SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO 

NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES 

Resolución de Intendencia N° 096-024-0000007/SUNAT 

(Fecha de Publicación: 07/01/2008) 

Relación de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco. 

Los contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad 

Así mismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 

Resolución de Intendencia N° 0960240000007/SUNAT de fecha 27 de diciembre de 2007.

 

RUC

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

ACTO ADMINISTRATIVO

REF.

 10021721919

GARCÍA LOÍZA NICK ABRAHAM

Resolución de Intendencia  Nº 096-014-0002522/SUNAT.

1

 17114779091

OVIEDO PICCHOTITO OCTAVIO

Resolución de Intendencia N°095-014-0000520.

2

 20358300147

INTERNACIONAL AGROINDUSTRIALES E.I.R.LTD.

Resolución de Intendencia N° 096-014-0002529/SUNAT.

3

 20400720801

DISTRIBUIDORA SAN VICENTE S.R.L.TDA.

Resolución de Intendencia N° 095-014-0000524/SUNAT.

4  

10238955144

RAURAU TORRE ISMAEL

Requerimiento N°  0960550002025.

5

 

10048097737

LOPEZ TORRES ESTEBAN RENE

Requerimiento   0960550001960.

6

 

10239921529

VILLAFUERTE RAURRAU FLORENTINO

Requerimiento N°  0960550002029.

7

 

10048199173

MACAHUACHE ROQUE RUFO EDGAR

Requerimiento   0960550001992.

8

 

20358124829

ANDES NATURE TOURS E.I.R.L.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 2007310031.

9

10238491091

VALENCIA PEÑALVA SONIA

Resolución de Intendencia N°096-014-0002506/SUNAT.

10

 

10081985991

PALOMINO AREVALO LIVIA

Resolución de Intendencia N°096-014-0002497/SUNAT.

11

 

20485011251

INVERSIONES SANTA ROSA E.I.R.L.

Resolución de Intendencia N°095-014-0000512/SUNAT.

12

 

20526928149

AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO MAKO´S TOURS E.I.R.L.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 2007309019.

13

 

10099356338

CAÑAS ALVA CARLOS MARTIN

Resolución de Intendencia N°096-014-0002544/SUNAT.

14

 

10048012324

FERNADEZ NARVAEZ RICHARD ANTONIO

Resolución de Intendencia N°096-014-0002545/SUNAT.

15

 

20527322805

ASOC. CADENA PRODUCTIVA 1° AGOSTO ANTA

Resolución de Intendencia N°096-014-0002556/SUNAT.

16

 

 

NOTAS:

1.-  Que declara FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente                 N° 0960340003809, en consecuencia modifíquense las Resoluciones de Determinación Nos 094-003-0002037 a 094-003-0002039, 094-003-0002041 a 094-003-0002047 y la Resolución de Multa N° 094-002-0009059, en aplicación del numeral 2) del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, de acuerdo al siguiente detalle:

RESOLUCION N°

NAT.

CONCEPTO

CÓDIGO

PERÍODO

MONTO

DICE:

(S/.)

DEBE DECIR: (S/.)

094-003-0002037

R.D.

IGVICP

1011

2004-02

460.00

378.00

094-003-0002038

R.D.

IGVICP

1011

2004-03

360.00

328.00

094-003-0002039

R.D.

IGVICP

1011

2004-04

186.00

170.00

094-003-0002041

R.D.

IGVICP

1011

2004-06

782.00

774.00

094-003-0002042

R.D.

IGVICP

1011

2004-07

718.00

705.00

094-003-0002044

R.D.

IGVICP

1011

2004-10

1,538.00

1,514.00

094-003-0002045

R.D.

IGVICP

1011

2004-11

204.00

161.00

094-003-0002046

R.D.

IGVICP

1011

2004-12

233.00

196.00

094-003-0002047

R.D.

RTARPJ

3081

2004-13

8,417.00

6,755.00

094-002-0009059

R.M.

MULTA

6091

2004-13

4,398.00

3,567.00

 

Y deja sin efecto la Resolución de Multa N° 094-002-0009051, al amparo del numeral 2) del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y mantiene en todos sus extremos las Resoluciones de Multa     Nos. 094-002-0009050, 094-002-0009052, 094-002-0009053, 094-002-0009054, 094-002-0009055, 094-002-0009056, 094-002-0009057 y 094-002-0009058 y, la Resolución de Determinación N° 094-003-0002040, del mismo modo dispone se prosiga con la cobranza actualizada de las Resoluciones de Multas                                       Nos. 094-002-0009050, 094-002-0009052 a 094-002-0009059 y las Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0002037 a 094-003-0002042 y 094-003-0002044 a 094-003-0002047, actualizando la deuda contenida en dichos valores de conformidad con los artículos 33º del TUO del Código Tributario.

