SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

      INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO

Avenida Guardia Chalaca Nº 149 Callao  

NOTIFICACIÓN

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 30/11/2007)

NOTIFICACIÓN N° 118-3D1310-2007-3320 -DEPARTAMENTO DE DESPACHOS - IAMC
DESTINATARIO   : IMPORTACIONES GALA E.I.R.L.
R.U.C / D.N.I. : 20484219975
REFERENCIA : DUA N° 118-2006-10-236410
FECHA : 09/07/2007

I.  CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE 

De la evaluación efectuada a los documentos presentados y de la información complementaria proporcionada por el importador y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF modificado por D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, D.S. N° 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se establece que los mismos no sustentan el valor de transacción , por lo siguiente:

a) La Factura Comercial N° UGA106IMP003, no consigna la denominación y descripción de las características principales de las mercancías, por lo que no cumple los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 186-99-EF para la aplicación del primer método de valoración. Asimismo, dicho documento indica que el pago se realizaría al 100%, vía transferencia bancaria contra la copia del conocimiento de embarque, lo que discrepa con lo indicado en las solicitudes de transferencia de fecha 07/12/2006 por un monto de US$ 5000.00 y de fecha 12/12/2006 por un monto de US$ 4 405.30., que corresponden al 53.20 % y 46.80 % respectivamente.

b) Las solicitudes de transferencia de fecha 07/12/2006 y 12/12/2006, no indican la forma de pago, el concepto de pago, ni la identificación de importador, asimismo según se indica en el procedimiento+ INTA – PE.01.10ª Rubro VII Literal A.2 numeral 17, la transferencia bancaria presentada no debe ser evaluada como un elemento único y suficiente para demostrar el precio realmente pagado, aún cuando el importe transferido coincida con el valor total consignado en la factura comercial, toda vez que su validación está sujeta a una evaluación integral.

c) Para que la transferencia bancaria pueda ser considerada como medio probatorio valido, al numerar la declaración debió consignarse en la casilla 5.1 del formato A de la DUA, el nombre y código de la entidad bancaria o financiera que interviene en la operación de comercio exterior, incumpliéndose de esta forma lo señalado en el procedimiento INTA – PE.01.10ª Rubro VII Literal A.2 numeral 17.

d) La lista de precios presentada no indica la forma o condiciones de pago, ni el periodo de vigencia correspondiente.

e) No adjunta documentación adicional que permita apreciar el pago realizado por la mercancía objeto de transacción comercial.

El valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. N° 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el Primer método de valoración por lo que se confirma la Duda Razonable. 

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA 

 Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF y modificatorias, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable se detalla a continuación:

DUA en Evaluación

DUA de Referencia

DUA en Evaluación

DUA de Referencia

DUA en Evaluación

DUA de Referencia

DUA en Evaluaciónn

DUA de Referencia

Serie 1

 

Serie 2

 

Serie 3

 

Serie 4

 

Factura

UGA106IMP003

DUA 118-2006-126050

UGA106IMP003

DUA 118-2006-126050

UGA106IMP003

DUA 118-2006-126050

UGA106IMP003

DUA 118-2006-126050

Ítem

1

1

2

3

3

4

4

5

Nombre Comercial

Campana Aspirante

Campana Extractora

Campana Aspirante

Campana Extractora

Campana Aspirante

Campana Extractora

Campana Aspirante

Campana Extractora

Naturaleza

11

11

11

11

11

11

11

11

Partida Arancelaria

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

8414600000

País de Origen

China

China

China

China

China

China

China

China

País de Embarque

China

China

China

China

China

China

China

China

Marca

Alfano

Silverstone

Alfano

Silverstone

Alfano

Silverstone

Alfano

Silverstone

Modelo

F-2060W

F-2060

F-2060I

F-2060

F-2090W

F-2090

F-2090I

F-2090

Descripción

De 60 cm de Color Blanco

De 60 cm de Color Blanco

De 60 cm. Acero Inoxidable

De 60 cm. Acero Inoxidable

De 90 cm de Color Blanco

De 90 cm de Color Blanco

De 90 cm. Acero Inoxidable

De 90 cm. Acero Inoxidable

Cantidad

100

300

205

400

100

300

250

200

FOB Unitario

9.4

20.07

11.5

21.75

10.9

24.24

12.5

29.07

Fecha de Embarque

06/11/2006

12/06/2006

06/11/2006

12/06/2006

06/11/2006

12/06/2006

06/11/2006

12/06/2006

Condición del Proveedor

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

Fabricante

 

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción  General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este  documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

 

INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL  VALOR DECLARADO  N° 118-3D1310-2007-000687  
ASUNTO   Determinación del Valor en Aduana  
REF DUA/  N° 118-2003-10-150101  Expediente 118-0114-2007-059031-8   del                04.10.2007  
Importado  TITO HILASACA RUSSBER LIZARDO    RUC N° 10412765783  

                            

I.    BASE LEGAL

“Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994” (“Acuerdo de Valor de la OMC”),

aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994;  

Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EFE, publicado el

29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF , publicados el 05/10/2001, 12/06/2002

respectivamente;  

