SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Anexo Resolución de Gerencia N° 048-024-0000003-SUNAT
(Fecha de Publicación : 26/11/2008)
Al contribuyente que tiene la condición de domicilio de no habido, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se le notifica a través de la Página Web de la SUNAT, debiendo apersonarse a la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides No. 222 Miraflores – Primer Piso.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Carta para lo cual deberá adjuntar un escrito de autorización del titular o representante legal con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, deberá informar su nuevo domicilio fiscal acercándose a los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.
ORD
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DOCUMENTO |
APELLIDOS Y NOMBRES Y/O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL |
NATURALEZA
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N°
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TIPO |
NÚMERO |
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1 |
RUC |
20344724599 |
FABRICA DE GOLOSINAS DULCITO S.A. |
CARTA |
1778-2008-SUNAT/2D1000 |