SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO
Fecha
de Publicación: 13/04/02012
VISTOS,
la información del Departamento de Despacho de la Intendencia de Aduana Marítima
de Callao, en la que indican que el deudor IMPORT
& EXPORT WILDER'S S.A.C.
tiene la Orden de Depósito N° 118-2008-000974
a devolver; CONSIDERANDO: Primero:
Que el deudor tributario IMPORT &
EXPORT WILDER'S S.A.C.,
identificado con el RUC N° 20504642454,
no ha cumplido con cancelar la deuda tributaria
materia del presente procedimiento y en atención al artículo 118° del TUO del
Código Tributario que establece que, además de las medidas cautelares
reguladas, se podrá adoptar otras medidas no previstas, siempre que aseguren de
la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de cobranza; Segundo:
Que, haciéndose efectivo el apercibimiento
notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF y
normas modificatorias, SE RESUELVE:
TRÁBESE MEDIDA CAUTELAR GENERICA
afectándose el monto a devolver al deudor IMPORT & EXPORT WILDER'S S.A.C., hasta la suma de S/. 25,100.00 (VEINTICINCO MIL CIEN con 00/100 Nuevos Soles); en consecuencia, NOTIFÍQUESE al Departamento de Despacho de la Intendencia de Aduana Marítima de Callao, a fin de que proceda a emitir la Orden de Devolución a nombre de la SUNAT, por la suma indicada; la Orden de Devolución deberá ser entregada al Auxiliar Coactivo Yvonne Parravecino Torres, identificada con DNI 40886722. Notifíquese conforme a ley. Firmado: ABOG. ALBERTO UEHARA TERUYA, Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana marítima del Callao, y otra del auxiliar coactivo que suscribe