II    ANTECEDENTES  

1)   DATOS DE LA IMPORTACIÓN

1.1            DUA:  N°118-2003-10-150101 (Canal Rojo) de  fecha 19.12.2003

1.2            Agencia de Aduana: DESPACHOS ADUANEROS INTERNACIONALES S.A.C. Código N° 2152

1.3            Importador: TITO HILASACA RUSSBER LIZARDO    RUC N° 10412765783  

2)   DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el  ítems. 01 al  14 de acuerdo al siguiente detalle:  

2.1   Proveedor:  SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD.

2.1   Factura:  N° 50310253D  de fecha  04.11.2003

2.2   Notificación Valor de Duda Razonable N° 005287-2003  de fecha  30.12.2003

Orden de Depósito N° 118-2003-003017 (por el monto de US$ 760.00) depositada el día 02.01.2004  en el Banco  Wiese sudameris.

2.3   Ante la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo, para que presente al Departamento de Despachos de la División de Importaciones de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la documentación necesaria y explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. A la fecha el importador no ha presentado documentación alguna sustentando el precio realmente pagado o por pagar.

2.4  Después de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios” Nº 118-3D1310-2007-04159 de fecha 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie 01 al 14, debido a que a la fecha no ha cumplido el importador con sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías, que permita determinar el valor en aplicación de estos métodos de valoración.

Con   relación a la Notificación cursada el importador con fecha 04.10.2007 presenta el expediente 118-0114-2007-059031-8.

III.  ANÁLISIS  

DUDA RAZONABLE

1.1    De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la declaración de importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del valor declarado y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos no sustentan el valor declarado, por la siguientes razones:

(1)  La factura Comercial 50310253D de fecha 04.11.2003 no consigna: el lugar de expedición, el domicilio del vendedor, la descripción de las características principales de las mercancías, el Incoterm pactado, el origen de la mercancía, ni la forma y condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), e), g), h), i), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos.

(2)  Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la  Notificación OMC Nº 005287-2003 y la Orden de Depósito Nº 118-2003-003017, la cual fue garantizada el 02.01.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.  

RESPUESTA A LA DUDA RAZONABLE

El importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar.

CONFIRMACION DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION

El  Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF  y sus modificatorias.

CELEBRACION DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO – D.S.186-99-EF

Mediante Notificación Nº118-3D1310-2007-04159 de “Confirmación de Duda Razonable, No Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios”, emitida el 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en los  items 01 al 14  de la DUA 118-2003-10-150101 numerada el 19.12.2003, atendiendo a que:

a)  La factura Comercial 50310253D de fecha 04.11.2003 no consigna: el lugar de expedición, el domicilio del vendedor, la descripción de las características principales de las mercancías, el Incoterm pactado, el origen de la mercancía, ni la forma y condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), e), g), h), i), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos.

b)  Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la  Notificación OMC Nº 005287-2003 y la Orden de Depósito Nº 118-2003-003017, la cual fue garantizada el 02.01.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.

c)  De igual forma se comunicó al importador que el valor declarado no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su reglamento aprobado por D.S.186-99-EF y sus modificatorias, realizándose  la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de Cinco (05) días para que proporcionen referencias de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías.

 

RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14  D.S.186-99-EF

Ante la notificación formulada el importador dentro del plazo otorgado   presenta el expediente Nº 118-2007-059031-8 indicando que “ no contando con valores de Aduana de mercancías idénticas o similares importadas, dentro del año 2003, solicita a vuestro despacho se sirva ordenar a quien corresponda, formular la Liquidación de Cobranza correspondiente a la DUA 118-2003-10-150101 del 19.12.2003 que diera motivo a la Notificación 118-3D1310-2007-004159-SUNAT de fecha 27.08.2007.” 

DETERMINACIÓN DEL VALOR

1.1      En consecuencia, en atención a lo indicado por el importador en el expediente de la referencia, corresponde a la Administración determinar el valor en aplicación de los siguientes métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC.

1.2      De conformidad con los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF, y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, corresponde para los Items 01 al 14 del Formato B de la DUA Nº 118-2003-10-150101,  la aplicación del siguiente método de valoración, conforme a la siguiente explicación:

·   Artículo 2° Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.-  no resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera  no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración y a que el importador no ha proporcionado información que permite tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del segundo método de valoración. 

·   Artículo 3º Tercer Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Similares.- si  resulta aplicable el tercer método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración y a que el  importador no ha proporcionado información que permite tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del tercer método de valoración. 

1.3      Los indicadores de precios utilizados para la sustitución del valor  correspondiente a los Items  01 al 14 del Formato B de la DUA Nº118-2003-10-150101 en aplicación del  Tercer Método de Valoración conforme a los artículos 13 y 14 del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias  son los siguientes:  

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B 04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CÓDIGO 351, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CÓDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

419 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

a)  Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

b)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

c)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

d)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.    

