SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA ZONAL HUACHO
RESOLUCION DE OFICINA ZONAL
N° 1730200000297
VISTO los Informes N°s 677-2010-SUNAT/2I1003 y 678-2010-SUNAT/2I1003 de fecha 03 de diciembre de 2010, 680-2010-SUNAT/2I1003 y 681-2010-SUNAT/2I1003 de fecha 06 de diciembre de 2010, 684-2010-SUNAT/2I1003 y 686-2010-SUNAT/2I1003 de fecha 10 de diciembre de 2010, 687-2010-SUNAT/2I1003 y 688-2010-SUNAT/2I1003 de fecha 13 de diciembre de 2010; y 699-2010-SUNAT/2I1003 de fecha 21 de diciembre de 2010, de determinación de deuda de cobranza dudosa por agotamiento de acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza, sobre la deuda tributaria de los deudores tributarios:
Deudores Tributarios |
RUC |
Domicilio Fiscal |
Dependencia |
INTEGRACION AVICOLA CAROLINA S.A.C. |
20530581323 |
Callle Teniente Pringles Nº 112 CHANCAY – HUARAL - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
ROPASOL EIRL |
20530613209 |
Prolg. Graú N° 174 Dpto. 1 HUACHO - HUAURA - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
SACOS DEL PACÍFICO S.A.C. |
20446343921 |
Cal. Derecha N° 813 Int. 1 HUARAL – HUARAL - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTES EL BARQUIT O S.A.C. |
20446075226 |
Calle Guillermo Velásquez N° 129 Int. A HUACHO – HUAURA – LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
MINE CORP S.A.C. |
20530671233 |
Jirón Daniel Villayzan N° 311 INDEPENDENCIA – HUARAZ - ANCASH |
O.Z.HUACHO MEPECO |
DISTRIBUIDORA CHAVIN SOC.COMERC.RESP.LTD |
20135969215 |
Jr. Guzman Barron Nº 261 INDEPENDENCIA – HUARAZ - ANCASH |
O.Z.HUACHO MEPECO |
PERFORACION DIAMANTINA & SERVICIOS EIRL. |
20530519521 |
Jr. Ricardo Palma S/N Urb. San Miguel INDEPENDENCIA – HUARAZ - ANCASH |
O.Z.HUACHO MEPECO |
SERV. DE INTERMED. LABORAL MALLQUI SRL |
20530521932 |
Jr. Cajamarca N° 306 HUARAZ – HUARAZ - ANCASH |
O.Z.HUACHO MEPECO |
RED NORTE SRLTDA |
20320626286 |
Jr. Gálvez Nº 453 BARRANCA – BARRANCA - LIMA |
O.Z.HUACHO MEPECO |
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5) del artículo 27° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario), establece como medio de extinción de la obligación tributaria a la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa, que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago;
Que, el segundo párrafo del mencionado artículo 27°, indica que son deudas de cobranza dudosa, aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas;
Que, de acuerdo a lo señalado en los informes detallados en la parte expositiva de la presente resolución, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ha cumplido con ejercer todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, que es posible ejercer sobre las deudas que se detallan en ellos;
Que, el inciso d) del artículo 104° del Código Tributario establece la forma de notificación en los casos de extinción de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa.
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501- Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, los artículos 15° y 53° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002 PCM, Resolución de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT y Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos Nº 004-2008/SUNAT;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE como deudas de cobranza dudosa a las que consten en las Resoluciones u Órdenes de Pago que se detallan en el anexo adjunto, emitidas a los deudores tributarios señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- EXTÍNGASE las obligaciones tributarias pendientes de pago que consten en las Resoluciones u Órdenes de Pago que se detallan en el anexo adjunto.
Regístrese, notifíquese y comuníquese a la Sección de Control de Deuda y Cobranza.