SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Publicar en el Diario Oficial El Peruano el 14.10.09)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2009- 3591

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS

DESTINATARIO IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES JAMA SAC. RUC/ DNI : 20507864121,

DOMICILIO : Calle Ucayali N° 258, Loreto, Maynas, Iquitos..

REFERENCIA:

a) Declaración de Aduanas 118-2005-17224 del 04.02.2005

b) Notificación del Valor OMC Nº 0593-2005. c) Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2005-0139

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I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

De la revisión efectuada a la documentación e información complementaria presentada con la Declaración Única de Aduanas No. 118-2005-17224 del 04.02.2005, por la Agencia de Aduana SAN REMO OPERADOR LOGISTICO S.A.C con Código 3147, en representación de IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES JAMA SAC con RUC No. 20507864121 y de la verificación de los valores registrados en el SIVEP, conforme lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF modificado por D.S. Nº 203-2001-EF, D.S. Nº 098-2002-EF, D.S. Nº 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se establece que:

  1. La Factura Comercial N° 0402A42273 del 04.02.2005, emitida por el proveedor extranjero CEIEC WELSONIC DEVELOPMENT CO. LTD, no consigna la información conforme a lo señalado en los literales d), g) y j) del Artículo 5° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo No. 186-99-EF y modificatorias. El citado artículo condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos mínimos como lugar de expedición, descripción de la características principales de la mercancía (marca, modelo, código, etc.) y forma y condiciones de pago; situación que no sucede en el presente caso. En consecuencia, al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción, correspondiendo aplicar los siguientes métodos previstos en el acuerdo.
  2. No declara entidad financiera o bancaria que interviene en la operación de comercio exterior en la casilla 5.1 del Formato A de la DUA de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Valoración INTA-PE.01.10a; sin embargo, en la casilla 5.2 del Formato A de la DUA declara modalidad al Contado.
  3. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios ( SIVEP ) consignando valores FOB de mercancías similares mayores a los declarados.
  4. En atención a las incidencias encontradas, se formuló la Duda Razonable respecto de la mercancía consignada en el ítem 1, 2 y 4 de la DUA, generándose la Notificación OMC No. 0593-2005 y Orden de Depósito 118-2005-0139, la misma que ha sido garantizada por el importador con fecha 11.02.2005 a efectos de otorgar el levante de la mercancía.
  5. Formulada la duda razonable, el importador no adjunta documentación adicional (Solicitud de Transferencia Bancaria, Nota de abono en cuenta corriente que pruebe que efectúo el pago, Lista de Pecios, etc.) que permita apreciar el pago realizado por la mercancía objeto de transacción comercial.
  6. El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

En tal sentido; estando que el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el primer método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 186-99-EF y sus modificatorias, NO resulta aplicable el PRIMER METODO DE VALORACIÓN por lo que se CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE.

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. Nº 186-99-EF y modificatorias, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente.

Para tal efecto, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo del Valor de la OMC y los artículos 13° y 14° del Reglamento de Valoración aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, se hace de su conocimiento las siguientes referencias aplicables para los ítems 1,2 y 4 de la DUA materia de evaluación:

ITEM 1

Fuente:

Compra/Venta

SIVEP

Referencia:

Factura Nº 0402A42273 del 04.02.2005,

DUA Nº 118-2005-10-17768 (ítem 1)

Nivel Comercial del Importador:

FABRICANTE

FABRICANTE

Condición del Proveedor:

FABRICANTE

FABRICANTE

Nombre Comercial:

LICUADORA ELECTRICA

LICUADORA

Marca:

ALFANO SHAKE

INTERNACIONAL TURBO SPEED

Modelo:

JZ-007FP

BL-6050

Características:

CON VASO DE VIDRIO 220V/60HZ

JUICE BLENDER

País de Origen:

CHINA – CN

CHINA - CN

País de Procedencia (Embarque):

CHINA – CN

CHINA - CN

Cantidad:

874 U

600 U

Fecha de embarque:

15.12.2004

19.12.2004

Valor FOB unitario:

US$ 2.85

US$ 4.00

 

ITEM 2

 

Fuente:

Compra/Venta

SIVEP

Referencia:

Factura Nº 0402A42273 del 04.02.2005,

DUA Nº 118-2005-10-48075(ítem 1)

Nivel Comercial del Importador:

FABRICANTE

MAYORISTA

Condición del Proveedor:

FABRICANTE

OTROS

Nombre Comercial:

CAFETERA ELECTRICA

CAFETERA

Marca:

ALFANO MOKA

IMACO

Modelo:

JZ-034 CM

ICM-608

Características:

CON TAZA DE CERAMICA 220V/60MZ

País de Origen:

CHINA – CN

CHINA - CN

País de Procedencia (Embarque):

CHINA – CN

CHINA - CN

Cantidad:

1000 U

3168 U

Fecha de embarque:

15.12.2004

23.03.2004

Valor FOB unitario:

US$ 1.00

US$ 2.852999

 

ITEM 4

 

Fuente:

Compra/Venta

SIVEP

Referencia:

Factura Nº 0402A42273 del 04.02.2005,

DUA Nº 118-2004-10-149918(ítem 1)

Nivel Comercial del Importador:

FABRICANTE

MAYORISTA

Condición del Proveedor:

FABRICANTE

FABRICANTE

Nombre Comercial:

BATIDORA DE MANO

BATIDORA DE MANO

Marca:

ALFANO HAND SHAKE

PRACTIKA BRAND

Modelo:

JZ-019 HM

QF-0019

Características:

LICUADORA DE INMERSION ELECTRICA 220 V/ 60 HZ

PRESENTADO EN PIEZAS, USO COMERCIAL.

País de Origen:

CHINA - CN

CHINA - CN

País de Procedencia (Embarque):

CHINA - CN

CHINA - CN

Cantidad:

1000 U

2508 PZA

Fecha de embarque:

15.12.2004

19.10.2004

Valor FOB unitario:

US$ 1.33

US$ 2.75

 

Es de señalar, que basado en lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° y las Notas Interpretativas de los artículos 2° y 3° del Acuerdo del Valor de la OMC, si un importador para efectos de sustentar o demostrar su valor declarado (durante la absolución de una duda razonable), presenta como medio probatorio un valor declarado en otra DUA, será menester que el valor declarado en aquella otra DUA sea un valor de transacción previamente aceptado por la Administración Aduanera de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo; es decir, de conformidad con el método de valor de transacción.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que existe una Orden de Depósito de Garantía – OMC Nº 118-2005-0139 cancelada el 02.02.2005 en el Banco Wiese Sudameris, pudiendo optar el importador por solicitar la ejecución de dicho documento.

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. Nº 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

NOTIFICACION Nº 118-3D1310-2009- 3824

 

CONFIRMACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE, NO APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO DEL VALOR OMC Y REQUERIMIENTO DE

REFERENCIAS DE PRECIOS

DESTINATARIO: TUESTA BRICEÑO KIRLEY MAGDALIT. DNI:18140181

DOMICILIO: Mza. H Lote 3 As. V. Haya de la Torre, Independencia, Lima.. REFERENCIA: a) Declaración de Aduanas 118-2005-14160

b) Notificación del Valor OMC Nº 01126-2005. c) Orden de Depósito de Garantía Nº 118-2005-0257

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I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE

De la revisión efectuada a la documentación e información complementaria presentada con la Declaración Única de Aduanas N° 118-2005-14160 del 28.01.2005, por la Agencia de Aduana DAHAL S.A.C con Código 1388, en representación de TUESTA BRICEÑO KIRLEY MAGDALIT con DNI N° 18140181 y de la verificación de los valores registrados en el SIVEP, conforme lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por D.S. 186-99-EF modificado por D.S. Nº 203-2001-EF, D.S. Nº 098-2002-EF, D.S. Nº 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE-01.10a, se establece que:

  1. La Factura Comercial Nº 10056 del 02.01.2005 emitida por el proveedor extranjero JORGE TUESTA C/O SUREZPRESS INC, no consigna la información conforme a lo señalado en los literales d), h), i) y j) el Artículo 5° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo No. 186-99-EF y modificatorias. El citado artículo, condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura Comercial reúna ciertos requisitos mínimos como: lugar de expedición, Incoterm pactado, forma y condiciones de pago, entre otros, situación que no se da en el presente caso; en consecuencia, conforme lo señalado en el Rubro VII, literal A2, numeral 14 del Procedimiento de Valoración INTA-PE.01.10a, al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción.
  2. No declara entidad financiera que intervienen en la operación de comercio exterior, en la casilla 5.1 del Formato A de la DUA de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Valoración INTA-PE.01.10a.
  3. Existen indicadores de precios en el Sistema de Verificación de Precios ( SIVEP ) consignando valores FOB de mercancías similares mayores a los declarados.
  4. En atención a las incidencias encontradas, se formuló la Duda Razonable respecto de la mercancía consignada en los ítems 2 y 3 de la DUA, generándose la Notificación OMC N° 1126-2005 y Orden de Depósito 118-2005-0257, la misma que ha sido garantizada por el importador con fecha 22.03.2005 a efectos de otorgar el levante de la mercancía.
  5. Formulada la duda razonable, el importador no adjunta documentación adicional (Solicitud de Transferencia Bancaria, Nota de abono en cuenta corriente, Lista de Pecios, etc.) que permita apreciar el pago realizado por la mercancía objeto de transacción comercial.
  6. El Rubro VII. literal a.2).7) g) del Procedimiento específico de Valoración de Mercancías INTA.PE.01.10ª, establece que cuando el importador no presenta la documentación e información sustentatoria del valor declarado, o cuando la información y documentación remitida por el mismo y por la empresa verificadora, no llegue a desvirtuar la duda razonable, el especialista en aduanas CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE, RECHAZA LA APLICACIÓN DEL PRIMER METODO DE VALORACIÓN DEL ACUERDO, pasando en forma sucesiva a los siguientes métodos de valoración hasta determinar el valor en aduana.

En tal sentido; estando que el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el primer método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 186-99-EF y sus modificatorias, NO resulta aplicable el PRIMER METODO DE VALORACIÓN por lo que se CONFIRMA LA DUDA RAZONABLE.

II. INDICADOR DE PRECIOS UTILIZADO COMO REFERENCIA

Habiéndose rechazado la aplicación del Primer Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, de conformidad con la Nota General Interpretativa del Acuerdo y el artículo 2° del Reglamento para la Valoración, D.S. Nº 186-99-EF y modificatorias, el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los siguientes Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente.

Para tal efecto, de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo del Valor de la OMC y los artículos 13° y 14° del Reglamento de Valoración aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, se hace de su conocimiento la siguiente referencia aplicable:

ITEM 2

 

Fuente:

Compra/Venta

SIVEP

Referencia:

Factura Comercial Nº 10056 del 02.01.2005

DUA Nº 235-2004-56384 (ítem 93)

Nivel Comercial del Importador:

MINORISTA

MINORISTA

Condición del Proveedor:

DISTRIBUIDOR

OTROS

Nombre Comercial:

ZAPATILLA

ZAPATILLA

Marca:

JUMAN

CHUCK TAYLOR

Modelo:

HOMBRE ARAÑA

RS3442

Características:

PARTE SUPERIOR: TEXTIL NATURAL, ARTIFICIAL O SINTÉTICO, SUELA: CAUCHO,

PARTE SUPERIOR: NYLON, SUELA: CAUCHO

País de Origen:

CN-CHINA

CN-CHINA

País de Procedencia (Embarque):

US-ESTADOS UNIDOS

US-ESTADOS UNIDOS

Cantidad:

09 PAR

01 PAR

Fecha de embarque:

02.01.2005

23.06.2004

Valor FOB unitario:

US$ 3.00

US$ 7.74

 

ITEM 3

 

Fuente:

Compra/Venta

SIVEP

Referencia:

Factura Comercial Nº 10056 del 02.01.2005

DUA Nº 235-2004-56384 (ítem 30)

Nivel Comercial del Importador:

MINORISTA

MINORISTA

Condición del Proveedor:

DISTRIBUIDOR

OTROS

Nombre Comercial:

SANDALIA

SANDALIA

Marca:

CALIFORNIA GIRL

PACIFIC THONG

Modelo:

S/M

RS3508

Características:

PARTE SUPERIOR: PLASTICO, SUELA: POLIURETANO, SIN FORRO.

PARTE SUPERIOR: POLICLORURO DE VINILO, SUELA: CAUCHO

País de Origen:

CN-CHINA

CN-CHINA

País de Procedencia (Embarque):

US-ESTADOS UNIDOS

US-ESTADOS UNIDOS

Cantidad:

120 PAR

01 PAR

Fecha de embarque:

02.01.2005

23.06.2004

Valor FOB unitario:

US$ 1.50

US$ 4.2

 

Es de señalar, que basado en lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° y las Notas Interpretativas de los artículos 2° y 3° del Acuerdo del Valor de la OMC, si un importador para efectos de sustentar o demostrar su valor declarado (durante la absolución de una duda razonable), presenta como medio probatorio un valor declarado en otra DUA, será menester que el valor declarado en aquella otra DUA sea un valor de transacción previamente aceptado por la Administración Aduanera de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo; es decir, de conformidad con el método de valor de transacción.

De otro lado, debe tenerse en cuenta que conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-2004-EF que modifica el Artículo 11° del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF "Si el importador (...) decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidación de Adeudos por la diferencia existente entre los tributos cancelados y los que podrían gravar la importación por aplicación de un Valor de Mercancías Idénticas o Similares".

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION

En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2° de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 y por el Artículo 14° del DS Nº 186-99-EF modificado por el Artículo 4° del D.S. Nº 009-2004-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2° ó 3°, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicaxción, presente a este Departamento la información que posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso

 

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

RUC 10107917662

MICHAEL VELIZ MENDOZA

Resolución Tribunal Fiscal Nº 04713-A-2009

Revocar la Resolución Ficta Denegatoria de la Reclamación Interpuesta

DUA 118-2005-10-193334-01-5-00 y L/C 118-021479-06 y 118-022172-06

RUC 20535458741

IMPORTACIONES CCAMA E.I.R.L.

Resolución Tribunal Fiscal Nº 04517-A-2009

Revocar la Resolución Ficta Denegatoria que desestimó el reclamo contra la Liquidación de Cobranza Nº 118-2003-054877

 

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código6 Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR al consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, entrega al Sector, Remate o destrucción de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 180°, 184º, 186º y 187° de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Legislativo Nº 1053 y del Artículo 235° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 10-2009-EF.

MANIFIESTO

B/L

DEPOSITO TEMPORAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

 

27-2009

 

IN1451391

 

UNIMAR S.A

 

BANCO CONTINENTAL

 

TEJIDOS 383 ROLLOS

 

3011-2006

 

BCNLE15648

 

RANSA

 

ARTE Y TECNOLOGIA DEL CONCRETO SAC

 

BULKS CATALOGUES

 

2418-2008

 

PPALA1719

 

RANSA

 

IMPORT - EXPORT JIAMUSI S.A.C

 

COSMETICOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 001/2009

 

RANSA

 

PIERO LEONARDO PALOMINO DURAND

 

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 002/2009

 

RANSA

 

JESSICA CASANOVA DE MAEDA

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 004/2009

 

RANSA

 

DENIS CHINEN YONAMINE

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 006/2009

 

RANSA

 

LUIS CESPEDES TOCHIKI

 

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 007/2009

 

RANSA

 

LUZ ZORAIDA CORREA MATSUSAKA DE LEYVA

 

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 008/2009

 

RANSA

 

MARISOL CUICAPUZA ROJAS DE YKEGAW

 

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 010/2009

 

RANSA

 

MONICA BEATRIZ MERCADO CAMPOS

 

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 011/2009

 

RANSA

 

LILIANA DIAZ UTSUNOMIYA DE MONTERO

 

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0420-2009

 

YKJCLX 013/2009

 

RANSA

 

MAYER MISSLY SOTOMARINO

 

EFECTOS PERS. ROPA VARIOS

 

0783-2009

 

OIFF-3009-0104

 

RANSA

 

SEGUNDO BUENAVENTURA GAMBOA SANDOVAL

AUTO PARTS

0986-2009

BTPWA0904001

RANSA

 

TO ORDER OF SHIPPER

788 ROLLS OXFORD CHINA

 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Monto

RUC 20504808107

IMPORTACIONES & EXPORTACIONES ROMINA S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-0156-2004-0000070

118-2009-160161

Diferencia de la ejecución de Garantía Nº D192-114296 del Banco de Crédito

US $ 28,796.00

. Acumular los Expedientes Nº 118-2004-000506, 118-20047-001259, 118-2004-015984, por guardar conexión entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149º y 150º de la Ley Nº 27444

. Declarar Improcedente la suspensión de plazo solicitada por la Agencia de Aduana LIMATAC SRL, a través de los Expedientes Nº 118-2004-000506, 118-20047-001259, 118-2004-015984

. Disponer el cobro de US $ 34,591.00 por los Tributos de Importación Suspendidos que corresponde a los Saldos de la DUA Nº 118-2002-21-1265

. Considerar regularizada la Declaración de Admisión Temporal Nº 118-2002-21-1265, una vez cumplido lo dispuesto en los párrafos precedentes.

NOTIFICACIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con pago de la deuda que a continuación se detalla:

 

 

Expediente

Coactivo

Deudor

Documento de

Identidad

Documento de

Determinación

Liquidación de

Cobranza

Concepto

Importe

US$

000302-2009

AJA COMPUTACION S.A.C.

RUC 20509813044

R.D. N° 118-3D1300/2008-001135

118-2008-221133

MULTA

2,318.00 (PRINCIPAL)

834.00 (INTERESES)

 

NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (mcm)

 

Que, no habiendo los deudores tributarios ( en calidad de no habidos/no hallados) cumplido con cancelar la deuda tributaria materia del presente procedimiento, la cual incluye los intereses moratorios que se devenguen hasta la cancelación de aquella, las costas procesales y los gastos administrativos; y haciéndose efectivo el apercibimiento notificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias y el Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT, trábese EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en contra de los deudores tributarios y hasta por las sumas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Coactiva, sobre las acciones de propiedad de los deudores tributarios, inscritas a su favor en los certificados correspondientes y que se encuentran registradas en CAVALI ICLV S.A., identificado con RUC 10402337694; notificándose a CAVALI ICLV S.A. para que brinde las facilidades necesarias para su anotación respetiva en los certificados de acciones de los siguientes deudores:

Exp. Coac.

RUC

Deudor

Medida Cautelar

Nro. de Resolución Coactiva

Documento
De cobranza

Monto embargado soles

Monto embargado
dólares

1

118-1998-000181

20111748927

RAMA CROWN E.I.R.L

Inscripción

118-2008-005

L/C 000-1998-000183

-

302,000.00

2

118-2000-000176

20111748927

RAMA CROWN E.I.R.L

Inscripción

118-2008-005

L/C 000-1996-000184
L/C 000-1996-000186
L/C 000-1996-000187

-

302,000.00

3

118-2001-000156

20100275431

COMERCIAL E INDUS-
TRIAL EL TIGRE S.A

Inscripción

118-2008-006

L/C 118-1994-005140

-

23,900.00

4

118-2001-000156

20100275431

GILLERMO WIESE S.A.C Agente Afianzado de Aduanas.

Inscripción

118-2008-006

L/C 118-1994-005140

-

23,900.00

5

118-2002-000307

20462769815

OLD DIGGER ENTERPRISE
E.I.R.L

Inscripción

118-2008-006

L/C 118-2002-008481
L/C 118-2002-008486
L/C 118-2002-008487
L/C 118-2002-008489

10´900,800.00

-

6

118-2000-000094

10078027229

IBARCENA GREIG CARLOS MANUEL MERCEDED

Inscripción

118-2008-006

L/C 118-1998-002099

-

36,600.00

7

118-1999-000477

20100076668

VILLAPAN S.A

Inscripción

118-2008-003

L/C 000-1999-000110

-

400,000.00

8

118-1993-000730

20100076668

VILLAPAN S.A

Inscripción

118-2008-007

L/C 000-1999-020242
L/C 000-2000-005890

-

100,000.00

9

118-2002-000502

20100076668

VILLAPAN S.A

Inscripción

118-2008-003

L/C 118-2002-025120

-

45,000.00

10

118-2001-000038

20100076668

VILLAPAN S.A

Inscripción

118-2008-005

L/C 118-2000-032476

-

50,000.00

11

118-1997-00912

20100076668

VILLAPAN S.A

Inscripción

118-2008-008

L/C 000-1997-000641

-

575,000.00

12

118-1997-00913

20100076668

VILLAPAN S.A

Inscripción

118-2008-008

L/C 000-1997-000681

-

575,000.00

13

118-1997-00914

20100076668

VILLAPAN S.A

Inscripción

118-2008-008

L/C 000-1997-000682

-

575,000.00

14

118-1997-00915

20100076668

VILLAPAN S.A

Inscripción

118-2008-008

L/C 000-1997-000683

-

575,000.00

 

Intendencia de Aduanas Marítima del Callao

Avenida Guardia Chalaca Nº 149 Callao