ITEM B N°02

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 322, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

322 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

 

1.5     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

e)  Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

f)   Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

g)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

h)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un

i)   Precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

ITEM B N°03

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164  

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 350, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

389 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

 1.6     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

j)   Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

k)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

l)   Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

m)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°04

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 716, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

404 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.7     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

n)  Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

o)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el  04.11.2003. 

p)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

q)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°05

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 721, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

398 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

 1.8     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

r)   Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

s)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

t)   Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

u)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°06

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 1005, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

407 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.9     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

v)  Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

w)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

x)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

y)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°07

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 028, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

406 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.10    Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

z)  Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

aa)Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

bb) Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

cc) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°08

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 027, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

404 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.11    Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

dd) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

ee) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

ff)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

gg) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°09

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 01

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 017, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

409 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.12   Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

hh) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

ii)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

jj)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

kk) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL  VALOR DECLARADO  N° 118-3D1310-2007-000687

 

ASUNTO                   :               Determinación del Valor en Aduana

 

REF                         :               DUA/  N° 118-2003-10-150101

                                               Expediente 118-0114-2007-059031-8   del     04.10.2007

Importado         :            TITO HILASACA RUSSBER LIZARDO    RUC N° 10412765783

                                 

I.    BASE LEGAL

         “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994” (“Acuerdo de Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994;

Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EFE, publicado el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF , publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 respectivamente;

II    ANTECEDENTES  

1)   DATOS DE LA IMPORTACIÓN

1.1   DUA:  N°118-2003-10-150101 (Canal Rojo) de  fecha 19.12.2003

1.2   Agencia de Aduana: DESPACHOS ADUANEROS INTERNACIONALES S.A.C. 

        Código N° 2152

1.3  Importador: TITO HILASACA RUSSBER LIZARDO    RUC N° 10412765783  

2)   DATOS DE LA DUDA RAZONABLE

Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el  ítems. 01 al  14 de acuerdo al siguiente detalle:  

2.1  Proveedor:  SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD.

2.1  Factura:  N° 50310253D  de fecha  04.11.2003

2.2  Notificación Valor de Duda Razonable N° 005287-2003  de fecha  30.12.2003

Orden de Depósito N° 118-2003-003017 (por el monto de US$ 760.00) depositada el día 02.01.2004  en el Banco  Wiese sudameris.

2.3   Ante  la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo, para que presente al Departamento de Despachos de la División de Importaciones de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la documentación necesaria y explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. A la fecha el importador no ha presentado documentación alguna sustentando el precio realmente pagado o por pagar.

2.4   Después de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios” Nº 118-3D1310-2007-04159 de fecha 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie 01 al 14, debido a que a la fecha no ha cumplido el importador con sustentar el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías, que permita determinar el valor en aplicación de estos métodos de valoración.

Con relación a la Notificación cursada el importador con fecha 04.10.2007 presenta el expediente 118-0114-2007-059031-8.

III.  ANÁLISIS

DUDA RAZONABLE

1.1      De la evaluación efectuada a los documentos presentados con la declaración de importación, a los indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del valor declarado y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos no sustentan el valor declarado, por la siguientes razones:

(1) La factura Comercial 50310253D de fecha 04.11.2003 no consigna: el lugar de expedición, el domicilio del vendedor, la descripción de las características principales de las mercancías, el Incoterm pactado, el origen de la mercancía, ni la forma y condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), e), g), h), i), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos.

(2) Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la  Notificación OMC Nº 005287-2003 y la Orden de Depósito Nº 118-2003-003017, la cual fue garantizada el 02.01.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.  

RESPUESTA A LA DUDA RAZONABLE

El importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar. 

CONFIRMACION DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION

El  Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF  y sus modificatorias.

CELEBRACION DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO – D.S.186-99-EF

Mediante Notificación Nº118-3D1310-2007-04159 de “Confirmación de Duda Razonable, No Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios”, emitida el 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en los  items 01 al 14  de la DUA 118-2003-10-150101 numerada el 19.12.2003, atendiendo a que:

a)  La factura Comercial 50310253D de fecha 04.11.2003 no consigna: el lugar de expedición, el domicilio del vendedor, la descripción de las características principales de las mercancías, el Incoterm pactado, el origen de la mercancía, ni la forma y condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), e), g), h), i), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos.

b)  Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó  diferencia  en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la  Notificación OMC Nº 005287-2003 y la Orden de Depósito Nº 118-2003-003017, la cual fue garantizada el 02.01.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.

c)  De igual forma se comunicó al importador que el valor declarado no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su reglamento aprobado por D.S.186-99-EF y sus modificatorias, realizándose  la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de Cinco (05) días para que proporcionen referencias de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías. 

RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14  D.S.186-99-EF

Ante la notificación formulada el importador dentro del plazo otorgado   presenta el expediente Nº 118-2007-059031-8 indicando que “ no contando con valores de Aduana de mercancías idénticas o similares importadas, dentro del año 2003, solicita a vuestro despacho se sirva ordenar a quien corresponda, formular la Liquidación de Cobranza correspondiente a la DUA 118-2003-10-150101 del 19.12.2003 que diera motivo a la Notificación 118-3D1310-2007-004159-SUNAT de fecha 27.08.2007.” 

DETERMINACIÓN DEL VALOR

1.1 En consecuencia, en atención a lo indicado por el importador en el expediente de la referencia, corresponde a la Administración determinar el valor en aplicación de los siguientes métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC.

