SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Fecha de Publicación: 23/11/2011
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258, pone de conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que se detallan a continuación, los Actos Administrativos, según sea el caso:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Determinación
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RUC 20135981002 |
NUTRINAL S.A. En Liquidación |
Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2011-0485 |
Declárese Extinguida la obligación tributaria pendiente de cancelación correspondiente a los tributos no cancelados de las DUAS N° 118-10-1995-078212, 118-10-1995-078951 y de las Liquidaciones de Cobranza N° 118-1995-06044 y 118-2000-01475, en relación con el deudor NUTRINAL S.A. En Liquidación identificado con RUC N° 20135981002, en mérito a la Resolución Judicial de Quiebra N° Uno de fecha 10.10.2000, corregida con la Resolución N° Dos de fecha 10.11.2000, emitidas por el Juez del 23° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se encuentra consentida, la misma que declara la quiebra del deudor tributario en mención. |
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Resolución de Determinación |
Documento de Cobranza |
Número Año |
Fecha de Emisión |
Cuantía del adeudo (Valor histórico) |
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S/. |
US $ |
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Declaración Única de Aduanas |
DUA |
078212-1995 |
09/06/1995 |
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25 372.28 |
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Declaración Única de Aduanas |
DUA |
078951-1995 |
12/06/1995 |
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12 688.91 |
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DUA 118-1994-10-037562 (Inf. Téc. 197-95-ADUANAS/011-JVG) |
L/C |
006044-1995 |
11/07/1995 |
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10 826.21 |
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Resolución de Gerencia N° 0037-1994 |
L/C |
001475-2000 |
25/01/2000 |
87 072.00 |
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RUC 20504906613 |
CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C. En Liquidación |
Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2011-0487 |
Declárese Extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en las Liquidaciones de Cobranza N° 118-2007-084607, 118-2007-122614, 118-2007-122627, 118-2007-122632 y 118-2007-122641, en relación con el deudor CORPORQACIÓN EL PILAR S.A.C. En Liquidación, identificado con RUC N° 20504906613, en mérito a la Resolución Judicial de Quiebra N° Uno de fecha 26.01.2010, emitida por el Juez Titular del Décimo Segundo Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se encuentra consentida, la misma que declara la quiebra, extinción del patrimonio de la empresa e incobrabilidad de las deudas del deudor tributario en mención, cuyo detalle es el siguiente: |
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Empresa: CORPORACIÓN EL PILAR S.A.C. En Liquidación |
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Resolución de Determinación N° |
Documento de Cobranza |
Número - Año |
Fecha de Emisión |
Cuantía del Adeudo ( Valor Histórico) |
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S/. |
US $ |
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R.Div. 118-3D1400-2007-0251 |
L/C |
084607-2007 |
26.07.2007 |
1 700.00 |
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R.Div. 118-3D1400-2007-0377 |
L/C |
122614-2007 |
26.07.2007 |
1 700.00 |
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R.Div. 118-3D1400-2007-0378 |
L/C |
122627-2007 |
26.07.2007 |
1 700.00 |
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R.Div. 118-3D1400-2007-0379 |
L/C |
122632-2007 |
26.07.2007 |
1 700.00 |
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R.Div. 118-3D1400-2007-0380 |
L/C |
122641-2007 |
26.07.2007 |
1 700.00 |
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RUC 10805421679 |
CÉSAR AUGUSTO SALVADOR GUTIERREZ |
Resolución del Tribunal Fiscal N° 0618-A-2011 |
Confirmar el Artículo Primero de la Resolución Jefatural de División N° 118-3D1500-2010-0021. DUA 118-2009-89-00853 |
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RUC 20378416761 |
GLOBAL LEADERS IMPORT & EXPORT S.A. En Liquidación |
Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2011-0488 |
Declárese Extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en las Liquidaciones de Cobranza N° 118-2002-05435, 118-2002-6247, 118-2002-7062 y 118-2004-098067, en relación con el deudor GLOBAL LEADERS IMPORT & EXPORT S.A. En Liquidación, identificado con RUC N° 20378416761, en mérito a la Resolución Judicial de Quiebra N° Uno de fecha 11.10.2010, emitida por el Juez del 19° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, y que se encuentra consentida, la misma que declara la quiebra, extinción del patrimonio de la empresa e incobrabilidad de las deudas del deudor tributario en mención, cuyo detalle es el siguiente: |
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Empresa: GLOBAL LEADERS IMPORT & EXPORT S.A. |
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Resolución de Determinación N° |
Documento de Cobranza |
Número - Año |
Fecha de Emisión |
Cuantía del Adeudo ( Valor Histórico) |
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S/. |
US $ |
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R.Div. 118-0121-2002-0372 |
L/C |
05435-2002 |
11/03/2002 |
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4 567.00 |
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R.Div. 118-0121-2002-0482 |
L/C |
06247-2002 |
26/03/2002 |
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2 388.00 |
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R.Div. 118-0121-2002-0589 |
L/C |
07062-2002 |
11/04/2002 |
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4 224.00 |
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R.Div. 0121-2004-0941 |
L/C |
098067-2004 |
01/09/2004 |
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9 134.00 |
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RUC 20101392873 |
Agencia de Aduana AGENCIA LIMA S.A. |
Resolución Jefatural de División N° 118-3D1300-2011-01018 |
Disponer el legajamiento de la DUA N° 118-1993-10-042806, sin perjuicio de la fiscalización posterior a la que se encuentre sujeta. |
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Libreta Tributaria N° 92R2381 |
ZICRON PERÚ S.A. |
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RUC 20135049469 |
AMAZON LUMBER CO S.A. |
Resolución Jefatural de División N° 118-3D1600-2011-0039 |
Dejar sin efecto la Resolución Jefatural de División N° 020-JD/0132 de fecha 17.feb.1999 y en consecuencia, anular la Liquidación de Cobranza N° 118-1999-01352 |
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RUC 20206968690 |
REPRESENTACIONES DEMSA SAC |
Resolución del Tribunal Fiscal N° 11169-A-2011 |
Revocar la Resolución Directoral N° 118-3D1000-2010-0099, emitida el 18 de marzo del 2010 y dejar sin efecto la Resolución Jefatural de División N° 118-3D1300-2009-00626. |
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RUC 20136663268 |
OLIMPEX Agencia de Aduana S.A.C. |
Resolución Jefatural de División N° 118-3D1600-2011-0054 |
1. Sancionar a la empresa PADKO S.A., con multa ascendente a Mil Setecientos Setentaicinco y 00/1000 Nuevos Soles (S/. 1 775.00) por la Comisión de la infracción prevista en el Artículo 103° numeral 7) inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas respecto de la DUA N° 118-2008-20-142 debiendo emitir la liquidación de cobranza y ejecutar parte de la Garantía de la Póliza de Caución N° I0017-00-2008 de Secrex Cía. Seguros 2. Decretar el Comiso de la mercancía amparada en la DUA N° 118-2008-20-142 consistente en : (01) camión, CAT: N3, marca: MACK, MOD. GLKT, AÑO FAB: 1993, MOD: 1993, CH: AC178945MD, MO: 312GB444-PZ, cc: 5211; CO: DIESEL, CA: HORMIGONERA, PM: 19404000, AS:2, FR:4x2, TT: MÉCANICO, C1: ROJO, PB:0, PN:0, CU:0, LA:9100, AN:2450, AL:3500, NR:10, NC:6, SAC. C2:VERDE, VIN: AC178945MD, debiendo la empresa PADKO S.A. entregar dicha mercancía a la Gerencia de Almacenes de Aduana, sito en Carretera Central Km. 4.2 Santa Anita, en el plazo de (20) veinte días contados a partir del día siguiente de publicada la presente notificación. 3. Notificar la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP requiriéndole el bloqueo para inscripción de la inmatriculación del vehículo, transferencias de propiedad, cambios de características y otros relativos al vehículo automotor en el Registro de Propiedad Vehicular. |
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RUC 20515822411 |
PADKO S.A. |
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Pasaporte 0455364 |
LUIS GABRIEL LINDEMAN CAMPBELL |
Resolución Jefatural de División N° 118-3D1300-2010-00557 |
1. Anular la Serie 25), asimismo, corresponde RECTIFICAR los pesos, cantidades y valores totales de la DSI N° 118-2008-18-002394 2. Disponer que LUIS GABRIEL LINDEMAN CAMPBELL efectúe la operación aduanera de Reembarque de la mercancía consignada en el ítem 1) del Acta de Inmovilización N° 118-2008-0101-01192, concediéndole el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente, para numerar la Declaración de Reembarque, vencido el cual en caso de incumplimiento caerá en Abandono Legal. 3. Levantar la Inmovilización de las mercancías consignadas en el Acta de Inmovilización N° 118-2008-0101-01192, una vez verificada la acción dispuesta en el párrafo precedente. |
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RUC 20215096476 |
LA PIRÁMIDE IMPORTACIONES SCRLTDA. |
Notificación N° 118-3D0410-2011-06454 |
118-2011-05004 |
Saldo pendiente de cancelación |
US $ 2 396.00 |
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Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-01672 (DUA 118-2007-271687), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00589, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-227256. De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1623-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2011-05004, por el importe de US $ 2 396.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva. |
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RUC 20449264585 |
LEE CHANG INTERNACIONAL S.R.L. |
Notificación N° 118-3D0410-2011-06549 |
118-2011-101281 |
Saldo pendiente de cancelación |
US $ 3 256.00 |
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Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2009-01512 (DUA 118-2009-311129), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00651, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-228381. De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1642-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2011-101281, por el importe de US $ 3 256.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva. |
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RUC 10297177023 |
INFANTE PRECIADO LUZ MARINA |
Notificación N° 118-3D0410-2011-06552 |
118-2010-164281 |