 2.- Que declara INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente de Reclamación                  Nº 0950340001052, en el extremo referido a las Ordenes de Pagos Nos. 0910010016031 a 0910010016053, en consecuencia déjese a salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra la misma, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 23º, 136° y 137° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y declara FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación citado, en consecuencia modifíquese la Resolución de Multa N° 092-002-0001631, en aplicación del numeral 2) del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, de acuerdo al siguiente detalle:

Resolución de Multa N°

Dice:

Debe decir:

092-002-0001631

Fecha de Infracción:                                  02.04.2004                         

Periodo Tributario:                                         2004-04

Base de Referencia:                     S/.            3,200.00

Importe de Multa:                          S/.               579.00

Monto de Interés Capitalizado:     S/.                 13.00  

Monto de Interés Moratorio:          S/.                  9.00

Monto Total:                                  S/.              601.00

Base Legal:  Numeral 5 del Artículo 175º del TUO del Código Tributario.

Fecha de Infracción:                               27.05.2005                        

Periodo Tributario:                                       2005-05

Base de Referencia:                     S/.          3,300.00

Importe de Multa:                          S/.             606.00

Monto de Interés Capitalizado:     S/.               14.00

Monto de Interés Moratorio:          S/.               10.00

Monto Total:                                   S/.            629.00

Base Legal:  Numeral 5 del Artículo 175º del TUO del Código Tributario.

Y dispone se prosiga con la cobranza actualizada de las Resoluciones de Multa  Nos. 092-002-0001631 a 092-002-0001666, actualizando la deuda contenida en dichos valores de conformidad con los artículos 33º y 181º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

3.- Que declara FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente                   N° 0960340003342, en consecuencia modifíquese las Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0001614, 094-003-0001615, 094-003-0001618, 094-003-0001620, 094-003-0001621, 094-003-0001622 y 094-003-0001627 y las Resoluciones de Multa Nos. 094-002-0007927, 094-002-0007933, 094-002-0007934 y 094-002-0007935, en aplicación del numeral 2) del artículo 108 del TUO del Código Tributario, de acuerdo al siguiente detalle:

 

RESOLUCION N°

NAT.

CONCEPTO

CÓDIGO

PERÍODO

MONTO (S/.)

DICE:

DEBE DECIR:

094-003-0001622

R.D.

RTARPJ

3081

2002-13

106,982.00

8,929.00

094-003-0001614

R.D.

IGVICP

1011

2002-05

16,941.00

995.00

094-003-0001615

R.D.

IGVICP

1011

2002-06

3,911.00

1,234.00

094-003-0001618

R.D.

IGVICP

1011

2002-09

16,492.00

1,255.00

094-003-0001620

R.D.

IGVICP

1011

2002-11

13,881.00

1,168.00

094-003-0001621

R.D.

IGVICP

1011

2002-12

12,706.00

3,886.00

094-002-0007927

R.M.

MULTA

6091

2002-05

7,417.00

1,640.00

094-002-0007933

R.M.

MULTA

6091

2002-11

5,295.00

465.00

094-002-0007934

R.M.

MULTA

6091

2002-12

6,353.00

2,198.00

094-002-0007935

R.M.

MULTA

6091

2002-13

54,983.00

6,116.00

Y declara NULAS las Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0001610 a 094-003-0001613, 094-003-0001616, 094-003-0001617 y 094-003-0001619 y las Resoluciones de Multa Nos. 094-002-0007922 a 094-002-0007926, 094-002-0007928 a 094-002-0007932 y 094-002-0007991 y, el Anexo N° 2 a las Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0001610 a 094-003-0001621, como así también, el Requerimiento 3611          N° 00120310 y su Resultado, conjuntamente con sus Anexos 1 y 1.1, respectivamente. De otro lado se mantiene en todos sus extremos las Resoluciones de Multa Nos. 094-002-0007921 y 094-002-0007936, y dispone se prosígase con la cobranza actualizada de las Resoluciones de Multa Nos. 094-002-0007921, 094-002-0007927 y 094-002-0007933 a 094-002-0007936; como así también, de las Resoluciones de Determinación Nos. 094-003-0001614, 094-003-0001615, 094-003-0001618, 094-003-0001620, 094-003-0001621 y 094-003-0001622, actualizando la deuda contenida en dichos valores de conformidad con el artículo 33° del TUO del Código Tributario.

4.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente N° 0950340001270, y dispone se prosígase con la cobranza actualizada de las Resoluciones de Determinación Nos. 0920030001571 al N° 0920030001589  y las Resoluciones de Multa Nos. 0920020002267 al                                N° 0920020002281, de conformidad con el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

5.- Se requiere la presentación de Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis(6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, o actualizada por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, tratandose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, contenida en la Orden de Pago N° 0930010106723. La información requerida deberá presentarse en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario. Para cualquier información, sírvase comunicarse con Anaya Trinidad Miguel Danilo al teléfono 581120, anexos 47046 y 47047. Del mismo modo se le comunica que deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal en razón de que en lo registros de la Administración se encuentra en situación de No Habido.

