SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
Resolución de Intendencia Nº 096-024-0000009/SUNAT
Relación
de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF, modificado por el decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la
presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de
Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en
las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco.
La
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución y/o
requerimiento, según corresponda, para lo cual deberá adjuntar en caso de una
persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y
fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u
otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal
acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo,
los contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución
de Intendencia N° 096-024-0000009/SUNAT
RUC |
NOMBRE
O RAZÓN SOCIAL |
ACTO
ADMINISTRATIVO |
REF. |
10801186918 |
Villa
Angelino Juan |
Resolución
de Intendencia N° 0960140002658 |
1 |
10239670445 |
Gonzáles
Mendoza Teodora |
Resolución
de Intendencia N° 0960140002660 |
2 |
20527360057 |
La
Canasta SRL. |
Resolución
de Intendencia N° 0950140000542 |
3 |
20526929625 |
Multiservicios
Andina E.I.R.L. |
Resolución
de Intendencia N° 0960140002640 |
4 |
10238295853 |
Ochoa
Luna Andrés Avelino |
Resolución
de Intendencia N° 0960140000158 |
5 |
20527260770 |
Ecomarket
E.I.R.L. |
Resolución
de Intendencia N° 0960140002688 |
6 |
10238081268 |
Berrio
Huayna Hugo Valerio |
Resolución
de Intendencia N° 0960140002738 |
7 |
10239615606 |
Choqque
Mamani Prudencio |
Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 00529-5-2008 |
8 |
10238804235 |
Delgado
de Mayorga Sara Rebeca |
Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 08984-2-2007 |
9 |
10238699644 |
Pérez
Ortiz Elmer |
Requerimiento
Nº 0960550002216 |
10 |
10238227165 |
Espinoza
Vallenas Victoria |
Requerimiento
Nº 0960550002249 |
11 |
10048223139 |
Cruz
Collantes Magdalena Doni |
Resultado
del Requerimiento Nº 0950550000386 |
12 |
10238108093 |
Ventura
Sánchez María |
Requerimiento
Nº 0960550002300 |
13 |
10022880018 |
Apaza
Mamani Anselmo Vidal |
Resolución
de Intendencia N° 0960150000169 |
14 |
20527441723 |
Tratorias
del Sur SCRLtda. |
Resolución
de Intendencia N° 0960140002782 |
15 |
10238500040 |
Alvarez
Berrio Julio Cesar. |
Resolución
de Intendencia N° 0960140002771 |
16 |
10239244012 |
Perez
Calsin Marilu |
Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 2008301650 |
17 |
20527441723 |
Tratorias
del Sur S.C.R.Ltda. |
Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 2008703160 |
18 |
10048001691 |
Huaina
Aquino Gumercindo Oswaldo |
Requerimiento
Nº 0950550000407 |
19 |
20527142904 |
Asociación
Comunidad Local de Administración de Salud Espinar. |
Requerimiento
Nº 0960550002281 |
20 |
10252016703 |
Álvarez
Hermoza Mateo Nuredine. |
Requerimiento
Nº 0960550002283 |
21 |
20527550000 |
Apactone
Servicios EIRL |
Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 01665-3-2008 |
22 |
20527550000 |
Apactone
Servicios EIRL |
Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 02162-3-2008 |
23 |
10239237881 |
Banda
Aparicio Marleni |
Resultado
del Requerimiento Nº 0950550000380 |
24 |
10435736641 |
Mamani
Tintaya Yesica Eliana |
Resultado
del Requerimiento Nº 0960550002080 |
25 |
20228379311 |
CMT.
Adm. Serv. De
Agua Potable y Alcantarillado MG |
Requerimiento
Nº 0960550002264 |
26 |
10412102024 |
Polo
Gil Jherly |
Requerimiento
Nº 0960550002291 |
27 |
NOTAS: |
1.-
Que declara
INFUNDADO el recurso
de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340004012, y
dispone se prosiga con la cobranza de la Resolución de Multa
Nº 094-002-0009779, actualizada la contenida en dicho valor de
conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario. |
2.-
Que declara
INFUNDADO el recurso
de reclamación interpuesto, mediante Expediente Nº 0960340004795, y
dispone se prosiga la cobranza actualizada de la Resolución de
Intendencia Nº 0930170027619, hasta su total cancelación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario. |
3.-
Que
declara INFUNDADO
el recurso de reclamación mediante Expediente Nº 0950340001281, y
dispone mantener en todos sus extremos la resolución de Multa Nº
092-002-0002376 y prosiga con la cobranza actualizada hasta su total
cancelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario. |
4.-
Que declara
INFUNDADO el recurso
de reclamación interpuesto, mediante Expediente Nº 0960340004320, y debe
en consecuencia mantener en todos sus extremos la resolución de Multa Nº
094-002-0011266 y prosiga con la cobranza actualizada hasta su total
cancelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario. |
5.-
Artículo 1.-
Que declara
INADMISIBLE el recurso
de reclamación interpuesta mediante Expediente de apelación Nº
0960350001076, contra la Resolución de Intendencia Nº 0960140002201. Artículo2.-
Que deja a salvo el derecho del contribuyente de interponer recurso de
apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles de efectuada la
notificación de la presente Resolución. |
6.-
Que declara
INFUNDADO el recurso
de reclamación interpuesto, mediante Expediente Nº 0960340004385, y prosígase
con la cobranza actualizada de las Resoluciones de Determinación N°s.
