SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

(Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 02.09.09)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

 

Documento de Identidad

Deudor

Documento de Determinación

Determinación

RUC 10101566515

DNI 10156651

JOSÈ ANTONIO CERNA PEÑA

Notificación Nº 118-31D1100-2009-000284

Oficina de Oficiales de Aduana

 

Acta de Incautación Nº 118 -0400-AC-2008-000001

Mediante el presente se comunica que esta Intendencia está evaluando los actuados remitidos por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual del Distrito Judicial del Cono Norte (ingreso Nº 02-2008), relacionado con la intervención policial del 29.11.2007 en la explanada de la Garita de Ancón, al vehículo de transportes de placa XG-3171 en donde se le incautó seis( 06) bultos con mercancía consiste en residuos sólidos por no contar con la documentación de sustento legal

Al respecto se le otorga el plazo de siete (07) días contándose desde el día hábil siguiente a la fecha de su publicación para que presente a la Administración Aduanera la documentación que acredite la propiedad, posesión tenencia y/o procedencia legal de la mercancía incautada, conforme lo señalado en los artículos 57º y 159 de la Ley de Procedimiento Administrativo

General aprobado mediante Ley Nº 27444 y, a lo dispuesto en el numeral C6) del Rubro V ll) del

Procedimiento Específico IPCF-PE.00.01 Inmovilización, Incautación y Sanciones Aduaneras aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 315-2006/SUNAT/A publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 15.06.2006

RUC 20100526701

INDUSTRIAL SECHI S.A.

En Liquidación

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2009-00261

Declárese EXTINGUIDA la obligación tributaria pendiente de pago contenida en los documentos de cobranza que se detallan, en relación con el deudor INDUISTRIAL SECHI S.A. en Liquidación, en mérito a la Resolución Uno del doce de abril de 1996 del 23º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y Resolución de seis de julio de 1998emitida por el Décimo Sexto Juzgado Civil Transitorio Corporativo de Lima que declaran la Quiebra, y consentida con Resolución del siete de septiembre de 1998 emitida por el Décimo Sexto Juzgado Civil Transitorio Corporativo de Lima, debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 02016427 de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Resolución de Determinación Nº

Documento de Cobranza

Número / Año

Fecha de Emisión

Cuantía del Adeudo (Valor Histórico)

S/.

DUA 118-10-1991-012398

L/C

000816-1999

25/01/1999

11,464.31

DUA 118-10-1990-040730

L/C

000820-1999

25/01/1999

4,761.80

DUA 118-10-1989-037262

L/C

002531

31/03/1999

1,908.10

Totales

18,134.21

RUC 20100079845

REPUESTOS LUDMIR S.A.

En Liquidación

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2009-00234

Declárese EXTINGUIDA la obligación tributaria pendiente de pago contenida en la liquidación de Cobranza Nº 118-1995-006198, por el monsto de un mil doscientos cincuenta con 08/100 Dólares Americanos (US $ 1,250.08) emitida el 19 de julio de 1995, asociada a la DUA 118-1991-10-062576 a cargo de la empresa RESPUESTOS LUDMIR S.A., en Liquidación, en mérito a la Resolución Dos del once de agosto del 2006 emitida por el 46º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la que se declara en Quiebra, la extinción y la incobrabilidad de sus deudas, y consentida mediante Resolución número cuatro del 24 de noviembre del 2006 por el Juzgado antes mencionado debidamente inscrita en la Partida Registral Nº 01232908 de la Zona Registral Nº IX Sede de Lima Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

RUC 20122291198

EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PESQUEROS S.A. En Liquidación

 

EPSEP

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2009-00275

Declárese EXTINGUIDA la obligación tributaria pendiente de pago contenida en los documentos de cobranza que se detallan, en relación con el deudor EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS PESQUEROS S.A. En Liquidación, con RUC 20122291198, y en cumplimiento del Convenio de Liquidación Extrajudicial de la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A., en Liquidación –EPSEP, celebrada el 13 de septiembre del 2002, debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 02006782 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Resolución de Determinación Nº

Documento de Cobranza

Número -Año

Fecha de Emisión

Cuantía del Adeudo ( Valor Histórico)

S/.

