SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES

Resolución de Intendencia Nº 096-024-0000023/SUNAT

(Fecha de Publicación: 07/10/2008)  

Relación de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco.

La contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar su Resolución y/o requerimiento, según corresponda, para lo cual deberá adjuntar en caso de una persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, los contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

Resolución de Intendencia Nº 096-024-0000023/SUNAT

RUC

NOMBRE O RAZON SOCIAL

ACTO ADMINISTRATIVO

REF.

20400697711

CENTRO CULTURAL AMAUTA SAC

Resolución de Intendencia Nº 0950140000645

1

10048177064

BARRA PEREZ ROBERTO FERNANDO

Resolución de Intendencia Nº 0960140003116

2

20357803862

MAMA AFRICA PUB S.R.LTDA.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2008307884

3

20216286465

SERVICENTRO MADRE DE DIOS E.I.R.LTDA.

Resolución de Intendencia N° 0950140000635

4

20216286465

SERVICENTRO MADRE DE DIOS E.I.R.LTDA.

Resolución de Intendencia N° 0950140000626

5

10103185268

ZEGARRA GIBAJA HECTOR RODOLFO

Resolución de Intendencia N° 0960140003083

6

20527331464

KORINTI TOURS EIRLTDA.

Requerimiento Nro. 0960550002508

7

10244711338

SALAS CARDENAS ROLANDO

Requerimiento Nro. 0960550002505

8

NOTAS:

1.-Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0950340001339 y en consecuencia ordena se prosiga con la cobranza actualizada de las Resoluciones de Determinación Nºs. 092-003-0001805 y 092-003-0001806, así como las Resoluciones de Multa Nºs. 092-002-0002495 a 092-002-0002498, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

2.-Que declara INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340005288 contra la Orden de Pago Nº 0930010124353.

3.-Que resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia Nro. 095-014-0000220/SUNAT, emitida el 27 de julio de 2005.

4.-Que declara INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0950340001417, contra la Orden de pago Nº 0910010024891 y deja a salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 23º,119º,136º y 137º del Código Tributario o interponer recurso de apelación dentro del plazo de 15 días hábiles de efectuada la notificación de la presente resolución. Prosígase con la cobranza de la deuda tributaria actualizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del Código Tributario.

5.-Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0950340001402 y en consecuencia CONFIRMA Y ORDENA se prosiga con la cobranza de la Resolución de Intendencia Nº 0910170003490.

6.-Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340004915 y en consecuencia ordena se modifíquen las Órdenes de Pago Nºs. 093-001-0112268 y 093-001-0112269 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 108º del texto Único Ordenado del Código Tributario de la forma siguiente: La Resolución Nº 093-001-0112268 debe decir: De acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, corresponde la emisión de la Orden de Pago debido a la omisión total del pago del tributo autodeclarado en la declaración jurada de la referencia. Asimismo la Resolución Nº 093-001-0112269 debe decir: De acuerdo con los señalado en el numeral 1 del artículo 78º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, corresponde la emisión de la Orden de Pago debido a la omisión total del pago del tributo autodeclarado en la declaración jurada de la referencia. Da por canceladas las Ordenes de Pago Nºs. 093-001-0112268 y 093-001-0112269, en merito a los pagos efectuados mediante boletas de pago 1662 Nºs. 60303086, 60303087 y 60367561, por los importes de S/. 616.00, S/. 86.00 y S/. 618.00, en fechas 12.11.2007 y 23.11.2007, también prosígase con la devolución de oficio del pago indebido de S/. 616.00 realizado mediante la boleta de pago formulario 1662 Nº 60303087 de fecha 12.11.2007 de conformidad con el artículo 38º del Código Tributario, concordante con el artículo 33º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF. Deja a salvo el derecho del contribuyente para formular nueva reclamación contra lo resuelto en la primera parte de la presente Resolución cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 136º y 137º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

7.- Que mediante el Requerimiento Nº 0960550002508, vinculado al expediente de reclamación Nº 0960340005583, se requiere la presentación de: 1.- Comprobante de pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, contenida en la siguiente resolución: Resolución de Multa Nº 0930020019819. La información requerida deberá ser presentada en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la documentación requerida, el recurso de reclamación será declarado inadmisible de conformidad con el artículo 140º del Código Tributario.

8.- Que mediante el Requerimiento Nº 0960550002505, vinculado al expediente de reclamación Nº 0960340005566, se requiere la presentación de: 1.-Original o copia autenticada o fedatada (incluido el folio de legalización) el Libro de Ingresos correspondiente al ejercicio gravable 2007. La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 02 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento.

NOTA: Para todas las reclamaciones que hayan sido declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación. Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en Calle Santa Teresa N°1370 – Cusco, Avenida de la Cultura N° 746 (Edificio Santa Fe), Wanchaq – Cusco, Avenida Arenas N° 306, Abancay – Apurímac, Jirón Juan Antonio Trelles N° 445, Andahuaylas – Apurímac, Jirón 2 de Mayo N° 330, Sicuani, Canchis – CUSCO, Jirón Espinar N° 221, Santa Ana, La Convención – Cusco, o Avenida 26 de Diciembre N° 157, Tambopata – Madre de Dios.

Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.

PAZ/Z.Palomino.