1.2 De conformidad con los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF, y sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, corresponde para los Items 01 al 14 del Formato B de la DUA Nº 118-2003-10-150101,  la aplicación del siguiente método de valoración, conforme a la siguiente explicación:

·   Artículo 2° Segundo Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.-  no resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera  no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración y a que el importador no ha proporcionado información que permite tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del segundo método de valoración.  

·   Artículo 3º Tercer Método de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Similares.- si  resulta aplicable el tercer método de valoración atendiendo que la Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración y a que el  importador no ha proporcionado información que permite tener en cuenta para la determinación del valor en aplicación del tercer método de valoración.  

1.3      Los indicadores de precios utilizados para la sustitución del valor  correspondiente a los Items  01 al 14 del Formato B de la DUA Nº118-2003-10-150101 en aplicación del  Tercer Método de Valoración conforme a los artículos 13 y 14 del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias  son los siguientes:

ITEM B N°01

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 351, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

419 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

  1.4           Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

a)  Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

b)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

c)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

d)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

ITEM B N°02

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 322, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

322 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.5     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

e)  Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

f)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

g)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

h)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un

i)   precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

ITEM B N°03

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 350, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

389 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

  1.6     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

j)   Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

k)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

l)   Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

m)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

ITEM B N°04

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B  04.11.03  

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 716, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

404 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.7      Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

n)  Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

o)  Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

p)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

q)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°05

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 721, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

398 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

  1.8     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

r)   Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

s)   Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

t)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

u)   Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°06

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 1005, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

407 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.9     Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

v) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

w) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

x)   Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

y) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°07

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164  

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 028, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

406 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

 1.10    Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

z)   Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

aa) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

bb) Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

cc) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°08

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 027, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

404 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

  1.11  Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

dd) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

ee) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

ff) Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

gg) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°09

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

 

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

 

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 01

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 017, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

409 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

1.12   Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

hh) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

ii)   Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

jj)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

kk)  Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°10

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 08

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 017, MANGA CORTA, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CORTA, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

409 PCS

Cantidad

499 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.32 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

  1.13    Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

ll) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

mm)Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

nn) Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

oo) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°11

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 142, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

405 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

 1.14   Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

pp)Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

qq) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

rr)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

ss) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°12

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 01

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 801, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

600 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

 

1.15    Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

tt) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

uu) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003.  
 

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo  104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, Destrucción, Remate o Entrega al Sector Competente de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 85°, 88°, 92° y 93° del Texto Único Ordenado de  la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto  Supremo Nº 129-2004-EF  y el Artículo  144°, 146° y 147° del  Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 11-2005-EF.  

 

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

DESCRIPCIÓN

BULTOS

PESO

CONSIGNATARIO

SITUACIÓN JURIDICA

118-2006-0094

ASGNMIOE05865567

T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033)

ARTICULOS DE USO MEDICO

1

27.00

VICTOR E. GAMERO

ABANDONO LEGAL

118-2006-2681

LAX-CAL-B04500

T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033)

EFECTOS PERSONALES

1

433.00

VICTOR  MARIN

ABANDONO LEGAL

118-2007-1060

E619885

T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033)

GUANTES, ZAPATILLAS, CALCETIN, TELA POLAR, ETC

6

251.00

TECH BARAINS E.I.R.L

ABANDONO LEGAL

118-2006-00686

39561

T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033)

EFECTOS PERSONALES

10

194.00

JORGE HUERTA ALFARO PINAR DEL RIO

ABANDONO LEGAL

 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA  

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

 

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Concepto

Liquidación Cobranza

Importe

DNI    06548945    RUC

10065489452

ROBELO HIDALGO EDMUNDO

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-001725

Multa

118-2007-162155

US $  2,542.00

Decreta el Comiso Administrativo de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) con Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000618 y Acta de Incautación Nº 118-0400-AC-2006-000471

RUC   20509261921

VSONIC TECHNOLOGY  S.C.R.L.

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-000374

Declarar INADMISIBLE la apelación interpuesta por la empresa VSONIC TECHNOLOGY  S.C.R.L. mediante  el Expediente Nº 118-0114-2006-047662-0 contra la Resolución Directoral Nº 118-3D1000-2006-000334. que declaró INFUNDADO  el Reclamo presentado por la empresa.

118-2005-050054

Multa

US $ 1,264.00

RUC  20421749478

INVERSIONES ALMENA S.A.C.     

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000307

Sancionar al Exportador Inversiones ALMENA S.A.C. , por no haber regularizado la Declaración Provisional de Exportación Nº 118-2006-40-067757

118-2007-092860

Multa

S/. 1,700.00

DNI   07065309

VARGAS RONCEROS WALTER

Resolución de Intendencia Nº  118-3D0000-2007-001513

118-2007-130927

Multa

US $  1,113.00

Decretar el Comiso Administrativo de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) mediante Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2005-000151 y Acta de Incautación Nº 118-0400-AC-2005-00096

RUC   10412765783

TITO HILASACA RUSSBER LIZARDO

Informe Sobre Verificación del Valor Declarado Nº 118-3D1310-2007-000687 

DUA 118-2003-10-150101

118-2007-173535

Por no haberse desvirtuado la Duda Razonable en base a referencia SIVEP

US $  749.00

                   

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo  N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:  

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

CIP 290533

CARLOS ALBERTO DÍAZ ORDINOLA

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-001823

. Disponer que CARLOS ALBERTO DÍAZ ORDINOLA efectúe el REEMBARQUE de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-00343, concediéndole para tal efecto un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado la presente, vencido el cual la mercancía caerá en COMISO.

 

 

 

. Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-00343, una vez verificada la acción dispuesta en el párrafo precedente.

RUC 20507237551

MIND & MANAGEMENT S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-00217

Declara el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-00321

Pasaporte 06738179

PETER SANDOR LANYI

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001197

Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-000317

Pasaporte 0006548

CANALES YNGUANCE RICARDO ROMAN

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001300

Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el ítem 2º del Acta de Inmovilización 118-2006-0101-00334

DNI 16483821

JUAN HUMBERTO VENTURA LOZADA

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000538

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando los actuados remitido por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros Distrito Judicial Cono Norte (Denuncia Nº 13-2006), relacionado con la intervención policial efectuada el día 27.03.2006, en la Ex Garita de Ancón, interviniéndose entre otros, el vehículo de la empresa de transportes “RONCO” con placa de rodaje UI-0999, en donde se le incautó mercancías, sin documentación de procedencia legal; por lo que en mérito a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2003, se le otorga un plazo de (07) siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente ante esta Administración los documentos que acrediten la procedencia legal de la mercancía incautada. Asimismo, señale un domicilio en el cual se le harán llegar las notificaciones relacionadas al presente caso y en caso de no tener los documentos solicitados, necesariamente indique y sustente por qué no tiene dicha documentación.

 

 

Expediente Nº 000-TI0001-2007-048438-8

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción de la referencia, aplicando a las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008.

 

 

Acta de Apertura, Verificación y Conteo Nº 126-06-DIRPOFIS-PNP-DIVIDA-DEPIDC

 

 

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-00149

RUC 10072553484

SACO COSTA EDMUNDO

Notificación 118-3D1200-2007-002327

Por medio del presente se le concede un plazo de (05) cinco días para que nacionalice la mercancía del Manifiesto de Carga Nº 10051-2000, B/L S/N Detalle 1, consistente en un Yate Velero. En caso de incumplimiento esta Intendencia dispondrá su Adjudicación al órgano que considere pertinente, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 88º y 93º del T.U.O. de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo 124-2004-EF

RUC 20258975872

FÁBRICA DE ALUMINIO Y METALES DEL PERÚ S.A.

Notificación Nº 118-3D0410-2007-005768

Se comunica el Cronograma de Pagos rectificado del Fraccionamiento 118-2004-00113, actualizado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la R.I. 118-2007-01003 de fecha 13/07/2007.

 

 

 

Las cuotas deben pagarse hasta la fecha de vencimiento indicada con la sola presentación del cronograma de pagos en las entidades bancarias autorizadas con excepción del Banco de la Nación. Se recuerda que 2 cuotas impagas ocasionan la pérdida del beneficio.

RUC 20263507518

Agencia de Aduana JUAN URBANO ALANIA ARIAS S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D0400-2007-00116

. Acumular los Expedientes Nº 118-0114-2006-032133-5 y 118-0114-2006-051547-9 por guardar relación entre sí, conforme a los Artículos Nº 149º y 150º de la Ley de Procedimiento Administrativo General

 

 

 

Declara procedente la solicitud de devolución presentada por INDUSTRIAS SUÁREZ S.A., mediante el Expediente Nº 118-0114-2006-032133-5

RUC 20138487343

DESPACHADORA QUIROZ S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D0400-2007-00118

Acumular los Expedientes Nº 118-2004-005865-1, 118-0114-2007-026583-8 y 118-0114-2007-027383-6, por guardar relación entre sí y versar sobre el mismo tema, conforme a los Artículos Nº 149º y 150º de la Ley de Procedimiento Administrativo General

 

 

 

Declara Procedente la Solicitud presentada por DESPACHADORA QUIROZ S.A.C. en representación de COMPAÑÍA QUÍMICA MEDIANTE Expediente Nº 118-2004-005865-1

RUC 20133436163

Empresa AGROSERVICIOS DEL NORTE S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-00092

Modificar la Resolución Jefatural de División Nº 118-0156-2004-00018 y Liquidación de Cobranza Nº 118-2004-33989 en el extremo referido al deudor, debiendo dirigirse el citado acto administrativo a la Empresa Agroservicios del Norte S.A.

 

NOTIFICACIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953,   concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con pago de la deuda que a continuación se detalla:  

Expediente Coactivo

Deudor

Documento de Identidad

Documento de Determinación

Liquidación de Coactivo 

Concepto

Importe S/.

Importe US$

118-2004-000327

DISTRIBUIDORA RELAX S.A.