Saldo pendiente de cancelación |
US $ 2 403.00 |
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Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2006-01476 (DUA 118-2006-133156), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00586, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-227246. De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1621-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2010-164281, por el importe de US $ 2 403.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva. |
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RUC 20511892563 |
CHANUKI SAC |
Notificación N° 118-3D0410-2011-07231 |
118-2011-67350 |
Saldo pendiente de cancelación |
US $ 2 356.00 |
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Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2008-02004 (DUA 118-2008-335559), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00696, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-248509. De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1750-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2011-067350, por el importe de US $ 2 356.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva. |
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RUC 20506597049 |
ALATERRA S.R.L. |
Notificación N° 118-3D0410-2011-06977 |
118-2009-210702 |
Saldo pendiente de cancelación |
US $ 590.00 |
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Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-0895 (DUA 118-2007-131327), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00683, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-240543. De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1720-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2009-210702, por el importe de US $ 590.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva. |
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RUC 20471656101 |
YUQIDA S.A. |
Notificación N° 118-3D0410-2011-05559 |
118-2011-20303 |
Saldo pendiente de cancelación |
US $ 162.00 |
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Que al haberse hecho efectiva la Orden de Depósito 118-2007-0895 (DUA 118-2007-131327), a través de la ejecución de la Orden de Devolución de Garantía 118-2011-00683, ingresándose lo ejecutado con L/C 118-2011-240543. De la actualización de la deuda efectuada mediante Informe N° 1720-2011-SUNAT-3D0410, se deduce que mantienen un saldo pendiente de pago de la L/C 118-2009-210702, por el importe de US $ 590.00 (por concepto de I.G.V.) por lo que se les notifica para que en un plazo de (10) días de publicada la presente se apersonen al Departamento de Recaudación de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a fin de cancelar el monto indicado más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación. En caso de incumplimiento se procederá al inicio de la cobranza coactiva. |
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RUC 20131905930 |
CONSERVERA VALDIVIA S.A. |
Resolución de Intendencia N° 118-3D0000-2011-356 |
. Dejar sin efecto el Artículo 1° de la Resolución de Intendencia N° 118-01-2001-00906, y en consecuencia anular la Liquidación de Cobranza N° 118-2001-025276. |
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RUC 20526938292 |
BALSHEM GAMING S.A.C. |
Resolución del Tribunal Fiscal N° 13615-A-2011 |
Revocar la Resolución Directoral N° 118-3D1000-2011-00257 y Dejar sin Efecto la Liquidación de Cobranza N° 118-2010-261009 |
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Superintendencia Nacional Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 104° Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27258 y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80° de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pa|| go en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115° del Texto Único Ordenado del Código Tributario:
Documento de Identidad |
Deudor |
Documento de Determinación |
Liquidación de Cobranza |
Concepto |
Monto |
RUC 20511106177 |
CHIMBOTE SERVICIOS S.A.C. |
Resolución Jefatural de División N° 118-3D1500-2011-00310 |
Sustituir el sétimo y noveno considerando de la Resolución Jefatural de División N° 118-3D1500-2011-0165 . Sancionar a la Agencia Marítima CHIMBOTE Servicios Generales S.A.C., con multa equivalente a S/. 3 450.00, por cada una de las Solicitudes de Transbordo N° 118-2007-81-002230, 118-2007-81-002871, 118-2007-81-003000 y 118-2007-81-003042, al no haber transmitido la fecha y hora del embarque, así como la cantidad de bultos embarcados de acuerdos, de conformidad al Artículo N° 103°, inciso i) numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF. . Sancionar a la Agencia Marítima CHIMBOTE Servicios Generales S.A.C., con multa equivalente a S/. 3 450.00, por cada una de las Solicitudes de Transbordo N° 118-2007-81-002230, 118-2007-81-002871, 118-2007-81-003000 y 118-2007-81-003042, al no haber presentado documentos que acrediten el control de embarque de las mercancías, de conformidad al Artículo N° 103°, inciso i) numeral 3, del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF. |
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118-2011-118570 |
Multa |
S/. 3 450.00 |
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118-2011-118567 |
Multa |
S/. 3 450.00 |
|||
118-2011-118581 |
Multa |
S/. 3 450.00 |
|||
118-2011-118600 |
Multa |
S/. 3 450.00 |
|||
118-2011-118112 |
Multa |
S/. 3 450.00 |
|||
118-2011-118074 |
Multa |
S/. 3 450.00 |
|||
118-2011-117777 |
Multa |
S/. 3 450.00 |
|||
118-2011-117804 |
Multa |
S/. 3 450.00 |