SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
Avenida Guardia Chalaca Nº 149 Callao
(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL DÍA 19.11.200)
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Liquidación de Cobranza |
Concepto |
Monto |
RUC 20395919106 |
ALCANTARA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1500-2009-00261 |
118-2009-138960 |
Multa |
S/. 1 775.00 |
Sancionar al importador ALCANTARA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C con una multa equivalente a un mil setecientos setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,775.00), por haber incurrido en la infracción prevista en el Literal c) y Numeral 2) del Artículo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053, concordante con la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF |
INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL VALOR DECLARADO N° 118-3D1310-2009-909
A : Agencia de Aduana: CRISMAR SAC con Código 3859
ASUNTO : Determinación del Valor en Aduana
REFERENCIA : DUA N° 118-2005-10-0198279
I. BASE LEGAL
II ANTECEDENTES.
Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el ítems 01.
Después de la evaluación de los indicadores de precios, mediante Notificación de "Confirmación de Duda Razonable, NO aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios" Nº 118-3D1310-2009-3597 de fecha 25.08.2009, y publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 26.10.2009, modalidad prevista en el Art. 104°, Inc. e) del Código Tributario – DS 135-99-EF y modificatorias, debido a que el deudor tiene la condición de NO HABIDO, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable para la serie indicadas, debido a que los documentos presentados, no son suficientes para desvirtuar la Duda Razonable, existiendo indicadores de precios objetivos y cuantificables. Asimismo se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14º del D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de cinco (05) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías. Siendo el caso que el Importador MULTISERVICIOS LA SOLUCION E.I.R.L. identificado con RUC N° 20511468591 no presento información alguna.
III. ANÁLISIS
CUADRO 01
ITEM 01 FORMATO B
|
DUA |
REFERENCIA |
REFERENCIA |
118-2005-10-0198279 Serie 01 |
118-2005-10-0176705 Serie 01 |
Importador |
MULTISERVICIOS LA SOLUCION E.I.R.L. |
IMPORTADORA EL NUEVO AMANECER S.R.L. |
Nivel Comercial DEL IMPORTADOR |
MAYORISTA |
MAYORISTA |
Proveedor |
TAEKYUNG ELECTRONIC PARTS CO., LTD. |
MALEX INTERNACIONAL S.A. |
Condición |
DISTRIBUIDOR (DEALER) |
DISTRIBUIDOR (DEALER) |
Nombre Comercial |
ESTUCHES PORTADISCOS |
ESTUCHE PORTADISCO |
Marca |
S/M |
S/M |
Modelo |
S/M |
S/M |
País de Origen |
CN |
CN |
País de Embarque |
CN |
CN |
Cantidad |
560000 |
280000 |
Fecha de embarque |
10.10.2005 |
18.09.2005 |
Valor FOB Unit |
0.027321 UNI |
0.045 UNI |
Factura |
TK-E-05102005 |
MX-05061 |
Naturaleza Transacción |
COMPRA/VENTA A PRECIO FIRME, PARA SU EXP. AL PAIS DE IMP. |
COMPRA/VENTA A PRECIO FIRME, PARA SU EXP. AL PAIS DE IMP. |
1.10 Asimismo, se ha verificado que la referencia empleada para sustituir el valor del ítem 01 del Formato B de la DUA, corresponde a la DUA 118-2005-0176705 –ITEM 01 la cual cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento de Valoración
IV CONCLUSION
Por lo antes expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC, el D.S. 186-99-EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10ª, siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo a los artículos 1° y 2° del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado, es el valor de transacción de mercancías similares, aplicando el TERCER METODO DE VALORACIÓN del Acuerdo de Valor OMC.; por lo tanto se debe emitir la Liquidación de Cobranza por el monto ascendente a US $ 3,295.00 dólares americanos
Cancelada la liquidación de cobranza el importador tiene el derecho de solicitar la devolución de la Orden de Deposito No. 118-2006-0018, garantizada a través del Banco Financiero del Perú S.A.A. el 09.01.2006, por el monto de US$ 3,343.00 dólares americanos, acción que estará a cargo del Departamento de Despacho.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Determinación |
Pasaporte Nº PC23771 |
SERGIO OSWALDO BOGGIO MARTIJENA |
Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-001369 |
