SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
Avenida Guardia Chalaca Nº 149 Callao
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 18.06.08)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104° inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 809, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Concepto |
Liquidación de Cobranza |
Monto |
RUC 20123833041 |
SEGUNDO A. LOBATO ARAUJO S.A. Agentes Afianzados de Aduana |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-02301 |
Multa |
118-2007-225895 |
S/. 775.00 |
RUC 20418227169 |
SAGITARIO Agencia Afianzada de Aduanas S.A. |
Resolución de Intendencia Nº118-3D0000-2007-002299 |
Multa |
118-2007-225961 |
S/. 775.00 |
RUC 20125586865 |
COMERCIANTES FABRICANTES DISTRIBUIDORES INDUSTRIALES S.R. LTDA. COFADI S.R.LTDA. |
Resolución de Intendencia Nº 1996-1794 |
Multa |
118-1997-00711 |
US $ 10,133.56 |
. Declarar la Acumulación de los Expedientes Nº 032120-93, Nº 033639-93, Nº 037998-93 y Nº 037999-93, de conformidad con el Artículo 67º del D.S. Nº 02-94-JUS. . Declarar los Recursos Impugnativos interpuestos por la recurrente en los Expedientes señalados en el párrafo anterior, como de Reclamación, de conformidad con el Artículo 103º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS . Declarar Infundada el Recurso de Reclamación contra la R.G. Nº 6731-93, interpuesto por la Empresa CODAFI S.R.L. y/o UNITED TRADERS S.A. y continuar con los efectos Legales de la R.G. Nº 6731-93 y la Ejecución Total de la Carta Fianza Nº 142/65792 del Banco Wiese por le monto de US $ 4,813.43. . Imponer en vía de Liquidación de Cobranza una Multa Equivalente a US $ 10,133.56 de acuerdo al Artículo 206º de la Ley General de Aduanas. |
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RUC 20504478808 |
IMPORT & EXPORT NEMESIS E.I.R. |
Resolución de División Nº 118-2005-3D1600-00046 |
Deuda Tributaria |
118-2008-108009 |
US $ 3,829.00 |
DNI 44491310 |
DEPAZ LLIUYA, HEBER REYNALDO |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00299 |
Multa |
118-2008-069267 |
US $ 1,082.00 |
Decreta el Comiso Administrativo de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes (Santa Anita) con Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2006-0092 del 03.03.2006 y Acta de Incautación Nº 118-0400-2006-0088 del 15.02.2006 |
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RUC 10409358921 |
ARONES PERALTA RENZO SAMIR |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00238 |
Multa |
118-2008-055347 |
US $ 189.65 |
. Decreta el Comiso Administrativo de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes de Aduana de Santa Anita con el Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2007-00090 (Acta de Incautación Nº 118-0400-AC-2007-00077) |
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RUC 20505695438 |
CANGALAYA IMPORT Sociedad Anónima Cerrada |
Informe sobre Verificación del Valor Declarado Nº 118-3D1310-2008-00196 |
Al no desvirtuar Duda Razonable |
118-2008-102300 |
US $ 4,619.00 |
De conformidad con el Artículo 3º del Acuerdo de Valoración de la OMC, los Artículos 13º y 14º del D.S. 186-99-EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01-10ª, siendo que el Valor en Aduana de las mercancías importadas y consignadas en las Series 01 al 09 de la DUA 118-2004-10-039709, no ha podido determinarse con arreglo al Artículo 1º y 2º del Acuerdo, motivo por el cual el Valor en Aduana Determinado es el Valor de Transacción de Mercancía Similar. Por lo tanto, se emite la Liquidación Nº 118-2008-102300 por el monto ascendente a US $ 4,619.00 dólares americanos. Cancelada la Liquidación de Cobranza el importador tiene el derecho de solicitar la devolución de la Orden de Depósito Nº 118-2004-000695, garantizada a través del Banco Wiese Sudameris el 23.04.2004, por el monto de US $ 5,618.00 Dólares Americanos. |
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Determinación |
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RUC 10074414741 |
MIGUEL ARCÁNGEL LARICO PAUCARA |
Notificación Nº 118-3D1100-2008-00208 Expediente Nº 000-TI0001-2007-234004-7 |