RUC 20101604218

INFORME SOBRE VALOR DECLARADO N° 2003-000388

118-2003-024263

TRIBUTOS

112.00 (principal) 37.00 (interés)

118-2004-000380

SANTISIMA TRINIDAD ESPINOZA CARDENAS

RUC 10097720105 DNI 09772010

R.I. N° 118-01/2003-001353

118-2003-035300

MULTA

 

459(principal) 387.00 (interés)

118-2004-000382

VICTOR GIOVANNI LASAPONARA REYNA

RUC 10078624901

INFORME SOBRE VALOR DECLARADO N° 2003-000377

118-2003-023659

TRIBUTOS

301.00 (principal) 94.00 (interés)

118-2004-000466

KEEPLEE IMPORT EXPORT E.I.R.L.

RUC 20506035474

CARGO ART. 13° Y 17° ACUERDO OMC

118-2004-000822

TRIBUTOS

7.00 (principal) 3.00 (interés)

 

 

NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría, cumple con publicar la relación de deudores que no han podido ser notificados  conforme a lo dispuesto en los incisos a)  y  e) del Artículo 104°  del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y decreto Legislativo N° 953 y concordado con el Artículo 8° del Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, REQUERIMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA, la que deberá ser cancelada incluyendo los intereses, recargos, moras, gastos y costas procesales correspondientes, en el plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de proseguir con la interposición de medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La  cancelación se realizara en moneda nacional, aplicándose en el caso de adeudos expresados en dólares americanos, el tipo de cambio venta publicado en el Diario Oficial “EL Peruano” de la fecha de pago.

Nº EXPED.

AÑ0

TIPO DE DOC. DE IDENT.

DOCUMENTO IDENTIDAD

COMITENTE

ADUANA

DOCUMENTO DE COBRANZA

NUMERO

AÑO

MONEDA

MONTO INSOLUTO

157

2001

RUC

20107397486

F& B MOTORS S.A.

118

L/C

6450

1996

US $

901.16

188

2001

RUC

20136470117

PROMOC Y DESARROLLOS INDUSTRIALES S.A.

118

L/C

28606

2000

US $

4,978.00

189

2001

RUC

20163104335

AEREOMATER SOCIEDAD DE RESPONSABIL LTDA

118

L/C

28610

2000

US $

1,173.00

196

2001

RUC

20100676851

INDUSTRIA PERUANA DEL CAUCHO S A

118

L/C

240

1997

US $

13,081.56

197

2001

RUC

20100676851

INDUSTRIA PERUANA DEL CAUCHO S A

118

L/C

244

1997

US $

4,360.52

197

2001

RUC

20100676851

INDUSTRIA PERUANA DEL CAUCHO S A

118

L/C

245

1997

US $

7,162.54

224

2001

RUC

20100275431

COMERCIAL E INDUSTRIAL "EL TIGRE SA."

118

L/C

4978

1994

US $

10,163.04

349

2001

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

20516

2001

US $

1,969.00

349

2001

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

20518

2001

US $

5,669.00

349

2001

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

21039

2001

US $

50

349

2001

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

21040

2001

US $

25,608.00

589

2001

RUC

20134136228

TEXTIL YOELLA S.A.

118

L/C

4209

2000

S/.

73,138.00

598

2001

RUC

20101037208

RESIDENCIAL RITZ S A

118

L/C

31487

2001

S/.

1,139.00

600

2001

RUC

10166087703

VICTOR GREGORIO RIOS SALAZAR

118

L/C

31508

2001

US $

5,399.00

630

2001

RUC

20420989572

QUIMICA DE LA BELLEZA S.A.

118

L/C

31095

2001

S/.

7,301.00

703

2001

DNI

8581740

RICHARD VIDAL MENDOZA

118

L/C

33371

2001

S/.

2,300.00

120

2002

RUC

10079653557

MANUEL JESUS PEDEMONTE GARCIA

118

L/C

37748

2001

US $

33,500.00

144

2002

RUC

17269966866

TORRES PUENTE JOSE RAUL

118

L/C

26438

2001

S/.

750

145

2002

RUC

20252456016

TAVCO S.A.

118

L/C

245

2002

US $

3,900.00

161

2002

RUC

20125743120

DISTRIBUCIONES ALF S.R. LTDA.

118

L/C

7

2000

US $

1,610.00

250

2002

RUC

20131073608

RAMCES SA

118

L/C

4749

2002

US $

905

480

2002

RUC

17347547565

JOSE SALDARRIAGA BANCES

118

L/C

16483

2001

S/.

433

505

2002

PASAPORTE

329114

MANUEL ENRIQUE PEREZ GUERRERO

118

L/C

26284

2002

US $

530

509

2002

RUC

20337909371

RECICLAJES S.A.

118

L/C

24068

2002

S/.

1,523.00

593

2002

RUC

20131073608

RAMCES S.A.

118

L/C

31950

2002

US $

434

596

2002

RUC

20190317219

PERU FILLERS S.A.

118

L/C

17372

2002

US $

5,070.00

598

2002

DNI

28264287

MOISES RIVERO AYARZA

118

L/C

26005

2002

S/.

21,567.00

608

2002

RUC

20100126860

IMPORTACIONES ARENAS S.A.

118

L/C

29627

2001

US $

21,889.00

641

2002

RUC

20119304335

LOGOS S.R.LTDA.

