SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

 

NOTIFICACIÓN A DEUDORES TRIBUTARIOS

RESOLUCION DE INTENDENCIA N°  0940240000441 /SUNAT

  

Relación de deudores tributarios que tienen la condición de No Habidos o No Hallados a quienes, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar sus Resolución Cierre Temporal de Local, y Esquela de Citación, a las oficinas de la Intendencia Regional Cusco sito en Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco o a  la oficina más cercana a su domicilio fiscal http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/dependenciasTI.htm).

 

A la entrega del acto administrativo el deudor tributario deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.

A efectos de recibir los originales de los actos administrativos notificados por este medio, el deudor tributario deberá exhibir documento de identidad original del deudor tributario o su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes; de efectuarse por un tercero que actué en nombre del titular, deberá presentar poder por documento público o privado con la firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y exhibir su documento de identidad original.

 

En el caso de Esquelas de Citación y Esquelas de Citación Reiterativas, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62° numeral 4 del Código Tributario, solicitamos la comparecencia del titular y/o representante legal  en las oficinas de la Intendencia Regional Cusco sito en Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco,  el plazo para comparecer es de seis (06) días hábiles contados a partir de la fecha que surta efecto la presente notificación. En el caso de Esquelas de Citación Reiterativas al no haber comparecido en la primera citación ha incurrido en  la infracción tipificada en el Artículo 177° numeral 7 del Código Tributario; por lo que a efectos de graduar la sanción, puede subsanar la infracción de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Gradualidad R.S. 063-2007/SUNAT y aplicar las rebajas establecidas en dicho régimen.

 

                                               

anexo