SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS 

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 094-024-0000009-SUNAT del 02.12.04 

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 17.12.04)

Contribuyente que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), c) o f) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar su Requerimiento, a esta Intendencia Regional ubicada en la Calle Santa Teresa N° 370 – Cusco. 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización y fotocopia del RUC. Asimismo, dicho contribuyente debe informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario Nº 2127 cumpliendo con los requisitos correspondientes según Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.

RUC / DNI

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN

DOCUMENTO

TRIBUTO

E.G.

REFERENCIA

10239100592

LOPEZ BOLIVAR DOROTEO

094-024-0000009

REQUERIMIENTO

3610-00057925

IGV Y RENTA

2002/01 AL 2002/12

ANEXO A

10239100592

LOPEZ BOLIVAR DOROTEO

094-024-0000009

ANEXO N°1 AL REQUERIMIENTO

3610-00057925

IGV Y RENTA

2002/01 AL 2002/12

ANEXO B

Referencia:

ANEXO A

En uso de las facultades establecidas en el Artículo 62°, lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 81° y el Artículo 87° del Código Tributario, se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al ejercicio 2002 por el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, que se detalla a continuación:

  1. Libros (llevados de acuerdo al Plan Contable General Revisado o aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros) y Registros de Contabilidad, registros de Compras, Registros de Ventas, Registro de Inventarios Permanentes, Inventarios Físicos de Existencias al inicio y al final del ejercicio 2001, Libro Diario, Mayor, Caja-Bancos, Inventarios y Balances, Planillas de Sueldos y Salarios, Balance de Comprobación Analítico Mensual y otros registros o controles obligados a llevar de acuerdo a normas especiales.
  2. Comprobantes de Diario, Comprobantes de Pago ventas y Guías de Remisión, Declaraciones de Exportación, Notas de Crédito y Débito entregadas.
  3. Comprobantes de Pago de Compras, Declaraciones y Liquidaciones de Importación, Ordenes de Compras, Guías de Remisión del Proveedor y Partes de Ingreso a Almacén , Notas de Crédito y Débito recibidos.
  4. Declaraciones Pago mensuales, rectificatorias, boletas de pago y sus respectivos análisis de liquidación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas.
  5. Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta y su respectivo análisis y liquidación.
  6. Estados de cuenta corriente que mantiene la empresa con los diferentes bancos u operadores de crédito.
  7. Análisis de las adiciones y deducciones de la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en mención.
  8. Papeles de trabajo del proceso de ajuste integral por inflación de los EEFF, de acuerdo a las normas legales vigentes.
  9. Análisis detallado del Costo de producción y costo de ventas según corresponda.
  10. Análisis de alquileres, regalías, franquicias, marcas, patentes y derechos de llave abonados según corresponda.
  11. Informe de los auditores independientes con sus respectivos EEFF, del ejercicio en revisión, según corresponda.
  12. Declaraciones de las Autorizaciones de Impresión de Comprobantes de Pago y Declaración de máquinas registradoras, Factura de la Imprenta correspondiente a los comprobantes en uso y talonario de comprobantes de pago en uso.
  13. Breve descripción del sistema contable utilizado.
  14. Contratos por servicios recibidos y/o prestados.
  15. Papeles de trabajo de la determinación de la depreciación.
  16. Ficha de Información Registrada.
  17. Se requiere sustentar por escrito, documentaria, legal y fehacientemente las observaciones según Anexo N° 01 adjunto al presente.

ANEXO B

  1. Se observan diferencias entre los gastos/costos imputados por sus proveedores y los que el contribuyente cumple con sustentar al vencimiento de la Esquela de Citación N° 203092001829, las mismas que deberá sustentar por escrito y con documentación fehaciente de fecha cierta, tales como los comprobantes de pago recibidos, y otros, las diferencias se detallan a continuación:

Proveedores

Imputaciones DAOT

Según Contribuyente

Diferencia por Sustentar

MOLITALIA S.A.

S/. 14,694.00

S/. 2,903.00

S/. 11,791.00

ALICORP S.A.

S/. 321,137.00

S/. 193,699.00

S/. 127,438.00

DERIVADOS DEL MAIZ S.A.

S/. 11,688.00

S/. 1,852.00

S/. 9,836.00

PROCTER & GAMBLE PERÚ S.A.

S/. 26,637.00

S/. 4,387.00

S/. 22,250.00

GLORIA S.A.

S/. 83,833.00

S/. 40,461.00

S/. 43,372.00

MORAN DISTRIBUCIONES S.A.

S/. 17,884.00

S/. 13,762.00

S/. 4,122.00

INVERSIONES ANDES DEL SUR

S/. 2,870.00

.

S/. 2,870.00

TOTAL:

S/. 478,743.00

S/. 257,064.00

S/. 221,679.00

En este sentido, de comprobarse diferencias el contribuyente habrá cometido la infracción señalada en el Art. 176º Numeral 4) del TUO del Código Tributario según corresponda. Base Legal : R.S. Nº 024-2002/SUNAT y Art. 87º num. 5 y 6 del Código Tributario.

Es importante precisar que se requiere la presencia de la contribuyente u otra persona que acredite la representación acorde al artículo 23° del Código Tributario para las explicaciones relacionadas con la documentación solicitada, en cumplimiento del numeral 9) del artículo 87° del TUO del Código Tributario.

Los mencionados documentos e informaciones deberán ser presentados y/o exhibidos en original, en las oficinas de la SUNAT, sito en la calle Daniel Alcides Carrión N° 243 – Madre de Dios, en el término de tres (3) días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicarán las acciones contempladas en los artículos 63, 64, 82, 141, 172, 177 y 180 del TUO Código Tributario según sea el caso.