 

7,714.77

06

915

1997

RUC 20100076668

VILLAPAN S.A.

000

L/C

000683

1997

 

10,222.07

06

609

2001

LT 0869756

ENRIQUE ALVAREZ CALDERON

118

L/C

031505

2001

 

4,198.00

03

610

2001

DNI

16493481

ROSENDO VICENTE CACERES ODAR

118

L/C

031506

2001

 

2,717.00

04

61

2003

RUC 20502379829

SCORPION AGENTE DE ADUANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

118

L/C

041438

2002

853.00

 

04

175

2003

RUC 20100045941

EDITORA NACIONAL S.A.

118

L/C

008147

2003

 

652.00

04

175

2003

RUC 20100045941

EDITORA NACIONAL S.A.

118

L/C

008091

2003

 

1,956.00

04

222

2003

RUC 20100045941

EDITORA NACIONAL S.A.

118

L/C

008091

2003

 

1,848.00

05

303

2003

RUC 20504130470

O & A NEGOCIOS Y SERV. GENERALES E.I.R.L.

118

L/C

011130

2003

 

9,860.00

05

307

2003

RUC 20127223034

SABOGAL S.A.C. AGENCIA AFIANZADA DE ADUAN

118

L/C

021682

2003

1,397.00

 

02

471

2003

RUC

10294014689

AQUIPUCHO ANASCO FRANCISCO SALOMON

118

L/C

022880

2003

 

2,545.00

04

484

2003

RUC 20501877302

COMVENSE Y AFINES S.R.L.

118

L/C

011125

2003

 

7,294.00

03

485

2003

RUC 20348949811

COMERCIAL CRISCELY S.R.L.

118

L/C

026486

2003

 

998.00

03

57

2004

RUC 20501732169

MC INTERNATIONAL LOGISTIC E.I.R.L.

118

L/C

041309

2003

 

152.00

04

 

 

NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS  

Deudores tributarios a ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a), d) y e) numeral 1 del artículo 104° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 953, razón por lo que en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del inciso e), del mismo artículo, se le notifica en el diario El Peruano, contribuyentes que se encuentran en los supuestos establecidos en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104° del Código Tributario. Por lo tanto, deben apersonarse a recabar la Resolución Coactiva, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao- Ejecutoria Coactiva, sito en Av. Guardia Chalaca N° 149 - Callao. 

EXP. COACTIVO

DEUDOR  TRIBUTARIO

 

BIENES EMBARGADOS TASADOS

N° RESOL COAC

FECHA DE RESOL COAC.

INFORME DE PERITO TASADOR

1023-2000

 

 

 

 

William Rodríguez Vera

RUC

10077327156

DNI

07732715

 

 

Psj. A Num. 225 Dpto.307 San Juan de Lurigancho (Bien Conyugal)

Edificio “D” Dpto 307

Urb. Jardines de San Juan de Lurigancho (frente al campo zonal Wiracocha

 

 

09

 

 

30.11.07

N° 126C-2007 de fecha 12.11.2007

929-2000

Ramón Morales López

RUC

10072027448

DNI

07202744

 

Dpto. Num 401 Fte Calle Ariosto Matellini Num 639

Urb. Matellini

12

30.11.07

N° 126B-2007 de fecha 12.11.2007

P00023-94

Samuel Arnaldo

Machaca Fernández

RUC

10104306581

 

Lote 7 Mz. D Calle 6-B Urb. Santa Isolina -  Comas

10

30.11.07

N° 126A-2007 de fecha 12.11.2007

434-2000

Promotora Internacional Santa Rosa S.A

RUC

20134199149

Lote 12 Mza. 46 Urb. San Felipe Magdalena del Mar

Jr. Comandante Jimenez N° 383 Magdalena del Mar

12

30.11.07

N° 126D-2007 de fecha 12.11.2007

 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRACIÓN

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario: 

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Concepto

Liquidación Cobranza

Importe

RUC   20505177640

TRAIDING CORPORATIVE S.A.C.

Informe sobre Verificación del Valor Declarado Nº 2007-000766

Al no desvirtuar la Duda Razonable

2007-208864

US $  31.00

RUC    20507604723

IMPORTACIONES PHIMA S.A.C.

Informe sobre Verificación del Valor Declarado Nº 2007-000759

Al no desvirtuar la Duda Razonable

2007-207217

US$ 491.00

DNI   41708059

CHUCO ESCOBAR, MIRIAM LILIANA

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-002029

Multa

118-2007-205533

US $  2,069.00

Decretar el COMISO ADMINISTRATIVO de 193.33 kilos (equivalente a 24 de los 54 bultos) de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes de Aduana de Santa Anita con Acta de Recepción Nº 974-000C-CJ-2006-00096  (Acta de Incautación Nº 118-0400-AC-2006-00427

RUC   10086313664

ROJAS PADILLA, EDILBERTO

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-002026

Multa

118-2007-205541

US $ 260.00

Decreta el  COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) con Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-00091 y Acta de Incautación Nº 118-0400-2006-00087

RUC    10401551200

PALOMINO MORALES, VÍCTOR

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-002034

Multa

2007-207549

US $ 865.00

Decreta el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) con Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000088 y Acta de Incautación Nº 118-0400-AC-2006-00096

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo  N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

 

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Determinación

 

RUC   20505669437

ATLANTIC FLOWER S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D0400-2007-00166

. Acumular los Expedientes Nº 118-2004-061615-9 y Nº 118-2004-073864; por guardar conexión entre sí y versar sobre el mismo tema, de conformidad a los Artículos 149º  y 150º de la Ley Nº 27444 Ley General del Procedimiento Administrativo General.

. Declarar Procedente la solicitud de devolución presentada mediante Expediente Nº 118-2004-061615; y; reconocer un crédito a favor de ATLANTIC FLOWER S.A.C.

 

HEBER REYNALDO DEPAZ LLIUYA

Notificación Nº 118-3D1100-2007-00607

Acta de Verificación y Conteo Nº 022-DIRPOFIS-PNP-DIVIDA

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-0092

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia de Aduana Marítima del Callao viene evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros del Distrito Judicial del Cono Notre, relacionado con la intervención policial realizada el día 13.02.2006 en uno de los pasajes del Mercado de UNICACHI en el Distrito de Comas, en donde le incautaron mercancía de procedencia extranjera consistente en cinco (05) máquinas tragamonedas con personajes de Scherck, Águila, Hombre Araña (03) usadas en mal estado, por lo que se le otorga el plazo de siete días (contándose desde el día siguiente a la fecha de la presente publicación), para que presente a esta Administración Aduanera la información y/o documentación sustentatoria  que permita determinar la situación legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del  Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006

De no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000173, aplicando las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008