094-003-0002710 a 094-003-0002712 y la Resolución de Multa N°
094-002-0011622, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario. |
7.-
Que declara
NULA la Resolución de
Multa N° 094-002-0009848 reclamada, mediante el expediente de reclamación
N° 096-0340004434, en aplicación al numeral 2) del artículo 109° del Código
Tributario. |
8.-
Que da
TRÁMITE de reclamación
al escrito presentado como queja, debiendo la administración proceder
conforme a lo dispuesto por la referida resolución. |
9.-
Que REVOCA la Resolución de intendencia Nº 096-014-0000290/SUNAT
del 31 de mayo de 2004 y Deja SIN EFECTO las Resoluciones de Determinación
Nº 094-003-0000125 a Nº 094-003-0000137 y las resoluciones de multa Nº
094-002-0001447 a Nº 094-002-0001459. |
10.-Que
en atención al expediente de reclamación Nro. 0960340004605, se requiere
la presentación de: 1.- Original o copia autenticada o fedatada de los
documentos o contratos de arrendamiento o subarrendamiento de predios,
bienes muebles e inmuebles alquilados o cedidos en uso en el ejercicio
2006.2.- Declaración jurada del Impuesto Predial y/o de la propiedad
vehicular y/o embarcaciones de recreo correspondientes al ejercicio 2006.
La información requerida, deberá ser presentada en la División de
Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la
Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al
contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. |
11.-
Que en atención al expediente de reclamación Nro. 0960340005116, se
requiere la presentación de: 1. Firma de letrado hábil (constancia de
habilitación). 2.-Comprobante de pago de la totalidad de la deuda
tributaria reclamada extemporáneamente, Orden de Pago Nro. 0930010106693.
3.- Poder vigente por documento público o privado con firma legalizada
notarialmente o por fedatario de la Sunat. La información requerida,
deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la
Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o
en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia en el
plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del
presente requerimiento, vencido el plazo la reclamación será declarada
inadmisible en atención al artículo 140º del Código Tributario. |
12.-
En fecha 17 de abril del 2008, mediante el presente documento se deja
constancia del cierre del Requerimiento Nº 0950550000386, con la indicación
de su incumplimiento total. |
13.- Que
en atención al expediente de apelación Nº 0950350000192, se emitió el
Requerimiento Nº 0960550002300 por el cual se pide la presentación de:
1.- Comprobante de pago o
carta fianza bancaria o financiera de la totalidad de la deuda tributaria
apelada extemporáneamente, actualizada hasta la fecha de pago, contenida
en las siguientes resoluciones: Resolución
de Determinación Deuda Nº 0920030000074 y Resoluciones de Multa Nº
0920020000137 y 0920020000138. La
información requerida, deberá ser presentada en la División de
Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la
Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al
contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido
el plazo la apelación será declarada inadmisible. |
14.-
Que declara
INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto, mediante Expediente
Nº 0960340004099. Artículo y modifica las fechas de cierre de la
Resolución de Intendencia Nº 0940120001890,
en virtud del numeral 140.3 del artículo 140 de la Ley 27444,
disponiendo:
PRIMERO-Cerrar
temporalmente el establecimiento de APAZA
MAMANI ANSELMO VIDAL, ubicado en CALLE
TRES CRUCES DE ORO Nº 223, distrito de Cusco, provincia de Cusco por
un periodo de TRES (03) días
calendarios comprendidos entre el 29 de mayo al 31 de mayo de 2008.Y se
proceda a la ejecución de dicho cierre. |
15.-
Que declara
INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesta mediante Expediente
de reclamación Nº 0960340004815 y dispone se modifique la resolución de
Intendencia Nº 0940120003204, al amparo del numeral 140.3 del artículo
140 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444,
disponiendo: Cerrar
temporalmente el establecimiento de TRATTORIAS DEL SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
16.-
Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesta mediante
Expediente de apelación Nº 0960340004541, en consecuencia dispone
modificar la Orden de Pago Nº 0930010108334 conforme al numeral 2) del
artículo 108 del texto Único Ordenado del Código Tributario,
disponiendo: “De acuerdo con
lo señalado en el numeral 3
del artículo 78º.del Texto único Ordenado del Código Tributario
aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modificatorias,
corresponde la emisión de la Orden de Pago debido a la omisión
total del pago del tributo autodeclarado en la declaración jurada de la
referencia”. Y dispone proseguir con la cobranza de la Orden de Pago Nº
093-001-0108334, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 33º
del TUO del Código tributario. Y dejando a salvo el derecho del contribuyente para
formular nueva reclamación contra lo resuelto en el artículo 1 de la
presente Resolución, en la parte que modifica los fundamentos o
disposiciones que amparan la Orden de Pago Nº 093-001-0108334, cumpliendo
los requisitos establecidos en los artículos 136º y 137º del TUO Código
tributario. |
17.-
Que CONFIRMA la Resolución de
intendencia Nº 014-0000790/SUNAT de 17 de octubre de 2005. |
18.-
Que CONFIRMA la Resolución de
intendencia Nº 096-014-0002050/SUNAT del 27 de abril de 2007. |
19.-En
atención al expediente de reclamación Nº 0950340001357, se requiere la
presentación de: 1.-Comprobante de pago de la totalidad de la deuda
tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o
financiera por el monto de la
deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la
interposición de la reclamación o actualizada por nueve (9) meses
posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, tratándose
de la reclamación de
resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de
precios de transferencia, contenida en las siguientes: Resoluciones de
Multa Nºs. 0920020002164 y 0920020002165. 2.- Comprobante de pago de la
totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente, contenida
en las siguientes Órdenes de Pago: 0910010020216, 0910010020217,
0910010020218, 0910010020219, 0910010020220. La información requerida
deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la
Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o
en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro
de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del
presente requerimiento. Vencido el plazo, sin la presentación de la
documentación requerida, el reclamo será declarado inadmisible.
|
20.-
En atención al expediente de reclamación Nº 0960340001197, se requiere
la presentación de: 1.- Poder vigente, por documento público o privado
con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT, que
acredita la facultad y a representación legal para interponer el recurso
de apelación en representación del deudor tributario. La información
requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al
Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la Calle Santa
Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de
dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de
notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo, sin la
presentación de la documentación requerida el reclamo será declarado
inadmisible. |
21.-
En atención al expediente de reclamación Nº 0960340005226, se requiere
la presentación de: 1.- Comprobante de pago de la totalidad de la deuda
tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o
financiera por el monto de la
deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la
interposición de la reclamación o actualizada por nueve (9) meses
posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, tratándose
de la reclamación de
resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de
precios de transferencia, contenida en: Resolución de Multa Nº
0930020015087. La información requerida deberá ser presentada en la
División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat,
ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de
servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido
el plazo, sin la presentación de la documentación requerida, el reclamo
será declarado inadmisible. |
22.-
Que CONFIRMA la
Resolución de Intendencia Nº 096-014-0002049/SUNAT de fecha 27 de abril
de 2007. |
23.-
Que CONFIRMA la Resolución de Intendencia Nº
096-014-0001885/SUNAT de fecha 28 de febrero de 2007. |
24.-
En fecha 22 de febrero del 2008, mediante el presente documento se deja
constancia del cierre del Requerimiento Nº 0950550000380 con la anotación
de su incumplimiento. |
25.-
En fecha 22 de febrero del 2008, mediante el presente documento se deja
constancia del cierre del Requerimiento Nº 0960550002080 con la anotación
de su incumplimiento. |
26.-
Que mediante expediente de reclamación Nro. 0960340004447, se requiere la
presentación de: 1.- Informe escrito firmado por su representante legal,
del monto de las retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría
que efectúo en el año 2002 el contribuyente Vilca Ochoa Luis Danilo.
2.-Presentar los originales o copias fedatadas de los recibos por
honorarios que emitió el contribuyente en el año 2002. 3.- Presentar y/o
indicar los vouchers o formularios que acrediten el pago de retenciones
por impuesto a la renta de cuarta categoría que efectúo el contribuyente
en el ejercicio del año 2002. 4.- Original o copia autenticada del libro
de caja en el que conste las anotaciones de pago al fisco de las
retenciones por el impuesto a la renta de cuarta categoría efectuadas por
el contribuyente en el ejercicio del año 2002. |
27.-
En atención al expediente de reclamación Nro. 0960340004667, se requiere
la presentación de: 1.- Original o copia fedatada de su Registro de
Compras y Ventas correspondiente al período junio 2007. 2.- Original o
copia fedatada de los comprobantes de pago de compras y ventas que
sustentan los referidos registros , correspondiente al período junio
2007. La información requerida deberá ser presentada en la División de
Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la Sunat, ubicada en la
Calle Santa Teresa Nº 370-Cusco o en los centros de servicios al
contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido
el plazo, sin la presentación de la documentación requerida, el reclamo
será declarado inadmisible. |
NOTA:
Para
todas las reclamaciones que hayan sido
declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía
administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación.
Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal
Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente día
hábil al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en
las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en la Calle Santa Teresa Nº
370, Cusco o en la Av. La Cultura Nº 746 (Edificio Santa Fe), Wanchaq, Cusco;
la Av. Arenas N° 306, Abancay – Apurímac; en el Jr. Juan Antonio Trelles N°
441, Andahuaylas – Apurímac; en el Jr. Tacna N° 108, Sicuani, Canchis –
CUSCO; en el Jr. Espinar N° 221, Santa Ana , La
Convención – Cusco; en la
Av. 26 de Diciembre N° 157, Tambopata – Madre de Dios.
Regístrese,
notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.