En relación a la intervención realizada el día 28.02.2006, por parte de la Policía Fiscal en el local Ferial Inambari y en mérito a lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444, ya lo dispuesto en el numeral A6) del Rubro VII) del Procedimiento Específico IPCF-PE.00.01 "Inmovilización, Incautación y Sanciones Aduaneras" aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 15.06.2006, se le otorga un plazo de CUATRO (04) días hábiles (contándose desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente), para que presente a esta Administración Aduanera los datos y documentos siguientes:
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Cantidad |
Tipo de Artículo |
Marca |
Modelo
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Serie |
Nº de Factura |
Fecha |
Proveedor (DUA detallar el ítem) |
RUC |
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Esta información necesaria a efecto de que esta Renta pueda pronunciarse respecto de la Situación Legal de la mercancía incautada por la Policía Fiscal e ingresada a la Aduana. |
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RUC 20380324882 |
INCA LINES S.A.C. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1200-2008-00667 |
Declarar Improcedente la rectificación solicitada por INCA LINES S.A.C., mediante Expediente Nº 118-3D1200-2008-17814-3 de fecha 26/03/2008. |
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RUC 20454045361 |
PRODUCTOS AGRÍCOLAS MAJES S.R.L. - PRAMA S.R.L. |
Resolución Directoral Nº 118-3D10000-2008-0067 |
Declara Fundado el Reclamo interpuesto por Productos Agrícolas Majes SRL, en consecuencia dejar sin efecto Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización – Incautación – Comiso Nº 118-2006-0154-00010, así como la Liquidación de Cobranza Nº 2006-172326.º 2006-172326. |
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RUC 10076104790 |
YVONNE MARIZEL LÓPEZ ESTRADA
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Notificación Nº 118-3D1100-2008-00217 Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2004-000291 Exp.000-ADSODT-2006 -0182378-5 |
Se pone en su conocimiento, que esta Intendencia se encuentra evaluando los actuados remitidos por la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito Especializada en Propiedad Intelectual, relacionado a la intervención realizada por la Policía Fiscal el día 04.08.2004, en las inmediaciones de la Agencia de Transportes Ormeño, sito en la Av. Javier Prado Este cuadra 11, en donde le incautaron mercancías de procedencia extranjera consistente en teléfonos celulares, baterías y teclados, sin documentación de sustento legal. En tal sentido, se le otorga un plazo de siete días (contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación), para que presente a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Avenida Guardia Chalaca 149 – Callao) la información y/o documentación sustentatoria que permita determinar la situación legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los Artículos 57º y 159º de la Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y a lo dispuesto en el numeral A6) del Rubro VII) del Procedimiento Específico IPCF-PE-00-01 "Inmovilización– Incautación y Sanciones Aduaneras, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006-SUNAT/A, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15/06/2006. |
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RUC 20513479191 |
CORPORACIÓN AFIANZADA DE SERVICIOS ADUANEROS S.A.C. CORAFISA |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-000346 |
Declarar Inadmisible el Recurso Impugnativo calificado como uno de Apelación presentado por Corporación Afianzada de Servicios Aduaneros S.A.C. en representación de su comitente EFADA EXPORT S.A.C. con Expediente Nº 118-0114-2008-002500-3 de fecha 11.01.2008, contra la Notificación Nº 118-3D1400-2008-00103. |
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DNI 02167472 |
FREDY RENE ARAPA APAZA |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00133 |
Declarar INADMISIBLE la reclamación contra la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2006-00555 (Liquidación de Cobranza Nº 2006-67755) interpuesta por Freddy René Arapa Apaza mediante Expediente Nº 118-0114-2006-062059-7, en consecuencia, confirmar lo resuelto por dicha Resolución. |
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RUC 20513479191 |
CORPORACIÓN AFIANZADA DE SERVICIOS ADUANEROS S.A.C. CORAFISA |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-000345 |
Declarar Inadmisible el recurso impugnativo calificado como uno de apelación presentado por Corporación Afianzada de Servicios Aduaneros S.A.C., en representación de su comitente EFADA EXPORT S.A.C., con Expediente Nº 118-0114-2008-002501-4 de fecha 11.01.2008, contra la Notificación Nº 118-3D1400-2008-00107. |
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RUC 20101042201 |
Agencia de Aduana ALBERTO LYNCH S.A. Agentes Afianzados de Aduanas |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2007-001728 |
Exclúyase a la Agencia de Aduana ALBERTO LYNCH S.A. Agentes Afianzados de Aduanas como responsable solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-1996-003664 |
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DNI 16706047 |
DÁVILA MUÑOZ, CLAUDIA |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00315 |
Decreta el Comiso Administrativo de la mercancía ingresada a la Gerencia de Almacenes de Aduanas de Santa Anita mediante Acta de Recepción Nº 974-000C-CA-2007-00350 y consignada en el Acta SIGEDA Nº 118-0400-AC-2007-000386. |
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RUC 20352467465 |
DISTRIBUIDORA JUNIOR S.R.L. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D0400-2007-00156 |
. Acumular al Expediente Nº 118-0114-2005-018816-9 los Expedientes Nº 118-0114-2005-027789-4, 118-0114-2007-032807-4 y 118-0114-2007-042708-7. . Declarar Improcedente la solicitud de devolución de tributos presentada por la Empresa ASUNTOS ADUANEROS TRAMEXIM S.A., en representación de la empresa DISTRIBUIDORA JUNIOR S.R.L., mediante el Expediente Nº 118-0114-2005-018816-9. |
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RUC 10104910977 |
BRAITHWAITE FLORES, GUILLERMO ALBERTO |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-002079 |
. Modificar el Artículo 1º de la Resolución de Intendnecia Nº 118-3D0000-2007-00921, en relación a la fecha de cancelación de la L/C Nº 118-2006-103006, de acuerdo al siguiente detalle: Donde Dice: 31/07/2006 Debe Decir : 27/07/2006. . Modificar la consignación del numeral en el articulado de la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2007-00921, de acuerdo al siguiente detalle: Donde Dice: Artículo 3º Debe Decir Artículo2º. |
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RUC 20468483140 |
IMPORTACIONES ILUMI S.A.C |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00103 |
. Declarar la Pérdida del Fraccionamiento Nº 118-2005-00148, otorgado al amparo del Artículo 36º del Código Tributario, Procedimiento Específico IFGRA-PE.23, "Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36º del Código Tributario", al haber dejado de pagar las Cuotas Nº 024 y 025, dos cuotas consecutivas, cuyo vencimiento fue el 31/10/2007 y 30/11/2007 respectivamente; deuda que actualizada al 14/01/2008 asciende a Tres mil seiscientos setenta con 00/100 dólares americanos (US $ 3,670.00); estando imposibilitado de solicitar nuevamente el Fraccionamiento de la Liquidación de Cobranza Nº 000-2004-012327 de acuerdo a lo estipulado en el Rubro VI, numeral 2, inciso a) de Procedimiento IFGRA-PE-23. Anular las Liquidaciones de Cobranza Nº 118-2005-143454 a la 118-2005-143466, correspondiente a las cuotas del Fraccionamiento Nº 118-2005-00148 pendiente de pago. |
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RUC 20508042672 |
J L DIGITAL ELECTRONICS E.I.R.L. |
Resolución Tribunal Fiscal Nº 01178-A-2006 |
La apelación presentada no puede ser considerada de puro derecho y en aplicación del citado Artículo 151º, corresponde calificarlo como reclamación y derivarla a la Aduana para su tramitación. |
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RUC 20418962217 |
LIMAPLAST COMERCIAL S.A. |
Notificación Nº 118-3D1310-2008-02073 |
