Avenida
Guardia Chalaca Nº 149 Callao
NOTIFICACIÓN
(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 30/11/2007)
NOTIFICACIÓN N° 118-3D1310-2007-3320 -DEPARTAMENTO DE DESPACHOS - IAMC | |
DESTINATARIO | : IMPORTACIONES GALA E.I.R.L. |
R.U.C / D.N.I. | : 20484219975 |
REFERENCIA | : DUA N° 118-2006-10-236410 |
FECHA | : 09/07/2007 |
De
la evaluación efectuada a los documentos presentados y de la información
complementaria proporcionada por el importador y estando a lo dispuesto en el
Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF modificado
por D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, D.S. N° 009-2004-EF y el
Procedimiento INTA-PE-01.10a, se establece que los mismos no sustentan el valor
de transacción , por lo siguiente:
a)
La Factura Comercial N° UGA106IMP003, no consigna la denominación y
descripción de las características principales de las mercancías, por lo que
no cumple los requisitos señalados en el artículo 5 del Decreto Supremo N°
186-99-EF para la aplicación del primer método de valoración. Asimismo, dicho
documento indica que el pago se realizaría al 100%, vía transferencia bancaria
contra la copia del conocimiento de embarque, lo que discrepa con lo indicado en
las solicitudes de transferencia de fecha 07/12/2006 por un monto de US$ 5000.00
y de fecha 12/12/2006 por un monto de US$ 4 405.30., que corresponden al 53.20 %
y 46.80 % respectivamente.
b)
Las solicitudes de transferencia de fecha 07/12/2006 y 12/12/2006, no
indican la forma de pago, el concepto de pago, ni la identificación de
importador, asimismo según se indica en el procedimiento+ INTA – PE.01.10ª
Rubro VII Literal A.2 numeral 17, la transferencia bancaria presentada no debe
ser evaluada como un elemento único y suficiente para demostrar el precio
realmente pagado, aún cuando el importe transferido coincida con el valor total
consignado en la factura comercial, toda vez que su validación está sujeta a
una evaluación integral.
c)
Para que la transferencia bancaria pueda ser considerada como medio
probatorio valido, al numerar la declaración debió consignarse en la casilla
5.1 del formato A de la DUA, el nombre y código de la entidad bancaria o
financiera que interviene en la operación de comercio exterior, incumpliéndose
de esta forma lo señalado en el procedimiento INTA – PE.01.10ª Rubro VII
Literal A.2 numeral 17.
d)
La lista de precios presentada no indica la forma o condiciones de pago,
ni el periodo de vigencia correspondiente.
e)
No adjunta documentación adicional que permita apreciar el pago
realizado por la mercancía objeto de transacción comercial.
El
valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente
pagado o por pagar según el Primer método de valoración del Acuerdo del Valor
de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. N° 186-99-EF y sus modificatorias,
no resultando aplicable el Primer método de valoración por lo que se confirma
la Duda Razonable.
Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF y modificatorias, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. El indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable se detalla a continuación:
DUA en Evaluación |
DUA de Referencia |
DUA en Evaluación |
DUA de Referencia |
DUA en Evaluación |
DUA de Referencia |
DUA en Evaluaciónn |
DUA de Referencia |
|
Serie 1 |
|
Serie 2 |
|
Serie 3 |
|
Serie 4 |
|
|
Factura |
UGA106IMP003 |
DUA 118-2006-126050 |
UGA106IMP003 |
DUA 118-2006-126050 |
UGA106IMP003 |
DUA 118-2006-126050 |
UGA106IMP003 |
DUA 118-2006-126050 |
Ítem |
1 |
1 |
2 |
3 |
3 |
4 |
4 |
5 |
Nombre Comercial |
Campana Aspirante |
Campana Extractora |
Campana Aspirante |
Campana Extractora |
Campana Aspirante |
Campana Extractora |
Campana Aspirante |
Campana Extractora |
Naturaleza |
11 |
11 |
11 |
11 |
11 |
11 |
11 |
11 |
Partida Arancelaria |
8414600000 |
8414600000 |
8414600000 |
8414600000 |
8414600000 |
8414600000 |
8414600000 |
8414600000 |
País de Origen |
China |
China |
China |
China |
China |
China |
China |
China |
País de Embarque |
China |
China |
China |
China |
China |
China |
China |
China |
Marca |
Alfano |
Silverstone |
Alfano |
Silverstone |
Alfano |
Silverstone |
Alfano |
Silverstone |
Modelo |
F-2060W |
F-2060 |
F-2060I |
F-2060 |
F-2090W |
F-2090 |
F-2090I |
F-2090 |
Descripción |
De 60 cm de Color Blanco |
De 60 cm de Color Blanco |
De 60 cm. Acero Inoxidable |
De 60 cm. Acero Inoxidable |
De 90 cm de Color Blanco |
De 90 cm de Color Blanco |
De 90 cm. Acero Inoxidable |
De 90 cm. Acero Inoxidable |
Cantidad |
100 |
300 |
205 |
400 |
100 |
300 |
250 |
200 |
FOB Unitario |
9.4 |
20.07 |
11.5 |
21.75 |
10.9 |
24.24 |
12.5 |
29.07 |
Fecha de Embarque |
06/11/2006 |
12/06/2006 |
06/11/2006 |
12/06/2006 |
06/11/2006 |
12/06/2006 |
06/11/2006 |
12/06/2006 |
Condición del Proveedor |
Fabricante |
Fabricante |
Fabricante |
Fabricante |
Fabricante |
Fabricante |
Fabricante |
Fabricante |
III.
REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER
METODO DE VALORACION
INFORME
SOBRE VERIFICACIÓN DEL VALOR
DECLARADO N° 118-3D1310-2007-000687 |
|
ASUNTO |
Determinación
del Valor en Aduana |
REF | DUA/
N° 118-2003-10-150101 |
Importado | TITO
HILASACA RUSSBER LIZARDO – RUC N° 10412765783 |
I.
BASE LEGAL
“Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994” (“Acuerdo de Valor de la OMC”),
aprobado por Resolución
Legislativa Nº 26407 publicada el 18/12/1994;
Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EFE, publicado el
29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF, 098-2002-EF , publicados el 05/10/2001, 12/06/2002
respectivamente;
II
ANTECEDENTES
1) DATOS DE LA IMPORTACIÓN
1.1
DUA:
N°118-2003-10-150101 (Canal
Rojo) de fecha 19.12.2003
1.2
Agencia de Aduana: DESPACHOS
ADUANEROS INTERNACIONALES S.A.C. Código N° 2152
1.3
Importador: TITO HILASACA
RUSSBER LIZARDO –
RUC N° 10412765783
2) DATOS DE LA DUDA RAZONABLE
Se
generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el
ítems. 01 al 14 de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Proveedor: SHENZHEN
XINRONGFA TRADE CO.,LTD.
2.1 Factura:
N° 50310253D de fecha 04.11.2003
2.2 Notificación Valor de Duda
Razonable N° 005287-2003 de fecha
30.12.2003
Orden de Depósito N° 118-2003-003017 (por el monto de
US$ 760.00) depositada el día 02.01.2004 en
el Banco Wiese sudameris.