6.- Se requiere la exhibición y/o presentación de la siguiente información: a) Firma de letrado hábil (constancia de habilitación o papeleta de habilitación) en el recurso de reclamación (Artículo 137° del Código Tributario).   b) Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente, contenida en las siguientes Órdenes de Pago  N° 0930010065267 y 0930010072087. La información requerida deberá presentarse en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario. Para cualquier información, sírvase comunicarse con Anaya Trinidad Miguel Danilo al teléfono 581120, anexos 47046 y 47047. Del mismo modo se le comunica que deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal en razón de que en lo registros de la Administración se encuentra en situación de No Habido.

7.- Se requiere  presentación de la siguiente documentación: a) Hoja de Información Sumaria - Formulario 6000 y/o 6001 (Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT y modificatorias, Artículo 137° del Código Tributario. b) Escrito fundamentado del recurso de Reclamación (Artículo 137° del Código Tributario.                c) Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis(6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, contenida en la Resolución de Multa 0940020011248. La información requerida deberá presentarse en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario. Para cualquier información, sírvase comunicarse con Anaya Trinidad Miguel Danilo al teléfono 581120, anexos 47046 y 47047. Del mismo modo se le comunica que deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal en razón de que en lo registros de la Administración se encuentra en situación de No Habido.

8.- Se requiere la exhibición y/o presentación de la siguiente información: a) Escrito fundamentado  del recurso de Reclamación (Artículo 137° del Código Tributario) b) Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente, contenida en las siguientes Órdenes de Pago Nos.:0930010073636,        0930010072090. c) Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis(6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, contenida en las Resoluciones de Multa Nos: 0930020001662, 0930020009362, 0930020016556, 0930020003090. La información requerida deberá presentarse en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario. Para cualquier información, sírvase comunicarse con Anaya Trinidad Miguel Danilo al teléfono 581120, anexos 47046 o 47047. De otro lado se comunica que deberá actualizar los datos de su domicilio fiscal en razón de que en lo registros de la Administración se encuentra en situación de No Habido.

9.- Que resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 096-014-0000388/SUNAT de fecha 30.09.2004.

10.- Que declara SIN OBJETO la reclamación interpuesta, mediante Expediente N° 0960340004676, contra la Resolución de Multa N° 0930020016851.

11.- Que declara FUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante Expediente N° 0960340004573 en consecuencia deja sin efecto la Orden de Pago N° 0930010106991.

12.- Que declara FUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante Expediente N° 0950340001212 en consecuencia deja sin efecto la Resolución de Multa N° 0910020001524.

13.- Que resuelve REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 096-014-0000338/SUNAT, de fecha 27.07.2004.

14.-  Que declara INADMISIBLE la reclamación interpuesta mediante Expediente N° 0960340004713 contra la Orden de Pago N° 0930010106672, dejando a salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra la Orden de Pago Nº 0930010106672, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 136º y 137º del Texto Único Ordenado del Código Tributario o interponer Recurso de Apelación dentro del plazo de quince días (15) días hábiles de efectuada la notificación de la presente Resolución, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicadas en la Calle Santa Teresa Nº 370, Cusco, Avenida de la Cultura Nº 746 (Edificio Santa Fe) Wanchaq, Cusco o Oficina Remota de Madre de Dios, ubicada en Av. 26 de diciembre N° 157 Tambopata, Puerto Maldonado, Madre de Dios.

15.- Que declara INADMISIBLE la reclamación interpuesta mediante Expediente N° 0960340004770 contra la Resolución de Multa N° 0930020014690, dejando a salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra la Resolución de Multa N° 0930020014690, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 136º y 137º del Texto Único Ordenado del Código Tributario o interponer Recurso de Apelación dentro del plazo de quince días (15) días hábiles de efectuada la notificación de la presente Resolución, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicadas en la Calle Santa Teresa Nº 370, Cusco, Avenida de la Cultura Nº 746 (Edificio Santa Fe) Wanchaq, Cusco o Oficina Remota de Madre de Dios, ubicada en Av. 26 de diciembre N° 157 Tambopata, Puerto Maldonado, Madre de Dios.

16.- Que declara INADMISIBLE la reclamación interpuesta mediante Expediente N° 0960340004728 contra la Resolución de Multa N° 0930020005159, dejando a salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra la Resolución de Multa N° 0930020005159, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 136º y 137º del Texto Único Ordenado del Código Tributario o interponer Recurso de Apelación dentro del plazo de quince días (15) días hábiles de efectuada la notificación de la presente Resolución, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicadas en la Calle Santa Teresa Nº 370, Cusco o Avenida de la Cultura Nº 746 (Edificio Santa Fe) Wanchaq, Cusco.

NOTA: Para todos las reclamaciones que hayan sido declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación. Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en Calle Santa Teresa         N° 370, Cusco o en la Avenida de la Cultura N° 746 (Edificio Santa Fe), Wanchaq, Cusco o en la cede que corresponda.

Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese