SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

 

NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS

RESOLUCION DE INTENDENCIA N°  0940240000401 /SUNAT

 

 

Relación de deudores tributarios que tienen la condición de No Habidos o No Hallados a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar sus  Resultado de Requerimiento de Fiscalización, Resoluciones de Devolución, Resolución de Intendencia  y Resoluciones de Multa, a las oficinas de la Intendencia Regional Cusco sito en Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco o a  la oficina más cercana a su domicilio fiscal http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/dependenciasTI.htm).

 

A la entrega del acto administrativo el deudor tributario deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

A efectos de recibir los originales de los actos administrativos notificados por este medio, el deudor tributario deberá exhibir documento de identidad original del deudor tributario o su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes; de efectuarse por un tercero que actué en nombre del titular, deberá presentar poder por documento público o privado con la firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y exhibir su documento de identidad original.

 

En el caso de  Requerimientos de Fiscalización y Requerimientos de Fiscalización Reiterativos, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62° del Código Tributario y con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias solicitamos  la exhibición y/o presentación de documentos y/o información en  las oficinas de la Intendencia Regional Cusco, sito en Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco, el plazo para presentar y/o exhibir lo solicitado es de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha que surta efecto la presente notificación. En el caso de Requerimientos Reiterativos al no haber exhibido y/o presentado lo solicitado en el primer Requerimiento, ha incurrido en  la infracción tipificada en el Artículo 177° numeral 1 del Código Tributario; por lo que a efectos de graduar la sanción, puede subsanar la infracción de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Gradualidad R.S. 063-2007/SUNAT y aplicar las rebajas establecidas en dicho régimen.

 

 

 

 

Anexo