2.3
Ante la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo de
cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo, para que
presente al Departamento de Despachos de la División de Importaciones de la
Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la documentación necesaria y
explicación correspondiente que sustente el precio realmente pagado o por pagar
por la mercancía materia de valoración. A la fecha el importador no ha
presentado documentación alguna sustentando el precio realmente pagado o por
pagar.
2.4 Después
de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación de
“Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1° del Acuerdo
del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios” Nº
118-3D1310-2007-04159 de fecha 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión
de confirmar la duda razonable para la serie 01 al 14, debido a que a la fecha
no ha cumplido el importador con sustentar el precio realmente pagado o por
pagar por la mercancía materia de valoración. Asimismo se realizó la consulta
a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor
de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias,
otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías
idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las
mercancías, que permita determinar el valor en aplicación de estos métodos de
valoración.
Con
relación a la Notificación cursada el importador con
fecha 04.10.2007 presenta el expediente 118-0114-2007-059031-8.
1.1
De la evaluación efectuada a
los documentos presentados con la declaración de importación, a los
indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación del
valor declarado y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su
Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N°
098-2002-EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido que los mismos
no sustentan el valor declarado, por la siguientes razones:
(1) La factura Comercial 50310253D de fecha 04.11.2003 no consigna: el lugar
de expedición, el domicilio del vendedor, la descripción de las características
principales de las mercancías, el Incoterm pactado, el origen de la mercancía,
ni la forma y condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d),
e), g), h), i), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la
Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la
OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de
transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos.
(2) Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP –
Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración,
se observó diferencia
en los precios declarados por el importador y los precios registrados en
el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose
la Notificación OMC Nº
005287-2003 y la Orden de Depósito Nº 118-2003-003017, la cual fue garantizada
el 02.01.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.
RESPUESTA
A LA DUDA RAZONABLE
El importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar.
CONFIRMACION
DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
El
Rubro
VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías
INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la
documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la
información y documentación remitida por el mismo y por la empresa
verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en
aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO
DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos
de valoración hasta determinar el valor en aduana.
Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y sus modificatorias.
CELEBRACION
DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO – D.S.186-99-EF
Mediante Notificación Nº118-3D1310-2007-04159 de “Confirmación de Duda Razonable, No Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios”, emitida el 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en los items 01 al 14 de la DUA 118-2003-10-150101 numerada el 19.12.2003, atendiendo a que:
a) La factura Comercial 50310253D de fecha 04.11.2003 no consigna: el lugar de expedición, el domicilio del vendedor, la descripción de las características principales de las mercancías, el Incoterm pactado, el origen de la mercancía, ni la forma y condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), e), g), h), i), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos.
b) Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó diferencia en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la Notificación OMC Nº 005287-2003 y la Orden de Depósito Nº 118-2003-003017, la cual fue garantizada el 02.01.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.
c) De igual forma se comunicó al importador que el valor declarado no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su reglamento aprobado por D.S.186-99-EF y sus modificatorias, realizándose la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de Cinco (05) días para que proporcionen referencias de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías.
RESPUESTA
A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14
D.S.186-99-EF
Ante
la notificación formulada el importador dentro del plazo otorgado
presenta el expediente Nº 118-2007-059031-8 indicando que “ no
contando con valores de Aduana de mercancías idénticas o similares importadas,
dentro del año 2003, solicita a vuestro despacho se sirva ordenar a quien
corresponda, formular la Liquidación de Cobranza correspondiente a la DUA
118-2003-10-150101 del 19.12.2003 que diera motivo a la Notificación
118-3D1310-2007-004159-SUNAT de fecha 27.08.2007.”
DETERMINACIÓN
DEL VALOR
1.1
En consecuencia, en atención
a lo indicado por el importador en el expediente de la referencia, corresponde a
la Administración determinar el valor en aplicación de los siguientes métodos
de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC.
1.2
De conformidad con los artículos
11° y 13° del D.S. 186-99-EF, y sus modificatorias y el Procedimiento
INTA-PE.01.10a, corresponde para los Items 01 al 14 del Formato B de la DUA Nº
118-2003-10-150101, la aplicación
del siguiente método de valoración, conforme a la siguiente explicación:
·
Artículo 2° Segundo Método
de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.-
no resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo que la
Autoridad Aduanera no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas
a las que son objeto de valoración y a que el importador no ha proporcionado
información que permite tener en cuenta para la determinación del valor en
aplicación del segundo método de valoración.
· Artículo 3º Tercer Método
de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Similares.- si
resulta aplicable el tercer método de valoración atendiendo que la
Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de mercancías
similares a las que son objeto de valoración y a que el
importador no ha proporcionado información que permite tener en cuenta
para la determinación del valor en aplicación del tercer método de valoración.
1.3
Los indicadores de precios utilizados para la sustitución del valor
correspondiente a los Items 01
al 14 del Formato B de la DUA Nº118-2003-10-150101 en aplicación del
Tercer Método de Valoración conforme a los artículos 13 y 14 del D.S Nº
186-99-EF y sus modificatorias son
los siguientes:
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CÓDIGO 351, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CÓDIGO 802, MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia (Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
419 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
Asimismo, se ha verificado que la
referencia empleada, ( Según cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple
con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
a) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según
las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen las mismas características físicas, producidas en el mismo
país, por lo que se establece que
cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
b) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
c) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el
importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la
referencia tienen el mismo nivel
comercial: MINORISTA.
d) Respecto al elemento cantidad,
se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con
respecto de la valorada y en la
medida
que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 322,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
322 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.5
Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro
precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en
el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
e) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según
las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen las mismas características físicas, producidas en el mismo
país, por lo que se establece que
cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
f) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
g) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el
importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la
referencia tienen el mismo nivel
comercial: MINORISTA.
h) Respecto al elemento cantidad,
se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con
respecto de la valorada y en la
medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un
i) Precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 350,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
389 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
j) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según
las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen las mismas características físicas, producidas en el mismo
país, por lo que se establece que
cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
k) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
l) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el
importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la
referencia tienen el mismo nivel
comercial: MINORISTA.
m)
Respecto
al elemento
cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere
ligeramente con respecto de la valorada y
en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 716,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
404 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.7
Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro
precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en
el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
n) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según
las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen las mismas características físicas, producidas en el mismo
país, por lo que se establece que
cumplen las mismas funciones y son comercialmente
intercambiables.
o) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el 04.11.2003.
p) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el
importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la
referencia tienen el mismo nivel
comercial: MINORISTA.
q) Respecto al elemento cantidad,
se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con
respecto de la valorada y en la
medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 721,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
398 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.8 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro
precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en
el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
r)
Reúnen las características de mercancía SIMILAR según
las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen las mismas características físicas, producidas en el mismo
país, por lo que se establece que
cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
s) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
t) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el
importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la
referencia tienen el mismo nivel
comercial: MINORISTA.
u) Respecto al elemento cantidad,
se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con
respecto de la valorada y en la
medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 1005,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
407 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
v) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según
las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
w)
Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
x) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el
importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la
referencia tienen el mismo nivel
comercial: MINORISTA.
