SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO

 

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

 

Fecha de Publicación: 23/11/2011

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo  N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:

 

Documento de Identidad

Deudor

Documento de

Determinación

Determinación

 

RUC    20135981002

NUTRINAL S.A.

En Liquidación

Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2011-0485

Declárese Extinguida la obligación tributaria pendiente de cancelación correspondiente a los tributos no cancelados de las DUAS N° 118-10-1995-078212, 118-10-1995-078951 y de las Liquidaciones de Cobranza N° 118-1995-06044 y 118-2000-01475, en relación con el deudor NUTRINAL S.A. En Liquidación identificado con RUC N° 20135981002, en mérito a la Resolución Judicial de Quiebra N° Uno de fecha 10.10.2000, corregida con la Resolución N° Dos de fecha 10.11.2000, emitidas por el Juez del 23° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se encuentra consentida, la misma que declara la quiebra del deudor tributario en mención.

Resolución de Determinación

Documento de Cobranza

Número Año

Fecha de Emisión

Cuantía del adeudo

 (Valor histórico)

S/.

US $

Declaración Única de Aduanas

DUA

078212-1995

09/06/1995

 

25 372.28

Declaración Única de Aduanas

DUA

078951-1995

12/06/1995

 

12 688.91

DUA 118-1994-10-037562 (Inf. Téc. 197-95-ADUANAS/011-JVG)

L/C

006044-1995

11/07/1995

 

10 826.21

Resolución de Gerencia N° 0037-1994

L/C

001475-2000

25/01/2000

87 072.00

 

RUC    20504906613

CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C.  En Liquidación

Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2011-0487

Declárese Extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en las Liquidaciones de Cobranza N° 118-2007-084607, 118-2007-122614, 118-2007-122627, 118-2007-122632 y 118-2007-122641, en relación con el deudor CORPORQACIÓN EL PILAR S.A.C. En Liquidación, identificado con RUC N° 20504906613, en mérito a la Resolución Judicial de Quiebra N° Uno de fecha 26.01.2010, emitida por el Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se encuentra consentida, la misma que declara la quiebra, extinción del patrimonio de la empresa e incobrabilidad de las deudas del deudor tributario en mención, cuyo detalle es el siguiente:

Empresa: CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C. En Liquidación

Resolución de Determinación N°

Documento de Cobranza

Número - Año

Fecha de Emisión

Cuantía del Adeudo

( Valor Histórico)

S/.

US $

R.Div. 118-3D1400-2007-0251

L/C

084607-2007

26.07.2007

1 700.00

 

R.Div. 118-3D1400-2007-0377

L/C

122614-2007

26.07.2007

1 700.00

 

R.Div. 118-3D1400-2007-0378

L/C

122627-2007

26.07.2007

1 700.00

 

R.Div. 118-3D1400-2007-0379

L/C

122632-2007

26.07.2007

1 700.00

 

R.Div. 118-3D1400-2007-0380

L/C

122641-2007

26.07.2007

1 700.00

 

RUC   10805421679

CÉSAR AUGUSTO SALVADOR GUTIERREZ

Resolución del Tribunal Fiscal N° 0618-A-2011

Confirmar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural de División N° 118-3D1500-2010-0021.

DUA 118-2009-89-00853

RUC    20378416761

GLOBAL LEADERS IMPORT & EXPORT S.A.   En Liquidación

Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2011-0488

Declárese Extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en las Liquidaciones de Cobranza N° 118-2002-05435, 118-2002-6247, 118-2002-7062 y 118-2004-098067, en relación con el deudor  GLOBAL LEADERS IMPORT & EXPORT S.A.    En Liquidación, identificado con RUC N° 20378416761, en mérito a la Resolución Judicial de Quiebra N° Uno de fecha 11.10.2010, emitida por el Juez del 19° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se encuentra consentida, la misma que declara la quiebra, extinción del patrimonio de la empresa e incobrabilidad de las deudas del deudor tributario en mención, cuyo detalle es el siguiente:

Empresa: GLOBAL LEADERS IMPORT & EXPORT S.A.    

Resolución de Determinación N°

Documento de Cobranza

Número - Año

Fecha de Emisión

Cuantía del Adeudo

( Valor Histórico)

S/.