. Anular la serie 18) y rectificar los pesos, cantidades y valores totales de la DSI Nº 118-2005-18-001943. . Disponer que el importador SERGIO OSWALDO BOGGIO MARTIJENA efectúe la operación de REEMBARQUE de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2005-0101-00516, concediéndole el plazo de treinta (30) días para numerar la Declaración de Reembarque, contados a partir del día siguiente de su publicación, vencido el cual se aplicará la sanción de COMISO. . Levantar la inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2005-0101-00516, una vez verificada la acción dispuesta en los párrafos precedentes. |
RUC 20263507518 |
Agencia de Aduana JUAN URBANO ALANIA ARIAS S.A. |
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05587-A-2009 |
Revocar la Resolución de División Nº 118-0152-2003-0038
DUA Nº 118-2002-10-146023-01-0 |
RUC Nº 20501775992 |
RUVAL CORPORACIÓN S.A.C. |
||
Pasaporte Nº 0006524 |
MARIO FRANCO LYNCH |
Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2008-001497 |
Decretar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2008-0101-00100, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00628 |
RUC 20100180562 |
CASSADO Sociedad Anónima |
Resolución Directoral Nº 118-3D1000-2009-00276 |
Declarar Infundado el extremo del reclamo presentado con el Expediente Nº 118-0114-2008-025997-2 , en consecuencia Confírmese el Comiso Administrativo decretado con la Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1200-2008-00561. |
INFORME SOBRE VERIFICACIÓN DEL VALOR DECLARADO N° 118-3D1310-2006-296
ASUNTO : Determinación del Valor en Aduana
REF : DUA N° 118-10-2006-057831
Importador : GIGA PC S.A.C. – RUC N° 20511600376
II ANTECEDENTES
1) DATOS DE LA IMPORTACIÓN
1.1 DUA: N° 118-10-2006-057831 (Canal Rojo) de fecha 12.04.2006.
1.2 Agencia de Aduana: LUXOR AGENCIA DE ADUANA S.A.C. – Código N° 4155
1.3 Importador: GIGA PC S.A.C. – RUC N° 20511600376
2) DATOS DE LA DUDA RAZONABLE
Se generó Duda Razonable sobre la exactitud o veracidad del valor declarado en el ítem 1 de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Proveedor: COMPUTER PRODUCTS & SERVICES
2.2 Factura: N° 99926410 y 99926411 de fecha 05.02.2006
2.3 Notificación Valor de Duda Razonable N° 2802-2006 de fecha 08.06.2006.
Orden de Depósito N° 833-2006 (por el monto de US$ 2,446.00).
2.4 Ante la notificación de la Duda Razonable, el importador no presento documentación sustentatoria alguna de los valores declarados.
2.5 Después de la evaluación de los indicadores de precios y ante la no presentación de medios probatorios de los valores declarados, mediante Notificación de "Confirmación de Duda Razonable, NO Aplicación del Artículo 1° del Acuerdo del valor de la OMC y Requerimiento de referencias de precios" N° 118-3D1310-2006-2447 de fecha 22.06.06, se comunicó al importador la decisión de confirmar la duda razonable, existiendo indicadores de precios objetivos y cuantificables. Asimismo, se realizó la consulta a que se refiere el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y el Artículo 14° del D.S. N° 186-99-EF y sus modificatorias, otorgando un plazo de tres (03) días para que proporcionen valores de mercancías idénticas o similares o cualquier otra información relativa al valor de las mercancías.
Con relación a la Notificación . (marcar la opción que corresponde)
El importador remitió referencias de precios.........................................................................( )
El importador presentó la Declaración de falta de referencias de precios............................(X)
El importador no presentó documentación alguna................................................................( )
III. ANÁLISIS
1.1 De la evaluación efectuada a los documentos presentados y/o de la información complementaria proporcionada por el importador y estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento D.S. 186-99-EF modificado por el D.S. N° 203-2001-EF, D.S. N° 098-2002-EF, D.S. N° 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se ha establecido que los mismos no sustentan el valor declarado, por la siguientes razones:
a) La Factura Comercial N° 99926410 y 99926411 presentada no consigna la descripción de las características principales de las mercancías, el origen de las mismas, ni la forma ni las condiciones de pago, incumpliendo con los requisitos señalados en los literales g), i) y j) del artículo 5º del Reglamento para la Valoración de Mercancías aprobado por D.S. Nº 186-99-EF y sus modificatorias.