y) Respecto al elemento cantidad,
se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con
respecto de la valorada y en la
medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 028,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
406 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.10 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro
precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en
el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
z) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según
las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen las mismas características físicas, producidas en el mismo
país, por lo que se establece que
cumplen las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
aa)Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar
fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada
el 04.11.2003.
bb) Con
relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente,
que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la
mercancía de la referencia tienen
el mismo nivel comercial: MINORISTA.
cc) Respecto
al elemento
cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere
ligeramente con respecto de la valorada y
en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 027,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
404 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.11 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro
precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en
el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
dd) Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las
definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país, por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y
son comercialmente intercambiables.
ee) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar
fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada
el 04.11.2003.
ff) Con
relación al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente,
que tanto el importador de la mercancía a valorar como el importador de la
mercancía de la referencia tienen
el mismo nivel comercial: MINORISTA.
gg) Respecto
al elemento
cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere
ligeramente con respecto de la valorada y
en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 01 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 017,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
409 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.12 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro
precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en
el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
hh)
Reúnen las características de mercancía SIMILAR según las
definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a
valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país, por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y
son comercialmente intercambiables.
ii) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
jj) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el
importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía de la
referencia tienen el mismo nivel
comercial: MINORISTA.
kk) Respecto
al elemento
cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia utilizada difiere
ligeramente con respecto de la valorada y
en la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del Acuerdo
sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación Nacional
mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un instrumento del
Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas),
establece que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el presente
caso el importador no ha demostrado.
ASUNTO
:
Determinación
del Valor en Aduana
REF
:
DUA/
N° 118-2003-10-150101
Expediente
118-0114-2007-059031-8 del
04.10.2007
Importado
: TITO HILASACA RUSSBER
LIZARDO – RUC N° 10412765783
I.
BASE LEGAL
“Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo
VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994” (“Acuerdo
de Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407
publicada el 18/12/1994;
Reglamento Nacional para la aplicación del Acuerdo
de Valor de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EFE, publicado
el 29/12/1999 y modificado por los Decretos Supremos Nos. 203-2001-EF,
098-2002-EF , publicados el 05/10/2001, 12/06/2002 respectivamente;
II ANTECEDENTES
1.1 DUA:
N°118-2003-10-150101 (Canal Rojo) de fecha
19.12.2003
1.2 Agencia de Aduana: DESPACHOS
ADUANEROS INTERNACIONALES S.A.C.
Código N° 2152
1.3 Importador: TITO HILASACA
RUSSBER LIZARDO –
RUC N° 10412765783
Se
generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado
en el ítems. 01 al 14 de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Proveedor:
SHENZHEN XINRONGFA TRADE CO.,LTD.
2.1 Factura:
N° 50310253D de fecha 04.11.2003
2.2
Notificación Valor de Duda
Razonable N° 005287-2003 de
fecha 30.12.2003
Orden de Depósito N°
118-2003-003017 (por el monto de US$ 760.00) depositada el día 02.01.2004
en el Banco Wiese
sudameris.
2.3 Ante
la notificación de la Duda Razonable, el importador tuvo un plazo
de cinco días útiles, prorrogable por una sola vez por el mismo periodo,
para que presente al Departamento de Despachos de la División de
Importaciones de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, la
documentación necesaria y explicación correspondiente que sustente el
precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración.
A la fecha el importador no ha presentado documentación alguna
sustentando el precio realmente pagado o por pagar.
2.4 Después de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación
de “Confirmación de Duda Razonable, No aplicación del Artículo 1°
del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de
precios” Nº 118-3D1310-2007-04159 de fecha 27.08.2007, se comunicó al
importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie 01 al
14, debido a que a la fecha no ha cumplido el importador con sustentar el
precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración.
Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la
Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º
del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco
(05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o
similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías,
que permita determinar el valor en aplicación de estos métodos de
valoración.
Con relación a la Notificación cursada el importador con
fecha 04.10.2007 presenta el expediente 118-0114-2007-059031-8.
1.1
De la evaluación efectuada
a los documentos presentados con la declaración de importación, a los
indicadores de precios que cuenta la Administración para la verificación
del valor declarado y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la
OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF,
D.S. N° 098-2002-EF, y el Procedimiento INTA-PE-01.10A, se ha establecido
que los mismos no sustentan el valor declarado, por la siguientes razones:
(1) La factura Comercial 50310253D de fecha 04.11.2003
no consigna: el lugar de expedición, el domicilio del vendedor, la
descripción de las características principales de las mercancías, el
Incoterm pactado, el origen de la mercancía, ni la forma y condiciones de
pago, requisitos establecidos en los incisos d), e), g), h), i), j) del
Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de
Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El
citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de
transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos.
(2) Verificados los indicadores de precios registrados
en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que
cuenta la Administración, se observó
diferencia en los
precios declarados por el importador y los precios registrados en el
mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable,
emitiéndose la Notificación
OMC Nº 005287-2003 y la Orden de Depósito Nº 118-2003-003017, la cual
fue garantizada el 02.01.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.
RESPUESTA
A LA DUDA RAZONABLE
El
importador dentro del plazo de ley otorgado y hasta la fecha no presentó
documentación alguna que sustente el precio realmente pagado o por pagar.
CONFIRMACION
DE LA DUDA RAZONABLE, DESCARTE DEL METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico
de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el
importador no presenta la documentación e información sustentatoria del
valor declarado, o cuando la información y documentación remitida
por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda
razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE,
RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO,
pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta
determinar el valor en aduana.
Por lo expuesto, el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC establecido en el Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF y sus modificatorias.
CELEBRACION
DE CONSULTAS CON EL IMPORTADOR – ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO –
D.S.186-99-EF
Mediante Notificación Nº118-3D1310-2007-04159 de “Confirmación de Duda Razonable, No Aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor OMC y Requerimiento de Referencias de Precios”, emitida el 27.08.2007, se comunicó al importador la decisión de confirmar la Duda Razonable General respecto al valor declarado en los items 01 al 14 de la DUA 118-2003-10-150101 numerada el 19.12.2003, atendiendo a que:
a) La factura Comercial 50310253D de fecha 04.11.2003 no consigna: el lugar de expedición, el domicilio del vendedor, la descripción de las características principales de las mercancías, el Incoterm pactado, el origen de la mercancía, ni la forma y condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), e), g), h), i), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos.
b) Verificados los indicadores de precios registrados en el SIVEP – Sistema Integral de Verificación de Precios – que cuenta la Administración, se observó diferencia en los precios declarados por el importador y los precios registrados en el mencionado SIVEP, por lo que se procedió a formular la Duda Razonable, emitiéndose la Notificación OMC Nº 005287-2003 y la Orden de Depósito Nº 118-2003-003017, la cual fue garantizada el 02.01.2004 a través del Banco Wiese Sudameris.
c) De igual forma se comunicó al importador
que el valor declarado no puede admitirse como precio realmente pagado o
por pagar según el 1er Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la
OMC, su reglamento aprobado por D.S.186-99-EF y sus modificatorias, realizándose
la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción
General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº
186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de Cinco (05) días
para que proporcionen referencias de mercancías idénticas o similares o
cualquier otra información relativa al valor de las mercancías.
