SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO 

NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES

 Resolución de Intendencia Nº 096-024-0000009/SUNAT 

(Fecha de Publicación: 02/05/2008) 

Relación de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco. 

La contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución y/o requerimiento, según corresponda, para lo cual deberá adjuntar en caso de una persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad. 

Asimismo, los contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 

Resolución de Intendencia N° 096-024-0000009/SUNAT

RUC

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

ACTO ADMINISTRATIVO

REF.

10801186918

Villa Angelino Juan

Resolución de Intendencia N° 0960140002658

1

10239670445

Gonzáles Mendoza Teodora

Resolución de Intendencia N° 0960140002660

2

20527360057

La Canasta SRL.

Resolución de Intendencia N° 0950140000542

3

20526929625

Multiservicios Andina E.I.R.L.

Resolución de Intendencia N° 0960140002640

4

10238295853

Ochoa Luna Andrés Avelino

Resolución de Intendencia N° 0960140000158

5

20527260770

Ecomarket E.I.R.L.

Resolución de Intendencia N° 0960140002688

6

10238081268

Berrio Huayna Hugo Valerio

Resolución de Intendencia N° 0960140002738

7

10239615606

Choqque Mamani Prudencio

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00529-5-2008

8

10238804235

Delgado de Mayorga Sara Rebeca

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08984-2-2007

9

10238699644

Pérez Ortiz Elmer

Requerimiento Nº 0960550002216

10

10238227165

Espinoza Vallenas Victoria

Requerimiento Nº 0960550002249

11

10048223139

Cruz Collantes Magdalena Doni

Resultado del Requerimiento Nº 0950550000386

12

10238108093

Ventura Sánchez María

Requerimiento Nº 0960550002300

13

10022880018

Apaza Mamani Anselmo Vidal

Resolución de Intendencia N° 0960150000169

14

20527441723

Tratorias del Sur SCRLtda.

Resolución de Intendencia N° 0960140002782

15

10238500040

Alvarez Berrio Julio Cesar.0040del Sur SCRLtda.00158

Resolución de Intendencia N° 0960140002771

16

10239244012

Perez Calsin Marilu

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2008301650

17

20527441723

Tratorias del Sur S.C.R.Ltda.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2008703160

18

10048001691

Huaina Aquino Gumercindo Oswaldo

Requerimiento Nº 0950550000407

19

20527142904

Asociación Comunidad Local de Administración de Salud Espinar.

Requerimiento Nº 0960550002281

20

10252016703

Álvarez Hermoza Mateo Nuredine.

Requerimiento Nº 0960550002283

21

20527550000

Apactone Servicios EIRL

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01665-3-2008

22

20527550000

Apactone Servicios EIRL

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02162-3-2008

23

10239237881

Banda Aparicio Marleni

Resultado del Requerimiento Nº 0950550000380

24

10435736641

Mamani Tintaya Yesica Eliana

Resultado del Requerimiento Nº 0960550002080

25

20228379311

CMT. Adm. Serv. De Agua Potable y Alcantarillado MG

Requerimiento Nº 0960550002264

26

10412102024

Polo Gil Jherly

Requerimiento Nº 0960550002291

27

 

NOTAS:

1.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340004012, y dispone se prosiga con la cobranza de la Resolución de Multa  Nº 094-002-0009779, actualizada la contenida en dicho valor de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

2.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente Nº 0960340004795, y dispone se prosiga la cobranza actualizada de la Resolución de Intendencia Nº 0930170027619, hasta su total cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

3.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación mediante Expediente Nº 0950340001281, y dispone mantener en todos sus extremos la resolución de Multa Nº 092-002-0002376 y prosiga con la cobranza actualizada hasta su total cancelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

4.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente Nº 0960340004320, y debe en consecuencia mantener en todos sus extremos la resolución de Multa Nº 094-002-0011266 y prosiga con la cobranza actualizada hasta su total cancelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

5.- Artículo 1.- Que declara INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesta mediante Expediente de apelación Nº 0960350001076, contra la Resolución de Intendencia Nº 0960140002201. Artículo2.- Que deja a salvo el derecho del contribuyente de interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de efectuada la notificación de la presente Resolución.

