SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Oficina Zonal Huacho

 RESOLUCIÓN DE OFICINA ZONAL

N° 1730200000204

 

 

VISTO los Informes N°s 431-2010-SUNAT/2I1003, 432-2010-SUNAT/2I1003, 433-2010-SUNAT/2I1003, 434-2010-SUNAT/2I1003 y 435-2010-SUNAT/2I1003, de fecha 15 de julio de 2010, de determinación de deuda de cobranza dudosa por agotamiento de acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza, sobre la deuda tributaria de los deudores tributarios:

 

 

Deudores Tributarios

RUC

Domicilio Fiscal

Dependencia

SOCOLA RUIZ HILDA HELENA

10156048432

Prolongación Augusto B. Leguía

HUACHO - HUAURA - LIMA

O.Z.HUACHO

MEPECO

BARRÓN MIGUEL FILOMENO

10156547463

Calle Túpac Amaru S/N

HUAURA - HUAURA - LIMA

O.Z.HUACHO

MEPECO

ALOR SANTISTEBAN OMAR ENRIQUE

10157306621

Av. Andrés Yares N° 540 Int. 05

VEGUETA – HUAURA  - LIMA

O.Z.HUACHO

MEPECO

EMPRESA DE VIGILANCIA Y SERVICIOS S.C.R.

20118821026

Calle Trujillo S/N

SUPE PUERTO – BARRANCA - LIMA

O.Z.HUACHO

MEPECO

DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BALANCEADOS

20119065756

Carretera Panamericana Norte N° 82 CHANCAY - HUARAL - LIMA

O.Z.HUACHO

MEPECO

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el numeral 5) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario), establece como medio de extinción de la obligación tributaria a la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa, que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago;

 

Que, el segundo párrafo del mencionado artículo 27°, indica que son deudas de cobranza dudosa, aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas;

 

Que, de acuerdo a lo señalado en los informes detallados en la parte expositiva de la presente resolución, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ha cumplido con ejercer todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, que es posible ejercer sobre las deudas que se detallan en ellos;

 

Que, el inciso d) del artículo 104° del Código Tributario establece la forma de notificación en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa.

 

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501- Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, los artículos 15° y 53° del  Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002 PCM, Resolución de Superintendencia     N° 190-2002/SUNAT y Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2008/SUNAT;

 

 

SE RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE como deudas de cobranza dudosa a las que consten en las Resoluciones u Órdenes de Pago que se detallan en el anexo adjunto, emitidas a los deudores tributarios señalados en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- EXTÍNGASE las obligaciones tributarias pendientes de pago que consten en las Resoluciones u Órdenes de Pago que se detallan en el anexo adjunto.

 

Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Sección de Control de Deuda y Cobranza.

 

 

Relación de deudores tributarios