SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DE
EJECUCIÓN COACTIVA
Resolución de Intendencia N° 100-00-0000011
Publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre del 2000
Relación de deudores Tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) o d) del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario Aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por la Ley Nº 27256, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo se les notifica por la presente publicación y estando a los Artículos veintiocho, ciento quince, ciento diecisiete y demás aplicables del Texto Único Ordenado del Código Tributario, ordénese a los deudores Tributarios que se indican en la presente publicación, para que en plazo de siete (07) días, cumplan con pagar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SUNAT, las deudas tributarias puestas a cobranza, más los intereses diarios que se devengan, las costas y gastos administrativos derivados del procedimiento hasta la total cancelación de la deuda, bajo APERCIBIMIENTO de dictarse medidas cautelares sobre los bienes que se sepan de su propiedad y en el lugar en que se encuentren o de iniciarse la ejecución de los mismos, si fuera el caso. Una firma del Ejecutor Coactivo Dra. María Cecilia Velásquez Espinoza. Por lo tanto deben acercarse a recoger sus Resoluciones de Ejecución Coactiva, en las Oficinas de la Intendencia Regional Ica, sito en la Av. Matías Manzanilla N° 106-Ica.
El Contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recoger sus Resoluciones, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma.
Asimismo, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal, a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes.