SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
Resolución de Intendencia N° 096-024-0000026/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 22/10/2008)
Relación
de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF y modificado por el
Decreto Legislativo Nº 953,
se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las
Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según
corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N°
370 - Cusco.
Los
contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones
de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda,
para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de
identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta
de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple
de su documento de identidad.
Así
mismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través
del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución
de Intendencia N° 0960240000026/SUNAT de fecha 17 de octubre de 2008.
RUC |
NOMBRE
O RAZÓN SOCIAL |
ACTO
ADMINISTRATIVO |
REF. |
20216286465 |
SERVICENTRO MADRE DE
DIOS E.I.R.LTDA. |
Resultado del
Requerimiento N° 0950550000447 |
1 |
20527182876 |
EMPRESA DE TRANSPORTES
TURISMO CANDAMO S.R.L. |
Requerimiento N° 0960550002541 |
2 |
10239657341 |
VERGARA ROJAS RONALD |
Resolución de
Intendencia N°
0960140003220 |
3 |
10412102024 |
POLO
GIL JHERLY |
Resolución de
Intendencia N°
0960140003234 |
4 |
20527758689 | EMPRESA DE TRANSPORTES CCOLQUE EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
Resolución de
Intendencia N° 0960140003245
|
5
|
NOTAS: | |||
|
|||
2.- En atención al expediente de reclamación Nº 0960350001303, se emitió el Requerimiento Nº 0960550002451, por el cual se pide la presentación de 1.-Firma de letrado hábil (constancia de habilitación o papeleta de habilitación) en el recurso de apelación. (Artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias) 2.- Copia simple del comprobante de pago de la deuda tributaria apelada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, contenida en la siguiente Resolución de Multa N° 0930020018759 (Artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias). La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la SUNAT, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370, Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado, sin la presentación de la documentación requerida, el recurso de apelación será declarado inadmisible. Para cualquier información, sírva comunicarse con la Sra. Rosario del Pilar Apaza Zeballos, al teléfono 581120 anexos 47046 ó 47047. | |||
3.- Que declara FUNDADO EN PARTE la reclamación interpuesta, mediante expediente N° 0960340005485 y en consecuencia PROSÍGASE con la cobranza actualizada de la Resolución de Intendencia N° 0930170030304, modificada por Resolución de Intendencia N° 0930190000149. | |||
4.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340004667, contra la Orden de Pago N° 0930010110211, en consecuencia prosígase con la cobranza de la Orden de Pago N° 0930010110211 actualizada de acuerdo al artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario hasta su total cancelación. | |||
5.-
Que declara 1°.-FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación
interpuesto mediante expediente Nº 0960340004827, en consecuencia déjese
sin efecto la Orden de Pago N° 0930010110962. 2°.-MODIFÍQUESE la Orden
de Pago N° 0930010110963 de la siguiente manera:
DICE
DEBE DECIR Tributo Omitido: S/.
520.00
Tributo Omitido: S/. 42.00 3°.- Dése por cancelada la Orden de Pago N° 0930010100119. |
Regístrese,
notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.