118

L/C

2342

1994

US $

1,749.30

646

2002

RUC

20100246687

REPRESENTACIONES PORTUARIAS S.A.

118

L/C

15049

1999

US $

4,407.00

664

2002

RUC

20297548531

TWO BROTHERS INTERNATIONAL E.I.R.L.

118

L/C

33882

2002

S/.

310

668

2002

RUC

20131910852

PAPELERA INDUSTRIAL BARRIGA S.R. LTD.

118

L/C

3173

1994

US $

4,211.02

687

2002

RUC

20101271146

PREMIS E.I.R.L.

118

L/C

37061

2002

US $

14,236.00

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

17209

2001

US $

750

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

17215

2001

US $

750

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

18488

2001

S/.

725

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

18489

2001

S/.

725

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

18490

2001

S/.

725

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

18493

2001

S/.

725

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

18515

2001

S/.

725

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

18517

2001

S/.

725

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

20513

2001

US $

2,422.00

10

2003

RUC

20100020107

PRODUCTOS METALURGICOS S.A.C.

118

L/C

20517

2001

US $

193

11

2003

DNI

6169466

MARIA TERESA VELIZ TOLENTINO

118

L/C

38760

2002

US $

805

12

2003

RUC

20168738294

TEXTILES LEILANIS S.A

118

L/C

38508

2002

US $

186,620.00

38

2003

RUC

20326798119

MAX PLASTIC SRLTDA.

118

L/C

40435

2002

US $

457

115

2003

RUC

20429131627

POTAN INTERAMERICANA S.A.

118

L/C

66120

2002

US $

20,645.00

203

2003

DNI

1812871

GREGORIO UCHASARA AVENDANO

118

L/C

37771

2002

US $

1,248.00

213

2003

RUC

20297548531

TWO BROTHERS INTERNATIONAL E.I.R.L.

118

L/C

7684

2003

S/.

310

253

2003

DNI

41905591

GERMAN UCHASARA UCHASARA

118

L/C

37769

2002

US $

1,123.00

255

2003

RUC

20252144120

PERU EXPLORER COMERCIAL S.A

118

L/C

17583

2003

US $

91,578.00

334

2003

RUC

20252144120

PERU EXPLORER COMERCIAL S.A

118

L/C

20539

2003

S/.

91,949.00

339

2003

RUC

20418250497

PERUBAG TELAS Y ENVASES INDUSTRIALES S.A

118

L/C

20535

2003

S/.

3,663.00

380

2003

RUC

10082676878

GENOVEVA VICTORIA TICONA ZEGARRA

118

L/C

18433

2003

US $

386

398

2003

RUC

10294178142

TORRES ZENTENO LUIS ALBERTO

118

L/C

37464

2002

S/.

20,729.00

398

2003

RUC

10294178142

TORRES ZENTENO LUIS ALBERTO

118

L/C

37472

2002

S/.

41,457.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31935

2003

S/.

5,759.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31939

2003

S/.

5,660.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31942

2003

S/.

473

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31945

2003

S/.

3,480.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31950

2003

S/.

2,568.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31952

2003

S/.

3,915.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31953

2003

S/.

2,835.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31955

2003

S/.

2,528.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31959

2003

S/.

11,517.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31963

2003

S/.

11,319.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31971

2003

S/.

6,960.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31972

2003

S/.

5,136.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

31999

2003

S/.

7,829.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

32002

2003

S/.

5,669.00

413

2003

RUC

20418899698

PREMIUM FOODS S.A.C.

118

L/C

32007

2003

S/.

5,056.00

415

2003

RUC

20504808107

IMPORTACIONES & EXPORTACIONES ROMINA S.A.C

118

L/C

13238

2003

US $

280

439

2003

RUC

20109364623

TINTORERIA NEPTUNO S.A.

118

L/C

25136

2003

S/.

410

439

2003

RUC

20109364623

TINTORERIA NEPTUNO S.A.

118

L/C

25140

2003

S/.

15,458.00

439

2003

RUC

20109364623

TINTORERIA NEPTUNO S.A.

118

L/C

25145

2003

S/.

1,200.00

439

2003

RUC

20109364623

TINTORERIA NEPTUNO S.A.

118

L/C

25148

2003

S/.

10,339.00

439

2003

RUC

20109364623

TINTORERIA NEPTUNO S.A.

118

L/C

25150

2003

S/.

8,985.00

439

2003

RUC

20109364623

TINTORERIA NEPTUNO S.A.

118

L/C

25151

2003

S/.

13,854.00

478

2003

RUC

20122025714

PACIFIC LIDER S.R.L.

118

L/C

5648

1994

US $

3,294.21

 

 

NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA  

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría, cumple con publicar la relación de deudores que no han podido ser notificados  conforme a lo dispuesto en los incisos a)  y  e) del Artículo 104°  del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y decreto Legislativo N° 953 y concordado con el Artículo 8° del Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, REQUERIMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA, la que deberá ser cancelada incluyendo los intereses, recargos, moras, gastos y costas procesales correspondientes, en el plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de proseguir con la interposición de medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. La  cancelación se realizara en moneda nacional, aplicándose en el caso de adeudos expresados en dólares americanos, el tipo de cambio venta publicado en el Diario Oficial “EL Peruano” de la fecha de pago.  

