SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 054-024-0000038-SUNAT

(Publicado en el diario "Arequipa al Día" el día 12.12.03)

Relación de Contribuyentes que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en los incisos a) o d) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deben apersonarse a recabar sus requerimientos y esquelas, a esta Intendencia Regional ubicada en la Calle Jerusalén Nº 100 esquina con Mercaderes - Arequipa.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Requerimientos y esquelas, para lo cual deberá adjuntar, una carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia del RUC de la misma.

Asimismo, dichos contribuyentes deben informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario Nº 2127 cumpliendo con los requisitos correspondientes según Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.

RUC

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN

DOCUMENTO

TRIBUTO

E.G.

MOTIVO

20412095007

PROCOTEL S.R.L.

054-024-0000038

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

3611-00116632

IGV-RENTA

2001/01 AL 2001/12

1,2,3,4,5,6,7 ,8 y 9

20412095007

PROCOTEL S.R.L.

054-024-0000038

REQUERIMIENTO

3611-00116635

IGV-RENTA

2001/01 AL2001/12

10

20412278268

CONFIDENCIAL EIRL

054-024-0000038

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

3611-00116630

IGV-RENTA

2002/01 AL 2002/12

11

20412278268

CONFIDENCIAL EIRL

054-024-0000038

REQUERIMIENTO

3611-00116628

IGV-RENTA

2002/01 AL 2002/12

12 y 13

10308360399

COLOMA RODRIGUEZ CLAUDIO ANTONIO

054-024-0000038

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

3611-00122282

IGV-RENTA

2002/01 AL 2002/12

14,15 y 16

10294629560

LLAIQUE RODRIGUEZ FRANCISCA

054-024-0000038

RESULTADO DE REQUERIMIENTO

3610-00083603

IGV-RENTA

2001/01 AL 2001/12

20,21,22,23,24 ,25 y 27

10294629560

LLAIQUE RODRIGUEZ FRANCISCA

054-024-0000038

REQUERIMIENTO

3611-00116665

IGV-RENTA

2001/01 AL2001/12

17,18 y 19

20328191688

UNIVERSAL FULL SERVICE EIRL

054-024-0000038

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

3610-00195391

IGV-RENTA

2001/01 AL2001/12

20,21,22,23,24 ,25 y 27

20328191688

UNIVERSAL FULL SERVICE EIRL

054-024-0000038

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

3611-00116514

IGV-RENTA

2001/01 AL2001/12

20,21,22,23,24 ,25 y 27

20328191688

UNIVERSAL FULL SERVICE EIRL

054-024-0000038

RESULTADO DEL REQUERIMIENTO

3611-00116513

IGV-RENTA

2001/01 AL2001/12

26

NOTAS :

1

No exhibió comprobantes de pago de ventas y de compras, guias de remisión, liquidaciones de importación, notas de crédito y debito recibidas y entregadas, ordenes de compra del proveedor o consignador y partes de ingreso al almacén.

2

No exhibió registro de compras, registro de ventas, libro diario, libro mayor, libro Caja bancos, libro de actas, libro de inventarios y balances.

3

No acreditó la presentacion de la declaracion jurada de autorizacion de impresión de comprobantes de pago otorgados por la imprenta que elaboró los comprobantesde pago utilizados por ustedes y talonario de comprobantes de pago en uso.

4

No acreditó la presentacion de las Declaraciones juradas mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta - Pagos a cuenta, ni la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

5

No exhibió Formularios de acogimiento al Regimen de Fraccionamiento Especial (Nº 4816,4822,4823) y boletas de pago de las cuotas venciadas, asi como a cualquier otro regimen de fraccionamiento al cual este acogido.

6

No exhibió documentación sustentatoria.

7

No sustentó con la documentacion original correspondiente, el Crédito Fiscal del IGV consignado en las declaraciones juradas mensuales presentadas por la contribuyente por los periodos de 2001/01 al 2001/12

8

No sustentó la forma, recursos materiales, humanos, contratos, forma de pago, informes de servicios prestados y otros que considere convenientes, que hayan sido destinados a la prestacion de servicios facturados al cliente Inmobiliaria Campoverde S.A.C., con número de RUC 20370456322 , con factura número 001-00038 de fecha 03 de diciembre del 2001.