DUA Nº 118-10-1990-029095

L/C

058261-2003

22/12/2003

1,320.00

Liquidación Manual Nº 00208-1992

L/C

058267-2003

22/12/2003

520.00

Cargo Manual Nº 002089-91

L/C

058292-2003

22/12/2003

304.00

Liquidación Manual Nº 006931-1991

L/C

058298-2003

22/12/2003

430.00

DUA 118-20-1990-00512

L/C

058327-2003

22/12/2003

2,000.00

Totales S/.

4,574.00

RUC 20100398517

LFE Multimodal Aduanas S.A:

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-000719

Exclúyase a la Agencia de Aduanas LFE Multimodal Aduanas S.A., como representante solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-2000-005079.

Dirigiendo la cobranza sólo contra el comitente FACEL S.A:

RUC 20101716873

FACEL S.A.

RUC 20100398517

LFE Multimodal Aduanas S.A:

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-00718

Exclúyase a la Agencia de Aduanas LFE Multimodal Aduanas S.A., como representante solidario del adeudo contenido en la Liquidación de Cobranza Nº 118-1999-020217.

Dirigiendo la cobranza sólo contra el comitente VADE S.A.

RUC 20101817041

VADE S.A.

RUC 20100024196

ITALMUNDO INDUSTRIAL S.A.

En liquidación

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2009-00274

Declárese EXTINGUIDA la obligación tributaria pendiente de pago contenida en los documentos de cobranza que se detallan, en relación con el deudor ITALMUNDO INDUSTRIAL S.A. En Liquidación, con RUC 20100024196, en mérito a la Resolución Número 1 del seis de octubre del 2004 del 10º Juzgado Civil de Lima que Declara la Quiebra, y consentida con Resolución Número Cuatro del veintinueve de abril del año 2005 emitida por el Juzgado antes mencionado, debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 11013735 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Resolución de Determinación Nº

Documento de Cobranza

Número -Año

Fecha de Emisión

 

Cuantía del Adeudo ( Valor Histórico)

S/.

US $

DUA 118-21-1997-001290

L/C

037538-2001

26/12/2001

700.00

 

DUA 118-21-1997-001294

L/C

037540-2001

26/12/2001

700.00

 

DUA 118-21-1997-001294

L/C

029293-2004

24/03/2004

 

968.00

DUA 118-21-1997-001290

L/C

029298-2004

22/03/2004

 

5,056.00

Totales

S/. 1,400.00

US $ 6,024.00

RUC 20296933580

PRODUCTOS NATIVOS S.A.C. En Liquidación

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2009-00232

Declárese extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en la Liquidación de Cobranza Nº 118-2002-024350, por el monto de trescientos ochenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles (S/. 388.00) emitida el 04 de julio del 2002, asociada a la DUA Nº 118-2002-41-008533 a cargo de la empresa Productos Nativos S.A.C. en Liquidación, con RUC 20296933580, en mérito a la Resolución Nº Uno del cuatro de abril del dos mil ocho (04/abril/2008) emitida por el 38º Juzgado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la que se Declara la Quiebra, la extinción de su patrimonio y la incobrabilidad de sus deudas, y Consentida mediante Resolución Nº Dos del seis de agosto del dos mil ocho (06/ago/2008) por el Juzgado antes mencionado, debidamente inscrita en la partida Registral Nº 00009067 de la Zona Registral Nº IX Sede de Lima Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

RUC 20100336163

ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.

