SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

GERENCIA DE CENTROS DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

 

Anexo Resolución de Gerencia N° 048-024-0000006-SUNAT

 

Fecha de Publicación : 17/01/2013

 

 

Relación de contribuyentes que tienen la condición de domicilio de no hallado o no habido, razón por la que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, se les notifica a través de la Página Web de la SUNAT, debiendo apersonarse a la Mesa de Partes ubicada en la Av. Benavides No. 222 Miraflores – Primer Piso.

 

El contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar la Carta u Oficio, para lo cual deberá adjuntar un escrito de autorización del representante legal con firma legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario designado por SUNAT y fotocopia simple de su documento de identidad.

 

Asimismo, los contribuyentes deberán      informar su nuevo domicilio fiscal acercándose a los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

 

 

ORD DOCUMENTO APELLIDOS Y NOMBRES Y/O DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL  NATURALEZA
TIPO NÚMERO
1 RUC 20493045289 PEOPLE AND MUSIC S.A.C CARTA 1224-2011-SUNAT/2D1000
2 RUC 20331166830 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N. 05 OFICIO 4321-2012-SUNAT/2D1000