US $

R.Div. 118-0121-2002-0372

L/C

05435-2002

11/03/2002

 

4 567.00

R.Div. 118-0121-2002-0482

L/C

06247-2002

26/03/2002

 

2 388.00

R.Div. 118-0121-2002-0589

L/C

07062-2002

11/04/2002

 

4 224.00

R.Div. 0121-2004-0941

L/C

098067-2004

01/09/2004

 

9 134.00

RUC  20101392873

Agencia de Aduana AGENCIA LIMA S.A.

Resolución Jefatural de División N° 118-3D1300-2011-01018

Disponer el legajamiento de la DUA N° 118-1993-10-042806, sin perjuicio de la fiscalización posterior a la que se encuentre sujeta.

Libreta Tributaria N° 92R2381

ZICRON PERÚ S.A.

RUC    20135049469

AMAZON LUMBER CO S.A.

Resolución  Jefatural de División N° 118-3D1600-2011-0039

Dejar sin efecto la Resolución Jefatural de División N° 020-JD/0132 de fecha 17.feb.1999 y en consecuencia, anular la Liquidación de Cobranza N° 118-1999-01352

RUC  20206968690

REPRESENTACIONES DEMSA SAC

Resolución del Tribunal Fiscal N° 11169-A-2011

Revocar la Resolución Directoral N° 118-3D1000-2010-0099, emitida el 18 de marzo del 2010 y dejar sin efecto la Resolución Jefatural de División N° 118-3D1300-2009-00626.

RUC     20136663268

OLIMPEX Agencia de Aduana S.A.C.

Resolución Jefatural de División N° 118-3D1600-2011-0054

1.     Sancionar a la empresa PADKO S.A., con multa ascendente a Mil Setecientos Setentaicinco y 00/1000 Nuevos Soles (S/. 1 775.00) por la Comisión de la infracción prevista en el Artículo 103° numeral 7) inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas respecto de la DUA N° 118-2008-20-142 debiendo emitir la liquidación de cobranza y ejecutar parte de la Garantía de la Póliza de Caución N° I0017-00-2008 de Secrex Cía. Seguros

2.     Decretar el Comiso de la mercancía amparada en  la DUA N° 118-2008-20-142 consistente en : (01) camión, CAT: N3, marca: MACK, MOD. GLKT, AÑO FAB: 1993, MOD: 1993, CH: AC178945MD, MO: 312GB444-PZ, cc: 5211; CO: DIESEL, CA: HORMIGONERA, PM: 19404000, AS:2, FR:4x2, TT: MÉCANICO, C1: ROJO, PB:0, PN:0, CU:0, LA:9100, AN:2450, AL:3500, NR:10, NC:6, SAC. C2:VERDE, VIN: AC178945MD, debiendo la empresa PADKO S.A. entregar dicha mercancía a la Gerencia de Almacenes de Aduana, sito en Carretera Central Km. 4.2 Santa Anita, en el plazo de (20) veinte días contados a partir del día siguiente de publicada la presente notificación.

3.     Notificar la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP requiriéndole el bloqueo para inscripción de la inmatriculación del vehículo, transferencias de propiedad, cambios de características y otros relativos al vehículo automotor en el Registro de Propiedad Vehicular.

RUC    20515822411

PADKO S.A.

Pasaporte

0455364

LUIS GABRIEL LINDEMAN CAMPBELL

Resolución Jefatural de División N° 118-3D1300-2010-00557

1.     Anular la Serie 25), asimismo, corresponde RECTIFICAR los pesos, cantidades y valores totales de la DSI N° 118-2008-18-002394

2.     Disponer que LUIS GABRIEL LINDEMAN CAMPBELL efectúe la operación aduanera de Reembarque de la mercancía consignada en el ítem 1) del Acta de Inmovilización N° 118-2008-0101-01192, concediéndole el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente, para numerar la Declaración de Reembarque, vencido el cual en caso de incumplimiento caerá en Abandono Legal.

3.     Levantar la Inmovilización de las mercancías consignadas en el Acta de Inmovilización N° 118-2008-0101-01192, una vez verificada la acción dispuesta en el párrafo precedente.

RUC    20215096476

LA PIRÁMIDE IMPORTACIONES SCRLTDA.