Cumpla con el pago de la deuda que a continuación se detalla:  

Nº              DE    EXPEDI   ENTE

AÑO

TIPO DE DOC. DE IDENT.

DOCUMENTO IDENTIDAD

COMITENTE

ADUANA

DOCUMENTO DE COBRANZA

NUMERO

AÑO

MONTO INSOLUTO

Nro. DE RESOLUCIÓN COACTIVA

MONEDA $

1254

2000

RUC

20232274019

M.S SERVICIOS Y REPRESENTACIONES SRL

0

L/C

533

1996

107.1

118-2007-06

38

2003

RUC

20326798119

MAX PLASTIC SRLTDA( PLASTIFORMAS SRL).

118

L/C

40435

2002

457

118-2007-04

1362

1998

PASAPORTE

14154178

GERARDO CABANILLAS HERNANDEZ

118

L/C

6487

1998

15,.119.28

118-2007-04

505

2002

PASAPORTE

329114

MANUEL ENRIQUE PEREZ GUERRERO

118

L/C

26284

2002

530

118-2007-04

 

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN  

Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida a los siguientes deudores:  

N° DE RESOLUCIÓN  

EXPEDIENTE

 COACTIVO

AÑO

DOCUMENTO

 DE IDENTIDAD

COMITENTE

LIQUIDACION DE COBRANZA

MONTO EMBARGO EN FORMA DE  RETENCIÓN $. 

1182005000003

1254

2000

20232274019

M. S SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L.

000-1996-533

$.500.00

 

NOTIFICACIÓN COACTIVA  

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría:  

VISTOS y CONSIDERANDO: Que no habiendo cumplido los deudores tributarios que a continuación se detallan con acreditar el pago de la deuda tributaria materia del presente procedimiento, y conforme el apercibimiento notificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, y el artículo 5º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUIÉRASE al deudor tributario, para que en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, realice el pago de la deuda tributaria proveniente de las Liquidaciones de Cobranza que se describen; caso contrario, la citada deuda tributaria aduanera será REPORTADA A LAS CENTRALES DE RIESGO (CAMARA DE COMERCIO, INFOCORP, EQUIFAX, EQUILIBRIUM, ETC.); AVOCÁNDOSE  a conocimiento el Ejecutor Coactivo que suscribe.

 

N° DE RESOLUCIÓN  

EXPEDIENTE COACTIVO

AÑO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

COMITENTE

LIQUIDACION DE COBRANZA

IMPORTE

1182007000004

1254

2000

20232274019

M. S SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L.

000-1996-533

107.10

 

 

NOTIFICACIÓN COACTIVA  

Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la suma antes referida a los siguientes deudores:  

N° DE RESOLUCIÓN  

EXPEDIENTE COACTIVO

AÑO

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

COMITENTE

LIQUIDACION DE COBRANZA

MONTO EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN S/.

1182007000005

1254

2000

20232274019

M. S SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L.

000-1996-533

S/.1,200.00

  vv)     Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

ww)     Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.

 

ITEM B N°13

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 10

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 017, MANGA CORTA, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802, MANGA CORTA, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

409 PCS

Cantidad

399 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.32 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

 

1.16   Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

xx) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

yy) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

zz)  Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

aaa) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

ITEM B N°14

INFORMACIÓN DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Factura

50310253D del 04.11.2003

Fuente y Referencia

Dua 118-2003-150164

F/C 50310253B  04.11.03

ITEMS 05

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Proveedor

SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD

Nombre Comercial

POLOS

Nombre Comercial

POLOS

Marca

S/M

Marca

S/M

Modelo

VARIOS

Modelo

VARIOS

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 805, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

Características

PARA DAMAS, CóDIGO 802,  MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.

País de Origen

CHINA

País de Origen

CHINA

País de Embarque

CHINA

País de Procedencia (Embarque)

CHINA

Fecha de embarque

04.11.2003

Fecha de embarque

04.11.2003

Cantidad

229 PCS

Cantidad

394 PCS.

Nivel comercial

MINORISTA

Nivel comercial

MINORISTA

Valor FOB unit

US$0.28 X PC

Valor FOB unit

US$1.20 X PC

 

1.17    Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:

bbb)Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen  las mismas características físicas, producidas en el mismo país,  por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son comercialmente  intercambiables.

ccc) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada  el 04.11.2003. 

ddd) Con  relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la referencia  tienen el mismo nivel comercial: MINORISTA.

eee) Respecto  al elemento  cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada  y en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación  de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),  establece que si se comprueba  diferencias  en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.  

IV             CONCLUSION

Por lo  expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el  Artículo 3  del Acuerdo de Valoración de la OMC, los artículos 13 y 14  del D.S. 186-99-EF,  sus modificatorias  y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª,  siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo 1° y 2º del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el valor de Transacción de Mercancía similar. Por lo tanto, se  emite la Liquidación de Cobranza Nº 173535-2007 por el monto ascendente a US $ 749.00  dólares americanos.