SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Publicado
en el diario oficial “El Peruano” el día 13/06/2007)
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N°
809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a
continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda
nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se
procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Concepto |
Liquidación Cobranza |
Importe |
RUC 20504716164 |
SERVICIOS NAVALES INDUSTRIALES CALLAO SAC (SERNISAC) |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000151 |
Multa |
Liquidación de Cobranza Nº 118-2007-063237 |
S/. 1,783.00 |
RUC 20343322403 |
CALIDAD E.V.H. S.R.LTDA. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000152 |
Multa |
Liquidación de Cobranza Nº 118-2007-063244 |
S/. 1,725.00 |
RUC 20110478748 |
T P AUTOMOTRIZ S.R.LTDA. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000174 |
Multa |
Liquidación de Cobranza Nº 118-2007-069973 |
S/. 1,700.00 |
RUC 20100910391 |
AGROFIO S.A. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-2005-3D1300-001459 |
Multa |
Liquidación de Cobranza Nº 118-2005-0139811 |
US$ 396.00 |
RUC 20100910391 |
AGROFIO S.A. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-2005-3D1300-001459 |
Multa |
Liquidación de Cobranza Nº 118-2005-0140101 |
US$ 174.00 |
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación o Remate de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 85, 88 , 92 y 93° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Supremo Nº 129-2004-EF y el Artículo 144, 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 11-2005-EF.
MANIFIESTO |
B/L |
TERMINAL |
CONSIGNATARIO |
DESCRIPCIÓN |
118-2006-3011 |
CALIF00735 |
IMUPESA |
ECOLOGÍA AMBIENTAL ITALO-PERUANA S.A.C. |
ELECTRIC BYCICLE MODEL CAMALEO AND ELECTRIC SCOOTER MODEL |
NOTIFICACIÓN
DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo N° 104°
Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto
Supremo N° 135-99-EF, modificado
por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas
que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Determinación
|
RUC 20100243319 |
PERUTRANS S.A.C. |
Notificación Nº 118-3D1310-2007-000946 |
Se le comunica que en vía de regularización del Acta de Inmovilización Nº 118-2003-0101-00026 de fecha 15/01/2003, la suspensión del plazo de inmovilización de de 10 días soliciatada por Ustedes con Expediente Nº 118-2003-007658 de fecha 05/02/2003, en representación de su comitente BACKER DAVID URIA identificado con Pasaporte Nº 2166756612 y domicilio en Av. Oscar R. Benavides 5915 Callao, deviene en IMPROCEDENTE, al ser presentada en forma extemporánea a los diez días hábiles dispuestos en el procedimiento de inmovilización vigente IPCF-PE-02, plazo que venció el 29/01/2003, asimismo no adjunta documentación adicional que demuestre que se iniciaron los trámites ante la Oficina OTO PERÚ MITINCI, para obtener la visación correspondiente para la mercancía inmovilizada, debiendo señalarse que actualmente dicha mercancía se encuentra en situación de Abandono Legal. |
RUC 20430271742 |
MANUFACTURAS ABBA & COMPANY S.R.L. |
Notificación Nº 118-3D1310-2007-002331-SUNAT
|
I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE De la evaluación efectuada a los documentos presentados y de la información complementaria proporcionada por el importador y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF modificado por D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, D.S. N° 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se establece que los mismos no sustentan el valor de transacción, por lo siguiente: .La Factura Comercial 2176/03 presentada no consigna el origen de la mercancía, ni la forma ni condiciones de pago, incumpliendo con los requisitos señalados en los literales i) y j) del Art. 5º del Reglamento para la Valoración de Mercancías aprobado por D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias. . El Contrato de Venta del 02.05.2003 corresponde a cantidad comercial diferente y a mercancía de origen Chino, distinta al de la mercancía materia de análisis (Taiwán). Además, la denominación de este documento no está referenciada en la Factura Comercial 2176/03, solo se indica el número. . Adjuntan documento en idioma chino, indicando ser la declaración de exportación de origen, sin embargo hasta la fecha actual, no han adjuntado ninguna traducción de tal documento. .Las solicitudes de transferencia bancaria al