SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 13/06/2007) 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Concepto

Liquidación Cobranza

Importe

RUC 20504716164

SERVICIOS NAVALES INDUSTRIALES CALLAO SAC (SERNISAC)

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000151

Multa

Liquidación de Cobranza Nº 118-2007-063237

S/. 1,783.00

RUC 20343322403

CALIDAD E.V.H. S.R.LTDA.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000152

Multa

Liquidación de Cobranza Nº 118-2007-063244

S/. 1,725.00

RUC 20110478748

T P AUTOMOTRIZ S.R.LTDA.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000174

Multa

Liquidación de Cobranza Nº 118-2007-069973

S/. 1,700.00

RUC 20100910391

AGROFIO S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-2005-3D1300-001459

Multa

Liquidación de Cobranza Nº 118-2005-0139811

US$ 396.00

RUC 20100910391

AGROFIO S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-2005-3D1300-001459

Multa

Liquidación de Cobranza Nº 118-2005-0140101

US$ 174.00

 

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo  104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación o Remate de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 85, 88 ,  92 y 93° del Texto Unico Ordenado de  la Ley General de Aduanas aprobado por D. Supremo Nº 129-2004-EF  y el Artículo  144, 147° del  Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 11-2005-EF. 

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

118-2006-3011

CALIF00735

IMUPESA

ECOLOGÍA AMBIENTAL ITALO-PERUANA S.A.C.

ELECTRIC BYCICLE MODEL CAMALEO AND ELECTRIC SCOOTER MODEL

 NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo  N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Determinación

 

RUC 20100243319

PERUTRANS S.A.C.

Notificación Nº 118-3D1310-2007-000946

Se le comunica que en vía de regularización del Acta de Inmovilización Nº 118-2003-0101-00026 de fecha 15/01/2003, la suspensión del plazo de inmovilización de de 10 días soliciatada por Ustedes con Expediente Nº 118-2003-007658 de fecha 05/02/2003, en representación de su comitente BACKER DAVID URIA identificado con Pasaporte Nº 2166756612 y domicilio en Av. Oscar R. Benavides 5915 Callao, deviene en IMPROCEDENTE, al ser presentada en forma extemporánea a los diez días hábiles dispuestos en el procedimiento de inmovilización vigente IPCF-PE-02, plazo que venció el 29/01/2003, asimismo no adjunta documentación adicional que demuestre que se iniciaron los trámites ante la Oficina OTO PERÚ MITINCI, para obtener la visación correspondiente para la mercancía inmovilizada, debiendo señalarse que actualmente dicha mercancía se encuentra en situación de Abandono Legal.

RUC 20430271742

MANUFACTURAS ABBA & COMPANY S.R.L.

Notificación Nº 118-3D1310-2007-002331-SUNAT

 

 

I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

De la evaluación efectuada a los documentos presentados y de la información complementaria proporcionada por el importador y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF modificado por D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, D.S. N° 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se establece que los mismos no sustentan el valor de transacción, por lo siguiente:

.La Factura Comercial 2176/03 presentada no consigna el origen de la mercancía, ni la forma ni condiciones de pago, incumpliendo con los requisitos señalados en los literales i) y j) del Art. 5º del Reglamento para la Valoración de Mercancías aprobado por D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias.

. El Contrato de Venta del 02.05.2003 corresponde a cantidad comercial diferente y a mercancía de origen Chino, distinta al de la mercancía materia de análisis (Taiwán). Además, la denominación de este documento no está referenciada en la Factura Comercial 2176/03, solo se indica el número.

. Adjuntan documento en idioma chino, indicando ser la declaración de exportación de origen, sin embargo hasta la fecha actual, no han adjuntado ninguna traducción de tal documento.

.Las solicitudes de transferencia bancaria al Banco de Crédito del Perú de fecha 21.05.2003 y de fecha 10.07.2003 no concuerdan con lo declarado en el casillero 5.2 de la DUA 118-2003-10-079306, pues la segunda solicitud de transferencia es posterior a la fecha de emisión de factura, tratándose en realidad de un pago DIFERIDO.

.El certificado de origen presentado que certifica que las mercancías son de Taiwán, ha sido suscrito por Cámara de Comercio de país distinto.. Tal documento no tiene numeración.

. Lista de Precios emitida por el proveedor D.V.D. ENTERPRISES LTD. presentada, no cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 01-C del Procedimiento INTA-PE.01.10ª v(4), toda vez que se verifica que la misma registra precios exclusivos para el importador, ello se evidencia del valor contenido en la referencia del mismo proveedor. Asimismo, tal documento no se consigna el periodo de vigencia ni la forma de pago.

