SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
(16/04/2010)
Deudor
tributario a quien, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N° 135-99-EF y modificado por el D. Leg. N° 953, se le notificará por
la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar las resoluciones que se
detallan líneas abajo, en la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, ubicada en el Jr. Miroquesada N° 212 – Esquina con Jr. Carabaya N°
501-515 (Edificio Wiese) – Lima.
El
contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar las referidas
resoluciones, para lo cual deberá presentar, en caso de ser persona natural,
carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia simple del
documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de
contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el
RUC y fotocopia simple de su documento de identidad.
Asimismo,
dicho contribuyente deberá informar su nuevo domicilio fiscal, a través del
formulario 2127, cumpliendo los requisitos correspondientes.
N° | RUC | CONTRIBUYENTE | NATURALEZA | VALOR | CODTRIB | PERIODO | TIPOTRIB | TOTAL |
1 | 20426100119 | TREFILADOS PERUANOS S.A.C. | RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA | 0110060040709 | 8028 | 2010-01 2010-02 2010-03 | RESITP | 13,956.00 |