SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
Resolución de Intendencia Nº 0960240000066/SUNAT
(FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/07/2010)
Relación de contribuyentes que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, en las oficinas de la SUNAT ubicadas en la calle Santa Teresa N° 370 - Cusco.
Los contribuyentes pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus Resoluciones de Intendencia, Requerimientos y/o Resultados de los mismos, según corresponda, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el RUC y fotocopia simple de su documento de identidad
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
Resolución de Intendencia Nº 0960240000066/SUNAT de fecha 14 de Julio de 2010.
RUC |
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL |
ACTO ADMINISTRATIVO |
NOTAS |
20158908434 |
CENTRO DE INVESTIGACION DESARROLLO Y CULTURA CINDEC |
Resolución de Intendencia Nº 0960150000361 |
2 |
20158908434 |
CENTRO DE INVESTIGACION DESARROLLO Y CULTURA CINDEC |
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2010404087 |
1 |
NOTAS:
1.- Mediante la Resolución de Intendencia Nº 0960150000361, se resuelve:
Artículo 1°.- Declárese INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto por CENTRO DE INVESTIGACION DESARROLLO Y CULTURA CINDEC, mediante Expediente de Reclamación N° 0960340003253, en consecuencia, prosígase con la cobranza actualizada de la Orden de Pago N° 0930010073548, de conformidad con lo establecido en el articulo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Articulo 2°.- Déjese a salvo el derecho de la contribuyente para formular nueva reclamación contra la Orden de Pago N° 0930010073548, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 23° y 136° del Texto Único Ordenado del Código Tributario ó interponer Recurso de Apelación dentro del plazo de quince(15) días hábiles de efectuada la notificación de la presente Resolución en cualquiera de las oficinas de la Administración Tributaria ubicadas en calle Santa Teresa N° 370- Cusco, AV. Micaela Bastidas N° 327 (Ref. Frente al Ministerio de Trasportes y Comunicaciones), Wanchaq – CUSCO, AV Nuñez N° 507, Abancay- Apurimac, Jr. Juan Antonio Trelles N° 441, Andahuaylas – Apurimac Jr. Tacna N° 108, Sicuani, Canchas – CUSCO, Jr. Espinar N° 221, Santa Ana ,La Convención – Cusco, o AV 26 DE Diciembre N° 157, Tambopata – Madre de Dios.
2.- Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2010404087, se resuelve:
CONFIRMAR la Resolución de Intendencia N° 0990050001541 de 15 de noviembre de 2006.
NOTA: Para todas las reclamaciones que hayan sido declaradas INFUNDADAS O FUNDADAS EN PARTE las mismas no agotan la vía administrativa y surtirán efectos al día siguiente al de su notificación. Contra las mismas podrán interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de su notificación, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, en las oficinas de la Administración Tributaria ubicada en Calle Santa Teresa Nº1370 – Cusco, Avenida Micaela Bastidas N° 327 (Referencia: Frente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones), Wanchaq – Cusco, Avenida Nuñez Nº 507, Abancay, Apurímac, Jirón Juan Antonio Trelles Nº 445, Andahuaylas – Apurímac, Jirón 2 de Mayo Nº 330, Sicuani, Canchis – Cusco, Jirón Espinar Nº 221, Santa Ana, La Convención – Cusco, o Avenida 26 de Diciembre Nº 157, Tambopata – Madre de Dios.
Regístrese, notifíquese de acuerdo a Ley para sus efectos y archívese.