SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
Resolución de Intendencia N° 096-024-0000007/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 07/01/2008)
Relación
de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF y modificado por el
Decreto Legislativo Nº 953,
se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las
Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según
corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N°
370 - Cusco.
Los contribuyentes pueden
autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones de Intendencia,
Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, para lo cual
deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización
firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En
caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización
del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento
de identidad
Así
mismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través
del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución
de Intendencia N° 0960240000007/SUNAT de fecha 27 de diciembre de 2007.
RUC |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
ACTO ADMINISTRATIVO |
REF. |
10021721919 |
GARCÍA
LOÍZA NICK ABRAHAM |
Resolución
de Intendencia Nº
096-014-0002522/SUNAT. |
1 |
17114779091 |
OVIEDO
PICCHOTITO OCTAVIO |
Resolución
de Intendencia N°095-014-0000520. |
2 |
20358300147 |
INTERNACIONAL
AGROINDUSTRIALES E.I.R.LTD. |
Resolución
de Intendencia N° 096-014-0002529/SUNAT. |
3 |
20400720801 |
DISTRIBUIDORA
SAN VICENTE S.R.L.TDA. |
Resolución
de Intendencia N° 095-014-0000524/SUNAT. |
4
|
10238955144 |
RAURAU
TORRE ISMAEL |
Requerimiento
N° 0960550002025. |
5 |
10048097737 |
LOPEZ
TORRES ESTEBAN RENE |
Requerimiento
N°
0960550001960. |
6 |
10239921529 |
VILLAFUERTE
RAURRAU FLORENTINO |
Requerimiento
N° 0960550002029. |
7 |
10048199173
|
MACAHUACHE
ROQUE RUFO EDGAR |
Requerimiento
N°
0960550001992. |
8 |
20358124829 |
ANDES
NATURE TOURS E.I.R.L. |
Resolución
del Tribunal Fiscal N° 2007310031. |
9 |
10238491091 |
VALENCIA
PEÑALVA SONIA |
Resolución
de Intendencia
N°096-014-0002506/SUNAT. |
10 |
10081985991 |
PALOMINO
AREVALO LIVIA |
Resolución
de Intendencia
N°096-014-0002497/SUNAT. |
11 |
20485011251 |
INVERSIONES
SANTA ROSA E.I.R.L. |
Resolución
de Intendencia
N°095-014-0000512/SUNAT. |
12 |
20526928149 |
AGENCIA
DE VIAJES Y TURISMO MAKO´S TOURS E.I.R.L. |
Resolución
del Tribunal Fiscal N° 2007309019. |
13 |
10099356338 |
CAÑAS
ALVA CARLOS MARTIN |
Resolución
de Intendencia
N°096-014-0002544/SUNAT. |
14 |
10048012324 |
FERNADEZ
NARVAEZ RICHARD ANTONIO |
Resolución
de Intendencia N°096-014-0002545/SUNAT. |
15 |
20527322805 |
ASOC.
CADENA PRODUCTIVA 1° AGOSTO ANTA |
Resolución
de Intendencia
N°096-014-0002556/SUNAT. |
16 |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
NOTAS: 1.- Que declara FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente N° 0960340003809, en consecuencia modifíquense las Resoluciones de Determinación Nos 094-003-0002037 a 094-003-0002039, 094-003-0002041 a 094-003-0002047 y la Resolución de Multa N° 094-002-0009059, en aplicación del numeral 2) del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, de acuerdo al siguiente detalle: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RESOLUCION
N° |
NAT. |
CONCEPTO |
CÓDIGO |
PERÍODO |
MONTO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DICE:
(S/.) |
DEBE
DECIR: (S/.) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002037 |
R.D. |
IGVICP |
1011 |
2004-02 |
460.00 |
378.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002038 |
R.D. |
IGVICP |
1011 |
2004-03 |
360.00 |
328.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002039 |
R.D. |
IGVICP |
1011 |
2004-04 |
186.00 |
170.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002041 |
R.D. |
IGVICP |
1011 |
2004-06 |
782.00 |
774.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002042 |
R.D. |
IGVICP |
1011 |
2004-07 |
718.00 |
705.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002044 |
R.D. |
IGVICP |
1011 |
2004-10 |
1,538.00 |
1,514.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002045 |
R.D. |
IGVICP |
1011 |
2004-11 |
204.00 |
161.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002046 |
R.D. |
IGVICP |
1011 |
2004-12 |
233.00 |
196.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-003-0002047 |
R.D. |
RTARPJ |
3081 |
2004-13 |
8,417.00 |
6,755.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
094-002-0009059 |
R.M. |
MULTA |
6091 |
2004-13 |
4,398.00 |
3,567.00 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Y
deja sin efecto la Resolución de Multa N° 094-002-0009051, al amparo del
numeral 2) del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código
Tributario y mantiene en todos sus extremos las Resoluciones de Multa
Nos. 094-002-0009050, 094-002-0009052, 094-002-0009053,
094-002-0009054, 094-002-0009055, 094-002-0009056, 094-002-0009057 y
094-002-0009058 y, la Resolución de Determinación N° 094-003-0002040,
del mismo modo dispone se prosiga con la cobranza actualizada de las
Resoluciones de Multas
Nos. 094-002-0009050, 094-002-0009052 a 094-002-0009059 y las
Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0002037 a 094-003-0002042 y
094-003-0002044 a 094-003-0002047, actualizando la deuda contenida en
dichos valores de conformidad con los artículos 33º del TUO del Código
Tributario. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2.-
Que declara INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto, mediante
Expediente de Reclamación
Nº 0950340001052, en el extremo referido a las Ordenes de Pagos
Nos. 0910010016031 a 0910010016053, en consecuencia déjese a salvo el
derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra la
misma, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 23º, 136°
y 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y declara
FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación citado, en consecuencia modifíquese
