SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTOS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 094-024-0000009-SUNAT del 02.12.04
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 17.12.04)
Contribuyente que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en los incisos a), b), c) o f) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar su Requerimiento, a esta Intendencia Regional ubicada en la Calle Santa Teresa N° 370 – Cusco.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su requerimiento para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización y fotocopia del RUC. Asimismo, dicho contribuyente debe informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario Nº 2127 cumpliendo con los requisitos correspondientes según Decreto Supremo Nº 102-2002-EF.
RUC / DNI |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
RESOLUCIÓN |
NOTIFICACIÓN |
DOCUMENTO |
TRIBUTO |
E.G. |
REFERENCIA |
10239100592 |
LOPEZ BOLIVAR DOROTEO |
094-024-0000009 |
REQUERIMIENTO |
3610-00057925 |
IGV Y RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
ANEXO A |
10239100592 |
LOPEZ BOLIVAR DOROTEO |
094-024-0000009 |
ANEXO N°1 AL REQUERIMIENTO |
3610-00057925 |
IGV Y RENTA |
2002/01 AL 2002/12 |
ANEXO B |
Referencia:
ANEXO A
En uso de las facultades establecidas en el Artículo 62°, lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 81° y el Artículo 87° del Código Tributario, se le requiere para que presente y/o exhiba la documentación y/o información correspondiente al ejercicio 2002 por el Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, que se detalla a continuación:
ANEXO B
Proveedores |
Imputaciones DAOT |
Según Contribuyente |
Diferencia por Sustentar |
MOLITALIA S.A. |
S/. 14,694.00 |
S/. 2,903.00 |
S/. 11,791.00 |
ALICORP S.A. |
S/. 321,137.00 |
S/. 193,699.00 |
S/. 127,438.00 |
DERIVADOS DEL MAIZ S.A. |
S/. 11,688.00 |
S/. 1,852.00 |
S/. 9,836.00 |
PROCTER & GAMBLE PERÚ S.A. |
S/. 26,637.00 |
S/. 4,387.00 |
S/. 22,250.00 |
GLORIA S.A. |
S/. 83,833.00 |
S/. 40,461.00 |
S/. 43,372.00 |
MORAN DISTRIBUCIONES S.A. |
S/. 17,884.00 |
S/. 13,762.00 |
S/. 4,122.00 |
INVERSIONES ANDES DEL SUR |
S/. 2,870.00 |
. |
S/. 2,870.00 |
TOTAL: |
S/. 478,743.00 |
S/. 257,064.00 |
S/. 221,679.00 |
En este sentido, de comprobarse diferencias el contribuyente habrá cometido la infracción señalada en el Art. 176º Numeral 4) del TUO del Código Tributario según corresponda. Base Legal : R.S. Nº 024-2002/SUNAT y Art. 87º num. 5 y 6 del Código Tributario.
Es importante precisar que se requiere la presencia de la contribuyente u otra persona que acredite la representación acorde al artículo 23° del Código Tributario para las explicaciones relacionadas con la documentación solicitada, en cumplimiento del numeral 9) del artículo 87° del TUO del Código Tributario.
Los mencionados documentos e informaciones deberán ser presentados y/o exhibidos en original, en las oficinas de la SUNAT, sito en la calle Daniel Alcides Carrión N° 243 – Madre de Dios, en el término de tres (3) días hábiles. En caso de incumplimiento se aplicarán las acciones contempladas en los artículos 63, 64, 82, 141, 172, 177 y 180 del TUO Código Tributario según sea el caso.