SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
GERENCIA
DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
Anexo
Resolución de Gerencia N° 049-024-0000047-SUNAT
Fecha
de Publicación: 11.10.2012
Relación
de contribuyentes que tienen la condición de domicilio de no habido, razón por
la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 104° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°
135-99-EF y normas modificatorias, se les notifica a través de la Página Web
de la SUNAT, debiendo apersonarse a la Mesa de Partes ubicada en la Av.
Benavides No. 222 Miraflores – Primer Piso.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar el Requerimiento o
las Cartas para lo cual deberá adjuntar un escrito de autorización del titular
o representante legal con firma legalizada notarialmente o autenticada por el
fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo,
los contribuyentes deberán informar
su nuevo domicilio fiscal acercándose a los
Centros de Servicios al Contribuyente
de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.
Anexo