SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 28.04.09)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

20424134610

VOLCAN II E.I.R.L

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2009-001103-SUNAT

 

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1°

DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS

REFERENCIA DUA No. 118-2005-10-002192 numerada el 06.01.2005

Notificación Valor OMC Nº 000118-2005

Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2005-000027

Expediente Nº 001693-2005.

 

I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

  1. De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Única de Aduanas No. 118-2005-10-002192, presentada por la Agencia de Aduana Transglobal Customs Logistic, con Código 3958, en representación de VOLCAN II E.I.R.L., con RUC No. 20424134610 y de la verificación de los valores registrados en el SIVEP se han encontrado las siguientes incidencias:
  1. La Factura Comercial HJ-1012 de fecha 12.10.2004 emitida por el proveedor extranjero HEUNG JIN TRADING. no consigna: la forma de pago, señalado en los incisos d), g) del Artículo 5° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo No. 186-99-EF y modificatorias. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
  2. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios (SIVEP) consignando valores FOB de mercancías similares mayores a los declarados.
  3. En atención a las incidencias encontradas, se formuló la Duda Razonable, generándose la Notificación OMC No. 000118-2005 y Orden de Depósito 000027-2005, la misma que ha sido garantizada por el importador con fecha 13.01.2005 a través del Banco Wiese Sudameris, a efectos de otorgar el levante de la mercancía.
  4. Formulada la duda razonable, dentro del plazo otorgado y a la fecha el importador no ha presentado documentación ni información sustentatoria del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración.
  5.  

  6. El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

 

En tal sentido; el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el 1er Método de Valoración

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, aprobado con el Decreto Supremo No. 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable son los siguientes:

ITEM 01 FORMATO B

INFORMACION DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Importador

VOLCAN II E.I.R.L.

DUA 118-2004-163590 –ITEM 01

Factura

HJ-1012 DE FECHA 12.102004

 

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

HEUNG JIN TRADING.

SEO SHIN TRADING.

Condición

COMERCIANTE

COMERCIANTE

Nombre Comercial

VEHÍCULO

VEHÍCULO

Marca

HYUNDAI

HYUNDAI

Modelo

GRACE

GRACE

Características

( según DUA )

AÑO 1999

AÑO 1999

País de Origen

KOREA

KOREA

País de Procedencia (Embarque)

KOREA

KOREA

Cantidad

01 UNIDAD

01 UNIDAD

Fecha de embarque

19.10.2004

10.09.2004

Nivel comercial

OTROS

OTROS

Valor FOB unit

US$ 2,400.00

US$ 3,000.00 UNIDAD

 

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa No. 26407 y por el Artículo 14° del Decreto Supremo No. 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del Decreto Supremo No. 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el diario EL Peruano, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

20424134610

VOLCAN II E.I.R.L

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2009-001102-SUNAT

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS

DUA No. 118-2005-10-000377 numerada el 03.01.2005

Notificación Valor OMC Nº 000116-2005

Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2005-000026

Expediente Nº 001692-2005.

 

I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

  1. De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Única de Aduanas No. 118-2005-10-002949, presentada por la Agencia de Aduana Transglobal Customs Logistic, con Código 3958, en representación de VOLCAN II E.I.R.L., con RUC No. 20424134610 y de la verificación de los valores registrados en el SIVEP se han encontrado las siguientes incidencias:
    1. La factura Comercial HJ-1012 de fecha 12.10.2004 emitida por el proveedor extranjero HEUNG JIN TRADING. no consigna: la forma de pago, señalado en los incisos d), g) del Artículo 5° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo No. 186-99-EF y modificatorias. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
    2. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios ( SIVEP ) consignando valores FOB de mercancías similares mayores a los declarados.
    3. En atención a las incidencias encontradas, se formuló la Duda Razonable, generándose la Notificación OMC No. 000116-2005 y Orden de Depósito 000026-2005, la misma que ha sido garantizada por el importador con fecha 13.01.2005 a través del Banco Wiese Sudameris, a efectos de otorgar el levante de la mercancía.
    4. Formulada la duda razonable, dentro del plazo otorgado y a la fecha el importador no ha presentado documentación ni información sustentatoria del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración.
    5. El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

En tal sentido; el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el 1er Método de Valoración

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, aprobado con el Decreto Supremo No. 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable son los siguientes:

ITEM 01 FORMATO B

INFORMACION DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Importador

VOLCAN II E.I.R.L.