Notificación N° 118-3D0410-2011-06454

118-2011-05004

Saldo pendiente de cancelación

US $ 2 396.00

Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-01672  (DUA 118-2007-271687), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00589, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-227256.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1623-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2011-05004, por el importe de US $ 2 396.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC    20449264585

LEE CHANG INTERNACIONAL S.R.L.

Notificación N° 118-3D0410-2011-06549

118-2011-101281

Saldo pendiente de cancelación

US $ 3 256.00

Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2009-01512  (DUA 118-2009-311129), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00651, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-228381.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1642-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2011-101281, por el importe de US $ 3 256.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC    10297177023

INFANTE PRECIADO LUZ MARINA

Notificación N° 118-3D0410-2011-06552

118-2010-164281

Saldo pendiente de cancelación

US $ 2 403.00

Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-01476  (DUA 118-2006-133156), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00586, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-227246.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1621-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2010-164281, por el importe de US $ 2 403.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC    20511892563

CHANUKI SAC

Notificación N° 118-3D0410-2011-07231

118-2011-67350

Saldo pendiente de cancelación

US $ 2 356.00

Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2008-02004  (DUA 118-2008-335559), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00696, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-248509.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1750-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2011-067350, por el importe de US $ 2 356.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC     20506597049

ALATERRA S.R.L.

Notificación N° 118-3D0410-2011-06977

118-2009-210702

Saldo pendiente de cancelación

US $ 590.00

Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-0895  (DUA 118-2007-131327), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00683, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-240543.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1720-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2009-210702, por el importe de US $ 590.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC     20471656101

YUQIDA S.A.

Notificación N° 118-3D0410-2011-05559

118-2011-20303

Saldo pendiente de cancelación

US $ 162.00

Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-0895  (DUA 118-2007-131327), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00683, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-240543.

De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1720-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2009-210702, por el importe de US $ 590.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación.

En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva.

RUC      20131905930

CONSERVERA VALDIVIA S.A.

Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2011-356

. Dejar sin efecto el Artículo 1° de la Resolución de Intendencia N° 118-01-2001-00906, y en consecuencia anular la Liquidación de Cobranza N° 118-2001-025276.

RUC   20526938292

BALSHEM GAMING S.A.C.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 13615-A-2011

Revocar la Resolución Directoral N° 118-3D1000-2011-00257 y Dejar sin Efecto la Liquidación de Cobranza N° 118-2010-261009

 

NOTIFICACIÓN  ADMINISTRATIVA

La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto  en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo  N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR  a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pa||           go en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:

0000000000

Documento de Identidad

Deudor

Documento de   Determinación

Liquidación de Cobranza

Concepto

Monto

RUC     20511106177

CHIMBOTE SERVICIOS S.A.C.

Resolución Jefatural de División N° 118-3D1500-2011-00310

Sustituir el sétimo y noveno considerando de la Resolución Jefatural de División N° 118-3D1500-2011-0165

. Sancionar a la Agencia Marítima CHIMBOTE Servicios Generales S.A.C., con  multa  equivalente  a S/. 3 450.00, por cada una de las Solicitudes de Transbordo N° 118-2007-81-002230, 118-2007-81-002871, 118-2007-81-003000 y 118-2007-81-003042, al no haber transmitido la fecha y hora del embarque, así como la cantidad de bultos embarcados de acuerdos, de conformidad al Artículo N° 103°, inciso i) numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF.

. Sancionar a la Agencia Marítima CHIMBOTE Servicios Generales S.A.C., con  multa  equivalente  a             S/. 3 450.00, por cada una de las Solicitudes de Transbordo N° 118-2007-81-002230, 118-2007-81-002871, 118-2007-81-003000 y 118-2007-81-003042, al no haber presentado documentos que acrediten el control de embarque de las mercancías, de conformidad al Artículo N° 103°, inciso i) numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF.

118-2011-118570

Multa

S/. 3 450.00

118-2011-118567

Multa

S/. 3 450.00

118-2011-118581

Multa

S/. 3 450.00

118-2011-118600

Multa

S/. 3 450.00

118-2011-118112

Multa

S/. 3 450.00

118-2011-118074

Multa

S/. 3 450.00

118-2011-117777

Multa

S/. 3 450.00

118-2011-117804

Multa

S/. 3 450.00