Banco de Crédito del Perú de fecha 21.05.2003 y de fecha 10.07.2003 no concuerdan con lo declarado en el casillero 5.2 de la DUA 118-2003-10-079306, pues la segunda solicitud de transferencia es posterior a la fecha de emisión de factura, tratándose en realidad de un pago DIFERIDO. .El certificado de origen presentado que certifica que las mercancías son de Taiwán, ha sido suscrito por Cámara de Comercio de país distinto.. Tal documento no tiene numeración. . Lista de Precios emitida por el proveedor D.V.D. ENTERPRISES LTD. presentada, no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 01-C del Procedimiento INTA-PE.01.10ª v(4), toda vez que se verifica que la misma registra precios exclusivos para el importador, ello se evidencia del valor contenido en la referencia del mismo proveedor. Asimismo, tal documento no se consigna el periodo de vigencia ni la forma de pago. . A través del Expediente N° 118-2003-043497-9 de fecha 07.08.2003, la empresa supervisora ASOCIACIÓN BUREAU VERITAS-BIVAC, ha sustentado el valor asignado en el ítem 01 del Informe de Verificación N° 4-218-2003-802653-001-6, indicando que el precio unitario ajustado de US $ 3.23 /kg, se obtuvo dividiendo el valor FOB total de la Factura Comercial N° R30192Y-2 (US$ 20470.00) entre el peso de dicha factura (6330.48 kg.), el cual determinó multiplicando los metros cuadrados (24348 m2) por el gramaje (0.26 kg/m2). . El valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. N° 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el Primer método de valoración por lo que se confirma la Duda Razonable. II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF y modificatorias, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente: DUA OBSERVADA INDICADOR DE PRECIOS Ítem del formato "B" / D.S.I. Valor FOB Unitario declarado US $ Indicador de precios (DUA/Factura, listas de precios, página web, etc.) N° de ítem del Indicador (de corresponder) Valor FOB Unitario del Indicador US $ 1 2.00 IDV 4-218-2003-802653-001-6 Factura comercial N° R30192Y-2 1 3.23 III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías |
RUC 20506976732 |
ANCASH IMPORT S.A. |
Resolución Directoral Nº 118-3D1000-2006-00516 |
.
Declarar infundada la reclamación interpuesta, mediante Expediente Nº
118-2006-024337-8
. Disponer el cobro de la Liquidación de Cobranza Nº 118-2006-051946 ascendete a la cantidad de US $ 1,846.00, más los intereses que correspondan, con la ejecución de la Orden de Garantía OMC Nº 118-2005-000684 |
Relación
de deudor tributario que no ha podido ser notificados conforme a lo dispuesto en
el inciso a), d) y e) numeral 1 del artículo 104° del Texto Unico Ordenado del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por
el Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 953, razón por lo que, en
aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del inciso e), del mismo artículo,
se le notifica mediante la publicación en la página web de la SUNAT, y
adicionalmente en el diario, sólo los contribuyentes que se encuentran en los
supuestos establecidos en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104°
del Código Tributario. Por lo tanto, deben apersonarse a recabar las
Resoluciones Coactivas, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, sito
en Av. Guardia Chalaca N° 149 - Callao.
EXPEDIENTE |
DEUDOR |
TIPO DE
DOCUMENTO |
FECHA
DE |
Nº
RESOL. |
BIENES |
INFORME
DE PERITO |
P0058-1993 |
CESAR MEDINA CAMACHO R.U.C. Nº |
PONE A CONOCIMIENTO INFORME DE PERITO TASADOR |
28.MAY.2007 |
6 |
01 OMNIBUS INTERNACIONAL / MODELO S1700 AÑO : 1985 / CHASIS 1HVLMD4M6FHA24462 PLACA Nº UQ-6485 |
INFORME Nº 487-2007/SUNAT-2G4100-16 |
342-2000 (P0414-1993) |
EMPRESA DE |
PONE A CONOCIMIENTO INFORME DE PERITO TASADOR |
28.MAY.2007 |
6 |
01 OMNIBUS GMC / MODELO
SS-29-6000 TIPO
|
INFORME Nº 488-2007/SUNAT-2G4100-16 |
2088-98
|
CARLOS POSTIGO VELASCO RUC 10096480003 |
PONE A CONOCIMIENTO INFORME DE PERITO TASADOR |
28.MAY.2007 |
8 |
AÑO: 1987 ; MOTOR 1C0744436; MARCA TOYOTA, TIPO METROPOLITANO, COLOR BLANCO, MODELO TOWNACE SERIE: CR260035598 PLACA RGK842 |
INFORME N° 409-20077-SUNAT-2G4100-14 S/ 1 014.40 |
EXP. 1204-1999 R.I N°118-01-99-949
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AIME BOLY XAVIER |
CONOCIMIENTO INFORME DE PERITO TASADOR
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- |
- |
AUTOMOVIL, MERCEDES BENZ, 230E, CELESTE, AÑO: 1983 , CHASIS: WBB12322310161768 |
INFORME N° 493-2007-SUNAT/2G4100-16 S/ 3 700.30
|