DUA 118-2004-005585 –ITEM 01

Factura

HJ-1012 DE FECHA 12.102004

 

Naturaleza Transacción

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Compra Venta para la exportación al País de Importación

Proveedor

HEUNG JIN TRADING.

DONGHO MOTORS CO. LTD.

Condición

COMERCIANTE

MAYORISTA

Nombre Comercial

VEHÍCULO

VEHÍCULO

Marca

HYUNDAI

HYUNDAI

Modelo

STAREX

STAREX

Características

( según DUA )

AÑO 1999

AÑO 1999

País de Origen

KOREA

KOREA

País de Procedencia (Embarque)

KOREA

KOREA

Cantidad

01 UNIDAD

01 UNIDAD

Fecha de embarque

19.10.2004

18.11.2003

Nivel comercial

OTROS

MAYORISTA

Valor FOB unit

US$ 3,000.00

US$ 5,600.00 UNIDAD

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa No. 26407 y por el Artículo 14° del Decreto Supremo No. 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del Decreto Supremo No. 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

 

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

20424134610

VOLCAN II E.I.R.L

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2009-001100-SUNAT

DUA No. 118-2005-10-002949 numerada el 07.01.2005
Notificación Valor OMC Nº 000110-2005
Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2005-000023

 

I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

  1. De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Única de Aduanas No. 118-2005-10-002949, presentada por la Agencia de Aduana Transglobal Customs Logistic, con Código 3958, en representación de VOLCAN II E.I.R.L., con RUC No. 20424134610 y de la verificación de los valores registrados en el SIVEP se han encontrado las siguientes incidencias:
    1. La factura Comercial SS021111 de fecha 03.09.2004 emitida por el proveedor extranjero SEO SHIN TRADING. no consigna: la forma de pago, la marca de la mercancía, señalados en los incisos d), g) del Artículo 5° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo No. 186-99-EF y modificatorias. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos. En consecuencia al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
    2. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios ( SIVEP ) consignando valores FOB de mercancías similares mayores a los declarados.
    3. En atención a las incidencias encontradas, se formuló la Duda Razonable, generándose la Notificación OMC No. 005637-2004 y Orden de Depósito 002084-2004, la misma que ha sido garantizada por el importador con fecha 11.11.2004 a través del Banco Wiese Sudameris, a efectos de otorgar el levante de la mercancía.
    4. Formulada la duda razonable, dentro del plazo otorgado y a la fecha el importador no ha presentado documentación ni información sustentatoria del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía materia de valoración.
    5. El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

En tal sentido; el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el 1er método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 186-99-EF y sus modificatorias, no resultando aplicable el 1er Método de Valoración

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, aprobado con el Decreto Supremo No. 186-99-EF, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente. Evaluada la información contenida en la base de datos de la Administración - SIVEP el indicador de precios que sustenta la confirmación de la duda razonable son los siguientes:

ITEM 01 FORMATO B

 

INFORMACION DECLARADA

REFERENCIA EMPLEADA

Importador

VOLCAN II E.I.R.L.

