SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA  

BIENES COMISADOS DECLARADOS EN ABANDONO  

(Publicado en el Boletín del Diario Oficial El Peruano el 21.06.2013)  

Publicación de  Resoluciones de Intendencia que declara el abandono de bienes comisados, conforme a los dispuesto en el numeral 15.4 del artículo 15° del Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184° del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, y que procederá a su donación, destino a entidades públicas o remate, al no haberse acreditado ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT el derecho de propiedad o posesión dentro del plazo establecido en el artículo 184° del Código Tributario.

Las personas, los representantes legales de las razones sociales intervenidas, además de cualquier tercero con legitimo interés pueden autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución Intendencia correspondiente, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC, DNI o L.E., y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

DNI/LC/RUC CEDULAS DE CIUDADANIA

APELLIDOS Y NOMBRES O RAZON SOCIAL DEL SUJETO INTERVENIDO O INFRACTOR

N° DE ACTA PROBATORIA

FECHA DE ACTA PROBATORIA

N° DE RESOLUCION DE INTENDENCIA DE ABANDONO

DEP.

CONDICION

20454565879

CONSORCIO ERIKA E.I.R.L.

0500600008015-03

11/10/2011

0540120009132/SUNAT

05

HABIDO

10020108580

SANCA CAYO JULIA

0500600008981-03

03/10/2012

0540120011697/SUNAT

21

HABIDO

10294848237

CALLOAPAZA CHINO EMILIANA MARTHA

0500600008946-03

13/09/2012

0540120011106/SUNAT

05

HABIDO

De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, contra la resolución que declara el abandono de bienes, procede interponer Recurso de Reconsideración o Apelación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles computados desde el día siguiente de la fecha de notificación.