Por lo que se decidió que la valoración de la mercancía importada, objeto de Duda Razonable no se determinará con arreglo al Primer Método de Valoración.
1.2 Mediante expediente N° 118-0114-2006-034292-7 del 03.07.2006, el importador declara que no cuenta con documentación sustentatoria y explicación complementaria del valor declarado, aceptando los valores unitarios asignados a través de la Notificación de Valor OMC N° 002802-2006; solicitando aplicar el importe contenido en la orden de Deposito de Garantía – OMC N° 118-2006-000833 para la cancelación del saldo de los derechos arancelarios y los impuestos correspondientes a la nacionalización de la mercancía de la DUA 118-2006-10-057831.
IV CONCLUSION
Por lo expuesto en los numerales precedentes y de conformidad con el Art. 3° del Acuerdo de Valoración de la OMC, los artículos 11° y 13° del D.S. 186-99-EF, sus modificatorias y el Procedimiento INTA-PE.01.10a, siendo que el valor en aduana no ha podido determinarse con arreglo al artículo 1° del Acuerdo, motivo por el cual el valor en aduana determinado es el valor de transacción de mercancías idénticas y similares aplicando el Método de Valoración de mercancías idénticas y similares del Acuerdo de Valor OMC, se debe emitir la Liquidación de Cobranza por el monto ascendente a Dos Mil Cuatrocientos Once y 00/100 Dólares Americanos (US $ 2,411.00 Dólares Americanos); la cual, de acuerdo a lo solicitado por el importador mediante expediente N° 118-0114-2006-034292-7 del 03.07.2006, deberá aplicarse en ejecución de la Orden de Deposito de Garantía – OMC N° 118-2006-000833.
NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (mcm)
Que, no habiendo los deudores tributarios ( en calidad de no habidos/no hallados) cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre las acciones de propiedad de los deudores tributarios, inscritas a su favor en los certificados correspondientes y que se encuentran registradas en CAVALI S.A. ICLV , identificado con RUC 10402337694; notificándose a CAVALI S.A. ICLV para que brinde las facilidades necesarias para su anotación respetiva en los certificados de acciones de los siguientes deudores:
N° |
Exp. Coac. |
RUC |
Deudor |
Medida Cautelar |
Nro. de Resolución Coactiva |
Documento |
Monto embargado soles |
Monto
embargado |
1 |
118-2004-000055 |
20100076668 |
VILLAPAN S.A |
Inscripción |
118-2008-006 |
L/C 118-2003-28933 |
- |
739,500.00 |
2 |
118-2004-000055 |
20134968541 |
CESAR GUZMAN |
Inscripción |
118-2008-006 |
L/C 118-2003-28933 |
- |
739,500.00 |
3 |
118-2001-000561 |
20101282342 |
ABC CORPORATION S.A |
Inscripción |
118-2008-007 |
L/C118-2001-3172 |
- |
62,200.00 |
4 |
118-2001-000265 |
20134968541 |
CESAR GUZMAN |
Inscripción |
118-2008-005 |
L/C 118-1995-007517 |
11,000.00 |
- |
5 |
118-2001-000265 |
20207266958 |
MOTO NAUTICA BUCHANAN S.A. |
Inscripción |
118-2008-005 |
L/C 118-1995-007517 |
11,500.00 |
- |
6 |
118-1998-001064 |
20100076668 |
VILLAPAN S.A |
Inscripción |
118-2008-008 |
L/C 118-1995-08852 |
- |
1´500,000.00 |
7 |
118-1998-001064 |
20135683087 |
HUGO ELESPURU S.A |
Inscripción |
118-2008-008 |
L/C 118-1995-08852 |
- |
1´500,000.00 |
8 |
118-2001-000272 |
20100091110 |
COMERCIAL FORMOSA S.A |
Inscripción |
118-2008-005 |
L/C 118-2001-021238 |
800,000.00 |
- |
9 |
118-2001-000280 |
20204381349 |
WORLD CUP E.I.R.LTDA. |
Inscripción |
118-2008-005 |
L/C 118-2001-020403 |
85,500.00 |
- |
10 |
118-2000-001067 |
20100132169 |
AUTO BOUTIQUE S.A |
Inscripción |
118-2008-005 |
L/C 118-1999-015199 |
340,500.00 |
- |
NOTIFICACIÓN COACTIVA
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con pago de la deuda que a continuación se detalla:
Exp. Coact. |
Doc. de Identidad |
Deudor |
Doc. De Determinación |
Concepto |
Código-Descripción |
Liquidación de Cobranza |
Importe S/. |
Interés S/. |
Importe US$ |
Interés US $ |
118-2009-107 |
20486237351 |
INVERSIONES CENTROCAR S.A.C. |
R.D. 118 3D1300/2008-001246 |
Multa |
J2 |
L/C 118-2008-233333 |
|
|
997 |
190 |
118-2009-109 |
20457156392 |
IMPORT YURIKO EIRL |
Notificación Administrativa No.118-3D1310-2008-001724 |
Tributos |
Ad Valorem |
L/C 118-2004-107265 |
|
|
340 |
27 |
118-2009-227 |
20338610522 |
IMEX AGRO S.R.LTDA. (EXTINGUIDA) |
Notificación Administrativa No.118-3D0410-2009-000152 |
Tributos |
Ad Valorem; IGV |
L/C 118-2007-112585 |
|
|
196 |
7 |
118-2009-218 |
20509416550 |
IMPORTACIONES VAMS E.I.R.L. |
Notificación Administrativa No.118-3D0410-2008-005929 |
Tributos |
IGV |
L/C 118-2007-046503 |
|
|
2,124 |
119 |
118-2009-278 |
10296806787 |
DAVID QUISPE JAPURA |
R.D. 118 3D1300/2008-000705 |
Multa |
166 |
L/C 118-2008-136002 |
|
|
1508 |
728 |
118-2007-254 |
20136604091 |
CONSTRUCTORA NAZCA S.A. CONTRATISTAS GRALS |
Informe Técnico sobre Valor Declarado No.04-2007 |
Tributos |
Ad Valorem; IGV; ISC |
L/C 118-2007-610 |
5,726.00 |
854.00 |
||
118-2009-210 |
20303493779 |
SOUTH PACIFIC EXPORT- IMPORT E.I.R.L. |
R.D. 118 3D1300/2008-001050 |
Tributos |
IGV |
L/C 118-2008-243219 |
|
|
153.00 |
98.00 |
118-2009-210 |
20303493779 |
SOUTH PACIFIC EXPORT- IMPORT E.I.R.L. |
R.D. 118 3D1300/2008-001050 |
Multa |
123 |
L/C 118-2008-243222 |
1,030.00 |
1,843.00 |
||
118-2009-100 |
10107234921 |
PEDRO ALEXANDER TITO QUILLA |
R.D. 118 3D1300/2008-001050 |
Tributos |
Ad Valorem; IGV; ISC |
L/C 118-2007-108109 |
263.00 |
32.00 |
NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modificatorias, cumple con NOTIFICAR al consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente cumpla con las formalidades de Ley y culmine el tramite de nacionalización de las mercancías, caso contrario, se procederá a su Disposición, de conformidad a lo estipulado en los Artículos 180º, 184º, 186º y 187° de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053 y el Artículo 235° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF.
Consignatario |
N° de RUC |
N° de DUA |
Mercancías |
W Y E MULTISERVICE SRL |
20373638391 |
118-2005-10-070896 |
Repuestos para fotocopiadoras |
CAMARGO DIAZ WALTER DONY |
10429360191 |
118-2006-10-110441 |
Televisores usados |
CAMARGO DIAZ WALTER DONY |
10429360191 |
118-2006-10-110495 |
Un vehículo usado |