DUA 118-2004-005585 ITEM 01

Factura

SS021111 FECHA 03.09.2004

 

Naturaleza Transacción

Compra venta para la exportación al país importación

Compra venta para la exportación al país importación

Proveedor

SEO SHIN TRADING

DONGHO MOTORS CO, LTD

Condición

Comerciante

Mayorista

Nombre comercial

VEHÍCULO

VEHÍCULO

Marca

HYUNDAI

HYUNDAI

Model

STAREX

STAREX

Características (según DUA)

Año 1999

Año 1999

País de origen

KOREA

KOREA

País de Procedencia (embarque)

KOREA

KOREA

Cantidad

01

01

Fecha de embarque

10.09.2004

18.11.2003

Nivel comercial

Otros

Mayorista

Valor FOB unit

US $ 4,000.00 unidad

US $ 5,600.00 unidad

 

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa No. 26407 y por el Artículo 14° del Decreto Supremo No. 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del Decreto Supremo No. 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

NOTIFICACIÓN COACTIVA DE 7 DIAS

RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA

La Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria / SUNAT, a través de su Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT, cumple con NOTIFICAR a los deudores que se detallan a continuación, la RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA, para que en el plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, cumplan con el pago de la deuda que se detalla –a la cual se agregarán los intereses y costas que se devenguen hasta la fecha de pago-, bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del TUO del Código Tributario.

Expediente Coactivo

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Concepto

Liquidación de Cobranza u otro Doc.

Importe S/.

Importe US $

220-2008

RUC N° 20509261921

VSONIC TECHNOLOGY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Res. De División N° 118 3D1300 /2005-554

MULTA

118-2005- 050054

 

1,264.00

Principal

363.00

Intereses

228-2008

DNI N° 41708059

MIRIAM LILIANA CHUCO ESCOBAR

Res. De Intendencia N° 118 3D0000 /2007-002029

MULTA

118-2007- 205533

 

2,069.00

Principal

310.00

Intereses

335-2008

RUC N° 20254246116

EDITORA DOC S.A.

Res. De División N° 118 3D1600 /2007-104

MULTA

118-2007- 174739

 

18,067.00

Principal

1,030.00

Intereses

355-2008

RUC N° 20100455251

JOSE CATERIANO S.R.L.

Res. De División N° 118 3D1400 /2007-775

MULTA

118-2007- 214077

3450.00

Principal

611.00

Intereses

 

465-2008

RUC N° 20140194132

INVERSIONES LUNA S A.

Res. De División N° 118 3D1600 /2008-0005

MULTA

118-2008- 026030

 

9,304.00

Principal

403.00

Intereses

466-2008

RUC N° 20166315663

MECANICA MARINE MOTORS S.A.

Res. De División N° 118 3D1600 /2008-0003

MULTA

118-2008- 021047

 

7,285.00

Principal

603.00

Intereses

631-2008

RUC N° 20512890564

MULTINEGOCIOS Y SERVICIOS SARITA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MUSARITA E.I.R.L.

Res. De División N° 118 3D1400 /2008-292

MULTA

118-2008- 110769

1,725.00

Principal

361.00

Intereses

 

633-2008

RUC N° 20503948592

NICOLLE LIGHTING S.R.L.

Informe

N° 696-2008-SUNAT/3D0410

TRIBUTOS

DUA N° 118-2002-10- 141560

 

220.00

Principal

9.00

Intereses

635-2008

RUC N° 20424134610

VOLCAN II E.I.R.L.

Informe N° 309-2008-SUNAT/3D0410

TRIBUTOS

DUA N° 118-2004-10- 136888

 

65.00

Principal

9.00

Intereses

647-2008

RUC N° 20344444472

SKY IMPORT S.R.LTDA.

Informe N° 2590-2007-SUNAT/3D1310

TRIBUTOS

DUA N° 118-1998-10- 156746

 

8612.00

Principal

1,034.00

Intereses

4-2009

RUC N° 20390273305

TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A.

Res. De División N° 118 3D1600 /2008-017

MULTA

118-2008-053845

1,650.00

Principal

248.00

Intereses

 

6-2009

RUC N° 20268107283

SAM FUNG S.A.

Res. De División N° 118 3D1500 /2008-253

MULTA

118-2008- 186652

320.00

Principal

260.00

Intereses

 

91-2009

RUC N° 20503551871

REGALERIA, PIROTECNIA Y FERRETERIA IMPORTADORA S.R.L.

