SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE 

Anexo Resolución de Intendencia N° 049-024-0000018  

(Fecha de Publicación : 14/09/2007) 

Contribuyente que tiene la condición de domicilio de no habido, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica a través de la Página Web de la SUNAT, debiendo apersonarse a la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides No. 222 Miraflores – Primer Piso. 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Resolución de Intendencia para lo cual deberá adjuntar una carta de autorización del titular con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad. 

Asimismo, el contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal acercándose a los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.           

ORD

DOCUMENTO

APELLIDOS Y NOMBRES

NATURALEZA

TIPO

NÚMERO

1

RUC

10081978439

MAMANI CANCINO CESAR ZACARIAS

RESOLUCION DE INTENDENCIA

049-005-0020861