SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA
REGIONAL CUSCO
Resolución
de Intendencia N° 096-024-00000045/SUNAT
(Fecha
de Publicación: 27/03/2009)
Relación
de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF y modificado por el
Decreto Legislativo Nº 953,
se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las
Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según
corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N°
370 - Cusco.
Los
contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones
de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda,
para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de
autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de
identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta
de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple
de su documento de identidad
Asimismo,
dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del
formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución
de Intendencia N° 096-024-0000045/SUNAT
RUC |
NOMBRE
O RAZÓN SOCIAL |
ACTO
ADMINISTRATIVO |
NOTAS |
20527492395 |
V
FERIA INTERNACIONAL Y XXXVI FERIA REGIONAL AGROPECUARIA FIAAC- HUANCARO
2005 |
Resolución
del Tribunal Fiscal N° 00014-3-2009. |
1 |
20526917708 |
FERRETERIA
Y VIDRIERIA UNIVERSAL E.I.R.L. |
Resolución
del Tribunal Fiscal N° 00003-5-2009. |
2 |
20114704751 |
LA
INMOBILIARIA CONTINENTAL S.A.C |
Resolución
del Tribunal Fiscal N° 00963-1-2009. |
3
|
10311560277 |
PECEROS
ORTIZ AUGUSTO |
Resolución
del Tribunal Fiscal N° 00909-3-2009. |
4 |
20253892472 |
INVERSIONES
ASTTA E.I.R.LTDA. |
Resolución
del Tribunal Fiscal N° 14172-1-2008 |
5 |
20159335934 |
SERVICIOS
AGROPECUARIOS CUSCO SR LTDA |
Resolución
de Intendencia N° 0960140003479 |
6 |
20228057895 |
CAVI
INGENIEROS S.R.L. |
Requerimiento
N° 0960550002663 |
7 |
NOTAS:
1.-
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00014-3-2009, se resuelve
CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 0990050000168/SUNAT del 22 de julio
de 2005.
2.-
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°
00003-5-2009, se resuelve REVOCAR la Resolución de Intendencia N°
096-014-0000619/SUNAT de 30 de mayo de 2005, y DEJAR SIN EFECTO la Orden de Pago
N° 093-001-0037605, en lo que respecta a la diferencia entre el monto de deuda
consignada en la primera y la segunda declaración rectificatoria.
3.-
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°
00963-1-2009, se resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N°
095-014-0000103/SUNAT de 31 de agosto de 2004.
4.-
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°
00909-3-2009, se resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N°
096-014-0000480/SUNAT, emitida el 31 de enero de 2005.
5.-
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°
14172-2-2008, se resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N°
096-014-0002410/SUNAT del 18 de octubre de 2007.
6.-
Mediante la Resolución de Intendencia N° 0960140003479, se resuelve ACEPTAR EL
DESISTIMIENTO de la reclamación interpuesta por SERVICIOS AGROPECUARIOS CUSCO
SRLTDA., mediante Expediente N° 0960340004164, contra la Orden de Pago N°
0930010097524; en consecuencia prosígase con la cobranza actualizada hasta su
total cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario.
7.-
Mediante el Requerimiento N° 0960550002663, vinculado al expediente de
reclamación N° 0960340005323, se requiere la presentación de: a) Original del
Libro de Planillas correspondiente a los ejercicios fiscales 2004 y 2005. La
información requerida deberá presentarse en la Intendencia de la SUNAT,
ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al
contribuyente en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la notificación del
presente requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la
documentación requerida, el recurso de RECLAMACION será declarado inadmisible de conformidad con el Artículo
140° del Código Tributario.
NOTA:
Para todas las reclamaciones que hayan
sido declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía
administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación.
Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal
Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente día
hábil al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en
las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en Calle Santa Teresa N°1370
– Cusco, Avenida Arenas N° 306, Abancay – Apurímac, Jirón Juan Antonio
Trelles N° 445, Andahuaylas – Apurímac, Jirón 2 de Mayo N° 330, Sicuani,
Canchis – CUSCO, Jirón Espinar N° 221, Santa Ana, La Convención – Cusco,
o Avenida 26 de Diciembre N° 157, Tambopata – Madre de Dios.
Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.
MVS/dob