SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

 Anexo Resolución de Gerencia N° 049-024-0000047-SUNAT

Fecha de Publicación:  11.10.2012

Relación de contribuyentes que tienen la condición de domicilio de no habido, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se les notifica a través de la Página Web de la SUNAT, debiendo apersonarse a la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides No. 222 Miraflores – Primer Piso.  

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el Requerimiento o las Cartas para lo cual deberá adjuntar un escrito de autorización del titular o representante legal con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad.

 

Asimismo, los  contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal acercándose a los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

 

Anexo