9

No efectuó la sustentación correspondiente a omitir declarar ingresos informados por "Inmobiliaria Campoverde S.A.C. con numero de RUC 20370456322" por S/. 101 437,77 , correspondiente a la factura numero 001-00038. Articulo 62 numeral 3 del TUO del codigo tributario aprobado por S.S. 135-99-EF y articulo 14 del TUO del Impuesto General a las Ventas aprobado por D.S. 055-99-EF.

10

Se le reitera la exhibicion de los libros y registros contables siguientes: registro de compras, registro de ventas, libro caja bancos, libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances , solicitados mediante requerimientos 3610 Nros. 00137399 y 00116632 y que no fueron exhibidos, los cuales debera cumplir con exhibir en un plazo de 10 diaz hábiles contados a partir del dia siguiente de notificado el presente requerimiento, de no cumplir con exhibir lo solicitado, se considera que el contribuyente no lleva contabilidad, en tal sentido el Representante Legal responde solidariamente por la empresa, debido a que ha incurrido en dolo y /o negligencia grave o abuso de facultades dejándose de pagar las deudas tributarias.Base Legal:Art.16 del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S.135-99-EF.

11

No presenta y/o exhibe, ni sustenta la documentación requerida con documento 3611-00116630, no sustenta el crédito fiscal declarado en los periodos febrero-2002 S/.732,00 ; abril 2002 S/.4037,00 ; mayo 2002 S/. 3858,00 y octubre 2002 S/. 684,00

12

Se le reitera la exhibición del Registro de Ventas, Reg. De Compras, Libro Caja, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, requeridos mediante Req. 3610-00083627 y 3611-00116630 y que no fueron exhibidos, los cuales deberá cumplir con exhibir en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del dia siguiente de notificado el presente requerimiento, de no cumplir con exhibir lo solicitado, se considera que el contribuyente no lleva contabilidad, en tal sentido el Representante Legal responde solidariamente por la empresa, debido a que ha incurrido en dolo y /o negligencia grave o abuso de facultades dejándose de pagar las deudas tributarias.Base Legal:Art.16 del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S.135-99-EF.

13

Subsanar la presentación de la declaración-pago del IGV-Renta del periodo marzo 2002 en formulario 119, sin tener en cuenta las condiciones que establezca la Administración Tributaria PDT Form. Virtual 621

14

No cumplió con exhibir la documentación requerida en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del requerimiento Nro. 3611-00122282 y su anexo adjunto cumpliendo de esta manera con el supuesto para aplicar la determinación del Impuesto a la Renta sobre Base Presunta, tipificado en el numeral 3 del Art. 64º del T.U.O. del Código Tributario aprobado mediante D.S. 135-99-EF, por lo cual se aplicará la presunción establecida en el Inc. a) del Art. 93º del T.U.O de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado con D.S. 054-99-EF

15

El contribuyente no sustentó por ningún medio que las ventas o servicios prestados y que fueron facturados a sus clientes Merma Saico Estanislao (RUC: 10296961316) y Manrique Winkler Jorge Luis (RUC: 10082657504) corresponden a operaciones reales.

16

El contribuyente no sustentó con los comprobantes de pago ni con el registro de compras el crédito fiscal declarado según anexo 1 adjunto al requerimiento 3611-00122282, por lo tanto se repara dichos créditos. Base Legal: Arts. 18º y 19º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas: D.S. 055-99-EF.

17

Se le reitera la exhibición y/o presentación de lo solicitado mediante Requerimiento 3610 Nº 00083603, de no presentar la documentación requerida se configuran las infracciones tipificadas en el Art.177 num. 1 del TUO del C. Tributario,D.S. 135-99-EF.

18

Se le requiere sustentar con documentación original fehaciente y el Registro de Compras, el crédito fiscal declarado en los períodos de enero-2001 S/. 2, 625.00, febrero-2001 S/. 2, 625.00 y mayo-2001 S/. 2, 282.00.