Informe

N° 980-2008-SUNAT/3D0410

TRIBUTOS

DUA N° 118-2003-10- 013254

 

477.00

Principal

23.00

Intereses

94-2009

RUC N° 20508102080

SOCIEDAD AMAZONICA S.A.C.

Res. De División N° 118 3D1300 /2008-1137

MULTA

118-2008- 221113

 

1,443.00

Principal

333.00

Intereses

100-2009

RUC N° 10107234921

PEDRO ALEXANDER TITO QUILLA

Informe Verificación de Valor N° 118-3D1310-2007-429

TRIBUTOS

118-2007- 108109

 

719.00

Principal

337.00

Intereses

180-2009

RUC N° 20513479191

CORPORACION AFIANZADA DE SERVICIOS ADUANEROS S.A.C.

Res. De Intendencia N° 118 3D0000 /2009-000162

MULTA

118-2009- 033749

107,180.00

Principal

714,430.00

Intereses

 

195-2009

RUC N° 20339912581

SISTEMAS DE EMPAQUES S.A.C.

Incumplimiento Acuerdo Global Refinanciación

TRIBUTOS

DUA N° 118-2002-10- 109192

 

14,570.00

Principal

11,914.00

Intereses

 

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR al consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, o Remate de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 176º, 178º, 179ª,180º, 184º y 186º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 y los Artículos 235º, 239º, 242º y 243º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF.

MANIFIESTO

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

TERMINAL

DESCRIPCIÒN

BULTOS

PESO

CONSIGNATA<RIO

SITUACIÒN JURÍDICA

118-2008-3179

TPE62CLL802032

T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033)

AUTOPARTES

23

469.00 KL

TO ORDER OF SHIPPER

ABANDONO LEGAL

118-2009-0085

LAX-CAL-D05139

T.A. NEPTUNIA S.A. (AV. ARGENTINA COD. 3033)

32 CAJAS DE JUGUETES (01 PALLET)

01

124.00

COLEGIO CALI CAY (WANCHAC – CUSCO)

ABANDONO LEGAL

 

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

 

126-2009

 

IN1454178

 

UNIMAR

 

TO ORDER

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1X20' ST. CONT. TOTAL 1011 PACKAGES  EASTMAN BRANDED BICYCLE. PART AS PER SALES CONTRACT

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

RUC 20101031773

PERFUMERIAS UNIDAS S.A.

Notificación Nº 118-3D1500-2009-397

De conformidad a la consulta realizada en la cuenta corriente de la DUA 118-2008-70-006309 en el módulo de depósitos del SIGAD, se ha determinado la existencia de mercancía en abandono legal, con unidades físicas de: 55.396 kgr. en goma y tubo color para pintar y 96.00 unidades consistentes en tajadores.

En tal sentido, y de conformidad con el Artículo 104ª, inc. a) del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. 135-99-EF y lo dispuesto en los Artículos 88ª y 93ª del TUO de la Ley General de Aduanas, D.S. 129-2004-EF, concordante con los artículos 144ª y 147ª de su Reglamento D.S. 011-2005-EF, notifico a Usted, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de publicada la presente, solicite la nacionalización de la mercancía antes mencionada, caso contrario se procederá a su adjudicación, remate o entrega al sector competente, según corresponda, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Monto

RUC 20506597049

ALATERRA S.R.L.

Notificación Nº 118-3D0410-2009-002018

Hacemos de su conocimiento que se ha hecho efectiva la Orden de Depósito Nº 118-2005-001248, (DUA 118-2005-162839) a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía Nº 118-2009-00119, ingresándose lo ejecutado con L/C Nº 118-2009-062421.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe Nº 480-2009-SUNAT-3D0410, se deduce que mantiene un saldo pendiente de pago de la L/C Nº 118-2008-237009, por concepto de IGV por el importe de US $ 376.00 dólares americanos, por lo que se notifica para que en un plazo de (05) días de publicada la presente se apersone al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la Cobranza Coactiva.

L/C Nº 118-2008-237009

Saldo pendiente de pago

US$ 376.00