6.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente Nº 0960340004385, y prosígase con la cobranza actualizada de las Resoluciones de Determinación N°s. 094-003-0002710 a 094-003-0002712 y la Resolución de Multa N° 094-002-0011622, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

7.- Que declara NULA la Resolución de Multa N° 094-002-0009848 reclamada, mediante el expediente de reclamación N° 096-0340004434, en aplicación al numeral 2) del artículo 109° del Código Tributario.

8.- Que da TRÁMITE de reclamación al escrito presentado como queja, debiendo la administración proceder conforme a lo dispuesto por la referida resolución.

9.- Que REVOCA la Resolución de intendencia Nº 096-014-0000290/SUNAT del 31 de mayo de 2004 y Deja SIN EFECTO las Resoluciones de Determinación Nº 094-003-0000125 a Nº 094-003-0000137 y las resoluciones de multa Nº 094-002-0001447 a Nº 094-002-0001459.

10.-Que en atención al expediente de reclamación Nro. 0960340004605, se requiere la presentación de: 1.- Original o copia autenticada o fedatada de los documentos o contratos de arrendamiento o subarrendamiento de predios, bienes muebles e inmuebles alquilados o cedidos en uso en el ejercicio 2006.2.- Declaración jurada del Impuesto Predial y/o de la propiedad vehicular y/o embarcaciones de recreo correspondientes al ejercicio 2006. La información requerida, deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento.

11.- Que en atención al expediente de reclamación Nro. 0960340005116, se requiere la presentación de: 1. Firma de letrado hábil (constancia de habilitación). 2.-Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente, Orden de Pago Nro. 0930010106693. 3.- Poder vigente por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la Sunat. La información requerida, deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento, vencido el plazo la reclamación será declarada inadmisible en atención al artículo 140º del Código Tributario.

12.- En fecha 17 de abril del 2008, mediante el presente documento se deja constancia del cierre del Requerimiento Nº 0950550000386, con la indicación de su incumplimiento total.

13.- Que en atención al expediente de apelación Nº 0950350000192, se emitió el Requerimiento Nº 0960550002300 por el cual se pide la presentación de: 1.- Comprobante de pago o carta fianza bancaria o financiera de la totalidad de la deuda tributaria apelada extemporáneamente, actualizada hasta la fecha de pago, contenida en las siguientes resoluciones:  Resolución de Determinación Deuda Nº 0920030000074 y Resoluciones de Multa Nº 0920020000137 y 0920020000138. La información requerida, deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo la apelación será declarada inadmisible.

14.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente Nº 0960340004099. Artículo y modifica las fechas de cierre de la Resolución de Intendencia Nº  0940120001890, en virtud del numeral 140.3 del artículo 140 de la Ley 27444, disponiendo: PRIMERO-Cerrar temporalmente el establecimiento de APAZA MAMANI ANSELMO VIDAL, ubicado en CALLE TRES CRUCES DE ORO Nº 223, distrito de Cusco, provincia de Cusco por un periodo de TRES (03) días calendarios comprendidos entre el 29 de mayo al 31 de mayo de 2008.Y se proceda a la ejecución de dicho cierre.

15.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesta mediante Expediente de reclamación Nº 0960340004815 y dispone se modifique la resolución de Intendencia Nº 0940120003204, al amparo del numeral 140.3 del artículo 140 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, disponiendo: Cerrar temporalmente el establecimiento de TRATTORIAS DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAetivo General, Ley 27444:nto 40.3 del art a lo dispuesto., ubicado en Urbanización Santa Mónica A-12 Avenida de La Cultura, distrito de Wanchaq, provincia de Cusco por un periodo de cinco (05) días calendarios comprendidos entre el 29 de mayo de 2008 al 02 de junio de 2008. Y dispone se proceda a la ejecución de dicho cierre.

16.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesta mediante Expediente de apelación Nº 0960340004541, en consecuencia dispone modificar la Orden de Pago Nº 0930010108334 conforme al numeral 2) del artículo 108 del texto Único Ordenado del Código Tributario, disponiendo: “De acuerdo con lo señalado  en el numeral 3 del artículo 78º.del Texto único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto  Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,  corresponde la emisión de la Orden de Pago debido a la omisión total del pago del tributo autodeclarado en la declaración jurada de la referencia”. Y dispone proseguir con la cobranza de la Orden de Pago Nº 093-001-0108334, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 33º del TUO del Código tributario.  Y dejando a salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra lo resuelto en el artículo 1 de la presente Resolución, en la parte que modifica los fundamentos o disposiciones que amparan la Orden de Pago Nº 093-001-0108334, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 136º y 137º del TUO Código tributario.

