SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN

Avenida Guardia Chalaca Nº 149 Callao

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 25/10/2007)

(Publicado como reposición en el diario "El Peruano" el día 06/12/2007)

 

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2007-004317-SUNAT

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS

DESTINATARIO : SOLARI INTERNACIONAL S.R.LTDA

RUC/ DNI : 20110018071

REFERENCIA : DUA 118-2004-10-015577 numerada el 09.02.2004

Notificación Valor OMC Nº 000574-2004

Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2004-000266

I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

  1. Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto al Valor declarado en el ítem 11 del Formato B de la DUA Nº 118-2004-10-015577 con fecha de numeración 09.02.2004, atendiendo a que: Formulada la duda razonable, el importador no ha presentado documentación sustentatoria del valor declarado.
  2. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios, consignando valores FOB de mercancías Similares mayores a los declarados.
  3. La factura Comercial 23586 de fecha 21.01.2004 no consigna: el lugar de expedición, el origen de las mercancías, el incoterm pactado, ni la forma ni condiciones de pago, requisitos establecidos en el Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente:

 

DUA OBSERVADA

DUA Nº 118-2004-10-015577

INDICADOR DE PRECIOS

Item del formato "B" / D.S.I.

Valor FOB Unitario declarado US $

Indicador de precios (DUA/Factura, listas de precios, página web, etc.)

N° de item del Indicador (de corresponder)

Valor FOB Unitario del Indicador US $

11

3.705412

172-03-10-025801

20

9.00

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

 

 

 

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2007-004396-SUNAT

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS

DESTINATARIO : IMPORTACIONES PHIMA S.A.C.

RUC/ DNI : 20507604723

REFERENCIA : DUA 118-2004-10-057623 numerada el 18.05.2004

Notificación Valor OMC Nº 002250-2004

Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2004-000914

I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

  1. Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto al Valor declarado en los ítem 01, 02 y 03 del Formato B de la DUA Nº 118-2004-10-057623 con fecha de numeración 18.05.2004, atendiendo a que: Formulada la duda razonable, el importador no ha presentado documentación sustentatoria del valor declarado.
  2. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios, consignando valores FOB de mercancías idénticas mayores a los declarados.
  3. La factura Comercial 2004ZLA0202 de fecha 11.02.2004 no consigna: el lugar de expedición, ni la descripción de las características principales de las mercancías, requisitos establecidos en el Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente:

DUA OBSERVADA

DUA Nº 118-2004-10-057623

INDICADOR DE PRECIOS

Item del formato "B" / D.S.I.

Valor FOB Unitario declarado US $

Indicador de precios (DUA/Factura, listas de precios, página web, etc.)

N° de item del Indicador (de corresponder)

Valor FOB Unitario del Indicador US $

01

1.25

118-03-10-122954

3

1.34

02

1.30

118-03-10-122954

4

1.40

03

1.40

118-03-10-122954

5

1.55

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

 

 

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2007-004718-SUNAT

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS

DESTINATARIO : TRAIDING CORPORATIVE S.A.C.

RUC/ DNI : 20505177640

REFERENCIA : DUA 118-2004-10-065013 numerada el 01.06.2004

Notificación Valor OMC Nº 003853-2004

Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2004-001723

I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

  1. Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto al Valor declarado en el ítem 01 de la DUA Nº 118-2004-10-065013 con fecha de numeración 01.06.2004, atendiendo a que :
  1. La factura Comercial WX03C11TCS08M-009 de fecha 10.12.2003 no consigna: el lugar de expedición, la descripción de las características principales de las mercancías, el origen de las mismas, ni las condiciones de pago, requisitos establecidos en los incisos d), g, i), j) del Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
  2. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios (SIVEP), consignando valores FOB de mercancías idénticas mayores a los declarados.
  3. Formulada la duda razonable, el importador no ha presentado documentación sustentatoria del valor declarado. en el plazo de cinco días (05) prorrogables automáticamente por cinco días (05) adicionales, conforme lo establece el Procedimiento Específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10.
  4. El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

En tal sentido; el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el 1er Método de Valoración

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente:

DUA OBSERVADA

INDICADOR DE PRECIOS

Item del formato "B"

DUA 118-2004-10-065013

Valor FOB Unitario declarado US $

Indicador de precios (DUA/Factura, listas de precios, página web, etc.)

N° de item del Indicador (de corresponder)

Valor FOB Unitario del Indicador US $

01

140

118-2003-10-145905

118-2004-10-002153

01

01

230.00

230.00

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3° por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

 

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2007-004790-SUNAT

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS

DESTINATARIO : TRAIDING CORPORATIVE S.A.C.

