SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Resolución de Intendencia N° 010-024-0000003 del 26.11.03

(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 03.12.03)

Contribuyente que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en los inc. a) al d) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF modificado con Ley N° 27256; razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inc. e) del mismo artículo, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar su Carta (1 folio) y Requerimiento (1 folio) y anexo (3 folios), detallados en párrafos siguientes, en la Av. Inca Garcilazo de la Vega N° 1472 – Primer Piso - Lima, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la notificación.

El contribuyente puede autorizar a un representante legal a recabar su Carta y Requerimiento, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa, fotocopia del RUC de la misma y el sello de recepción de la empresa.

RUC

APELLIDOS Y NOMBRES

DOCUMENTO Nº

NATURALEZA

PERIODO

DEP.

20260222741

PERU VISIÓN S.A.

030011524451-1

Carta

01/98 A 12/98

010P

20260222741

PERU VISIÓN S.A.

3611 - 00134506

Requerimiento

01/98 A 12/98

010P