SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Relación de deudores tributarios que tienen la condición de No Habidos o No Hallados a quienes,
conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y
modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se les notifica por la presente
publicación, debiendo apersonarse a recabar Requerimiento
de Fiscalización (01); Carta de Presentación (01); Cierre de Esquela de
Requerimiento (02) y Esquela de Requerimiento (01) a las oficinas de
la Intendencia Regional Cusco sito en la Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco o
a la oficina más cercana a su domicilio fiscal, la misma que puede
consultar en el siguiente link:
(http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/dependenciasoficinas.html
).
A la entrega
del acto administrativo el deudor tributario deberá informar su nuevo domicilio
fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.
A efectos de
recibir los originales de los actos administrativos notificados por este medio,
el deudor tributario deberá exhibir documento de identidad original del deudor
tributario o su representante legal acreditado en el Registro Único de
Contribuyentes; de efectuarse por un tercero que actué en nombre del titular,
deberá presentar poder por documento público o privado con la firma legalizada
notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria y exhibir su documento de identidad original.
En el caso de Cartas de Presentación, Requerimientos de Fiscalización y
Requerimientos de Fiscalización Reiterativos, de acuerdo con las facultades
establecidas en el artículo 62° del Código Tributario y con el fin de verificar
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias solicitamos la exhibición
y/o presentación de documentos y/o información en las oficinas de la Intendencia
Regional Cusco, sito en Calle Santa Teresa Nº 370 – Cusco y para el caso de
Cartas Inductivas en la Av. Micaela Bastidas N° 327 Wanchaq - Cusco, el plazo
para presentar y/o exhibir lo solicitado es de cinco (05) días hábiles contados
a partir de la fecha que surta efecto la presente notificación. En el caso de
Requerimientos Reiterativos al no haber exhibido y/o presentado lo solicitado
en el primer Requerimiento, ha incurrido en la infracción tipificada en
el Artículo 177° numerales 1 y 5 del Código Tributario; por lo que a efectos de
graduar la sanción, puede subsanar la infracción de acuerdo a lo establecido en
el Régimen de Gradualidad R.S. 063-2007/SUNAT y aplicar las rebajas
establecidas en dicho régimen.
En el caso de Esquelas de Requerimiento y Esquelas de Requerimiento
Reiterativas, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62°
numeral 4 del Código Tributario, solicitamos la comparecencia del titular y/o
representante legal en las oficinas de la Intendencia Regional Cusco sito
en Av. Micaela Bastidas N° 327 Wanchaq - Cusco, la fecha de comparecencia
está indicado en el anexo que forma parte de la presente resolución. En el caso
de Esquelas de Requerimiento Reiterativas al no haber comparecido en la primera
citación ha incurrido en la infracción tipificada en el Artículo 177°
numeral 1 del Código Tributario; por lo que a efectos de graduar la sanción,
puede subsanar la infracción de acuerdo a lo establecido en el Régimen de
Gradualidad R.S. 063-2007/SUNAT y aplicar las rebajas establecidas en dicho
régimen.
En el caso de Esquelas de Citación y Esquelas de Citación Reiterativas, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62° numeral 4 del Código Tributario, solicitamos la comparecencia del titular y/o representante legal en las oficinas de la Intendencia Regional Cusco sito en Av. Micaela Bastidas N° 327 Wanchaq - Cusco, el plazo para comparecer está indicado en el anexo que forma parte de la presente resolución. En el caso de Esquelas de Citación Reiterativas al no haber comparecido en la primera citación ha incurrido en la infracción tipificada en el Artículo 177° numeral 7 del Código Tributario; por lo que a efectos de graduar la sanción, puede subsanar la infracción de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Gradualidad R.S. 063-2007/SUNAT y normas modificatorias; para aplicar las rebajas establecidas en dicho régimen.
N° | RUC | CONTRIBUYENTE | NÚMERO DE DOCUMENTO A NOTIFICAR | TIPO DE DOC A NOTIFICAR | NATURALEZA | PERIODO | CODIGO DEL TRIBUTO | MONTO DE LA NOTIFICACION (S/.) | CONDICION DE DOMICILIO | FECHA DE
COMPARECENCIA |
REPRESENTANTE
LEGAL DE |
1 | 10459358647 | ASAYAG CABRERA GERMAN JOSE | 0921130000042 | 054000 | Requerimiento de Fiscalización | 2012-01 a 2012-11 | 1011 | - | NO HALLADO | - | |
2 | 10459358647 | ASAYAG CABRERA GERMAN JOSE | 130093196070 | 970100 | Carta de Presentación | 2012-01 a 2012-11 | 1011 | - | NO HALLADO | - | |
3 | 10012117294 | GUTIERREZ NINA JULIA | 212092030376-02 | 970002 | Cierre de Esquela de Requeriminento | 2012-01 a 2012-11 | 1011 | - | NO HABIDO | ||
4 | 20545874653 | INVERSIONES GABRIETO S.R.L. | 212092030488 | 970002 | Cierre de Esquela de Requeriminento | 2012-01 a 2012-11 | 1011 | - | NO HABIDO | ||
5 | 20545874653 | INVERSIONES GABRIETO S.R.L. | 212092030488-02 | 970002 | Esquela de Requerimiento | 2012-01 a 2012-11 | 1011 | - | NO HABIDO |