SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO 

NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES 

Resolución de Intendencia N° 096-024-0000026/SUNAT

(Fecha de Publicación: 22/10/2008) 

Relación de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco. 

Los contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad. 

Así mismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. 

Resolución de Intendencia N° 0960240000026/SUNAT de fecha 17 de octubre de 2008. 

RUC

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

ACTO ADMINISTRATIVO

REF.

20216286465

SERVICENTRO MADRE DE DIOS E.I.R.LTDA.

Resultado del Requerimiento

N° 0950550000447

1

20527182876

EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CANDAMO S.R.L.

Requerimiento

N° 0960550002541

2

10239657341

VERGARA ROJAS RONALD

Resolución de Intendencia

 N° 0960140003220

3

10412102024

POLO GIL JHERLY

Resolución de Intendencia

 N° 0960140003234

4

20527758689 EMPRESA DE TRANSPORTES CCOLQUE EXPRESS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Resolución de Intendencia

 N° 0960140003245

 

5

 

 NOTAS:      

1.- En atención al expediente de reclamación Nº 0950340001449, se emitió el Requerimiento Nº 0950550000447, el que se cierra con fecha 13 de octubre de 2008, en virtud a su incumplimiento.

2.- En atención al expediente de reclamación Nº 0960350001303, se emitió el Requerimiento Nº 0960550002451, por el cual se pide la presentación de 1.-Firma de letrado hábil (constancia de habilitación o papeleta de habilitación) en el recurso de apelación. (Artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias) 2.- Copia simple del comprobante de pago de la deuda tributaria apelada extemporáneamente o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, contenida en la siguiente Resolución de Multa N° 0930020018759 (Artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias). La información requerida deberá ser presentada en la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de la SUNAT, ubicada en la Calle Santa Teresa Nº 370, Cusco o en los centros de servicios al contribuyente de dicha Intendencia dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado, sin la presentación de la documentación requerida, el recurso de apelación será declarado inadmisible. Para cualquier información, sírva comunicarse con la Sra. Rosario del Pilar Apaza Zeballos, al teléfono 581120 anexos 47046 ó 47047.
3.- Que declara FUNDADO EN PARTE la reclamación interpuesta, mediante expediente N° 0960340005485 y en consecuencia PROSÍGASE con la cobranza actualizada de la Resolución de Intendencia N° 0930170030304, modificada por Resolución de Intendencia N° 0930190000149.
4.- Que declara INFUNDADO el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340004667, contra la Orden de Pago N° 0930010110211, en consecuencia prosígase con la cobranza de la Orden de Pago                                N° 0930010110211 actualizada de acuerdo al artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario hasta su total cancelación.
5.- Que declara 1°.-FUNDADO EN PARTE el recurso de reclamación interpuesto mediante expediente Nº 0960340004827, en consecuencia déjese sin efecto la Orden de Pago N° 0930010110962. 2°.-MODIFÍQUESE la Orden de Pago N° 0930010110963 de la siguiente manera:

DICE                                                      DEBE DECIR

Tributo Omitido: S/. 520.00                            Tributo Omitido: S/. 42.00

3°.- Dése por cancelada la Orden de Pago N° 0930010100119.

Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.