RUC/ DNI : 20505177640

REFERENCIA : DUA 118-2004-10-071727 numerada el 16.06.2004

Notificación Valor OMC Nº 003855-2004

Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2004-001722

FECHA : Callao, 11.10.2007

I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

  1. Se ha determinado confirmar la Duda Razonable General respecto al Valor declarado en el ítem 01 de la DUA Nº 118-2004-10-071727 con fecha de numeración 16.06.2004, atendiendo a que:
  1. La factura Comercial WX03C11TCS08M-009 de fecha 10.12.2003 no consigna: el lugar de expedición, el domicilio del vendedor, el domicilio del comprador, la descripción de las características principales de las mercancías, el origen de las mismas, ni la forma ni condiciones de pago, requisitos establecidos en el Artículo 5° del D.S. 186-99-EF – Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
  2. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios (SIVEP), consignando valores FOB de mercancías idénticas mayores a los declarados.
  3. Formulada la duda razonable, el importador no ha presentado documentación sustentatoria del valor declarado. en el plazo de cinco días (05) prorrogables automáticamente por cinco días (05) adicionales, conforme lo establece el Procedimiento Específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10a.
  4. El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10a, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

En tal sentido; el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el 1er Método de Valoración

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. N° 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable es el siguiente:

DUA OBSERVADA

INDICADOR DE PRECIOS

Item del formato "B"

DUA 118-2004-10-071727

Valor FOB Unitario declarado US $

Indicador de precios (DUA/Factura, listas de precios, página web, etc.)

N° de item del Indicador (de corresponder)

Valor FOB Unitario del Indicador US $

01

140

118-2003-10-145905

118-2004-10-002153

01

01

230.00

230.00

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS N° 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. N° 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

 

NOTIFICACIÓN DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación o Remate de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 85, 88 , 92 y 93° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Supremo Nº 129-2004-EF y el Artículo 144, 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 11-2005-EF.

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

544-2007

09-684324

ALSA

JOSE LUIS ALBARRACIN

MAQUINARIA

118-2005-12

SMH0411112

MAERSK-ALCONSA

MANSUNG E.I.R.L.

ROLLOS DE TELA 100% POLYESTER

118-2006-1482

SCL568

MAERSK-ALCONSA

ANALCO S.A. SUCURSAL PERÚ

ROLLOS DE CUERO SINTÉTICO

0212-2006

CLAN-MEMO01

ENAPU

CROSS FREIGHT

BOMBA PARA LIQUIDO

1865-2006

MSCUCD225003

LICSA

Asociación YACHACHIG

Prendas de vestir, libros, juguetes

1218-2007

MSCUCD277383

LICSA

Asociación YACHACHIG

Prendas de vestir, material informático

1442-2007

MSCUCD293050

LICSA

Asociación YACHACHIG

Prendas de vestir, material informático

 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Concepto

Liquidación Cobranza

Importe

RUC 10156279248

CRUZ TRUJILLO, LEÓN ADRIANO

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-001535

Multa

118-2007-130909

US $ 180.00

. Decreta el Comiso Administrativo de las mercancías ingresadas a la Gerencia de Almacenes de Aduana de Santa Anita, mediante Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2007-000075 e ingresada al módulo de SIGEDA mediante Acta Nº 118-0400-AC-2007-00040

RUC 20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000377. Declaración Provisional de Exportación Nº 118-2006-40-057373

Multa

118-2007-122614

US $ 1 700.00

RUC 20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000380. Declaración Provisional de Exportación Nº 118-2006-40-065062

Multa

118-2007-122641

US $ 1 700.00

RUC 20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000379. Declaración Provisional de Exportación Nº 118-2006-40-060536

Multa

118-2007-122632

US $ 1 700.00

RUC 20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2007-000378. Declaración Provisional de Exportación Nº 118-2006-40-055524

Multa

118-2007-122627

US $ 1 700.00

RUC 20254246116

EDITORA DOC S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2007-000104 PIT 118-1996-20-97

Multa

118-2007-174739

US $ 18,067.00

RUC 10017727571

QUISPE DE AROCUTIPA, SIMONA

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-001518

Multa

118-2007-129835

US $ 180.00

Decreta el Comiso Administrativo de la mercancía ingresada a los Almacenes de Aduana de Santa Anita con Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000190 ( Acta de Incautación Nº 118-0400-AC-2006-0000195)

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Determinación

 

RUC 20108779978

ATLANTIDA DISTRIBUCIONES GENERALES S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001363

Exclúyase a la Agencia de Aduana ALBERTO LYNCH S.A. AGENTES AFIANZADOS DE ADUANAS, como responsable solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-1996-003665.

