SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Oficina Zonal Huacho
RESOLUCIÓN DE OFICINA ZONAL
N° 1730200000204
VISTO los Informes N°s 431-2010-SUNAT/2I1003, 432-2010-SUNAT/2I1003, 433-2010-SUNAT/2I1003, 434-2010-SUNAT/2I1003 y 435-2010-SUNAT/2I1003, de fecha 15 de julio de 2010, de determinación de deuda de cobranza dudosa por agotamiento de acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza, sobre la deuda tributaria de los deudores tributarios:
Deudores Tributarios |
RUC |
Domicilio Fiscal |
Dependencia |
SOCOLA RUIZ HILDA HELENA |
10156048432 |
Prolongación Augusto B. Leguía HUACHO - HUAURA - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
BARRÓN MIGUEL FILOMENO |
10156547463 |
Calle Túpac Amaru S/N HUAURA - HUAURA - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
ALOR SANTISTEBAN OMAR ENRIQUE |
10157306621 |
Av. Andrés Yares N° 540 Int. 05 VEGUETA – HUAURA - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
EMPRESA DE VIGILANCIA Y SERVICIOS S.C.R. |
20118821026 |
Calle Trujillo S/N SUPE PUERTO – BARRANCA - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BALANCEADOS |
20119065756 |
Carretera Panamericana Norte N° 82 CHANCAY - HUARAL - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario), establece como medio de extinción de la obligación tributaria a la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa, que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago;
Que, el segundo párrafo del mencionado artículo 27°, indica que son deudas de cobranza dudosa, aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas;
Que, de acuerdo a lo señalado en los informes detallados en la parte expositiva de la presente resolución, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ha cumplido con ejercer todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, que es posible ejercer sobre las deudas que se detallan en ellos;
Que, el inciso d) del artículo 104° del Código Tributario establece la forma de notificación en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501- Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, los artículos 15° y 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002 PCM, Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2008/SUNAT;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE como deudas de cobranza dudosa a las que consten en las Resoluciones u Órdenes de Pago que se detallan en el anexo adjunto, emitidas a los deudores tributarios señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- EXTÍNGASE las obligaciones tributarias pendientes de pago que consten en las Resoluciones u Órdenes de Pago que se detallan en el anexo adjunto.
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Sección de Control de Deuda y Cobranza.