la Resolución de Multa N° 092-002-0001631, en aplicación del numeral 2)
del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, de
acuerdo al siguiente detalle:
Y
dispone se prosiga con la cobranza actualizada de las Resoluciones de
Multa Nos. 092-002-0001631 a
092-002-0001666, actualizando la deuda contenida en dichos valores de
conformidad con los artículos 33º y 181º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.-
Que declara FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación interpuesto,
mediante Expediente
N° 0960340003342, en consecuencia modifíquese las Resoluciones de
Determinación Nos. 094-003-0001614, 094-003-0001615, 094-003-0001618,
094-003-0001620, 094-003-0001621, 094-003-0001622 y 094-003-0001627 y las
Resoluciones de Multa Nos. 094-002-0007927, 094-002-0007933,
094-002-0007934 y 094-002-0007935, en aplicación del numeral 2) del artículo
108 del TUO del Código Tributario, de acuerdo al siguiente detalle:
Y
declara NULAS las Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0001610 a
094-003-0001613, 094-003-0001616, 094-003-0001617 y 094-003-0001619 y las
Resoluciones de Multa Nos. 094-002-0007922 a 094-002-0007926,
094-002-0007928 a 094-002-0007932 y 094-002-0007991 y, el Anexo N° 2 a
las Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0001610 a 094-003-0001621,
como así también, el Requerimiento 3611
N° 00120310 y su Resultado, conjuntamente con sus Anexos 1 y 1.1,
respectivamente. De otro lado se mantiene en todos sus extremos las
Resoluciones de Multa Nos. 094-002-0007921 y 094-002-0007936, y dispone se
prosígase con la cobranza actualizada de las Resoluciones de Multa Nos.
094-002-0007921, 094-002-0007927 y 094-002-0007933 a 094-002-0007936; como
así también, de las Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0001614,
094-003-0001615, 094-003-0001618, 094-003-0001620, 094-003-0001621 y
094-003-0001622, actualizando la deuda contenida en dichos valores de
conformidad con el artículo 33° del TUO del Código Tributario. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.-
Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto, mediante
Expediente N° 0950340001270, y dispone se prosígase con la cobranza
actualizada de las Resoluciones de Determinación Nos. 0920030001571 al N°
0920030001589 y las
Resoluciones de Multa Nos. 0920020002267 al
N° 0920020002281, de conformidad con el artículo 33° del Texto
Único Ordenado del Código Tributario. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.-
Se requiere la presentación de Comprobante de pago de la totalidad de la
deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o
financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis(6) meses
posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, o
actualizada por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición
de la reclamación, tratandose de la reclamación de resoluciones emitidas
como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de
transferencia, contenida en la Orden de Pago N° 0930010106723. La
información requerida deberá presentarse en la Intendencia de la SUNAT,
ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al
contribuyente en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación
del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación
de la documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado
inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario.
Para cualquier información, sírvase comunicarse con Anaya Trinidad
Miguel Danilo al teléfono 581120, anexos 47046 y 47047. Del mismo modo se
le comunica que deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal en razón
de que en lo registros de la Administración se encuentra en situación de
No Habido. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.-
Se requiere la exhibición y/o presentación de la siguiente información:
a) Firma de letrado hábil (constancia de habilitación o papeleta
de habilitación) en el recurso de reclamación (Artículo 137° del Código
Tributario). b) Comprobante de pago de la totalidad de la
deuda tributaria reclamada extemporáneamente, contenida en las siguientes
Órdenes de Pago N°
0930010065267 y 0930010072087. La información requerida deberá
presentarse en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa
370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente en el plazo de
15 días hábiles posteriores a la notificación del presente
requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la
documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado
inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario.
Para cualquier información, sírvase comunicarse con Anaya Trinidad
Miguel Danilo al teléfono 581120, anexos 47046 y 47047. Del mismo modo se
le comunica que deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal en razón
de que en lo registros de la Administración se encuentra en situación de
No Habido. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7.-
Se requiere presentación de
la siguiente documentación: a) Hoja de Información Sumaria -
Formulario 6000 y/o 6001 (Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT
y modificatorias, Artículo 137° del Código Tributario. b) Escrito
fundamentado del recurso de Reclamación (Artículo 137° del Código
Tributario.
c) Comprobante de pago de la totalidad de la deuda
tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o
financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis(6) meses
posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, contenida
en la Resolución de Multa 0940020011248. La información requerida deberá
presentarse en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa
370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente en el plazo de
15 días hábiles posteriores a la notificación del presente
requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la
documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado
inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario.
