SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

Anexo Resolución de Gerencia N° 048-024-0000003-SUNAT

(Fecha de Publicación : 26/11/2008)

Al contribuyente que tiene la condición de domicilio de no habido, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica a través de la Página Web de la SUNAT, debiendo apersonarse a la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides No. 222 Miraflores – Primer Piso.

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Carta para lo cual deberá adjuntar un escrito de autorización del titular o representante legal con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad.

Asimismo, deberá informar su nuevo domicilio fiscal acercándose a los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

ORD

 

DOCUMENTO

APELLIDOS Y NOMBRES Y/O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

NATURALEZA

 

 

TIPO

NÚMERO

1

RUC

20344724599

FABRICA DE GOLOSINAS DULCITO S.A.

CARTA

1778-2008-SUNAT/2D1000