SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Resolución de Intendencia N° 010-024-0000003 del 26.11.03
(Publicado en el diario oficial "El Peruano" el día 03.12.03)
Contribuyente que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en los inc. a) al d) del Art. 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF modificado con Ley N° 27256; razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el inc. e) del mismo artículo, se le notifica por la presente publicación y por lo tanto debe apersonarse a recabar su Carta (1 folio) y Requerimiento (1 folio) y anexo (3 folios), detallados en párrafos siguientes, en la Av. Inca Garcilazo de la Vega N° 1472 – Primer Piso - Lima, cuyo plazo de apersonamiento vence el quinto (5to.) día hábil siguiente de efectuada la notificación.
El contribuyente puede autorizar a un representante legal a recabar su Carta y Requerimiento, para lo cual deberá adjuntar, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa, fotocopia del RUC de la misma y el sello de recepción de la empresa.
RUC |
APELLIDOS Y NOMBRES |
DOCUMENTO Nº |
NATURALEZA |
PERIODO |
DEP. |
20260222741 |
PERU VISIÓN S.A. |
030011524451-1 |
Carta |
01/98 A 12/98 |
010P |
20260222741 |
PERU VISIÓN S.A. |
3611 - 00134506 |
Requerimiento |
01/98 A 12/98 |
010P |