. A través del Expediente N° 118-2003-043497-9 de fecha 07.08.2003, la empresa supervisora ASOCIACIÓN BUREAU VERITAS-BIVAC, ha sustentado el valor asignado en el ítem 01 del Informe de Verificación N° 4-218-2003-802653-001-6, indicando que el precio unitario ajustado de US $ 3.23 /kg, se obtuvo dividiendo el valor FOB total de la Factura Comercial N° R30192Y-2 (US$ 20470.00) entre el peso de dicha factura (6330.48 kg.), el cual determinó multiplicando los metros cuadrados (24348 m2) por el gramaje (0.26 kg/m2).

. El valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. N° 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el Primer método de valoración por lo que se confirma la Duda Razonable.

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF y modificatorias, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente:

DUA OBSERVADA

INDICADOR DE PRECIOS

Ítem del formato "B" / D.S.I.

Valor FOB Unitario declarado US $

Indicador de precios (DUA/Factura, listas de precios, página web, etc.)

N° de ítem del Indicador (de corresponder)

Valor FOB Unitario del Indicador US $

1

2.00

IDV 4-218-2003-802653-001-6

Factura comercial N° R30192Y-2

1

3.23

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías

RUC 20506976732

ANCASH IMPORT S.A.

Resolución Directoral Nº 118-3D1000-2006-00516

. Declarar infundada la reclamación interpuesta, mediante Expediente Nº 118-2006-024337-8

. Disponer el cobro de la Liquidación de Cobranza Nº 118-2006-051946 ascendete a la cantidad de US $ 1,846.00, más los intereses que correspondan, con la ejecución de la Orden de Garantía OMC Nº 118-2005-000684

 

NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS

Relación de deudor tributario que no ha podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a), d) y e) numeral 1 del artículo 104° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 953, razón por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del inciso e), del mismo artículo, se le notifica mediante la publicación en la página web de la SUNAT, y adicionalmente en el diario, sólo los contribuyentes que se encuentran en los supuestos establecidos en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104° del Código Tributario. Por lo tanto, deben apersonarse a recabar las Resoluciones Coactivas, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, sito en Av. Guardia Chalaca N° 149 - Callao.  

EXPEDIENTE
COACTIVO

DEUDOR
TRIBUTARIO

TIPO DE DOCUMENTO
A NOTIFICAR

FECHA DE
RESOL.

Nº RESOL.
COACT.

BIENES
EMBARGADOS TASADOS

INFORME DE PERITO
TASADOR

P0058-1993

CESAR MEDINA CAMACHO

R.U.C. Nº
10099921060

PONE A CONOCIMIENTO

INFORME DE

PERITO TASADOR

28.MAY.2007

6

01 OMNIBUS INTERNACIONAL / MODELO S1700

AÑO : 1985 / CHASIS 1HVLMD4M6FHA24462

PLACA Nº UQ-6485

INFORME Nº 487-2007/SUNAT-2G4100-16

342-2000

(P0414-1993)

EMPRESA DE
TRANSPORTES
LA CIMA S.A.
R.U.C. Nº
20131087498

PONE A CONOCIMIENTO

INFORME DE

PERITO TASADOR

28.MAY.2007

6

01 OMNIBUS GMC / MODELO SS-29-6000 TIPO
SCHOOL BUS / AÑO : 1975 / CHASIS TSE635V599265,



01 OMNIBUS GMC / MODELO SS-29-6000 TIPO
SCHOOL BUS / AÑO : 1979 / CHASIS T16PA9V603090.

INFORME Nº 488-2007/SUNAT-2G4100-16

2088-98

 

CARLOS POSTIGO VELASCO

RUC

10096480003

PONE A CONOCIMIENTO

INFORME DE

PERITO TASADOR

28.MAY.2007

8

AÑO: 1987 ; MOTOR 1C0744436; MARCA TOYOTA, TIPO METROPOLITANO, COLOR BLANCO, MODELO TOWNACE

SERIE: CR260035598

PLACA

RGK842

INFORME N° 409-20077-SUNAT-2G4100-14

S/ 1 014.40

EXP. 1204-1999

R.I N°118-01-99-949

 

AIME BOLY XAVIER

CONOCIMIENTO

INFORME DE

PERITO TASADOR

 

-

-

AUTOMOVIL, MERCEDES BENZ, 230E, CELESTE, AÑO: 1983 , CHASIS: WBB12322310161768

INFORME N° 493-2007-SUNAT/2G4100-16

S/ 3 700.30