RESPUESTA
A LA CONSULTA FORMULADA AL IMPORTADOR – Articulo 14
D.S.186-99-EF
Ante
la notificación formulada el importador dentro del plazo otorgado
presenta el expediente Nº 118-2007-059031-8 indicando que “ no
contando con valores de Aduana de mercancías idénticas o similares
importadas, dentro del año 2003, solicita a vuestro despacho se sirva
ordenar a quien corresponda, formular la Liquidación de Cobranza
correspondiente a la DUA 118-2003-10-150101 del 19.12.2003 que diera
motivo a la Notificación 118-3D1310-2007-004159-SUNAT de fecha 27.08.2007.”
DETERMINACIÓN
DEL VALOR
1.1 En consecuencia, en atención
a lo indicado por el importador en el expediente de la referencia,
corresponde a la Administración determinar el valor en aplicación de los
siguientes métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de
la OMC.
1.2
De conformidad con los artículos
11° y 13° del D.S. 186-99-EF, y sus modificatorias y el Procedimiento
INTA-PE.01.10a, corresponde para los Items 01 al 14 del Formato B de la
DUA Nº 118-2003-10-150101, la
aplicación del siguiente método de valoración, conforme a la siguiente
explicación:
· Artículo 2° Segundo Método
de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas.-
no resulta aplicable el segundo método de valoración atendiendo
que la Autoridad Aduanera no cuenta con valores de transacción de mercancías idénticas
a las que son objeto de valoración y a que el importador no ha
proporcionado información que permite tener en cuenta para la determinación
del valor en aplicación del segundo método de valoración.
· Artículo 3º Tercer Método
de Valoración: Valor de Transacción de Mercancías Similares.- si
resulta aplicable el tercer método de valoración atendiendo que
la Autoridad Aduanera si cuenta con valores de transacción de mercancías
similares a las que son objeto de valoración y a que el
importador no ha proporcionado información que permite tener en
cuenta para la determinación del valor en aplicación del tercer método
de valoración.
1.3
Los indicadores de precios utilizados para la
sustitución del valor correspondiente
a los Items 01 al 14 del
Formato B de la DUA Nº118-2003-10-150101 en aplicación del Tercer Método de Valoración conforme a los artículos 13
y 14 del D.S Nº 186-99-EF y sus modificatorias
son los siguientes:
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 351,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
419 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
a)
Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
b) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
c) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
d) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 322,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
322 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.5
Asimismo, se
ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente )
para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo
13 del Reglamento de Valoración:
e) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
f) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
g) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
h) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un
i) precio menor de la mercancía materia del ajuste,
resulta válida la aplicación de
las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario 10.1 del
Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra legislación
Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual constituye un
instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), establece que si se comprueba
diferencias en el
nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si estas
diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en el
presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 350,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
389 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
j) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
k) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
l) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
m) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 716,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
404 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.7 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según
cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
n) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
o) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
p) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
q) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 721,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
398 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
r) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
s) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
t) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
u)
Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 1005,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
407 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.9 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según
cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
v) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
w) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
x) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
y) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 028,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
406 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.10 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según
cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
z) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
aa) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
bb) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
cc) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 027,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
404 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
dd) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
ee) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
ff) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
gg)
Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
|
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
|
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 01 |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 017,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
409 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.12 Asimismo, se
ha verificado que la referencia empleada, ( Según cuadro precedente )
para sustituir el valor cumple con los requisitos establecidos en el artículo
13 del Reglamento de Valoración:
hh) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
ii) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
jj) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
kk) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 08 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 017,
MANGA CORTA, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CORTA, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.
|
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
409 PCS |
Cantidad |
499 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.32 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
ll) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen las
mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
mm)Fueron
exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue
exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada
el 04.11.2003.
nn) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
oo) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 142,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
405 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.14
Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según
cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
pp)Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
qq) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
rr) Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
ss) Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 01 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 801,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
600 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.15 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según
cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
tt) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
uu) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de
Aduana Marítima del Callao, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo
104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con
NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO
LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término
de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de
dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, Destrucción,
Remate o Entrega al Sector Competente de conformidad a lo dispuesto en los Artículos
85°, 88°, 92° y 93° del Texto Único Ordenado de
la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF y el
Artículo 144°, 146° y 147° del
Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº
11-2005-EF.
MANIFIESTO |
B/L |
TERMINAL |
DESCRIPCIÓN |
BULTOS |
PESO |
CONSIGNATARIO |
SITUACIÓN JURIDICA |
||
118-2006-0094 |
ASGNMIOE05865567 |
T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033) |
ARTICULOS DE USO MEDICO |
1 |
27.00 |
VICTOR E. GAMERO |
ABANDONO LEGAL |
||
118-2006-2681 |
LAX-CAL-B04500 |
T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033) |
EFECTOS PERSONALES |
1 |
433.00 |
VICTOR MARIN |
ABANDONO LEGAL |
||
118-2007-1060 |
E619885 |
T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033) |
GUANTES, ZAPATILLAS, CALCETIN, TELA POLAR, ETC |
6 |
251.00 |
TECH BARAINS E.I.R.L |
ABANDONO LEGAL |
||
118-2006-00686 |
39561 |
T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033) |
EFECTOS PERSONALES |
10 |
194.00 |
JORGE HUERTA ALFARO PINAR DEL RIO |
ABANDONO LEGAL |
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Concepto |
Liquidación Cobranza |
Importe |
||
DNI 06548945
RUC 10065489452 |
ROBELO HIDALGO EDMUNDO |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2007-001725 |
Multa |
118-2007-162155 |
US $ 2,542.00 |
||
Decreta el Comiso Administrativo de la mercancía
ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) con Acta de Recepción
Nº 974-000C-CA-2006-000618 y Acta de Incautación Nº
118-0400-AC-2006-000471 |
|||||||
RUC 20509261921 |
VSONIC TECHNOLOGY S.C.R.L. |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2007-000374 |
Declarar INADMISIBLE la apelación interpuesta por
la empresa VSONIC TECHNOLOGY S.C.R.L.
mediante el Expediente Nº
118-0114-2006-047662-0 contra la Resolución Directoral Nº
118-3D1000-2006-000334. que declaró INFUNDADO el Reclamo presentado por la empresa. |
||||
118-2005-050054 |
Multa |
US $ 1,264.00 |
|||||
RUC 20421749478 |
INVERSIONES ALMENA S.A.C.
|
Resolución Jefatural de División Nº
118-3D1400-2007-000307 |
Sancionar al Exportador Inversiones ALMENA S.A.C.