19

Se detecta que por los períodos de marzo y agosto del 2001 la contribuyente no presentó las declaraciones pago mensuales del IGV y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, incurriendo en la infracción tipificada en el artículo 176º numeral 1 del TUO del Código Tributario por lo que se le solicita subsane la infracción antes expuesta dentro el plazo del tres días hábiles contados a partir de la fecha que surta efecto la presente notificación a efectos de acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones R.S. 013-2002/SUNAT.

20

No exhibió comprobantes de pago de ventas, Declaraciones Unicas de Aduanas o Declaración Simplificada por Exportaciones, Guías de Remisión (Remitente o del Transportista), Notas de Débito y Crédito (emitidos); no exhibió comprobantes de compras, Declaraciones Unicas de Aduanas o Declaración Simplificada por Importaciones. Guías de Remisión (Remitente o del Transportista), Notas de Débito y Crédito (recibidos).

21

No exhibió Libros y/o Registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales,según corresponda; no exhibió Libro de Actas de Junta de Accionistas y Directorio según corresponda; no exhibió Libros Contables (llevados de acuerdo a las normas sobre la materia) : Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de Comprobación Analítico mensual, según corresponda; no exhibió registro de Ventas, Compras y Auxiliar de Control de Activo Fijo (adiciones, retiros, ajustes, revaluaciones y depreciación indicando cálculo y distribución a los centros de costos),obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda.

22

No cumplió con exhibir el Inventario y Contabilidad de Costos de acuerdo a lo establecido en el Art. 62 del TUO del Impuesto a la Renta DS 054-99-EF y Art.35 del Rglto, D.S.122-94-EF.,modificado por D.S. 194-99-EF.

23

No cumplió con exhibir Declaraciones pago mensuales, rectificatorias del IGV y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o Regimen Especial del Impuesto a la Renta inclusive por utilización de servicios prestados por no domiciliados, Declaración de Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago, declaracion de autorizacion de maquinas registradoras, factura de la imprenta correspondiente a comprobantesde pago emitidos en el periodo de fiscalización, Form. 125 Modificación del porcentaje o coeficiente, según corresponda.

24

No cumplió con exhibir la declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta y su respectivo análisis de liquidación (Adiciones y Deducciones y arrastre de Pérdidas Tributarias compensables de ejercicios anteriores, saldo a favor, así como la documentación sustentatoria, de créditos tributarios contra el Impuesto a la Renta, incluyendo el crédito por rentas de fuente extranjera).

25

No exhibió comprobantes de diario, vouchers y otros relacionados a las operaciones registradas que sustenten costo o gasto, documentos que sustenten operaciones de ingresos y egresos de caja-bancos; Estados de Cuenta proporcionados por las Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros; Escritura de Constitución; Contratos por servicios recibidos y/o prestados;Documentación referente a pérdidas extraordinarias;Informe de Auditores Independientes; Convenios de Estabilidad Tributaria; Análisis de Alquileres, Análisis de reinversiones, Análisis de variación mensual de clase 6 y 7,Detalle de préstamos recibidos o entregados,Papeles de Trabajo del ajuste integral de inflación,Análisis del Costo de Producción, Descripción del Sist.Contable, Copia Informe favorable de OSINERG

26

No cumplió con sustentar de forma documentada y/o por escrito con los comprobantes de pago respectivos y registro de compras, el gasto o costo y el crédito fiscal declarado según el siguiente detalle: enero 2001: S/.21,566.00; febrero-2001 S/. 21,251.00; marzo-2001 S/.23,401.00; abril 2001: S/.21,437.00; mayo 2001: S/.24,900.00; junio 2001: S/.19,008.00; julio 2001: S/.23,106.00; agosto 2001: S/.23,536.00; septiembre 2001: S/.21,281.00;octubre-2001 S/. 22,403.00; noviembre-2001 S/. 22,527.00 y diciembre-2001 S/. 23,929.00; y mayor detalle en anexo Nº 1 (pag 1/1).

27

No exhibió Constancias de Autorizaciones emitidas por la Dirección General de Hidrocarburos, entre los meses de enero del 2001 y Junio del 2002, donde conste la capacidad de almacenamiento.