17.- Que CONFIRMA la Resolución de intendencia Nº 014-0000790/SUNAT de 17 de octubre de 2005.

18.- Que CONFIRMA la Resolución de intendencia Nº 096-014-0002050/SUNAT del 27 de abril de 2007.

19.-En atención al expediente de reclamación Nº 0950340001357, se requiere la presentación de: 1.-Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera  por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación o actualizada por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, tratándose de la reclamación  de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, contenida en las siguientes: Resoluciones de Multa Nºs. 0920020002164 y 0920020002165. 2.- Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente, contenida en las siguientes Órdenes de Pago: 0910010020216, 0910010020217, 0910010020218, 0910010020219, 0910010020220. La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo, sin la presentación de la documentación requerida, el reclamo será declarado inadmisible. 

20.- En atención al expediente de reclamación Nº 0960340001197, se requiere la presentación de: 1.- Poder vigente, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, que acredita la facultad y a representación legal para interponer el recurso de apelación en representación del deudor tributario. La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo, sin la presentación de la documentación requerida el reclamo será declarado inadmisible.

21.- En atención al expediente de reclamación Nº 0960340005226, se requiere la presentación de: 1.- Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera  por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación o actualizada por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, tratándose de la reclamación  de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, contenida en: Resolución de Multa Nº 0930020015087. La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo, sin la presentación de la documentación requerida, el reclamo será declarado inadmisible.

22.- Que CONFIRMA la Resolución de Intendencia Nº 096-014-0002049/SUNAT de fecha 27 de abril de 2007.

23.- Que CONFIRMA la Resolución de Intendencia Nº 096-014-0001885/SUNAT de fecha 28 de febrero de 2007.

24.- En fecha 22 de febrero del 2008, mediante el presente documento se deja constancia del cierre del Requerimiento Nº 0950550000380 con la anotación de su incumplimiento.

25.- En fecha 22 de febrero del 2008, mediante el presente documento se deja constancia del cierre del Requerimiento Nº 0960550002080 con la anotación de su incumplimiento.

26.- Que mediante expediente de reclamación Nro. 0960340004447, se requiere la presentación de: 1.- Informe escrito firmado por su representante legal, del monto de las retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría que efectúo en el año 2002 el contribuyente Vilca Ochoa Luis Danilo. 2.-Presentar los originales o copias fedatadas de los recibos por honorarios que emitió el contribuyente en el año 2002. 3.- Presentar y/o indicar los vouchers o formularios que acrediten el pago de retenciones por impuesto a la renta de cuarta categoría que efectúo el contribuyente en el ejercicio del año 2002. 4.- Original o copia autenticada del libro de caja en el que conste las anotaciones de pago al fisco de las retenciones por el impuesto a la renta de cuarta categoría efectuadas por el contribuyente en el ejercicio del año 2002.

27.- En atención al expediente de reclamación Nro. 0960340004667, se requiere la presentación de: 1.- Original o copia fedatada de su Registro de Compras y Ventas correspondiente al período junio 2007. 2.- Original o copia fedatada de los comprobantes de pago de compras y ventas que sustentan los referidos registros , correspondiente al período junio 2007. La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo, sin la presentación de la documentación requerida, el reclamo será declarado inadmisible.

NOTA: Para todas las reclamaciones que hayan  sido declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación. Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370, Cusco o en la Av. La Cultura Nº 746 (Edificio Santa Fe), Wanchaq, Cusco; la Av. Arenas N° 306, Abancay – Apurímac; en el Jr. Juan Antonio Trelles N° 441, Andahuaylas – Apurímac; en el Jr. Tacna N° 108, Sicuani, Canchis – CUSCO; en el Jr. Espinar N° 221, Santa Ana , La  Convención – Cusco;  en la Av. 26 de Diciembre N° 157, Tambopata – Madre de Dios.

Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.