SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO 

NOTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES 

Resolución de Intendencia N° 096-024-00000045/SUNAT

(Fecha de Publicación: 27/03/2009) 

Relación de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco. 

Los contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad 

Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

Resolución de Intendencia N° 096-024-0000045/SUNAT  

RUC

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

ACTO ADMINISTRATIVO

NOTAS

 

20527492395

V FERIA INTERNACIONAL Y XXXVI FERIA REGIONAL AGROPECUARIA FIAAC- HUANCARO 2005

Resolución del Tribunal Fiscal

   00014-3-2009.

1

 

20526917708

FERRETERIA Y VIDRIERIA UNIVERSAL E.I.R.L.

Resolución del Tribunal Fiscal

   00003-5-2009.

2

 

20114704751

LA INMOBILIARIA CONTINENTAL S.A.C

Resolución del Tribunal Fiscal

   00963-1-2009.

3                 

 

10311560277

PECEROS ORTIZ AUGUSTO

Resolución del Tribunal Fiscal

   00909-3-2009.

4

 

20253892472

INVERSIONES ASTTA E.I.R.LTDA.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 14172-1-2008

5

 

20159335934

SERVICIOS AGROPECUARIOS CUSCO SR LTDA

Resolución de Intendencia N° 0960140003479

6

 

20228057895

CAVI INGENIEROS S.R.L.

Requerimiento N° 0960550002663

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS:

1.- Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00014-3-2009, se resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 0990050000168/SUNAT del 22 de julio de 2005. 

2.- Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°  00003-5-2009, se resuelve REVOCAR la Resolución de Intendencia N° 096-014-0000619/SUNAT de 30 de mayo de 2005, y DEJAR SIN EFECTO la Orden de Pago N° 093-001-0037605, en lo que respecta a la diferencia entre el monto de deuda consignada en la primera y la segunda declaración rectificatoria. 

3.- Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°  00963-1-2009, se resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 095-014-0000103/SUNAT de 31 de agosto de 2004. 

4.- Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°  00909-3-2009, se resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 096-014-0000480/SUNAT, emitida el 31 de enero de 2005. 

5.- Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N°  14172-2-2008, se resuelve CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 096-014-0002410/SUNAT del 18 de octubre de 2007. 

6.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 0960140003479, se resuelve ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la reclamación interpuesta por SERVICIOS AGROPECUARIOS CUSCO SRLTDA., mediante Expediente N° 0960340004164, contra la Orden de Pago N° 0930010097524; en consecuencia prosígase con la cobranza actualizada hasta su total cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 

7.- Mediante el Requerimiento N° 0960550002663, vinculado al expediente de reclamación N° 0960340005323, se requiere la presentación de: a) Original del Libro de Planillas correspondiente a los ejercicios fiscales 2004 y 2005. La información requerida deberá presentarse en la Intendencia de la SUNAT, ubicada en Calle Santa Teresa 370 - Cusco o en los centros de servicios al contribuyente en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la notificación del presente requerimiento. Vencido el plazo señalado sin la presentación de la documentación requerida, el recurso de RECLAMACION  será declarado inadmisible de conformidad con el Artículo 140° del Código Tributario. 

NOTA: Para todas las reclamaciones que hayan sido declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación. Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en Calle Santa Teresa N°1370 – Cusco, Avenida Arenas N° 306, Abancay – Apurímac, Jirón Juan Antonio Trelles N° 445, Andahuaylas – Apurímac, Jirón 2 de Mayo N° 330, Sicuani, Canchis – CUSCO, Jirón Espinar N° 221, Santa Ana, La Convención – Cusco, o Avenida 26 de Diciembre N° 157, Tambopata – Madre de Dios.

Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.

MVS/dob