En Liquidación

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2009-00271

Declàrese Extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en la Liquidación de Cobranza Nº 118-1997-011122 por el monto de monto de Diez mil ciento ochenta y ocho con 71/100 Dólares Americanos (US $ 10,188.71) emitida el 30 de diciembre de 1997, asociada a la DUA Nº 118-1996-10-006166, a cargo de la empresa ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. en Liquidación, con RUC 20100336163, en mérito a la Resolución Número Uno del seis de enero del dos mil cinco (06/ene/2005) del 1er. Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declara la Quiebra, la extinción de la misma y la incobrabilidad de sus deudas y Consentida con Resolución Número Cuatro del veintisiete de mayo del dos mil cinco (27/mayo/2005) emitida por el mismo Juzgado, debidamente inscritas en la Partida Registral Nº 11011452 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

RUC 20109195848

PROCESADORA DEL SUR S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2009-0083

Declarar procedente lo solicitado por la Agencia de Aduana KN PERÚ ADUANAS S.A. en representación de la empresa PROCESADORA DEL SUR S.A. a través del Expediente Nº 118-0114-2009-02727, debiéndose rectificar en el SIGAD los datos correspondientes a los casilleros 6.1, 6.5 y 7.30 de la Declaración Única de Aduana Nº 118-2008-41-077939, conforme la Nota de Crédito Nº 001-000690, presentadas con los citados expedientes:

DUA

Nº Factura

DICE

Nota de Crédito

Valores Correctos

Casilla 6.1

Valor FOB (6.5)

Valor FOB (7.30)

Monto US $

Casilla 6.1

Valor FOB (6.5)

Valor FOB (7.30)

118-2008-41- 077939

003-001495

456,435.00

456,435.00

456,435.00

001-000690

822.83

455,612.17

455,612.17

455,612.17

RUC 20431991960

SUMIT SAC

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2009-00475

Declárese IMPROCEDENTE el legajamiento de la Operación de Reingreso – Salida Nº 118-2009-42-004 solicitada por el Agente de Aduana CHOICE ADUANAS S.A.C, con el Expediente Nº 118-0114-2009-031204-9

Declárese CONCLUÍDO el Reingreso – Salida Nº 118-2009-42-004, sin la obligación de retornar la mercancía.

RUC 20506148678

GEMA EDU IMPORT E.I.R.L.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D0400-2009-00234

Declarar INADMISIBLE la solicitud de devolución de tributos presentada mediante el Expediente Nº 118-0114-2007-075314-0.

 

RUC 10065566601

MARTINEZ ARMERO, MARCELO EDUARDO

Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2009-0021

Anular la Serie 11) y RECTIFICAR los pesos, cantidades y valores totales de la Declaración Simplificada de Importación Nº 118-2007-18-00941.

Disponer que el importador MARTINEZ ARMERO, MARCELO EDUARDO, efectúe la operación de REEMBARQUE de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2007-0101-00497 y declarada en la Serie 11) de la DSI Nº 118-2007-18-00941, concediéndole un plazo de TREINTA (30) días para numerar la Declaración de Reembarque, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, vencido el cual, en caso de incumplimiento se incurrirá en infracción sancionada con COMISO.

Levantar la Inmovilización de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2007-0101-00497, una vez verificada la acción dispuesta en los párrafos precedentes.

Modificar el Datado de la DSI Nº 118-2007-18-00941, correspondiente al Conocimiento de Embarque Nº PCP017320 DEL Manifiesto de Carga Nº 118-2007-1263, conforme al siguiente detalle

 

Dice

Debe Decir

Bultos

67

66

Peso Bruto (kilos)

2,260.000

2,107.000

RUC 10060775635

CHIOK ESPINOZA DE PLÁCIDO, MARÍA FRANCISCA

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-00456

Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2007-0101-00959 al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00765

RUC 10097505468

CHANG SOTELO, MARGOT CATHERINE

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-00484

Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2007-0101-0891, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-00329

RUC 10104252147

ALEGRÍA YUPANQUI, ELSI ESTUAR

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-00520

Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2008-0101-00251 al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-001440

RUC 20506240485

INMOBILIARIA COMIN S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-00454

Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2006-0101-0064 al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-001349.