, por no haber regularizado la Declaración Provisional de Exportación Nº
118-2006-40-067757 |
||||
118-2007-092860 |
Multa |
S/. 1,700.00 |
|||||
DNI 07065309 |
VARGAS RONCEROS WALTER |
Resolución de Intendencia Nº
118-3D0000-2007-001513 |
118-2007-130927 |
Multa |
US $ 1,113.00 |
||
Decretar el Comiso Administrativo de la mercancía
ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) mediante Acta de
Recepción Nº 974-000C-CA-2005-000151 y Acta de Incautación Nº
118-0400-AC-2005-00096 |
|||||||
RUC 10412765783 |
TITO HILASACA RUSSBER LIZARDO |
Informe Sobre Verificación del Valor Declarado Nº
118-3D1310-2007-000687 DUA 118-2003-10-150101 |
118-2007-173535 |
Por no haberse desvirtuado la Duda Razonable en
base a referencia SIVEP |
US $ 749.00 |
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo N° 104°
Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto
Supremo N° 135-99-EF, modificado
por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas
que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Determinación |
CIP 290533 |
CARLOS ALBERTO DÍAZ ORDINOLA |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-001823 |
. Disponer que CARLOS ALBERTO DÍAZ ORDINOLA efectúe el REEMBARQUE de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-00343, concediéndole para tal efecto un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado la presente, vencido el cual la mercancía caerá en COMISO. |
|
|
|
. Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-00343, una vez verificada la acción dispuesta en el párrafo precedente. |
RUC 20507237551 |
MIND & MANAGEMENT S.A.C. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-00217 |
Declara el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2004-0101-00321 |
Pasaporte 06738179 |
PETER SANDOR LANYI |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001197 |
Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-000317 |
Pasaporte 0006548 |
CANALES YNGUANCE RICARDO ROMAN |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001300 |
Declara el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el ítem 2º del Acta de Inmovilización 118-2006-0101-00334 |
DNI 16483821 |
JUAN HUMBERTO VENTURA LOZADA |
Notificación Nº 118-3D1100-2007-000538 |
Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando los actuados remitido por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros Distrito Judicial Cono Norte (Denuncia Nº 13-2006), relacionado con la intervención policial efectuada el día 27.03.2006, en la Ex Garita de Ancón, interviniéndose entre otros, el vehículo de la empresa de transportes “RONCO” con placa de rodaje UI-0999, en donde se le incautó mercancías, sin documentación de procedencia legal; por lo que en mérito a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 “Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2003, se le otorga un plazo de (07) siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente ante esta Administración los documentos que acrediten la procedencia legal de la mercancía incautada. Asimismo, señale un domicilio en el cual se le harán llegar las notificaciones relacionadas al presente caso y en caso de no tener los documentos solicitados, necesariamente indique y sustente por qué no tiene dicha documentación. |
|
|
Expediente Nº 000-TI0001-2007-048438-8 |
De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción de la referencia, aplicando a las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008. |
|
|
Acta de Apertura, Verificación y Conteo Nº 126-06-DIRPOFIS-PNP-DIVIDA-DEPIDC |
|
|
|
Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-00149 |
|
RUC 10072553484 |
SACO COSTA EDMUNDO |
Notificación 118-3D1200-2007-002327 |
Por medio del presente se le concede un plazo de (05) cinco días para que nacionalice la mercancía del Manifiesto de Carga Nº 10051-2000, B/L S/N Detalle 1, consistente en un Yate Velero. En caso de incumplimiento esta Intendencia dispondrá su Adjudicación al órgano que considere pertinente, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 88º y 93º del T.U.O. de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo 124-2004-EF |
RUC 20258975872 |
FÁBRICA DE ALUMINIO Y METALES DEL PERÚ S.A. |
Notificación Nº 118-3D0410-2007-005768 |
Se comunica el Cronograma de Pagos rectificado del Fraccionamiento 118-2004-00113, actualizado en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la R.I. 118-2007-01003 de fecha 13/07/2007. |
|
|
|
Las cuotas deben pagarse hasta la fecha de vencimiento indicada con la sola presentación del cronograma de pagos en las entidades bancarias autorizadas con excepción del Banco de la Nación. Se recuerda que 2 cuotas impagas ocasionan la pérdida del beneficio. |
RUC 20263507518 |
Agencia de Aduana JUAN URBANO ALANIA ARIAS S.A. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D0400-2007-00116 |
. Acumular los Expedientes Nº 118-0114-2006-032133-5 y 118-0114-2006-051547-9 por guardar relación entre sí, conforme a los Artículos Nº 149º y 150º de la Ley de Procedimiento Administrativo General |
|
|
|
Declara procedente la solicitud de devolución presentada por INDUSTRIAS SUÁREZ S.A., mediante el Expediente Nº 118-0114-2006-032133-5 |
RUC 20138487343 |
DESPACHADORA QUIROZ S.A.C. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D0400-2007-00118 |
Acumular los Expedientes Nº 118-2004-005865-1, 118-0114-2007-026583-8 y 118-0114-2007-027383-6, por guardar relación entre sí y versar sobre el mismo tema, conforme a los Artículos Nº 149º y 150º de la Ley de Procedimiento Administrativo General |
|
|
|
Declara Procedente la Solicitud presentada por DESPACHADORA QUIROZ S.A.C. en representación de COMPAÑÍA QUÍMICA MEDIANTE Expediente Nº 118-2004-005865-1 |
RUC 20133436163 |
Empresa AGROSERVICIOS DEL NORTE S.A. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-00092 |
Modificar la Resolución Jefatural de División Nº 118-0156-2004-00018 y Liquidación de Cobranza Nº 118-2004-33989 en el extremo referido al deudor, debiendo dirigirse el citado acto administrativo a la Empresa Agroservicios del Norte S.A. |
NOTIFICACIÓN COACTIVA
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de
Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF
modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953,
concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de
Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N°
216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los
deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo
apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con pago de la deuda
que a continuación se detalla:
Expediente Coactivo |
Deudor |
Documento de Identidad |
Documento de Determinación |
Liquidación de Coactivo |
Concepto |
Importe S/. |
Importe US$ |
118-2004-000327 |
DISTRIBUIDORA RELAX S.A. |
RUC 20101604218 |
INFORME SOBRE VALOR DECLARADO N° 2003-000388 |
118-2003-024263 |
TRIBUTOS |
112.00 (principal) 37.00 (interés) |
|
118-2004-000380 |
SANTISIMA TRINIDAD ESPINOZA CARDENAS |
RUC 10097720105 DNI 09772010 |
R.I. N° 118-01/2003-001353 |
118-2003-035300 |
MULTA |
|
459(principal) 387.00 (interés) |
118-2004-000382 |
VICTOR GIOVANNI LASAPONARA REYNA |
RUC 10078624901 |
INFORME SOBRE VALOR DECLARADO N° 2003-000377 |
118-2003-023659 |
TRIBUTOS |
301.00 (principal) 94.00 (interés) |
|
118-2004-000466 |
KEEPLEE IMPORT EXPORT E.I.R.L. |
RUC 20506035474 |
CARGO ART. 13° Y 17° ACUERDO OMC |
118-2004-000822 |
TRIBUTOS |
7.00 (principal) 3.00 (interés) |
NOTIFICACION DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA EN
COBRANZA COACTIVA
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría,
cumple con publicar la relación de deudores que no han podido ser notificados
conforme a lo dispuesto en los incisos a) y e) del Artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y decreto Legislativo N° 953
y concordado con el Artículo 8° del Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado
con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, REQUERIMIENTO DE LA
DEUDA EN COBRANZA COACTIVA, la que deberá ser cancelada incluyendo los
intereses, recargos, moras, gastos y costas procesales correspondientes, en el
plazo no mayor a cuarenta y ocho horas contados a partir del día siguiente de
la publicación; bajo apercibimiento de proseguir con la interposición de
medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario. La cancelación
se realizara en moneda nacional, aplicándose en el caso de adeudos expresados
en dólares americanos, el tipo de cambio venta publicado en el Diario Oficial
“EL Peruano” de la fecha de pago.
