SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL AREQUIPA
BIENES
COMISADOS DECLARADOS EN ABANDONO
(Publicado
en el Boletín del Diario Oficial El Peruano el 21.06.2013)
Publicación
de Resoluciones
de Intendencia que declara el abandono de bienes comisados, conforme a los
dispuesto en el numeral 15.4 del artículo 15° del Reglamento de la Sanción de
Comiso de Bienes prevista en el artículo 184° del Código Tributario, aprobado
por la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, y que procederá a su
donación, destino a entidades públicas o remate, al no haberse acreditado ante
la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT el
derecho de propiedad o posesión dentro del plazo establecido en el artículo
184° del Código Tributario.
Las personas, los representantes legales de las razones sociales intervenidas, además de cualquier tercero con legitimo interés pueden autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución Intendencia correspondiente, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC, DNI o L.E., y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
DNI/LC/RUC
CEDULAS DE CIUDADANIA |
APELLIDOS
Y NOMBRES O RAZON SOCIAL DEL SUJETO INTERVENIDO O INFRACTOR |
N°
DE ACTA PROBATORIA |
FECHA
DE ACTA PROBATORIA |
N°
DE RESOLUCION DE INTENDENCIA DE ABANDONO |
DEP. |
CONDICION |
20454565879 |
CONSORCIO
ERIKA E.I.R.L. |
0500600008015-03 |
11/10/2011 |
0540120009132/SUNAT |
05 |
HABIDO |
10020108580 |
SANCA
CAYO JULIA |
0500600008981-03 |
03/10/2012 |
0540120011697/SUNAT |
21 |
HABIDO |
10294848237 |
CALLOAPAZA
CHINO EMILIANA MARTHA |
0500600008946-03 |
13/09/2012 |
0540120011106/SUNAT |
05 |
HABIDO |
De
conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,
contra la resolución que declara el abandono de bienes, procede interponer
Recurso de Reconsideración o Apelación en el plazo máximo de quince (15) días
hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notificación.