En consecuencia, la cobranza del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-1996-003665 debe dirigirse sólo contra el comitente ATLANTIDA DISTRIBUCIONES GENERALES S.A..

RUC 20101042201

ALBERTO LYNCH S.A. AGENTES AFIANZADOS DE ADUANAS

RUC 10076104790

YVONNE MARIZEL LÓPEZ ESTRADA

Notificación Nº 118-3D1100-2007-00440

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2004-000291

Exp. 000-ADSODT-2006-0182378-5

Se pone en su conocimiento, que esta Renta se encuentra evaluando los actuados remitidos por la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito Especializada en Propiedad Intelectual, relacionado a la intervención policial realizada por la Policía Fiscal el día 04.08.2004, en las inmediaciones de la Agencia de Transportes Ormeño, sito en la Av. Javier Prado Este Cuadra 11, en donde le incautaron mercancías de procedencia extranjera consistente en teléfonos celulares, baterias y teclados, sin documentación de sustento legal. En tal sentido, se le otorga un plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la información y/o documentación sustentatoria que permita determinar la situación legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral A6) del Rubro VII) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006.

RUC 10026716417

ALFREDO CHANTA CASTILLO

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000496

Expediente 000-TI0001-2007-48427-5

Exp. 118-0114-2007-55335-5

Acta de Apertura y Conteo 104-DIRPOFIS-PNP/DIVIDA

Acta de Recepción 974-000C-CA-2006-00125

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros Distrito Judicial Cono Norte (Ingreso 009-2006), relacionado con la intervención policial del día 16.03.2006, en el Complejo de la Ex Garita de Control de Ancón, interviniéndose entre otros, el vehículo de la empresa de transportes de pasajeros "El Sol" con placa UI-9644, en donde le incautaron mercancías consistente en micas, faros y espejos, por no contar con la documentación de sustento legal; por lo que se le otorga el plazo de (07) siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la documentación que acredite la procedencia legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006.

De no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

Esta información es necesaria a efecto de que esta Renta puede pronunciarse respecto de la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción 974-000C-CA-2006-00125

0702415902

RICHARD HANZ AUTHEMAN HEROS

Notificación 118-3D1100-2007-S/N

Exp. 000-TI0001-2007-017272-5

Acta de Apertura, Verificación y Conteo Nº 046-06-DIRPOFIS-PNP-DIVIDA

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000173

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando el caso relacionado a la intervención policial del día 07.04.2006 realizada en la Ex Garita de Control de Ancón, interviniéndose entre otros, el vehículo de la empresa de transportes de pasajeros "Flores" encontrándose en el interior de sus bodegas cajas con mercancía de procedencia extranjera que le fueron a usted incautadas por no tener la documentación de amparo legal que acrediten la procedencia e ingreso legal al país; por lo que en mérito a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006, se le otorga el plazo de (05) cinco días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la información y/o documentación sustentatoria que permita determinar la situación legal de la mercancía incautada. Asimismo señale un domicilio en el cual se le harán llegar las notificaciones relacionadas al presente caso y en el caso de no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000173, aplicando las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008

RUC 10081627318

RAÚL MATOS APACCLA

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000508

Exp.000-TI0001-2007-165404-2

Acta de Apertura y Conteo Nº 291-06-DIRPOFIS/PNP/DIVIDA

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000508

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial Lima Norte (Ingreso 088-2007) relacionado con la intervención policial del día 05.08.2006 en las inmediaciones de la cuadra 35 de la Avenida Perú, en donde se le incautó mercancía de procedencia extranjera, sin documentación sustentatoria, por lo que se le otorga el plazo de 07 (siete) días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la documentación que acredite la procedencia legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006.

De no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

Esta información es necesaria a efecto de que esta Renta puede pronunciarse respecto de la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción 974-000C-CA-2006-000508

RUC 10084925417

JUAN DE DIOS CARI MAMANI

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000507

Exp. 000-TI0001-2007-165418-8

Acta de Apertura y Conteo Nº 291-06-DIRPOFIS-PNP/DIVIDA

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000508

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial Lima Norte (Ingreso 087-2007) relacionado con la intervención policial del día 05.08.2006 en las inmediaciones de la cuadra 35 de la Avenida Perú, en donde se le incautó mercancía de procedencia extranjera, sin documentación sustentatoria, por lo que se le otorga el plazo de 07 (siete) días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la documentación que acredite la procedencia legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006.