Nº
EXPED. |
AÑ0 |
TIPO
DE DOC. DE IDENT. |
DOCUMENTO
IDENTIDAD |
COMITENTE |
ADUANA |
DOCUMENTO
DE COBRANZA |
NUMERO |
AÑO |
MONEDA |
MONTO
INSOLUTO |
157 |
2001 |
RUC |
20107397486 |
F& B MOTORS S.A. |
118 |
L/C |
6450 |
1996 |
US $ |
901.16 |
188 |
2001 |
RUC |
20136470117 |
PROMOC
Y DESARROLLOS INDUSTRIALES S.A. |
118 |
L/C |
28606 |
2000 |
US $ |
4,978.00 |
189 |
2001 |
RUC |
20163104335 |
AEREOMATER
SOCIEDAD DE RESPONSABIL LTDA |
118 |
L/C |
28610 |
2000 |
US $ |
1,173.00 |
196 |
2001 |
RUC |
20100676851 |
INDUSTRIA
PERUANA DEL CAUCHO S A |
118 |
L/C |
240 |
1997 |
US $ |
13,081.56 |
197 |
2001 |
RUC |
20100676851 |
INDUSTRIA
PERUANA DEL CAUCHO S A |
118 |
L/C |
244 |
1997 |
US $ |
4,360.52 |
197 |
2001 |
RUC |
20100676851 |
INDUSTRIA
PERUANA DEL CAUCHO S A |
118 |
L/C |
245 |
1997 |
US $ |
7,162.54 |
224 |
2001 |
RUC |
20100275431 |
COMERCIAL
E INDUSTRIAL "EL TIGRE SA." |
118 |
L/C |
4978 |
1994 |
US $ |
10,163.04 |
349 |
2001 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
20516 |
2001 |
US $ |
1,969.00 |
349 |
2001 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
20518 |
2001 |
US $ |
5,669.00 |
349 |
2001 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
21039 |
2001 |
US $ |
50 |
349 |
2001 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
21040 |
2001 |
US $ |
25,608.00 |
589 |
2001 |
RUC |
20134136228 |
TEXTIL
YOELLA S.A. |
118 |
L/C |
4209 |
2000 |
S/. |
73,138.00 |
598 |
2001 |
RUC |
20101037208 |
RESIDENCIAL RITZ S A |
118 |
L/C |
31487 |
2001 |
S/. |
1,139.00 |
600 |
2001 |
RUC |
10166087703 |
VICTOR
GREGORIO RIOS SALAZAR |
118 |
L/C |
31508 |
2001 |
US $ |
5,399.00 |
630 |
2001 |
RUC |
20420989572 |
QUIMICA
DE LA BELLEZA S.A. |
118 |
L/C |
31095 |
2001 |
S/. |
7,301.00 |
703 |
2001 |
DNI |
8581740 |
RICHARD
VIDAL MENDOZA |
118 |
L/C |
33371 |
2001 |
S/. |
2,300.00 |
120 |
2002 |
RUC |
10079653557 |
MANUEL
JESUS PEDEMONTE GARCIA |
118 |
L/C |
37748 |
2001 |
US $ |
33,500.00 |
144 |
2002 |
RUC |
17269966866 |
TORRES PUENTE JOSE RAUL |
118 |
L/C |
26438 |
2001 |
S/. |
750 |
145 |
2002 |
RUC |
20252456016 |
TAVCO S.A. |
118 |
L/C |
245 |
2002 |
US $ |
3,900.00 |
161 |
2002 |
RUC |
20125743120 |
DISTRIBUCIONES
ALF S.R. LTDA. |
118 |
L/C |
7 |
2000 |
US $ |
1,610.00 |
250 |
2002 |
RUC |
20131073608 |
RAMCES
SA |
118 |
L/C |
4749 |
2002 |
US $ |
905 |
480 |
2002 |
RUC |
17347547565 |
JOSE
SALDARRIAGA BANCES |
118 |
L/C |
16483 |
2001 |
S/. |
433 |
505 |
2002 |
PASAPORTE |
329114 |
MANUEL
ENRIQUE PEREZ GUERRERO |
118 |
L/C |
26284 |
2002 |
US $ |
530 |
509 |
2002 |
RUC |
20337909371 |
RECICLAJES
S.A. |
118 |
L/C |
24068 |
2002 |
S/. |
1,523.00 |
593 |
2002 |
RUC |
20131073608 |
RAMCES S.A. |
118 |
L/C |
31950 |
2002 |
US $ |
434 |
596 |
2002 |
RUC |
20190317219 |
PERU
FILLERS S.A. |
118 |
L/C |
17372 |
2002 |
US $ |
5,070.00 |
598 |
2002 |
DNI |
28264287 |
MOISES
RIVERO AYARZA |
118 |
L/C |
26005 |
2002 |
S/. |
21,567.00 |
608 |
2002 |
RUC |
20100126860 |
IMPORTACIONES
ARENAS S.A. |
118 |
L/C |
29627 |
2001 |
US $ |
21,889.00 |
641 |
2002 |
RUC |
20119304335 |
LOGOS
S.R.LTDA. |
118 |
L/C |
2342 |
1994 |
US $ |
1,749.30 |
646 |
2002 |
RUC |
20100246687 |
REPRESENTACIONES
PORTUARIAS S.A. |
118 |
L/C |
15049 |
1999 |
US $ |
4,407.00 |
664 |
2002 |
RUC |
20297548531 |
TWO BROTHERS INTERNATIONAL E.I.R.L. |
118 |
L/C |
33882 |
2002 |
S/. |
310 |
668 |
2002 |
RUC |
20131910852 |
PAPELERA
INDUSTRIAL BARRIGA S.R. LTD. |
118 |
L/C |
3173 |
1994 |
US $ |
4,211.02 |
687 |
2002 |
RUC |
20101271146 |
PREMIS
E.I.R.L. |
118 |
L/C |
37061 |
2002 |
US $ |
14,236.00 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
17209 |
2001 |
US $ |
750 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
17215 |
2001 |
US $ |
750 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
18488 |
2001 |
S/. |
725 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
18489 |
2001 |
S/. |
725 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
18490 |
2001 |
S/. |
725 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
18493 |
2001 |
S/. |
725 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
18515 |
2001 |
S/. |
725 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
18517 |
2001 |
S/. |
725 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
20513 |
2001 |
US $ |
2,422.00 |
10 |
2003 |
RUC |
20100020107 |
PRODUCTOS
METALURGICOS S.A.C. |
118 |
L/C |
20517 |
2001 |
US $ |
193 |
11 |
2003 |
DNI |
6169466 |
MARIA
TERESA VELIZ TOLENTINO |
118 |
L/C |
38760 |
2002 |
US $ |
805 |
12 |
2003 |
RUC |
20168738294 |
TEXTILES
LEILANIS S.A |
118 |
L/C |
38508 |
2002 |
US $ |
186,620.00 |
38 |
2003 |
RUC |
20326798119 |
MAX PLASTIC SRLTDA. |
118 |
L/C |
40435 |
2002 |
US $ |
457 |
115 |
2003 |
RUC |
20429131627 |
POTAN
INTERAMERICANA S.A. |
118 |
L/C |
66120 |
2002 |
US $ |
20,645.00 |
203 |
2003 |
DNI |
1812871 |
GREGORIO
UCHASARA AVENDANO |
118 |
L/C |
37771 |
2002 |
US $ |
1,248.00 |
213 |
2003 |
RUC |
20297548531 |
TWO BROTHERS INTERNATIONAL E.I.R.L. |
118 |
L/C |
7684 |
2003 |
S/. |
310 |
253 |
2003 |
DNI |
41905591 |
GERMAN
UCHASARA UCHASARA |
118 |
L/C |
37769 |
2002 |
US $ |
1,123.00 |
255 |
2003 |
RUC |
20252144120 |
PERU EXPLORER COMERCIAL S.A |
118 |
L/C |
17583 |
2003 |
US $ |
91,578.00 |
334 |
2003 |
RUC |
20252144120 |
PERU EXPLORER COMERCIAL S.A |
118 |
L/C |
20539 |
2003 |
S/. |
91,949.00 |
339 |
2003 |
RUC |
20418250497 |
PERUBAG
TELAS Y ENVASES INDUSTRIALES S.A |
118 |
L/C |
20535 |
2003 |
S/. |
3,663.00 |
380 |
2003 |
RUC |
10082676878 |
GENOVEVA
VICTORIA TICONA ZEGARRA |
118 |
L/C |
18433 |
2003 |
US $ |
386 |
398 |
2003 |
RUC |
10294178142 |
TORRES
ZENTENO LUIS ALBERTO |
118 |
L/C |
37464 |
2002 |
S/. |
20,729.00 |
398 |
2003 |
RUC |
10294178142 |
TORRES
ZENTENO LUIS ALBERTO |
118 |
L/C |
37472 |
2002 |
S/. |
41,457.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31935 |
2003 |
S/. |
5,759.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31939 |
2003 |
S/. |
5,660.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31942 |
2003 |
S/. |
473 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31945 |
2003 |
S/. |
3,480.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31950 |
2003 |
S/. |
2,568.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31952 |
2003 |
S/. |
3,915.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31953 |
2003 |
S/. |
2,835.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31955 |
2003 |
S/. |
2,528.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31959 |
2003 |
S/. |
11,517.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31963 |
2003 |
S/. |
11,319.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31971 |
2003 |
S/. |
6,960.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31972 |
2003 |
S/. |
5,136.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
31999 |
2003 |
S/. |
7,829.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
32002 |
2003 |
S/. |
5,669.00 |
413 |
2003 |
RUC |
20418899698 |
PREMIUM FOODS S.A.C. |
118 |
L/C |
32007 |
2003 |
S/. |
5,056.00 |
415 |
2003 |
RUC |
20504808107 |
IMPORTACIONES
& EXPORTACIONES ROMINA S.A.C |
118 |
L/C |
13238 |
2003 |
US $ |
280 |
439 |
2003 |
RUC |
20109364623 |
TINTORERIA
NEPTUNO S.A. |
118 |
L/C |
25136 |
2003 |
S/. |
410 |
439 |
2003 |
RUC |
20109364623 |
TINTORERIA
NEPTUNO S.A. |
118 |
L/C |
25140 |
2003 |
S/. |
15,458.00 |
439 |
2003 |
RUC |
20109364623 |
TINTORERIA
NEPTUNO S.A. |
118 |
L/C |
25145 |
2003 |
S/. |
1,200.00 |
439 |
2003 |
RUC |
20109364623 |
TINTORERIA
NEPTUNO S.A. |
118 |
L/C |
25148 |
2003 |
S/. |
10,339.00 |
439 |
2003 |
RUC |
20109364623 |
TINTORERIA
NEPTUNO S.A. |
118 |
L/C |
25150 |
2003 |
S/. |
8,985.00 |
439 |
2003 |
RUC |
20109364623 |
TINTORERIA
NEPTUNO S.A. |
118 |
L/C |
25151 |
2003 |
S/. |
13,854.00 |
478 |
2003 |
RUC |
20122025714 |
PACIFIC LIDER S.R.L. |
118 |
L/C |
5648 |
1994 |
US $ |
3,294.21 |
NOTIFICACION
DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de
Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría, cumple con publicar la
relación de deudores que no han podido ser notificados
conforme a lo dispuesto en los incisos a) y e) del Artículo
104° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por
Ley N° 27256 y decreto Legislativo N° 953 y concordado con el Artículo 8°
del Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolución de
Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, REQUERIMIENTO DE LA DEUDA EN COBRANZA
COACTIVA, la que deberá ser cancelada incluyendo los intereses, recargos,
moras, gastos y costas procesales correspondientes, en el plazo no mayor a
cuarenta y ocho horas contados a partir del día siguiente de la publicación;
bajo apercibimiento de proseguir con la interposición de medidas cautelares
previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario. La cancelación se
realizara en moneda nacional, aplicándose en el caso de adeudos expresados en dólares
americanos, el tipo de cambio venta publicado en el Diario Oficial “EL
Peruano” de la fecha de pago.
Cumpla
con el pago de la deuda que a continuación se detalla:
Nº
DE EXPEDI ENTE |
AÑO |
TIPO
DE DOC. DE IDENT. |
DOCUMENTO
IDENTIDAD |
COMITENTE |
ADUANA |
DOCUMENTO
DE COBRANZA |
NUMERO |
AÑO |
MONTO
INSOLUTO |
Nro.
DE RESOLUCIÓN COACTIVA |
MONEDA
$ |
||||||||||
1254 |
2000 |
RUC |
20232274019 |
M.S
SERVICIOS Y REPRESENTACIONES SRL |
0 |
L/C |
533 |
1996 |
107.1 |
118-2007-06 |
38 |
2003 |
RUC |
20326798119 |
MAX
PLASTIC SRLTDA( PLASTIFORMAS SRL). |
118 |
L/C |
40435 |
2002 |
457 |
118-2007-04 |
1362 |
1998 |
PASAPORTE |
14154178 |
GERARDO
CABANILLAS HERNANDEZ |
118 |
L/C |
6487 |
1998 |
15,.119.28 |
118-2007-04 |
505 |
2002 |
PASAPORTE |
329114 |
MANUEL
ENRIQUE PEREZ GUERRERO |
118 |
L/C |
26284 |
2002 |
530 |
118-2007-04 |
NOTIFICACIÓN
DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN
Que, no habiendo los deudores tributarios cumplido
con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual
incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de
aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose
efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento
del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en
contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre los
fondos, los valores a la orden, valores al portador, custodia, cuentas, créditos,
depósitos y bienes que tenga o pudiera tener los deudores tributarios en posesión
de los bancos o las entidades financieras, en sus oficinas principales, sus
sucursales y sus agencias a nivel nacional, en moneda nacional o en moneda
extranjera, notificándose a los representantes legales de dichas instituciones
para que cumplan con retener la suma antes referida a los siguientes deudores:
N° DE RESOLUCIÓN |
EXPEDIENTE COACTIVO |
AÑO |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD |
COMITENTE |
LIQUIDACION DE |
MONTO EMBARGO EN |
1182005000003 |
1254 |
2000 |
20232274019 |
M. S SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L.
|
000-1996-533 |
$.500.00 |
NOTIFICACIÓN
COACTIVA
La
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de
Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría:
VISTOS
y CONSIDERANDO: Que no habiendo cumplido los deudores tributarios que a
continuación se detallan con acreditar el pago de la deuda tributaria materia
del presente procedimiento, y conforme el apercibimiento notificado, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 116º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias, y el
artículo 5º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: REQUIÉRASE
al deudor tributario, para que en el término de cinco (05) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, realice
el pago de la deuda tributaria proveniente de las Liquidaciones de Cobranza que
se describen; caso contrario, la citada deuda tributaria aduanera será
REPORTADA A LAS CENTRALES DE RIESGO (CAMARA DE COMERCIO, INFOCORP, EQUIFAX,
EQUILIBRIUM, ETC.); AVOCÁNDOSE a
conocimiento el Ejecutor Coactivo que suscribe.
N°
DE RESOLUCIÓN |
EXPEDIENTE
COACTIVO |
AÑO |
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
COMITENTE |
LIQUIDACION
DE COBRANZA |
IMPORTE |
1182007000004 |
1254 |
2000 |
20232274019 |
M. S SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L.
|
000-1996-533 |
107.10 |
NOTIFICACIÓN
COACTIVA
Que,
no habiendo los deudores tributarios cumplido con cancelar la deuda tributaria
materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que
se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los
gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas
modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza
Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN en contra de los deudores tributarios y hasta por
las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Coactiva, sobre los fondos, los valores a la orden, valores al
portador, custodia, cuentas, créditos, depósitos y bienes que tenga o pudiera
tener los deudores tributarios en posesión de los bancos o las entidades
financieras, en sus oficinas principales, sus sucursales y sus agencias a nivel
nacional, en moneda nacional o en moneda extranjera, notificándose a los
representantes legales de dichas instituciones para que cumplan con retener la
suma antes referida a los siguientes deudores:
N°
DE RESOLUCIÓN |
EXPEDIENTE
COACTIVO |
AÑO |
DOCUMENTO
DE IDENTIDAD |
COMITENTE |
LIQUIDACION
DE COBRANZA |
MONTO
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN S/. |
1182007000005 |
1254 |
2000 |
20232274019 |
M.
S SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.R.L. |
000-1996-533 |
S/.1,200.00 |
vv)
Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
ww)
Respecto al
elemento cantidad, se puede apreciar que si bien la referencia
utilizada difiere ligeramente con respecto de la valorada y en la medida que el importador no ha demostrado que el
factor cantidad haya influenciado para obtener un precio menor de la
mercancía materia del ajuste, resulta válida la aplicación de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el
Comentario 10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en
nuestra legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el
cual constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en
Aduana (Bruselas), establece
que si se comprueba diferencias en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que
determinar si estas diferencias han influido en el precio o en valor,
situación que en el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 10 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 017,
MANGA CORTA, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CORTA, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS.
|
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
409 PCS |
Cantidad |
399 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.32 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.16 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según
cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
xx) Reúnen las características de mercancía SIMILAR
según las definiciones contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las
mercancías a valorar como las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
yy) Fueron exportadas al Perú en el mismo momento; la
mercancía a valorar fue exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la
referencia fue exportada el
04.11.2003.
zz)
Con relación
al nivel comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto
el importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
aaa) Respecto al
elemento cantidad, se puede
apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con
respecto de la valorada y en
la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del
ajuste, resulta válida la aplicación
de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario
10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra
legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual
constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana
(Bruselas), establece que si
se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
INFORMACIÓN DECLARADA |
REFERENCIA EMPLEADA |
||
Factura |
50310253D del 04.11.2003 |
Fuente y Referencia |
Dua 118-2003-150164 F/C 50310253B 04.11.03 ITEMS 05 |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Naturaleza Transacción |
Compra Venta para la
exportación al País de Importación |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Proveedor |
SHENZHEN XINRONGFA TRADE
CO.,LTD |
Nombre Comercial |
POLOS |
Nombre Comercial |
POLOS |
Marca |
S/M |
Marca |
S/M |
Modelo |
VARIOS |
Modelo |
VARIOS |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 805,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y MODELOS. |
Características |
PARA DAMAS, CóDIGO 802,
MANGA CERO, RAYON VISCOSA 65%, OTROS 35%, VARIOS COLORES Y
MODELOS. |
País de Origen |
CHINA |
País de Origen |
CHINA |
País de Embarque |
CHINA |
País de Procedencia
(Embarque) |
CHINA |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Fecha de embarque |
04.11.2003 |
Cantidad |
229 PCS |
Cantidad |
394 PCS. |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Nivel comercial |
MINORISTA |
Valor FOB unit |
US$0.28 X PC |
Valor FOB unit |
US$1.20 X PC |
1.17 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada, ( Según
cuadro precedente ) para sustituir el valor cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración:
bbb)Reúnen
las características de mercancía SIMILAR según las definiciones
contenidas en el artículo 15 del Acuerdo; las mercancías a valorar como
las mercancías de la referencia tienen
las mismas características físicas, producidas en el mismo país,
por lo que se establece que cumplen las mismas funciones y son
comercialmente intercambiables.
ccc) Fueron
exportadas al Perú en el mismo momento; la mercancía a valorar fue
exportada el 04.11.2003 y la mercancía de la referencia fue exportada
el 04.11.2003.
ddd) Con relación al nivel
comercial; se puede observar en el cuadro precedente, que tanto el
importador de la mercancía a valorar como el importador de la mercancía
de la referencia tienen el
mismo nivel comercial: MINORISTA.
eee) Respecto al
elemento cantidad, se puede
apreciar que si bien la referencia utilizada difiere ligeramente con
respecto de la valorada y en
la medida que el importador no ha demostrado que el factor cantidad haya
influenciado para obtener un precio menor de la mercancía materia del
ajuste, resulta válida la aplicación
de las referencias utilizadas. Sobre este aspecto el Comentario
10.1 del Acuerdo sobre Valor - OMC, normatividad incorporada en nuestra
legislación Nacional mediante Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el cual
constituye un instrumento del Comité Técnico de Valoración en Aduana
(Bruselas), establece que si
se comprueba diferencias
en el nivel comercial y en la cantidad, habrá que determinar si
estas diferencias han influido en el precio o en valor, situación que en
el presente caso el importador no ha demostrado.
Por lo expuesto
en los numerales precedentes y de conformidad con el
Artículo 3 del Acuerdo de Valoración de la OMC, los artículos 13 y
14 del D.S. 186-99-EF,
sus modificatorias y
el Procedimiento INTA-PE.01.10ª, siendo
que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo
1° y 2º del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado,
es el valor de Transacción de Mercancía similar. Por lo tanto, se
emite la Liquidación de Cobranza Nº 173535-2007 por el
monto ascendente a US $ 749.00 dólares
americanos.