SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Anexo Resolución de Gerencia N° 049-024-0000038-SUNAT
(Fecha de Publicación : 29/04/2011)
Relación de contribuyentes que tienen la condición de domicilio no hallado ó no habido, razón por la cual, conforme lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se les notifica por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar su Resolución de Intendencia, Carta y/o Esquela en la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides N° 222 Miraflores – Primer Piso.
El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Resolución de Intendencia, Resolución de Gerencia, Resolución de Tribunal Fiscal, Carta y/o Esquela, para lo cual deberá adjuntar un escrito de autorización del titular o representante legal con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo, dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal acercándose a los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.