Pasaporte Nº 045631595

JOEL DWAIN RHEINBOLT

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1300-2009-00545

Declarar el Comiso Administrativo de la mercancía consignada en el Acta de Inmovilización Nº 118-2007-0101-000500 al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución de Intendencia Nº 118-3D0000-2008-001295.

NOTIFICACIÓN COACTIVA

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia de Aduana Marítima del Callao, a través de la Ejecutoría Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Ley N° 27256 y Decreto Legislativo N° 953, concordado con el Artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado con Resolución de Superintendencia N° 216-2004-SUNAT; cumple con NOTIFICAR COACTIVAMENTE por la presente, a los deudores que a continuación se detallan, para que en el plazo de (07) siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación; bajo apercibimiento de dictarse las medidas cautelares previstas en el Artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cumplan con pago de la deuda que a continuación se detalla:

 

Expediente Coactivo

Deudor

Documento de Identidad

Documento de Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Importe US$

000303-2009

AMAZON HELICOPTEROS S.A.C.

RUC 20171835756

R.D. N° 118-3D1600/2009-000016

118-2009-050585

MULTA

70,373.00 (PRINCIPAL) 2,410.00 (INTERES)

000304-2009

ANSALDO ENERGIA SPA SUCURSAL DEL PERU

RUC 20134509784

R.D. N° 118-3D1600/2009-000019

118-2009-051986

MULTA

15,608.00 (PRINCIPAL) 656.00 (INTERES)

000305-2009

INVERSIONES LUNA S.A.

RUC 20140194132

R.D. N° 118-3D1600/2008-000105

118-2008-197521

MULTA

20,920.00 (PRINCIPAL) 9,937.00 (INTERES)

NOTIFICACION DE ABANDONO LEGAL

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en aplicación con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, modificado por Ley N° 27256, cumple con NOTIFICAR al consignatario de las mercancías en situación de ABANDONO LEGAL, incluida en la relación que a continuación se detalla, para que en el término de cinco (05) días de publicada la presente soliciten la nacionalización de dichos bienes, caso contrario, se procederá a su Adjudicación, entrega al Sector, Remate o destrucción de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 180°, 184º, 186º y 187° de la Ley General de Aduanas aprobado por D. Legislativo Nº 1053 y del Artículo 235° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobada por D.S. Nº 10-2009-EF.

MANIFIESTO

B/L

TERMINAL

CONSIGNATARIO

DESCRIPCIÓN

214-2009

HSA-5000112

UNIMAR S.A

LINK TRANSPORT & TRADING S.A

ALIMENTOS PARA PECES

 

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Monto

RUC 10064994366

CAMPOS NEIRA, SERGIO ANTENOR

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1600-2009-0040

118-2009-128113

Cobro de tributos por saldos de la DUA Nº 118-20075-20-0587

US $ 6,731.00

118-2009-119742

Multa

S/. 1,700.00

. Disponer el cobro de US $ 6,731.00 conformado por los derechos Ad-Valorem , IGV, IPM, por los saldos en cuenta corriente de la DUA 118-2005-20-00587.

. Sancionar al beneficiario CAMPOS NEIRA, SERGIO ANTENOR, con multa ascendente a S/. 1,700.00.

. Considerar regularizada la DUA Nº 118-20075-20-0587, una vez cumplido con lo dispuesto en los párrafos precedentes.

RUC 20100011701

OWENS ILLINOIS PERÚ S.A.

Resolución Jefatural de División Nº 118-3D1400-2009-000571

Sancionar al Exportador OWENS ILLINOIS PERÚ S.A con multa ascendente a S/. 1,750.00 más el interés moratorio, de acuerdo a lo establecido en el literal e) numeral 6 del Artículo 103º y al Artículo 104º de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 129-2008-40-060062 dentro del plazo establecido.

118-2009-109022

Por no regularizar el régimen dentro del plazo

S/. 1,750.00