SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE OPERADORES Y LIBERACIONES

NOTIFICACION ADMINISTRATIVA

(Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 28.09.2011 y en el diario “La República” el 28.09.2011)  

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20°, 21°, 23°, 24° y 25° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, cumple con NOTIFICAR por medio de la presente publicación el acto administrativo a la persona jurídica que se indica a continuación:

 

RUC

ADMINISTRADO

OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

CODIGO DE ADUANA

NÚMERO Y FECHA DE                                              RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

DOCUMENTO DE REFERENCIA

20136785533

JAIME CHENEFFUSSE S.A.C.           AGENCIA DE ADUANAS

AGENTE DE ADUANA

0686

000 3A0000/2011-000228 de 14.02.2011

1. Notificación N° 334-2010-SUNAT/3A1400                             2. Notificación N° 560-2010-SUNAT/3A1400 
3. Notificación N° 394-2011-SUNAT/3A1400

 

VISTO, el Informe Nº 1227-2010-SUNAT/3A1400 del 27.12.2010, formulado por la División de Operadores y Liberaciones, sobre la cancelación de actividades del agente de aduana JAIME CHENEFFUSSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS, inscrita en el RUC Nº 20136785533 y código de aduana Nº 0686;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 129-76 CO/AD de 19.02.1976, se autorizó a la empresa JAIME CHENEFFUSSE S.A. AGENTES DE ADUANA a ejercer la actividad de agente de aduana en las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, con el código de aduana N° 0686; asimismo, mediante Oficio N° 2747-94-ADUANAS.INFA.12.01 de 13.10.1994 se autorizó a la citada empresa para que opere en la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna, autorización que fue revocada mediante el Oficio N° 081-96-ADUANAS.INFA.12.01.02 de 13.02.1996;

Que, con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2004-000087 de 29.01.2004 se modificó la denominación social de la agencia de aduana JAIME CHENEFFUSSE S.A. AGENTES DE ADUANA a JAIME CHENEFFUSSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS;

Que, el agente de aduana mediante Póliza de de Caución para Despachador de Aduana N° B0093-00-2010, emitida por la Compañía de Seguros de Créditos y Garantías –SECREX, constituyó a favor de la SUNAT una garantía por la suma de US $ 216,851.36 (Doscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y uno y 36/100 dólares de los Estados Unidos de América) con vencimiento al 31.01.2011;

Que, mediante la Notificación N° 334-2010-SUNAT/3A1400, recepcionada el 08.03.2010, se requirió a  JAIME CHENEFFUSSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS para que en el plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción, presente garantía por la suma de US$ 2,222.00 (Dos mil doscientos veintidós y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), toda vez que de acuerdo al movimiento operativo registrado durante el año 2009 la garantía que debía presentar era de US$ 219,073.00 (Doscientos diecinueve mil setenta y tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, asimismo, mediante Notificación N° 560-2010-SUNAT/3A1400, recepcionada el 29.03.2010, se les comunicó que en aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, con fecha 25.03.2010 se procedió a la suspensión automática de sus actividades como agente de aduana por cuanto el 22.03.2010 la División de Control de Recaudación de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación  Aduanera  dispuso la ejecución parcial de la póliza de caución por el monto de US$ 39,500.00 (Treinta y nueve mil quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), por lo que se requirió presenten una garantía por el monto de US$ 41,722.00 (Cuarenta y un mil setecientos veintidós Dólares de los Estados Unidos de América), monto que incluía los US$ 2,222.00;

Que, el numeral 2) inciso b) del artículo 195° de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053, prescribe como causal de cancelación para los despachadores de aduana el no reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su ejecución parcial; en consecuencia, el agente de aduana al no haber renovado la referida garantía dentro del plazo antes citado, contado desde el 22.03.2010, esto es ha incurrido en causal de cancelación desde el 04.05.2010;

Que, el 10.05.2010 a través de la Notificación Nº 759-2010-SUNAT/3A1400 se comunica al agente de aduana que se ha iniciado el procedimiento sancionador y se le otorga el plazo de cinco (5) días para que presente los descargos correspondientes, en aplicación de lo establecido en los artículos 234º y 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, sin embargo dicha notificación no se realizó por haberse mudado, es por ello que con fecha 27.10.2010 se procedió a publicar la notificación en los diarios “El Peruano” y “El Trome” así como en la página web de la SUNAT, sin que el administrado haya presentado sus descargos dentro del plazo otorgado;

Que, dispuesta la cancelación de su autorización el agente de aduana debe entregar a las intendencias de aduana, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, toda la documentación original de los despachos que gestionó ante su circunscripción, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas y de la sección VII, literal E.2, numeral 4, inciso i) del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 236-2008/SUNAT/A; a fin de no incurrir en la infracción prevista en el numeral 8) literal b) del artículo 192° de la citada ley;

Que, la cancelación de las autorizaciones otorgadas por la SUNAT a los operadores de comercio exterior no afecta la potestad aduanera establecida en el artículo 155º de la Ley General de Aduanas; y de acuerdo al artículo 246° de su reglamento en caso de cancelación la Administración Aduanera dispondrá su fiscalización;

Que, las intendencias de aduana deben comunicar a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera el detalle de las deudas exigibles pendientes de cancelación en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución en mérito a lo previsto en el literal B.2) de la sección VII del procedimiento “Garantías de Operadores de Comercio Exterior” IFGRA-PE.20, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 493-2005/SUNAT/A; En uso de las funciones y facultades de gestión de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, establecidas en el inciso d) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CANCELAR la autorización otorgada a la empresa JAIME CHENEFFUSSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS, mediante Resolución Ministerial N° 129-76CO/AD, para operar como agente de aduana, con el código de aduana Nº 0686, en la circunscripción de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao; en mérito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- La empresa JAIME CHENEFFUSSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificada la presente resolución, debe entregar a las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, toda la documentación original de los despachos aduaneros que gestionó ante su circunscripción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, deben comunicar a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera las deudas tributarias aduaneras y administrativas a cargo de JAIME CHENEFFUSSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS que estuvieren pendientes de pago, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°.- Comuníquese la presente resolución a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera para los fines dispuestos en el artículo 246º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, así como para la devolución de la garantía que la empresa JAIME CHENEFFUSSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS constituyó para el aseguramiento de sus obligaciones como agente de aduana, siempre que se haya entregado la documentación a que se refiere el artículo 2° precedente en los términos previstos en la sección VII, literal E.2, numeral 4, inciso i) del procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24; y que no existan deudas tributarias aduaneras y administrativas pendientes de pago a cargo de dicha empresa.

Artículo 5°.- Autorizar a la División de Operadores y Liberaciones a registrar en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera la cancelación de la autorización otorgada a la empresa JAIME CHENEFFUSSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, cuando ésta haya  quedado consentida.

Regístrese y comuníquese. Una firma del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, Andrés Javier García Rivera. / Distribución: - Actuados: 3A1400 - 3A1400, 3A0000 - Av. Elmer Faucett N° 265, San Miguel - Lima.

La personas naturales y/o jurídicas con legítimo interés pueden acercarse a recabar copia del documento notificado a la  División de Operadores y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, ubicada en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao, teléfono 219 – 5150, anexos 20201, 20319 y 20324.