De no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

Esta información es necesaria a efecto de que esta Renta puede pronunciarse respecto de la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción 974-000C-CA-2006-000508

RUC 10067010006

ALEX ADRIAN RABANAL RODRÍGUEZ

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000501

Exp. 000-TI0001-2007-048468-4

Acta de Apertura y Conteo Nº 186 DIRPOFIS-PNP/DIVIDA

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000441

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros Distrito Judicial Lima Norte (Ingreso 063-2006) relacionado con la intervención policial del día 15.07.2006 en el Peaje el Serpentín de Ancón, interviniéndose entre otros, el vehículo de transporte de carga con placa de tracto y carreta Nº YD-2452 y ZG-5531 de la empresa de transportes " América", encontrándose en el interior de sus bodegas mercancía de procedencia extranjera, de su propiedad según Guía de Remisión de Transportista 002-Nº 016892; procediéndose a su incautación por no contar con la documentación de sustento legal; por lo que se le otorga el plazo de 07 (siete) días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la documentación que acredite la procedencia legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006.

De no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

Esta información es necesaria a efecto de que esta Renta puede pronunciarse respecto de la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción 974-000C-CA-2006-0005441

RUC 10267179021

SALVADOR ARÉVALO VÁSQUEZ

Notificación Nº 118-3D1100-2007-000500

Exp. 000-TI0001-2007-048438-8

Acta de Apertura y Conteo Nº 120-06-DIRPOFIS-PNP/DIVIDA-DEPIDC

Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000148

Se hace de su conocimiento, que esta Intendencia viene evaluando los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros Distrito Judicial Cono Norte (Denuncia Nº 13-2006) relacionado con la intervención policial del día 27.03.2006 en la Ex Garita de Ancón, interviniéndose entre otros, el vehículo de la empresa de transporte "CAVASSA" con placa UQ-9835, en donde se le incautó mercancía de procedencia extranjera, sin documentación de sustento legal consistente en prendas de vestir usadas; por lo que en mérito a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral C4) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización – Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006. se le otorga el plazo de 07 (siete) días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) como única oportunidad, los documentos que sustente la adquisición de la mercancía incautada, de no tener los documentos solicitados, necesariamente señale y sustente por qué no tiene dicha documentación.

De vencerse el plazo sin la documentación sustentatoria, esta Renta se pronunciará respecto a la situación legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana con el Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-000148, aplicando las sanciones pertinentes establecidas en la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008

RUC 10296056265

CÁRDENAS FLORES, ROXANA MIRIAM

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1500-2007-00294

. Disponer el Legajamiento de Oficio sin cargo ni valor fiscal de la DUA Depósito Nº 118-2004-70-002846; así deberá el Terminal de Almacenamiento NEPTUNIA S.A. poner la mercancía a disposición de la División de Regímenes Suspensivos para que se proceda conforme lo dispuesto en la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2005-000459

 

NOTIFICACIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao a través de la Ejecutoría, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° y 107° del Textro Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y decreto Legislativo N° 953 y concordado con el Artículo 9° del Reglamento de Cobranzas Coactivas aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, al deudor que a continuación se detalla, para que en el plazo de (07)siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario cumpla con pago de la deuda que a continuación se detalla:

EXPEDIENTE

COACTIVO

DEUDOR

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

DOCUMENTO DE

DETERMINACIÓN

LIQUIDACIÓN DE

COBRANZA

CONCEPTO

US$

2007-000530

PAULA GLORIA

QUISPE CHAMBI

DNI 40503068

R.I. Nº 118-3D0000/2007-000894

100722-2007

MULTA

224.00

2007-000507

GREGORIO MAMANI

PONCE

DNI 29389837

R.D. Nº 118-3D0000/2007-000363

52827-2007

MULTA

111.00

2007-000385

MACHINES LOS ANDES

SLOTS SAC

RUC 20486254522

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

Nº 118-3D0410-2007-001585

176879-2006

TRIBUTOS

242.00

(saldo del Principal)

6.00 (interés)

2007-000631

REPRESENTACIONES SYC

SOCIEDAD COMERCIAL DE RE

RUC 20519988713

NOTIFICACION N° 118-3D0410-2007-000092

134550-2006

TRIBUTOS

47.00

(saldo del Principal) 8.00 (interés)

2007-000632

IMPORTACIONES DAVE EIRL

RUC 20509348376

NOTIFICACION N° 118-3D0410-2007-002104

059031-2006

TRIBUTOS

341.00

(saldo del Principal) 32.00 (interés)

2007-000633

HINOSTROZA CLAUSEN

RODOLFO

RUC 10066440716

NOTIFICACION N° 118-3D0410-2007-001915

006603-2007

TRIBUTOS

59.00

(saldo del Principal) 5.00 (interés)

2007-000634

MANSUNG EIRL

RUC 20504717306

NOTIFICACION N° 118-3D0410-2007-000854

133797-2006

TRIBUTOS

169.00

(saldo del Principal) 8.00 (interés)