Para cualquier información, sírvase comunicarse con Anaya Trinidad
Miguel Danilo al teléfono 581120, anexos 47046 y 47047. Del mismo modo se
le comunica que deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal en razón
de que en lo registros de la Administración se encuentra en situación de
No Habido. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8.-
Se requiere la exhibición y/o presentación de la siguiente información:
a) Escrito fundamentado del
recurso de Reclamación (Artículo 137° del Código Tributario) b) Comprobante
de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente,
contenida en las siguientes Órdenes de Pago Nos.:0930010073636,
0930010072090. c) Comprobante de pago de la totalidad de la
deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o
financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis(6) meses
posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, contenida
en las Resoluciones de Multa Nos: 0930020001662, 0930020009362,
0930020016556, 0930020003090. La información requerida deberá
presentarse en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa
370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente en el plazo de
15 días hábiles posteriores a la notificación del presente
requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la
documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado
inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario.
Para cualquier información, sírvase comunicarse con Anaya Trinidad
Miguel Danilo al teléfono 581120, anexos 47046 o 47047. De otro lado se
comunica que deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal en razón
de que en lo registros de la Administración se encuentra en situación de
No Habido. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.-
Que resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N°
096-014-0000388/SUNAT de fecha 30.09.2004. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10.-
Que declara SIN OBJETO la reclamación interpuesta, mediante Expediente N°
0960340004676, contra la Resolución de Multa N° 0930020016851. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11.-
Que declara FUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante
Expediente N° 0960340004573 en consecuencia deja sin efecto la Orden de
Pago N° 0930010106991. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12.-
Que declara FUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante
Expediente N° 0950340001212 en consecuencia deja sin efecto la Resolución
de Multa N° 0910020001524. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13.-
Que
resuelve REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 096-014-0000338/SUNAT,
de fecha 27.07.2004. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14.-
Que
declara INADMISIBLE la reclamación interpuesta mediante Expediente N°
0960340004713 contra la Orden de Pago N° 0930010106672, dejando a salvo
el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra la
Orden de Pago Nº 0930010106672, cumpliendo los requisitos establecidos en
los artículos 136º y 137º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario o interponer Recurso de Apelación dentro del plazo de quince días
(15) días hábiles de efectuada la notificación de la presente Resolución,
en las oficinas de la Administración Tributaria ubicadas en la Calle
Santa Teresa Nº 370, Cusco, Avenida de la Cultura Nº 746 (Edificio Santa
Fe) Wanchaq, Cusco o Oficina Remota de Madre de Dios, ubicada en Av. 26 de
diciembre N° 157 Tambopata, Puerto Maldonado, Madre de Dios. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15.-
Que
declara INADMISIBLE la reclamación interpuesta mediante Expediente N°
0960340004770 contra la Resolución de Multa N° 0930020014690, dejando a
salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra
la Resolución de Multa N° 0930020014690, cumpliendo los requisitos
establecidos en los artículos 136º y 137º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario o interponer Recurso de Apelación dentro del plazo de
quince días (15) días hábiles de efectuada la notificación de la
presente Resolución, en las oficinas de la Administración Tributaria
ubicadas en la Calle Santa Teresa Nº 370, Cusco, Avenida de la Cultura Nº
746 (Edificio Santa Fe) Wanchaq, Cusco o Oficina Remota de Madre de Dios,
ubicada en Av. 26 de diciembre N° 157 Tambopata, Puerto Maldonado, Madre
de Dios. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16.-
Que
declara INADMISIBLE la reclamación interpuesta mediante Expediente N°
0960340004728 contra la Resolución de Multa N° 0930020005159, dejando a
salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra
la Resolución de Multa N° 0930020005159, cumpliendo los requisitos
establecidos en los artículos 136º y 137º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario o interponer Recurso de Apelación dentro del plazo de
quince días (15) días hábiles de efectuada la notificación de la
presente Resolución, en las oficinas de la Administración Tributaria
ubicadas en la Calle Santa Teresa Nº 370, Cusco o Avenida de la Cultura Nº
746 (Edificio Santa Fe) Wanchaq, Cusco. |
NOTA:
Para todos las reclamaciones que hayan sido declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN
PARTE las mismas no agotan la vía administrativa y surtirán efectos al día
siguiente al de su notificación. Contra las mismas podrán interponerse recurso
de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de quince (15) días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su notificación, para lo cual deberá
cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 146º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
modificatorias, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en
Calle Santa Teresa
N° 370, Cusco o en la Avenida de la Cultura N° 746 (Edificio Santa Fe),
Wanchaq, Cusco o en la cede que corresponda.