En relación a la deuda tributaria aduanera contenida en la DUA 118-2002-110593. Se hace de conocimiento que en mérito a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02629-A-2004 del 28.04.2004, que confirma la Resolución Jefatural de División 118-0121-2002-02318 del 23.12.2002, se ha procedido con la ejecución de la Carta Fianza Nº 010028855-003 del Banco Scotiabank del Perú por el monto de US $ 2,700.00 dólares americanos. Mediante Liquidación de Cobranza Nº 118-2007-10-218993 se ha ingresado en la cuenta de la SUNAT el monto de S/. 8,019.00 Nuevos Soles. Así mismo, se hace de conocimiento que de la actualización de los tributos de la mencionada DUA, se tiene que existe un saldo pendiente de pago ascendente a US $ 339.00 dólares americanos AD/Valorem más los intereses correspondientes, por lo que se le otorga el plazo de 05 días, a fin de que proceda con la cancelación de dicho monto, caso contrario se iniciaran las acciones de Cobranza Coactiva. |
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RUC 20416513261 |
VIROSA IMPORT & EXPORT S.R.L. En Liquidación |
Notificación Nº 118-3D1310-2008-002074 |
. Mediante la presente se hace de conocimiento que de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento de Garantías en Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 concordante con el Reglamento de la Ley General de Aduanas y lo resuelto en la Resolución Jefatural de División Nº 118-0152-2003-001292 de fecha 26.11.2003, se ha procedido con la ejecución de la Carta Fianza que garantizaba la Deuda Tributaria aduanera contenida en la DUA 118-2002-10-104035, ingresándose a la Cuenta de la SUNAT el monto de S/. 2,677.00 Nuevos Soles, mediante L/C Nº 118-2007-213814. . De la actualización de tributos correspondientes a la mencionada DUA, se tiene un saldo pendiente por pagar ascendente a US$ 350.00 Dólares Americanos por concepto de AD/Valorem más los intereses correspondientes; por lo que se otorga el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la publicación, a fin de cancelar la mencionada deuda y de esta manera regularizar la situación de la referida DUA, caso contrario se dará inicio al trámite de Cobranza Coactiva. |
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RUC 20232274019 |
M.S. SERVICIOS Y REPRESENTACIONES SRL. |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00528 |
. Declárese como Deudas de Cobranza Dudosa a las siguientes: |
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Nº de Resolución Orden de Pago o Documento de Cobranza |
Fecha de emisión de la Deuda |
Código de Tributo en los casos que corresponda |
Nombre del Tributo o Infracción en los casos que corresponda |
Saldo de Tributo o infracción en los casos que corresponda |
Nº de Expediente Coactivo |
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Resolución de Intendencia Nacional Nº 00158 |
26.01.1996 |
L/C 000-1996-533 |
Multa |
US $ 107.00 |
118-2000-1254 |
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Extíngase las obligaciones tributarias pendientes de pago que se detalla en párrafo anterior. |
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DNI 43445553 |
GÜERE ROMERO, YAMIRO JEAN |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1500-2008-00046 |
. Disponer el Legajo de Oficio sin cargo ni valor fiscal de la DUA – Reembarque Nº 118-2007-89-000599, numerada por TRANSGLOBAL CUSTOMS LOGISTIC Agencia de Aduana S.A.C., en representación de su Comitente S. YAMIRO JEAN GÜERE ROMERO . Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía declarada en la DUA – Reembarque Nº 118-2007-89-000599, consistente en un (01) camión marca VOLVO, modelo VNL64T, Año 1998, Chasis 4VG7DAGG4WN742156, Motor D12078395, CO: Diesel, Peso Bruto Total de 8,070.00 Kgr., debiendo el terminal de Almacenamiento TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. (TRAMARSA), poner la mercancía a disposición, para que proceda conforme a lo dispuesto en el Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado con Decreto Supremo Nº 129-2004-EF |
NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR a los consignatarios de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación o Remate de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 93° de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Legislativo Nº 809 y el Artículo 140° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 121-96-EF.
MANIFIESTO |
B/L |
TERMINAL |
CONSIGNATARIO |
DESCRIPCIÓN |
118-2007-2817 |
E672730 |
T.A. ALMUSA |
NEW MILLENNIUM KAR S.A.C. |
01 x 40 hc container fcl/fcl s.t.c.: 363 bultos: motores y repuestos para vehiculos |
118-2007-2905 |
INOC1070004209 |
T.A. IMUPESA |
IMPORT EXPORT KURUMA AUCTION E.I.R.L. |
1 x 20 container said to contain 01x20 container said to contain 28 pcs:used auto parts (1) used kraftman compressor model #919.16561 s/n # 2503007029 (1) used premium excel pressure washer machine 2400 psi (1) used pressure washer gun. (2) tank of 5.gallons degreaser (1) tank of 5 gallons car wash soap (1) package w/ 20 mudflap (1) used cummins n14 engine #1166580 (1) new hose for pressure washer (1) used hose (1 box stc:) ( 1 vitrifigo refrigerator model c51- fre, 1 new panasonic radio model cq-c7105u 4 new volvo fog lights & 2 new switch bases) **total pieces 46** *freight prepaid shippers load, stow and count. received without verification of contents or condition of same. aes itn: x20071207041386 |
MANIFIESTO |
B/L |
TERMINAL |
CONSIGNATARIO |
DESCRIPCIÓN |
118-2007-1020 |
SYLOH-1194A |
T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033) |
P.P.D. & ASOCIADOS EXPORT IMPORT SAC. |
Máquinas tragamonedas |
118-2007-2846 |
MOLU636908104 |
T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033) |
YZAGUIRRE ALVARADO WILBER ARTURO |
Auto marca ZUZUKI, modelo FORENZA, color plata 4 puertas, chasis kl5jd52z64k960313 |
MANIF 2044 AÑO 2007 |
STRO48245 |
UNIMAR |
MAURA ELENA RUIT DE HALTORI Y/O CÉSAR COLINA DUARTE |
1 bulto conteniendo efectos personales peso: 344.00 |
MANIFIESTO |
B/L |
TERMINAL |
DESCRIPCIÓN |
BULTOS |
PESO |
CONSIGNATARIO |
SITUACIÓN JURIDICA |
118-2006-2028 |
0833911010006hb |
T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033) |
MATERIALES DE AYUDA |
4 |
660.00 KG |
HOSPITAL DE TINGO MARIA |
ABANDONO LEGAL |
NOTIFICACIÓN COACTIVA
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva de conformidad a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley 27256 y Decreto Legislativo N° 953, concordado con el Artículo con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR por la presente, al deudor que a continuación se detalla, para que en el plazo máximo de cinco (05)días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; emita su pronunciamiento respecto a la Intervención Excluyente de Propiedad presentada por Pamela Rosana Calmet Figueroa (DNI 07804457) representada por Rosana Figueroa Alfageme (DNI 41283982) respecto del vehiculo de Placa de Rodaje N° FO6680;
Expediente Coactivo |
Deudor |
RUC |
Tercerista |
Documento de Identidad |
Vehículo sobre el cual versa la tercería |
1511-99 |
REMESA ASTILLEROS |
20100243742 |
PAMELA ROSANA CALMET FIGUEROA REPRESENTANTE ROSANA FIGUEOA ALFAGEME |
07804457H
41283982 |
FO6680 |